RENDICIÓN INCONDICIONAL ANTE EL FMI

Probablemente el Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) firmado por el gobierno Fernández-Fernández (FF) y aprobado por el Congreso de la Nación pase a constituir uno de los hechos más infames de la Historia Financiera de la Argentina. Este acuerdo significa primordialmente tres cosas: Una convalidación formal del Stand-by (SBA) Macri del 2018 y la […]

Rendición incondicional ante el FMI, Martín Guzmán. Kristalina Georgieva, Macri, Alberto Fernández, Cristina Fernández

Probablemente el Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) firmado por el gobierno Fernández-Fernández (FF) y aprobado por el Congreso de la Nación pase a constituir uno de los hechos más infames de la Historia Financiera de la Argentina. Este acuerdo significa primordialmente tres cosas:

  1. Una convalidación formal del Stand-by (SBA) Macri del 2018 y la consiguiente renuncia a formular objeciones sobre lo actuado por el FMI, esto es, una aceptación por partida doble que inhibe cualquier posible reclamación o replanteo futuro al respecto.
  2. Un allanamiento a las exigencias de ajuste financiero del FMI en materia monetaria, cambiaria y fiscal, que estamos y vamos a seguir pagando los argentinos – a corto, mediano y largo plazo – al servicio del Sistema de la Deuda Pública y del Capital Financiero, bajo un mecanismo de servidumbre ante los compromisos asumidos y sujeto a la auditoría permanente del Fondo.
  3. Un interrogante acerca de la posibilidad de cumplimiento efectivo del nuevo acuerdo que deja expuesto aún más al país y colocada una “soga al cuello” al gobierno Fernández – Fernández, más grande y pesada que la que asumió el propio Macri, ya que tanto la Junta Directiva como la Directora – Gerente del Fondo están enfatizando los “altos riesgos” que el nuevo acuerdo supone.

Este negociado del nuevo Acuerdo con el Fondo, realizado por el tándem Fernández – Fernández – Macri, deja así encadenada a la Argentina sine die – formalmente, desde ahora hasta el 2034 – y lo hace en condiciones peores que las aceptadas en la veintena de anteriores acuerdos suscriptos con el FMI.

Ver La pésima negociación del Gobierno con el FMI lindante con la traición

El ajuste desde antes que el Acuerdo

La variable clave de la nueva modalidad de ajuste financiero – fiscal del FMI aplicada por la Argentina es la Inflación que – como hemos visto en trabajos anteriores – cumple la doble función de licuar el Gasto Público administrativo y Social (Remuneraciones, Jubilaciones/Pensiones y Planes Sociales) mientras acrecienta la Recaudación tributaria por aumento de las bases imponibles (casos de IVA, Ganancias, Bienes Personales, Impuesto al Cheque,  Impuesto a la Riqueza y alto componente tributario de las tarifas de Servicios Públicos). Además que paralelamente se incrementan los valores por revalúo inmobiliario que benefician también a las Provincias y Municipios.

Ya desde la gestión Macri y durante todo el período que va del actual gobierno hasta la fecha la Inflación se ha constituido en la principal herramienta de ajuste recesivo dentro de la “nueva receta” del FMI, por la cual se disminuyen los ingresos reales de la población a través de la Política de aumentos salariales, previsionales y sociales en general por debajo del aumento de los precios de la Economía.

Según datos del Ministerio de Economía (MECON), Base Caja, en el Ejercicio 2021 los Ingresos Totales aumentaron 83,4 % en relación al año 2020 – ayudados por el fuerte proceso inflacionario – mientras que los Gastos Primarios (sin contar los Intereses a Pagar) aumentaron bastante menos, un 50 % (49,6); y dentro de ellos el paquete de Prestaciones Sociales lo hizo sólo el 32,6 %, precisamente por el mismo motivo: que es la Inflación (aparte de la sub-aplicación de la movilidad jubilatoria durante el 2020). De modo que así el MECON pudo mostrar el año pasado una reducción del Déficit Fiscal Primario del 44,0 %.

Y todo ello, permitiendo las remarcaciones sistemáticas de precios por parte de las empresas que manejan en forma oligopólica los mercados sectoriales,  sin atreverse a montar verdaderos sistemas de controles de precios y, por el contrario, apelando a planes inoperantes como Precios Cuidados y búsqueda de Acuerdos de Precios que – como se ha demostrado en la práctica – no han servido para frenar los aumentos en los bienes y servicios, empezando por los más graves de todos, que son los que tocan al sector alimentario.

Dicho con otras palabras: que el gobierno Fernández Fernández – pese a su discurso público “para la tribuna” – en los hechos ha venido siendo cómplice de la alta Inflación que sufre la Argentina, y que este proceso inflacionario ha revertido en su beneficio en línea con las exigencias fiscales del FMI.

 La nueva servidumbre financiera

Las condiciones de sujeción a los requerimientos de resultados por parte del Fondo no sólo se han mantenido hasta el presente, sino que sus condicionamientos se agravan más todavía con la firma del nuevo acuerdo; acuerdo éste que tiene carácter de Tratado Internacional y ha sido aprobado por amplia mayoría de la Partidocracia (Oficialismo y Oposición) como Ley del Congreso.

Una serie específica de medidas comprometidas por la administración Fernández – Fernández  a través del nuevo Acuerdo con el FMI, permite entrever los hechos y los resultados de los principales requisitos aceptados:

  1. a) Sustitución de la Emisión Monetaria – que no debiera tener costo financiero directo para el Estado – por Emisión de Deuda Soberana, que paga, en cambio, altísimas tasas de Interés (entre el 44 y el 46 % Nominales por obligaciones en pesos).

Con el agravante que la mayor parte de tales emisiones no van a parar a la Base Monetaria sino al aumento de los Pasivos Remunerados del Banco Central (BCRA) – por Leliq y Pases Pasivos – que se manejan a través de negociados secretos con el grupo de grandes Bancos (Nacionales y Extranjeros) que operan en la plaza local.

El pago de Intereses y/o su capitalización por anatocismo incrementan los Gastos Fiscales (porque son Gastos Corrientes) y también los Cuasi – Fiscales del Estado (por vía del BCRA), con lo que aumentan el Gasto Público general y consecuentemente el Déficit Fiscal. E inciden así simultáneamente – siguiendo la lógica de los propios portavoces del establishment – en la Inflación, dado que son también Gasto Público (aunque gastos de los que no se habla).

Es la tradicional y esencial diferencia entre la teoría de financiamiento gratuito por emisión monetaria y la teoría del financiamiento pago, con beneficio a los prestamistas, a través de Letras del Tesoro y Bonos Soberanos que pagan altas Tasas de Interés a favor de los acreedores.

  1. b) Aumento directo de las Tasas de Interés – que se comprometen como Positivas o superiores a la Inflación – de modo de encarecer el financiamiento del Estado vía Deuda Pública, lo que obviamente también aumenta el Gasto del Estado y su Déficit Fiscal.

Con el agravante que la suba de las tasas oficiales sirve de piso a todas las tasas de interés del Mercado y, por ende, se transmiten al Sistema de Precios, provocando Estanflación: recesión por aumento del costo financiero de las Empresas (con traslado a Precios)  y paralela merma del poder adquisitivo de la gente. Lo que también deriva en más Inflación, como el punto anterior.

  1. c) Aumento generalizado de Precios y Tarifas de Servicios Públicos, para reducir Subsidios que hoy paga el Estado, lo que también se traslada a los Precios y que se potencia a lo largo de toda la cadena de distribución de bienes y servicios.

Con el agravante que el usuario recibe así tales aumentos por partida doble: por un lado, como usuario directo, con el aumento de sus boletas; y por otro, por el aumento adicional de los precios producto del traslado que las empresas hacen de estos costos tarifarios a la gente (lo mismo que la mayor parte de los costos tributarios, que se los terminan pasando al sistema de Precios, ya que no existen controles al efecto).

  1. d) Aumento del ritmo de devaluación diaria del peso de modo que el Dólar – o cualquier otra moneda en general – vaya aumentando progresivamente su valor al tipo de cambio oficial, lo que también es inflacionario en la Argentina porque toda variación del Dólar se transmite en la práctica, directa y/o indirectamente, a los Precios (más Inflación).

De todo esto surge así que los principales condicionamientos aceptados por el gobierno Fernández – Fernández ante el FMI revierten – por servidumbre a las cláusulas impuestas – sobre la Economía Argentina con tendencia a ulteriores incrementos de la Inflación siendo entonces que, notablemente, la Inflación que es el principal instrumento de ajuste seguido por el tándem Macri – Fernández – Fernández no sólo continuaría sino que se acrecentaría más aún, acentuando la Receta Recesiva del FMI por la vía inflacionaria.

Proyecciones financieras y políticas

El gobierno Fernández – Fernández no ha firmado una refinanciación directa del Stand-By (SBA) Macri del 2018 sino que lo ha hecho – y lo ha hecho por Ley del Congreso – de modo indirecto, lo que es importante destacar:

  1. El Gobierno Argentino acepta el SBA 2018 y convalida así formalmente el negociado Macri-FMI, allanándose al cumplimiento riguroso de dicho acuerdo.
  2. Para poder cumplirlo – dado que no tiene fondos porque carece de Liquidez y Solvencia para afrontar sus obligaciones de la Deuda Pública – el Fondo “lo ayuda” girándole a cuenta cada uno de los vencimientos a medida que los mismos se van produciendo (vencimientos que arrancaron en Setiembre pasado y se prolongan escalonadamente hasta el 2024. El monto a refinanciar – dadas las sobretasas que paga el país por el SBA – sería de unos 53.000 MD (Millones de Dólares): 44.500 MD de Capital más unos 10.000 MD de Intereses o más.

Se establece un período de 30 meses para ello pero para garantizar su cumplimiento por parte de nuestro país se le efectuará un estricto seguimiento con auditorías periódicas trimestrales, que en caso de no cumplirse las metas cuantitativas financieras, cambiarias y fiscales comprometidas pueden dar lugar a la suspensión de los desembolsos y la consiguiente caída del acuerdo SBA (después que éste ya ha sido legalmente convalidado).

El fondo fija además toda una larga serie de cláusulas de sumisión que tocan a otros ámbitos de las Finanzas y la Economía Argentina y que – dadas las limitaciones de espacio de esta nota – no van a ser tocadas en el presente trabajo. Empero, para quienes interese profundizar el conocimiento del tema se recomienda la lectura de un trabajo de Javier Llorens, titulado “FMI: el obsceno pacto Guzmán–Georgieva es peor que el Roca–Runciman”.

Ver FMI: el obsceno pacto Guzmán – Georgieva es peor que el Roca –Runciman

  1. Una vez cumplimentado por parte de la Argentina este período de 30 meses – con 10 auditorías trimestrales de por medio – el país entraría así en otro préstamo, independiente del anterior, bajo régimen de Facilidades Extendidas (EFF o SAF), con plazo 10 años y 4 de gracia, que empieza a regir desde entonces, de modo que los primeros pagos se realizarían a partir del 2026 y hasta el 2035.

Esto es, que el SBA y el EFF quedan diferenciados porque no hay refinanciación sino cumplimiento forzoso del SBA primero para – luego del período de pago durante los 30 meses citados – el FMI concede otro préstamo, que es distinto, pero por el pago de la deuda contraída por el primero. Lo que es un “detalle” para nada menor dentro de la operatoria jurídico – financiera impuesta por el Fondo.

Además, el nuevo Acuerdo no es solamente por los 44.500 MD de Capital (sin contar Intereses que superarían los 10.000 MD) sino que conlleva un adicional por unos 5.000 MD más, destinados a “refuerzo” de Reservas Internacionales del Banco Central (BCRA), con lo que además se explicaría así que las dos operaciones de crédito – SBA 2018 Y SAF-EFF 2022 – queden como operaciones independientes entre sí.

Conclusiones

El objeto primario concreto del nuevo Acuerdo aprobado con el FMI tiene claramente como finalidad convalidar lo actuado por el gobierno Macri y también el amparo del comportamiento del propio FMI, que otorgó el SBA 2018 bajo manifiestas irregularidades de no capacidad de repago del país y violación de su propio estatuto (Artículo VI) al concederle fondos a la Argentina que fueron destinados mayoritariamente a sostener la corrida cambiaria de ese año y la consiguiente Fuga de Capitales. El monto a refinanciar – dadas las sobretasas que paga el país por el SBA –  sería de unos 53.000 MD (Millones de Dólares): 44.500 MD de Capital más unos 10.000 MD de Intereses o más.

Se establece un período de 30 meses para ello pero para garantizar su cumplimiento por parte de nuestro país se le efectuará un estricto seguimiento con auditorías periódicas trimestrales, que en caso de no cumplirse las metas cuantitativas financieras, cambiarias y fiscales comprometidas pueden dar lugar a la suspensión de los desembolsos y la consiguiente caída del acuerdo SBA (después que éste ya ha sido legalmente convalidado).

El fondo fija además toda una larga serie de cláusulas de sumisión que tocan a otros ámbitos de las Finanzas y la Economía Argentina y que – dadas las limitaciones de espacio de esta nota – no van a ser tocadas en el presente trabajo. Empero, para quienes interese profundizar el conocimiento del tema se recomienda la lectura de un trabajo – que ya fue anteriormente adjuntado – de Javier Llorens, titulado “FMI: el obsceno pacto Guzmán–Georgieva es peor que el Roca–Runciman”.

Ver https://stripteasedelpoder.com/2022/03/fmi-el-obsceno-pacto-guzman-georgieva-es-peor-que-el-roca-ruciman/

En tal sentido, Macri vino a Gobernar con Deuda y, en línea con ese objetivo, aumentó la Deuda Pública durante su gestión – fundamentalmente en los dos primeros años (2016-2017) – en unos 82.000 millones de dólares. Mientras que durante todo su mandato la Salida o “Fuga” de Capitales sumó 86.000 millones de dólares, lo que demuestra, en los números gruesos, que el principal destino de ese incremento de la Deuda del Estado se utilizó para favorecer el negocio especulativo – financiero con los grandes Fondos Buitre (Fondos de Inversión internacionales relacionados directa y/o indirectamente con su gobierno), con la venta de los dólares recibidos al Mercado y con el Tipo de Cambio relativo retrasado

Los nuevos condicionamientos aceptados por el Acuerdo no sólo implican un allanamiento de la administración Fernández – Fernández a las exigencias del Fondo sino que le permiten a éste facultades de auditoría y toma conjunta de decisiones nuevas (por ejemplo, en materia de financiamiento de Obras Públicas y de Infra-Estructura) que vulneran la capacidad de decisiones nacionales propias en materias clave de su Política Económica y sobre todo Financiera.

Casi podría decirse que el rol a cumplir por el Ministro de Economía y el presidente del BCRA pasaría así tan a segundo plano que ambos se limitarían a convalidar lo autorizado por el FMI luego de sus auditorías periódicas.

Amén que los Comunicados de Prensa del FMI – que reflejan el sentido y la letra del Acuerdo firmado – dejan claramente consignado que las obligaciones pactadas son rigurosas, fuertemente condicionadas y, a la vez, de alto riesgo de incumplimiento (!), por lo que se deja abierta la posibilidad de “recalibraciones” futuras en los planes previstos y algunos sospechan incluso una posible nueva refinanciación después del 2025, luego de cumplido los términos del SBA 2018.

Y todo ello, al amparo de una esperanza de cambios en la Política Argentina donde la variable de ajuste clave, que es la Inflación, es la que queda paradójica o sintomáticamente menos garantizada y más expuesta.

Horas oscuras esperan para nuestra Patria a la luz de ésta, que pasará seguramente a ser una de las claudicaciones más grandes de la Historia Financiera Argentina. Con la aprobación de la Ley que convalida el nuevo endeudamiento con el Fondo se consolida uno de los más graves actos institucionales de sometimiento y traición de la Clase Política frente a los Intereses del Estado Nacional.

Esta Clase Política – Oficialismo y Oposición – comprende incluso las abstenciones y gran parte de los votos negativos por parte de legisladores que simplemente no quisieron quedar “pegados” formalmente a la aprobación del nuevo acuerdo de rendición incondicional ante el FMI pero que en la práctica lo posibilitaron por omisión y/o por inoperancia.

Paradójicamente, durante muchos años se le reclamaba al Congreso su intervención y no complicidad con el Sistema de la Deuda Pública debido a su negativa de tratar la Sentencia del Juez Ballestero del 2000 sobre la Causa Olmos I; esperando algunos ingenuamente una reacción de los legisladores frente al incumplimiento de sus funciones propias y correctivas de las maniobras de endeudamiento delictivo de los sucesivos gobiernos – desde el Proceso Militar hasta nuestros días – como si desde el Poder Legislativo existiera la posibilidad de revertir la trampa de Deuda Perpetua en que está metida la Argentina desde hace más de 40 años.

Pero cuando llegó el “momento histórico” en que el Congreso – como ahora – tuvo que pronunciarse expresamente sobre éste, uno de los casos más representativos de la corrupción del Sistema de la Deuda – obligado incluso por los términos de la Ley 27.612 (denominada eufemísticamente “Ley de Sostenibilidad de la Deuda Pública”, de febrero de 2021) – la Partidocracia con representación parlamentaria, en lugar de votar en línea con los Intereses del Estado y el Pueblo Argentino, votó en cambio, y en forma abrumadora, por la rendición financiera incondicional ante el FMI.

Ver Las caras y nombres de los 202 diputados que convalidaron la supremacía del FMI 
Ver Guzmán el flautista de Hamelin del FMI con su plan inflacionario llevó el Congreso al abismo

Héctor Luis Giuliano es licenciado en Administración, y un reconocido experto en la cuestión de la deuda pública.

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