FMI: el obsceno pacto Guzmán – Georgieva es peor que el Roca –Runciman

El pre acuerdo arribado con el FMI enviado a consideración del Congreso nacional, tuvo la virtud de sacar el vicio a la luz del sol. Antes esos acuerdos que superaron la veintena, se firmaban en una alcoba a puertas cerradas, con la única firma del presidente del Banco Central y el ministro de Economía, y […]

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FMI, pacto Guzmán - Giorgieva, Roca Ruciman

El pre acuerdo arribado con el FMI enviado a consideración del Congreso nacional, tuvo la virtud de sacar el vicio a la luz del sol. Antes esos acuerdos que superaron la veintena, se firmaban en una alcoba a puertas cerradas, con la única firma del presidente del Banco Central y el ministro de Economía, y por eso sus obscenos textos casi nadie los conocía.

Y ahora que están a consideración de los legisladores y de todos, su indecoroso texto y contenido exhibe claramente el otorgamiento de una supremacía al FMI, y una obscena sumisión por parte de Argentina, que es fulminada por el artículo 29 de la Constitución Nacional. Con la calificación de infame traidor a la patria, para  quienes lo promuevan y consientan en el Congreso de la Nación.

Dicho artículo de la Constitución dispone: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”

Además el pacto Guzmán Georgieva es aún peor que el de Roca – Runciman, firmado en 1933 entre Argentina e Inglaterra -que se reproduce al final de esta nota- y fue aprobado por el Congreso con la ley 11.693. En este, al menos se simulaba una igualdad entre las partes, y en casos de temas grises debía haber supuestamente un acuerdo de partes. No una sumisión como la que surge del texto de los convenios con el FMI, donde las autoridades económicas argentinas quedan bajo la tutoría del Fondo.

De la misma manera que el Roca – Runciman obligaba a Argentina a gastar en Inglaterra las libras esterlinas que obtuviera, ahora con el pacto Guzmán Georgieva se prevé que los 5.000 millones de dólares adicionales que el FMI va a prestar, queden depositados en DGR en la cuenta del Fondo. Siendo de esa manera solo una cifra figurativa o dibujo contable, para aumentar nominalmente las reservas, con un alto costo del 4 % anual, la que seguramente desaparecerá ante el primer incumplimiento con el Fondo.

Ver La pésima negociación del Gobierno con el FMI lindante con la traición

Además, igual que el pacto Roca – Runciman, el Guzmán – Giorgieva es un convenio conservador. Igual al de 1933, en este se prevé el fomento de los sectores exportadores, que son los sectores más pudientes de Argentina, a los efectos de generar divisas para el pago de la deuda externa. Y el detrimento económico paralelo de las clases medias y bajas, con la merma de planes sociales, aumentos de tarifas, aumentos de impuestos inmobiliarios y sobre bienes personales, el encarecimiento del crédito con tasas reales positivas, etc.

También es un plan inflacionario, que incrementará aún más el malestar social, con el aumento de tarifas, tasas de interés, tasa de devaluación del dólar, etc. Y la supuesta astringencia monetaria del Banco Central para combatirla, en la práctica no existirá, dado que conforme el aumento del endeudamiento interno previsto, la emisión directa de este será suplantada con la emisión indirecta consistente en convertir las Leliq del Banco Central en Letras del Tesoro.

Siendo por contrario la situación del Banco Central, que está desfondado y hundido en el fondo, como consecuencia del accionar de los cinco últimos gobiernos, donde no aparece ninguna solución de fondo, por parte de este ruinoso acuerdo con el Fondo. Como consecuencia de los pagos de la deuda externa, los Adelantos al Tesoro, las “utilidades contables” ficticias transferidas a este como consecuencia de las crónicas devaluaciones, el carry trade con que se sostuvo la pésima salida del cepo desde el 2015, y la emisión durante la pandemia. Por esa razón la situación de este debería ser el quid de la cuestión, al que en conjunto el oficialismo y la oposición deberían brindarle de inmediato una solución, para que la economía pueda encaminarse. Siendo una de las posibles salidas la que se detalla al final de esta nota.

Ver Los responsables de la deuda externa y la fuga de divisas según el INDEC

Además el pacto Guzmán – Georgieva es una burda simulación, para tratar de hacer aparecer un pedestre programa Stand By a dos años y medio de plazo, como un seudo programa de Facilidades Extendidas, que generalmente es a tres o cuatro años. Simulándose para ello seudo “reformas estructurales” que el FMI exige en estos, que son solo propuestas de reformas intrascendentes. Al único efecto de extender los plazos de pago de 2,5 a 5 años previstos en el Stand By, a 5 y 10 años previstos para las Facilidades Extendidas.

Lo que de ser aprobado por el FMI, pondría en evidencia un estado de complicidad con las autoridades argentinas, y el de reconocimiento implícito de su directa responsabilidad por el mega crédito que otorgó a Argentina, el más grande en su historia, en violación a sus estatutos.

Ver El plan estúpido del FMI y Macri que causó un enorme estrago en la economía

Complicidad que ya se puso en evidencia al haber aceptado Argentina que no interviniera la auditoria de la OEI (Oficina de Evaluación Independiente) en el análisis de ese mega crédito. Y se la sustituyera por un EPE (Ex Post Evaluación) en donde los funcionarios del Fondo intervinientes, tienen terminantemente prohibido efectuar críticas a otros funcionarios o al organismo.

Ver El informe trucho del FMI para zafar y echar toda la culpa a Macri con la complicidad del gobierno

En consecuencia la aprobación por parte del Congreso del pacto Guzmán Giorgieva es inadmisible tanto por su forma, a la luz del artículo 29 de la Constitución, como por su contenido y sus consecuencias socioeconómicas. Pero sus integrantes tras ser notificados públicamente de su contenido, tampoco pueden hacerse los sonsos respecto una atribución que es originaria suya. Y tratar de hacer alquimias, consistentes en aprobar el monto del endeudamiento, que no sería tal, al ser una refinanciación, pero no sus modalidades. Porque esto sería evidentemente un consentimiento tácito de ellas, que no los libera en manera alguna de sus responsabilidades

Ante ello para no romper con la comunidad financiera internacional, existe la salida de pagar el día 21 próximo los 937 millones correspondientes a los intereses. Y suspender el pago de capital del día siguiente y los sucesivos, hasta tanto la OEI concrete la planificada auditoria que determine la corresponsabilidad en el mega préstamo que le corresponde al Fondo.

Ver La carta de Cristina y la necesidad de un referéndum respecto el acuerdo con el FMI
Ver Nulidad acuerdo con el FMI para convertir la deuda en DEG en asignación de DEG

La supremacía del FMI y la gambeta al Congreso

De entrada en el segundo párrafo del mensaje enviado al Congreso, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Manzur, y el ministro de Economía Martín Guzmán, se expresa como primera prioridad “establecer un sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL”. No obstante que seguidamente se detallan los ilícitos que habría existido en torno de esa deuda, que tiene una causa penal en marcha en la justicia argentina, impulsada por el mismo gobierno, lo cual es un absoluto contrasentido.  

Así las mayúsculas con que se cita al FMI, evidencian no ser en vano. Dado que implica su supremacía no obstante la existencia de los ilícitos que hubo de por medio con el mega crédito, y en relación con otros gravísimos problemas que enfrenta argentina. Tales como la pobreza, la marginalidad, el desempleo,  la calidad de los empleos y jubilaciones, la inseguridad, la inflación, etc.

Esta supremacía del FMI y la sumisión por parte de Argentina, que está expresamente prohibida por el mencionado artículo 29 de la Constitución, fue la que originó en 1962, durante la presidencia de Arturo Frondizi, la decisión de gambetear al Congreso en relación con estos endeudamientos. Mediante la inserción en la ley de Presupuesto del año 1962 (Nº 16.432) del artículo 48, donde se faculta al Poder Ejecutivo:

“para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la República Argentina, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos”.

Esa facultad delegada al Poder Ejecutivo, que algunos expertos tras la reforma constitucional de 1994 tachan de anticonstitucional por ser atributo del Congreso la cuestión de la deuda (artículo 75, inciso 7 CN) posibilitó que los acuerdos con el FMI y otros organismos multilaterales de crédito fueran firmados en un recoleto recinto, solo por el ministro de Economía y el presidente del Banco Central. Y la mención a las “condiciones usuales”, “estipulaciones”, y “reglamentaciones”, tiene por objeto no solo legitimar la intervención de estos, sino también eximirlos de cualquier responsabilidad respecto el estilo y los formalismos exigidos por el FMI.

Quien en lugar aparecer imponiendo las condiciones -tal como sucede realmente- exige que el sujeto pasivo de esas imposiciones, el país tomador del crédito, sea el que aparezca sumisamente expresando en el texto de los acuerdos, las “acciones previas”, las “pre condicionalidades”, y las “condicionalidades” a las que se va a sujetar y cumplir, bajo el estricto monitoreo del FMI. Rol que aparece claramente en esos textos, que repugna el artículo 29 de la Constitución, en el caso de que intervinieran los integrantes del Congreso de la Nación.

El mencionado artículo 48 de la ley de Presupuesto 1962, por el artículo 83 de ella fue incorporado a la ley Permanente de Presupuesto (Nº 11.672) y ratificado y ampliado en la Ley de Presupuesto del año 1973 (Nº 20.842) bajo la presidencia de Juan Perón. Y luego 1992 incorporado en la ley de Administración Financiera (Nº 24.156) bajo la presidencia de Carlos Menem.

Iba así todo bien en relación con el Fondo, y sus acuerdos sigilosos y escondidos, tal como sucedió hasta el gobierno de Mauricio Macri. Pero el FMI, en afán de desligarse del fracaso del mega préstamo otorgado a este, comenzó a enfatizar respecto la cuestión de la “propiedad” del mismo. Atribuyéndole enteramente al gobierno de Macri ambas, tanto el fracaso como la “propiedad”, en la EPE publicada a fines del año pasado.

Ver El informe trucho del FMI para zafar y echar toda la culpa a Macri con la complicidad del gobierno

En esa misma tesitura  el 20 de noviembre 2020, apareció un Comunicado del Personal del FMI, con la firma de la Subdirectora Julie Kozack, y el Jefe de Misión Luis Cubeddu, quienes tras su visita a Buenos Aires entre otras cosas decían: “El equipo acogió positivamente la intención de las autoridades de solicitar un programa bajo el Servicio Ampliado del FMI (SAF o EFF [Facilidades Extendidas] por sus siglas en inglés) así como su intención de respaldarlo con un amplio consenso político y social”. Desconociendo quizás el Fondo el extraño artículo 29 de la Constitución Nacional, inspirado por la dictadura de Juan Manuel de Rozas, para que ella no se repitiera, no obstante haberse repetido luego sucesivas dictaduras militares.

https://www.imf.org/es/News/Articles/2020/11/20/pr20352-argentina-imf-staff-statement

Unas semanas después, en cumplimiento de ese mandato del FMI, pero presentado en forma aparentemente soberana por parte del Gobierno argentino, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.612, de “Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública”. Que establece entre otros puntos, la obligación de la aprobación del Congreso de los acuerdos que se firmen con el Fondo. Rompiendo así la tradición de sigilosa sumisión establecida 60 años atrás, y poniendo a los legisladores que integran el Congreso, en el brete del artículo 29 de la Constitución.

La sumisión de Argentina al FMI que traslucen los convenios

La sumisión por parte de Argentina respecto el FMI y sus funcionarios, se repite reiteradamente en el actual acuerdo. No obstante los reiterados fracasos de las recetas del Fondo, que han llevado a Argentina a sucesivas crisis de enorme gravedad, y a su imparable debacle.

En el “Adjunto I. Memorando de políticas económicas y financieras”, al final del punto 14, se estipula: En comunicación con el personal técnico del FMI, elaboraremos un plan de acción detallado y sujeto a plazos, que se centrará en detectar brechas de cumplimiento y en mejorar la gestión del riesgo de cumplimiento de los principales impuestos internos y derechos aduaneros (fin de agosto de 2022, parámetro de referencia estructural)”.

Al comienzo del punto 16 del mismo se estipula: “Con base en las recomendaciones de la Evaluación de la Gestión de la Inversión Pública (EGIP) del FMI, preparada en forma conjunta con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mejoraremos, en comunicación con el personal técnico del FMI, la rendición de cuentas del gasto de capital, y procuraremos reforzar su gestión de gobierno centralizando en mayor medida el examen de los principales proyectos de inversión pública y redistribuyendo la composición de la inversión de capital hacia la inversión directa por parte de la administración nacional”

Seguidamente en a) se estipula: “Preparar una propuesta de hoja de ruta por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, en comunicación con el personal técnico del FMI, para mejorar la presentación de informes financieros y de presupuesto de otras entidades del sector púbico nacional diferentes a la Administración Pública, de conformidad con la Ley 25.917, Art 3. (fin de junio de 2022, parámetro de referencia estructural).”

A continuación en b) se estipula: Gestión de caja. Reforzaremos la cuenta única de tesorería (CUT) y elaboraremos un plan para mejorar la gestión de la liquidez excedente de otras entidades del sector público nacional, entre otras razones para limitar el uso no previsto de financiamiento monetario del presupuesto. A estos efectos, para fines de junio se definirán acciones específicas para implementar de manera escalonada las recomendaciones contenidas en el Examen de Salvaguardias Fiscales del FMI.

Al final del punto 16, se estipula: “En adelante, con la asistencia del FMI, estudiaremos opciones para reformar el Régimen de Responsabilidad Fiscal, para evaluar la función del Consejo Fiscal y para limitar futuros endeudamientos en moneda extranjera por parte de los gobiernos provinciales.”

En el punto 22 del mismo se estipula: “Al determinar la tasa de interés real se tendrán en cuenta indicadores coincidentes y prospectivos de la inflación que se actualizarán mensualmente, en comunicación con el personal técnico del FMI, teniendo en cuenta también otros factores, como la evolución de las reservas.”

En el punto 23 se estipula: “Un aspecto crítico, y en vista de la exposición de la balanza de pagos de Argentina a la volatilidad de los precios de las materias primas, es que quizás sea necesario considerar alinear nuestros objetivos de acumulación de reservas, en comunicación con el personal técnico del FMI.”

En el punto 26 se estipula: “En este sentido, en comunicación con el personal del FMI, recientemente redujimos ciertas regulaciones que limitan la negociación de valores en moneda extranjera (acción previa).” Y en el punto 27 se agrega: “Esta hoja de ruta, que se preparará en comunicación con el personal técnico del FMI, se basará en experiencias pertinentes de países, teniendo en cuenta factores específicos de Argentina, como el perfil de su deuda pública, la cobertura de las reservas y el alto grado de Dolarización”.

En el punto 28 se estipula: “Cabe resaltar que tenemos previsto realizar un análisis integral del balance del BCRA y que nos basaremos en las recomendaciones de la Evaluación de Salvaguardias del FMI (antes de la primera revisión del programa) para formular y publicar, en comunicación con el personal técnico del FMI, una estrategia de mediano plazo para mejorar de forma duradera la posición financiera de la institución (fin de diciembre de 2022, parámetro de referencia estructural).”

En el punto 31, ii, se estipula: Modificar, de acuerdo al estándar internacional, y tomando en cuenta la opinión de expertos, académicos, instituciones de la sociedad civil, y el personal técnico del FMI, las leyes de encubrimiento de lavado de activos de origen delictivo (Ley 25.246), entre otras cosas para fortalecer el régimen de sanciones, la lista de entidades declarantes sujetas a obligaciones de ALD/LFT, las medidas preventivas aplicables a las entidades declarantes, y los requisitos de las entidades jurídicas y los acuerdos jurídicos de obtener, mantener y actualizar la información sobre la identidad de los usufructuarios finales en los registros de las empresas.”

En el punto 33 se estipula: Consultaremos con el FMI sobre la adopción de estas medidas y en forma previa a cualquier revisión a las medidas contenidas en este Memorando, y evitaremos cualquier política que no sea consistente con los objetivos del programa y nuestros compromisos en el contexto de este.”

En el punto 35 se estipula: “Entendemos que, en concordancia con la política del FMI, se completarán una evaluación de salvaguardias y un examen de salvaguardias fiscales para el momento en que tenga lugar la primera revisión del programa. El personal técnico del FMI tendrá acceso a los informes de la auditoría externa del BCRA más recientemente completada.”

Los deberes simulados del alumno Guzmán en cada área

Como se anticipó, en su esencia el convenio que se trata de aprobar es un típico programa Stand By del Fondo, con una duración de hasta tres años, y plazos de pago de 2,5 a 5 años tras cada desembolso. Pero a los efectos de extender los plazos de pago a 5 y 10 años tras cada desembolso -lo que revela una connivencia entre los funcionarios argentinos y funcionarios del Fondo, y el reconocimiento implícito de la corresponsabilidad de este en el mega préstamo del 2018- se lo ha disfrazado como un programa de Facilidades Extendidas, que debe tener un plazo de entre tres a cuatro años, y estar dotado de “reformas estructurales”.

Razón por la cual se ha hecho un simulacro de “reformas estructurales” intrascendentes, que se enumeran seguidamente, tras las “acciones previas” que se dan por cumplidas. En las que también aparecen la obediencia debida o sumisión debida al FMI, o los “socios internacionales”, sin  especificar en lugar alguno quienes son.

Acciones previas

  • Aumento de la tasa de política monetaria efectiva anual en 365 puntos básicos. Políticas monetaria/cambiaria. Cumplido
  • Repliegue, en comunicación con el personal técnico del FMI, de ciertas regulaciones que limitan la negociación de valores en moneda extranjera. Políticas monetaria/cambiaria. Cumplido

Parámetros de referencia estructurales

  • Evitar nuevos impuestos a las transacciones financieras. Fiscal Estructural. Continuo.
  • Modificar el presupuesto vigente para ponerlo en línea con la meta de déficit primario para 2022 acordada en el programa. Fiscal Estructural. Abril 15, 2022.
  • Llamar a una audiencia pública para discutir una propuesta para ajustar las tarifas de energía mayorista a partir de junio 1 de 2022. Estructural Abril 2022.
  • Envío al congreso legislación ALD/LFT enmendada (Ley 25.246), de acuerdo al estándar internacional, y tomando en cuenta la opinión de expertos, académicos, instituciones de la sociedad civil, y el personal técnico del FMI, para consideración del congreso en el curso de 2022. Integridad financiera. Mayo 2022
  • Elaboración de una propuesta de hoja de ruta por parte de la Secretaría del Tesoro, en comunicación con el personal técnico del FMI, para mejorar la presentación de informes financieros y de presupuesto de otras entidades del sector púbico nacional diferentes a la Administración Publica, en conformidad con la Ley 25.917, Art 3. Fiscal Estructural. Junio 2022.
  • Modificar la resolución SEPIPyPPP 1/2021 para establecer una regulación anual para la fijación de prioridades y criterios de selección de los proyectos de inversión. Los criterios darán prioridad a los proyectos en curso de ejecución y, entre los proyectos más grandes, aquellos con estudios de prefactibilidad y factibilidad. Con esta base, se adoptara una regulación para determinar las prioridades y criterios de selección de los proyectos a ser incluidos en el Presupuesto de 2023. Fiscal Estructural. Junio 2022
  • Publicación de un plan sujeto a plazos para simplificar el sistema de encaje legal y mejorar la transmisión de la política monetaria. Políticas monetaria/cambiaria Junio 2022.
  • Publicación de una presentación semestral sobre la relación con los inversionistas para impulsar el programa de relación con inversionistas. Financiamiento Julio 2022.
  • Elaboración, en comunicación con el personal técnico del FMI, de un plan de acción detallado y sujeto a plazos que se centrará en detectar brechas de cumplimiento y en mejorar la gestión del riesgo de cumplimiento de los principales impuestos internos y derechos aduaneros. Fiscal. Agosto 2022.
  • Conclusión, en coordinación con los gobiernos de las provincias, del proceso de actualización de tasaciones de propiedades a nivel federal para que puedan empezar a entrar en vigor en el ejercicio fiscal 2022. Fiscal Estructural. Septiembre 2022
  • Publicación de estrategia nacional ALD/LFT con recomendaciones para mitigar riesgos, vulnerabilidades y amenazas detectadas en las evaluaciones nacionales de riesgo. Integridad financiera. Septiembre 2022.
  • Elaboración y publicación de un plan a mediano plazo, con asistencia técnica y financiera de socios internacionales, para reducir más los subsidios a la energía, con metas específicas de tasas de recuperación del costo, y mejorar la eficiencia de la matriz energética, dejando asegurados al mismo tiempo la calidad del servicio y el acceso de los hogares más vulnerables. Estructural. Septiembre 2022
  • Preparación y publicación, con el apoyo de nuestros socios internacionales, de una evaluación integral de los programas y estrategia de apoyo social, con el objetivo de identificar opciones para mejorar las políticas. Fiscal Estructural. Diciembre 2022
  • Preparación y publicación un estudio que describa las opciones y recomendaciones para afianzar la equidad y la sostenibilidad a largo plazo de nuestro sistema de jubilaciones y pensiones, focalizado en los regímenes especiales de pensiones (como especificados en la Ley 27.546) así como en los mecanismos para incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral de las personas. Fiscal Estructural. Diciembre 2022
  • Elaboración y publicación de una hoja de ruta, en comunicación con el personal técnico del FMI, para flexibilizar gradualmente los controles cambiarios, describiendo las condiciones necesarias y los objetivos. Políticas monetaria/cambiaria. Diciembre 2022
  • Elaboración y publicación, en comunicación con el personal técnico del FMI, de una estrategia para afianzar de forma duradera la situación financiera del BCRA, con base en las recomendaciones de la Misión de Salvaguarda del FMI. Políticas monetaria/cambiaria. Diciembre 2022
  • Enmienda y presentación al congreso de legislación —Ley Penal Cambiaria— para mejorar el marco de sanciones, incluyendo autorizaciones de multas administrativas, para hacer más eficiente el marco de sanciones y más puntual el cumplimiento. Políticas monetaria/cambiaria Diciembre 2022
  • Preparación, en comunicación con el personal técnico del FMI, de estrategia de gestión de la deuda a mediano plazo. Financiamiento. Diciembre 2022.
  • Publicar la auditoría externa ex-post sobre gasto relacionado con la COVID-19 durante por lo menos 2020. Gestión de gobierno/ Estructural. Junio 2023.

Otras condicionalidades para el alumno Guzmán

En el “Adjunto II. Argentina. Memorando Técnico de Entendimiento”, se estipula en el Punto 3: “Toda variable mencionada aquí para efectos del monitoreo de un CE o una MI y que no esté explícitamente definida se define de acuerdo con la metodología estadística tradicional del FMI, como las estadísticas de las finanzas públicas. En el caso de cualquier variable o definición omitida en el MTE pero pertinente para las metas del programa, las autoridades de Argentina consultarán al personal técnico sobre el tratamiento que corresponde darle, a fin de llegar a un entendimiento mutuo basado en la metodología estadística tradicional del FMI.”

En 11. Monitoreo, se estipula: Todos los datos fiscales mencionados anteriormente y necesarios para el monitoreo del programa se proporcionarán al FMI a más tardar en 25 días calendario, contados a partir del final de cada mes.” Y en 15. Monitoreo, se agrega: Los datos registrados con frecuencia diaria se proporcionarán al FMI con una demora de no más de 25 días calendario tras el final de cada mes.”

En 21. Monitoreo, se estipula: “Los datos sobre activos y pasivos en moneda extranjera en el BCRA se suministrarán al FMI con una frecuencia diaria dentro del plazo de dos días.” Y en 26. Monitoreo, se agrega: Se proporcionarán al FMI datos diarios dentro de un plazo de dos días. El flujo de financiamiento del BCRA al gobierno se medirá en cada fecha de evaluación como el valor acumulado a partir del comienzo del año calendario.”

Bajo el subtítulo “Criterios de ejecución continua” se le prohíbe a Argentina: 27. De conformidad con los compromisos en los acuerdos del FMI, evitaremos: (i) imponer o intensificar restricciones cambiarias, (ii) introducir o modificar Prácticas de Múltiples Monedas (MCP), (iii) concluir acuerdos de pago bilaterales que sean incompatibles con el Artículo VIII; y (iv) imponer o intensificar restricciones a la importación por razones de balanza de pagos (criterio de desempeño continuo).”

Seguidamente en 30. Monitoreo, se estipula: “Al igual que con todos los datos fiscales, los datos sobre los ingresos federales se proporcionarán al FMI con un rezago de no más de 25 días tras el cierre de cada mes.” Y en 32. Monitoreo, se agrega: “Los datos se proporcionarán al FMI con un rezago de no más de 25 días tras el cierre de cada mes.”

En 39. Monitoreo, se estipula: Se remitirán al FMI datos del número estimado de usuarios para cada categoría de usuarios, según se detalla más arriba, y los valores observados del PEST y PIST (también para cada una de las categorías de usuarios).”

A continuación bajo el títuloOtros requisitos de información”, en Datos diarios figuran 4 extensos ítems. Entre ellos a título de ejemplo figura Datos diarios de las compras y ventas de activos en diferentes monedas por parte del BCRA serán proporcionadas al FMI con una frecuencia semanal y con un retraso no mayor a dos días hábiles luego de la culminación de la semana en consideración.” Apareciendo seguidamente la información a brindar Semanalmente, con 2 extensos items; Quincenales, con 2 extensos items; Mensuales, con 13 extensos items, y Semestrales, con 5 extensos items.

El pacto Guzmán Georgieva neo conservador

El ministro Guzmán se ufana públicamente que además de prestar para pagar lo prestado en el 2018-19, el FMI facilitara alrededor de 5.000 millones de dólares, monto que es al mismo tiempo la meta comprometida de incremento de las reservas en este año. Pero lo que no dice es que es solo un dibujo contable, ya que ese monto, no obstante tener un costo del 4 % anual, estará indisponible, acorde con lo que se expresa en el punto 35 del “Memorando de políticas económicas y financieras”:

“Además hemos solicitado que todos los desembolsos del FMI se hagan en nuestra cuenta de DEG para apoyar nuestro firme compromiso de cumplimiento de nuestras obligaciones ante el FMI a medida que lleguen las fechas de vencimiento y lograr fortalecer nuestras reservas internacionales.” Y seguramente dicho monto desparecerá, ante algún incumplimiento en las revisaciones trimestrales.

FMI, pacto Guzmán - Giorgieva, Roca Ruciman

Esta atadura monetaria con los DGR, trae al recuerdo el artículo 2 del Pacto Roca – Runciman, que en relación con la libra esterlina disponía que “para satisfacer la demanda para remesas corrientes de la Argentina al Reino Unido se destine la suma total de cambio en libras esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de la deuda pública externa argentina”.

A su vez en el artículo 1 del pacto Roca – Runciman (que operó en favor de los engordadores de ganado en la pampa húmeda, en detrimento de los criadores en zonas marginales) el  gobierno del Reino Unido, reconocía “plenamente la importancia de la industria de la carne vacuna enfriada “chilled beef” en la vida económica de la República Argentina”.

Esto ahora tiene como sosias lo estipulado en el punto 29.1 del mismo memorándum, en el que se expresa:  “Expansión de las exportaciones a través de incentivos para sectores estratégicos. Estamos promoviendo la sanción de leyes y normas para alentar la inversión y la exportación en sectores estratégicos -como la economía basada en los conocimientos, hidrocarburos, minería, agroindustria, e industria automotor— en estrecha consulta con las partes interesadas. Estas reformas contempladas buscan reforzar la previsibilidad normativa y los incentivos para la inversión, minimizando al mismo tiempo sus costos impositivos y reglamentarios.”

FMI, pacto Guzmán - Giorgieva, Roca Ruciman

O sea que el estado fomentara esas actividades de por si prósperas en la Argentina, con el solo objetivo de contar con más divisas para el pago de la deuda externa; y para el atesoramiento de divisas por parte de quienes cuentan con capacidad de ahorro, al prometerse al mismo tiempo la paulatina liberación del cepo cambiario (Punto 27 Memorándum).

Como si se tratara de una nueva implementación de la fracasada teoría del derrame o goteo, que predicaba que apoyando a los más ricos algo iba a llegar a los más pobres. Y lo único que se obtuvo a lo largo de 50 años, es más concentración de la riqueza, con ricos cada vez más ricos.

No obstante que Argentina tiene una enorme disponibilidad de divisas atesoradas informalmente, por un monto que supera largamente su endeudamiento externo. Y  como contrapartida tiene una enorme deuda social interna, con niveles de pobreza y marginalidad nunca vistos, y una enorme carencia de empleos y jubilaciones de calidad.

Pero para estos sectores medios y bajos de la sociedad,  el pacto “neocons” Guzmán – Georgieva,  más allá de cierta “sarasa” Nac and Pop, prevé todo lo contrario: Recorte de planes sociales (Punto 29.2), aumento de tarifas (Punto 29.3), aumento del costo de financiamiento (Punto 22), más impuestos a la propiedad inmueble y bienes personales (Punto 14.1), para así poder fomentar a los prósperos exportadores.

En cuanto a la inflación, al aumento de las tarifas y costo de financiamiento, se le adiciona el aumento del ritmo  de devaluación (Punto 23). Y la supuesta contracción monetaria por parte del Banco Central, con la interrupción de la asistencia al Tesoro, no será tal. Dado que el endeudamiento interno previsto para suplantarla, se hará en base la emisión indirecta de transformar las Leliq y Pases Pasivos en Letras del Tesoro (Punto 17).

A todas luces, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso para la aprobación de este repudiable acuerdo con el FMI, instado por este para socializar la “propiedad” de este absurdo programa, no puede ser avalado en manera alguna por parte de los legisladores de la bancada que sea, a la luz de su contenido y del artículo 29 de la Constitución Nacional.

Pero sus integrantes tras ser notificados públicamente de su contenido, tampoco pueden hacerse los sonsos respecto una atribución que es originaria suya. Y tratar de hacer alquimias, consistentes en aprobar el monto del endeudamiento, que no sería tal, al ser una refinanciación, pero no sus modalidades. Porque esto sería evidentemente un consentimiento tácito de estas , que no los libera en manera alguna de sus responsabilidades

Ante ello, existe una salida hibrida para no romper con la comunidad financiera internacional. Consistente en pagar el 21 próximo los 937 millones de dólares del vencimiento correspondiente a los intereses. Y suspender el pago de capital del día siguiente de 1.808 millones de dólares, y los vencimientos sucesivos de capital, hasta tanto la OEI (Oficina de Evaluación Independiente) del FMI concrete la auditoria correspondiente sobre el mega préstamo del año 2018. Que tenía previsto hacer y fue sustituida por una insidiosa EPE (Ex Post Evaluación) que lo único que hizo es derivar todas las responsabilidades del fracaso de ese mega préstamo al gobierno de Macri.

El quid de la cuestión, el agujero negro del Banco Central

Para cualquier observador atento, el centro de irradiación de los problemas económicos financieros argentinos, está en el Banco Central. El que con la enorme deuda en pesos que tiene por efecto de las Leliq y Pases Pasivos, que al 28 de febrero pasado equivalía a 44.434 millones de dólares contra los 34.177 millones de la Base Monetaria que mueve la economía, ha perdido no solo la soberanía monetaria, sino también la capacidad de regular lo más mínimo. Y se ha convertido así en un costoso apéndice de los grandes bancos radicados en Argentina.

FMI, pacto Guzmán - Giorgieva, Roca Ruciman

Sus reservas líquidas, calculadas conforme se estipula en el acuerdo con el Fondo, en esa fecha eran de 1.235 millones de dólares. Y sí a su Patrimonio Neto se le resta las acreencias incobrables que tiene del Tesoro (U$S 57.712 millones en Letras Intransferibles del Tesoro, y U$S 21.361 en Adelantos al Tesoro), el resultado es negativo en 72.515 millones de dólares. Como consecuencia de cuatro factores acumulativos:

  • El pago de la deuda externa con las reservas del Banco Central en los últimos cinco gobiernos desde el 2003 en adelante, empapelándolo con acreencias incobrables. A la par que esterilizaba los pesos que emitía para comprar divisas con las Lebac/Leliq.
  • Los Adelantos al Tesoro, y las “utilidades contables” ficticias transferidas a este como consecuencia de las crónicas devaluaciones.
  • La pésima salida del cepo cambiario implementada por el gobierno de Macri, en cumplimiento de irresponsables promesas electorales. Solventado hasta el año 2018 atrayendo dinero caliente (hot money) con el carry trade que arbitraba entre la tasa de las Lebac y la devaluación. Reportando esto enormes ganancias que los grandes bancos se la llevaron puesta con el mega préstamo que otorgó el FMI.
  • La enorme emisión monetaria que se concretó durante la pandemia, esterilizada con las Leliq.

Ver El desesperado arreglo con los fondos buitres, para evitar la bancarrota del Banco Central provocada por la salida del cepo

Ahí, en Banco Central, está la esencia del problema argentino, que el acuerdo con el FMI no contempla en absoluto, y solo lo patea para adelante, seguramente agravando la situación. Y los responsables directos de este agujero negro, el oficialismo y la oposición, mal que les pese están obligados políticamente y moralmente a encontrar en conjunto una solución de raíz, a esta dañina y destructiva situación.

Que bien podría concretarse con la transformación de las Leliq y Pases Pasivos del Banco Central, en una moneda digital inconvertible. Salvo que se destine a importaciones de bienes debidamente controladas, tal como se prevé en el penoso e inadmisible acuerdo con el FMI. Una solución que sería una variante del Plan Bonex 1989 y el Plan Boden 2003. Que permitieron la refundación del Banco Central en nuevas bases.

Ver La sanata de que la emisión es la causa la inflación y su urgente solución

Y con una reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, en la que en su directorio intervengan representantes de los partidos políticos, y prestamistas y prestatarios de la comunidad financiera, para que Nunca Más vuelva a repetirse este agujero negro. Que lamentablemente como si no pudiéramos aprender de la historia, ya tuvo su primera versión desde su creación hasta el año 1989, y su segunda versión desde esta ultima fecha hasta el 2002.-

Ver también:
Las malas praxis del FMI (1) 1976 – 2006 Resumen  
Las malas praxis del FMI (2) Introducción y Dictadura Militar 
Las malas praxis del FMI (3) – Alfonsín la deuda y la década perdida 
Las malas praxis del FMI (4) – Menem y la ejecución de Argentina por la deuda externa impagable 
Las malas praxis del FMI (5): su defección criminal respecto la convertibilidad 1 $ = 1 u$s
Las malas praxis del FMI 6: De la Rúa y el Blindaje, el boquete para el vaciamiento de los bancos
Las malas praxis del FMI 7: su complicidad con el vaciamiento financiero del 2001 para pagar la deuda
Las malas praxis del FMI 8: el déficit cero para alimentar la fuga y la cobertura que aportó Carrió
Las malas praxis del FMI 9: sus engaños en 2002 para brindar impunidad a los banqueros vaciadores
Las malas praxis del FMI 10: el fraude en las leyes que exigió de Quiebras y Subversión Económica

EL TRATADO ROCA-RUNCIMAN

LEYES NACIONALES

LEY 11.693 (225).- Convención y Protocolo sobre intercambio comercial con gran Bretaña e Irlanda del Norte, firmados en Londres el IV de mayo de 1933 (B.O. 8/VIII/933).

Art. 1° – Apruébase la convención y el protocolo sobre intercambio comercial, subscripto el 1° de mayo de 1933 por el Excmo. Señor Vicepresidente de la Nación, doctor Julio A. Roca, con el gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Art. 2° – Comuníquese, etc.
Sanción: 28 de julio de 1933.
Promulgación: 31 de julio 1933.

CONVENCION

Convención y protocolo, firmado en Londres el 1° de mayo de 1933, entre el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina.

El gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el gobierno de la República Argentina, reafirmando su común propósito de mantener y perfeccionar el tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires, el 2 de febrero de 1825, y, considerando que, para acrecentar y facilitar el intercambio comercial entre la República Argentina por una parte y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la otra, es convincente completar dicho tratado de 1825 con algunas disposiciones adicionales concernientes a las relaciones comerciales entre ambos países, y deseando concertar una convención con ese objeto, han convenido lo siguiente.

Art. 1° – 1. El gobierno del Reino Unido, reconociendo plenamente la importancia de la industria de la carne vacuna enfriada “chilled beef” en la vida económica de la República Argentina, no impondrá ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina, en cualquier trimestre del año, que reduzca las importaciones a una cantidad inferior a la importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932, a menos y tan sólo, cuando a juicio del gobierno del Reino Unido, después de haber consultado al gobierno Argentino e intercambiado con éste toda información pertinente, ello fuera necesario para asegurar un nivel remunerativo de precios del mercado del Reino Unido; tal restricción no será mantenida si resultara que las importaciones así excluidas fueran reemplazadas por aumentos de las importaciones en el Reino Unido de otras clases de carnes (siempre que no se trate de embarques experimentales de carne vacuna enfriada de otras partes de la Comunidad Británica de Naciones) que vinieran a neutralizar el efecto deseado sobre los precios.

2.- Si debido a circunstancias imprevistas, el gobierno del Reino Unido considera necesario que las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en el Reino Unido sean reducidas en cualquier año, en un volumen mayor del 10% por debajo de la cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, consultará con el gobierno Argentino y con los gobiernos de los otros principales países exportadores (con inclusión de los que forman parte de la Comunidad Británicas de Naciones), con el objeto de convenir la reducción en las importaciones de carne vacuna enfriada y congelada de todos los países productores. El gobierno del Reino Unido no reducirá las importaciones de carne vacuna enfriada de la Argentina en un monto mayor del 10% por debajo de esa cantidad importada en el año terminado el 30 de junio de 1932, a menos que las importaciones de carne vacuna enfriada (excluidos los razonables embarques de carácter experimental), o de carne congelada en el Reino Unido procedentes de todos los países exportadores de carne que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones, sean reducidas también en un porcentaje igual al porcentaje de reducción de la carne vacuna enfriada argentina por debajo del 90% de la cantidad importada en el trimestre correspondiente del año terminado el 30 de junio de 1932. el gobierno del Reino Unido se compromete a no imponer ninguna restricción a las importaciones en el Reino Unido de carne vacuna u ovina congelada mayor que las especificadas en la planilla H del convenio celebrado ente el gobierno del Reino Unido y el gobierno de la Confederación Australiana, el 20 de agosto de 1932, a menos que sean restringidas las importaciones de tales carnes procedentes de los países que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones; y en esta eventualidad se dará a la carne argentina un tratamiento justo y equitativo y se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

Art. 2° – 1. Siempre que en la República Argentina, funciones un sistema de control de cambios las condiciones bajo las cuales se efectuará en cualquier año, la disponibilidad de divisas extranjeras serán tales que para satisfacer la demanda para remesas corrientes de la Argentina al Reino Unido se destine la suma total de cambio en libras esterlinas proveniente de la venta de productos argentinos en el Reino Unido, después de deducir una suma razonable anual para el pago del servicio de la deuda pública externa argentina (nacional, provincial y municipal) pagadera en países que no sean en el Reino.

2.- Previa la reserva anterior para el servicio de las deudas públicas externas, el orden en el cambio en libras esterlinas así disponible será distribuido entre las diversas categorías de solicitantes de remesas al Reino Unido, será resuelta mediante acuerdo entre el gobierno Argentino y el gobierno del Reino Unido.

3.- Del cambio en libras esterlinas que quedase disponible de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1) anterior, para las remesas de la Argentina al Reino Unido durante el año 1933, se apartará el equivalente en libras esterlinas de $ 12.000.000 m/n, con el fin de realizar pagos en efectivo hasta un importe a fijarse entre el gobierno del Reino Unido y el gobierno Argentino con respecto a cada uno de los casos de saldos en pesos que, hasta el primero de mayo de 1933, estuvieran esperando cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido.

4.- El gobierno Argentino ofrecerá emitir bonos en libras esterlinas en cambio de los saldos en pesos que hubiesen quedado al 1° de mayo de 1933, a la espera de cambio en libras esterlinas para ser remitidos al Reino Unido, después de haberse agotado, los 12.000.000 m/n, a que se refiere el parágrafo precedente. Estos bonos serán emitidos a la par, a un plazo de 20 años, comenzando su amortización a los 5 años de su emisión y devengarán un interés del 4% anual.

El tipo de conversión y demás condiciones de los bonos serán convenidos entre el gobierno Argentino y será una comisión de representantes de los tenedores de los saldos en cuestión.

5.- El gobierno Argentino se compromete a que en ningún caso las solicitudes de cambio para remesas al Reino Unido, ya sea con respecto a los saldos en pesos o a las transacciones correspondientes, serán tratadas menos favorablemente que las solicitudes similares de cambio para remitir a cualquier otro país.

6.- El gobierno del Reino Unido cooperará en la medida que le sea posible con el gobierno Argentino a fin conseguir que la cantidad de cambio en libras esterlinas obtenido en la Argentina por la exportación de productos argentinos al Reino Unidos corresponda lo más exactamente que sea posible con el valor obtenido por tales productos en el mercado del Reino Unido, teniéndose debidamente en cuenta las deducciones necesarias en concepto de fieles, seguros, etc.

Art. 3°.- 1. Entre las partes contratantes se concluirá tan pronto como sea posible, un convenio suplementario que será considerado como parte integrante y esencial de esta convención, que tendrá disposiciones relativas a los derechos y otros gravámenes similares, así como las regulaciones cuantitativas a ser aplicadas a las mercaderías del Reino Unido en la República Argentina y las similares a ser aplicadas a las mercaderías argentinas en el Reino Unido.

2.- Si tal convenio suplementario no se hubiera realizado antes del 1° de agosto de 1933, cualquiera de las partes contratantes  puede, a pesar de las disposiciones del art. 6°, dar por terminada esta convención en cualquier tiempo posterior con previo aviso de un mes.

Art. 4° – 1. Ninguna disposición de la presente convención afectará los derechos y obligaciones emergentes del tratado de amistad, comercio y navegación firmado en Buenos Aires el 2 de febrero de 1825.

Art. 5° – 1. Las parte contratantes convienen en que cualquier divergencia que pueda surgir entre ellas relacionadas con la interpretación o aplicación de la presente convención, será sometida a pedido de una de las partes a la Corte Permanente de Justicia Internacional, a menos que en cualquier caso particular las partes contratantes convengan someter la divergencia a otro tribunal o resolverla por otro procedimiento.

Art. 6° – 1. La presente convención deberá ser ratificada. Las ratificaciones deberán ser canjeadas en Londres, tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha del canje de las ratificaciones. Quedará en vigencia durante tres años, a partir de la fecha en que entre en vigor y continuará en vigencia a no ser que cualquiera de las partes contratantes diese aviso a la otra por vía diplomática de la terminación de la convención. En este caso la convención se prorrogará por el término de seis meses, a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de su terminación.

En testimonio de lo cual los infrascriptos debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente convención y estampado en ella sus sellos.

Dada en Londres en 1° de mayo de 1933, en duplicado, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Protocolo

 En el acto de firmar esta convención, en el día de la fecha, relativa al intercambio comercial entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina los plenipotenciarios infrascriptos debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, declaran:

1.- Que el Gobierno Argentino, valorando los beneficios de la colaboración del capital británico en las empresas de servicios públicos y otras ya sean nacionales, municipales o privadas, que funcionan en la República Argentina, consecuente en ello con su tradicional política de amistad se propone dispensar a tales empresas dentro de la órbita de su acción constitucional, un tratamiento benévolo que tienda a asegurar el mayor desarrollo económico del país y la debida y legítima protección de los intereses ligados a tales empresas.

2.- Que el Gobierno del Reino Unido está dispuesto a cooperar con el Gobierno Argentino para una conjunta investigación de la estructura económica y financiera y del funcionamiento del comercio de carnes, con especial referencia a los medios a adoptarse para asegurar un razonable beneficio a los ganaderos.

3.- Que en caso de que el Gobierno Argentino, o los ganaderos argentinos, bajo la acción de una ley especial, tuvieran la propiedad, control o administración de empresas que no persigan primordialmente fines de beneficio privado, sino una mejor regulación del comercio con el propósito de asegurar un razonable beneficio al ganadero, el Gobierno del Reino Unido estará dispuesto a permitir a importadores a importar carne proveniente de tales empresas hasta el 15% de la cantidad total importada de la Argentina al Reino Unido (tal porcentaje debe incluir las importaciones actualmente permitidas al Frigorífico Gualeguaychú y del Frigorífico Municipal de Buenos Aires) sobreentendiéndose que dichos embarques serán colocados eficientemente en el mercado por las vías normales, teniendo en cuenta la necesidad de la coordinación del comercio en el Reino Unido, y toda autorización concedida por el Gobierno del Reino Unido bajo las disposiciones del presente párrafo será acordada en tal inteligencia.

4.- Que el Gobierno del Reino Unido comunicará periódicamente al Gobierno Argentino el detalle de todos los permisos acordados, referentes a la importación de carne de la Argentina.

5.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete a no restringir las importaciones en el Reino Unido de menudencias comestibles de la Argentina, a no ser que el volumen de tales menudencias de sus procedencias sobrepase la relación normal con otras carnes importadas de la Argentina.

6.- Que es intención del Gobierno Argentino:

  1. a) Mantener libres de derechos el carbón y todas las otras mercaderías que actualmente se importan en la Argentina libres de derechos;
  2. b) Con respecto a las mercaderías en que una proporción considerable de las importaciones en la Argentina, provenga del Reino Unido y respecto de las cuales se le han sometido las proposiciones propuestas correspondientes de reducción de derechos aduaneros volver en general a las tasas y aforos de tales mercaderías en vigencia en 1930, hasta donde lo permitan las necesidades fiscales y el interés de las industrias nacionales; y además en los casos pertinentes, efectuar modificaciones en la clasificaciones respecto a las cuales el Gobierno del Reino Unido ha hecho proposiciones;
  3. c) Entablar conversaciones con el Gobierno del Reino Unido a objeto de considerar los medios para mantener la actual situación del carbón del Reino Unido en el mercado argentino.

7.- Que el Gobierno Argentino se compromete en lo que respecta a las mercaderías a que se refiere el párrafo 6 anterior, a no imponer, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario, ningún nuevo derecho, ni aumenta los existentes, ya sea por aumentos de tasas o por aumento de aforos, o por aumento en la sobretasa temporaria del 10%, o por aplicación de la sobretasa a mercaderías a las cuales no se la aplica actualmente, o por cualquier otro medio.

8.- Que el propósito del Gobierno del Reino Unido;

  1. a) No imponer nuevos derechos o aumento de derechos a la carne, bacon, jamones, trigo, lino, maíz y extracto de quebracho importado de la Argentina en el Reino Unido.
  2. b) No establecer limitaciones cuantitativas sobre las importaciones en el Reino Unido de trigo, maíz, lino, afrecho y afrechillo, rebacillo, lana en bruto “premier jus”, sebo sin refinar, cerda, tripas y extracto de quebracho;
  3. c) En el caso de establecerse regulaciones cuantitativas sobre mercaderías no mencionadas en el inciso b) anterior, se dará un tratamiento equitativo a aquellas mercaderías importadas de la Argentina en el Reino Unido.

9.- Que el Gobierno del Reino Unido se compromete, mientras esté pendiente la conclusión del acuerdo suplementario a no imponer o aplicar nuevos derechos de la clase a que se refiere el inciso a) del párrafo 8 anterior.

10.- Que el Gobierno Argentino designará una comisión especial a cuyas deliberaciones serán invitados a tomar parte representantes del Gobierno del Reino Unido, con el objeto de explicar y discutir el punto de vista de su gobierno. Esta comisión examinará las proposiciones hechas por el Gobierno del Reino Unido a que se refiere el párrafo 6 anterior, y preparará el acuerdo suplementario a que se refiere el art. 3° de la convención a fin de que pueda ser completada antes del 1° de agosto de 1933.

11.- El conjunto de dicha convención, incluyendo los párrafos precedentes de este protocolo, entrará en vigor provisionalmente desde la fecha de su firma, con excepción de las disposiciones del párrafo 4 del art. 2° de la convención relativo a la emisión de estos bonos no es necesario que se efectúe hasta que se realice el acuerdo suplementario a que hace referencia el art. 3°.

Dado en Londres, el 1 de mayo de 1933 en duplicado en inglés y español –Julio A. Roca – W. Runciman.
Sanción: 28 de julio de 1933.
Promulgación: 31 de julio de 1933

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