Se puede decir que el proyecto de ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos acompañado del de Medidas Fiscales paliativas y relevantes, viola la Constitución Nacional desde su mismo preámbulo. La que tiene por objeto “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.”
Ambos proyectos implican una enorme transferencia de recursos desde los sectores menos pudientes de la economía, hacia los más ricos en ella, promoviendo y profundizando así el malestar general. Lo cual mal puede ayudar a constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, y menos aún asegurar los beneficios de la libertad para nosotros.
Y menos aún para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Dado que su vigencia no es temporaria, hasta que la economía se encamine, sino a lo largo de 30 años por venir, con la extracción de recursos naturales que se agotaran y no quedará nada a cambio. Beneficiando así en primer lugar, a los grandes depredadores de Argentina, como los Rocca, Bugheroni, Eurnekian, etc.
Ver Breve semblanza de los mega lobistas prebendarios Rocca, Bulgheroni, Eurnekian
Que han salido a reclamar la sanción de esas leyes, y que con sus relaciones con el Estado desde hace medio siglo, han pasado a detentar enormes riquezas, a la par de que una gran mayoría de los argentinos se hundía en la pobreza, siendo esta en realidad la casta de la que tanto habla Milei. Y ahora potenciaran su lucro, al convertirse prácticamente en estados, con la economía de enclaves que preven esas leyes.
Ver RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei
Basadas ambas leyes en la utopía de qué favoreciendo a los sectores más ricos de la economía, nacionales y extranjeros, y dotándolos de absoluta libertad para hacer lo que quieran, con la menor carga impositiva posible, en algún impreciso futuro esto se derramara sobre el resto de la población. Y así en 20 años seríamos como Alemania, y en 35 como Estados Unidos, cuando seguramente para entonces, la mitad de la población argentina habrá muerto.
Este planteo el fondo, es una torpe sustitución, sin ningún vuelo intelectual, de la utopía comunista, a la que el presidente Milei tanto desprecia y critica. Al sustituir la dictadura del proletariado, por la dictadura del gran capital; y la escuela marxista alemana de Marx y Engels, por la escuela austriaca. Pero con la misma o peor petulancia que el comunismo, que igual que esta enarbolaba un determinismo científico
La qué no obstante ni siquiera cuenta con evidencia empírica, al no haberse practicado en ningún lugar del mundo. Salvo en los sacrificados inicios de la revolución industrial en Inglaterra, hace más de 200 años, tras la capitalización y organización de compañías dedicadas durante trescientos años al tráfico de esclavos.
Por esa razón ambas leyes deberían ser rechazados de plano. Pero tras su aprobación por la presuntamente Honorable Cámara de Diputados, ahora en la presuntamente Honorable Cámara de Senadores, la oposición dialoguista lejos de pretender concretar eso, trata de hacerle unos cambios cosméticos, para darle vía libre nuevamente hacia la cámara de origen. Mientras que como si fuera un quid pro quo para ello, el gobierno le restituyó fondos a la UBA controlada por el radicalismo, pero no a las restantes universidades nacionales.
A la par existen conciliábulos y trapicheos, para que la cámara de origen de Diputados acepte esos cambios cosméticos, como si ello fuera posible en el marco del art 81 de la Constitución. Que contradictoriamente habla de la “mayoría absoluta de los presentes”, para determinar qué cámara es la que prevalece en relación con las modificaciones que se hagan. No obstante que el termino de mayoría absoluta se refiere no a los presentes, sino al total de los integrantes de cada cámara.
A esa ingenuidad legislativa, se suma los procederes anómalos en las votaciones que se han registrado en la Cámara de Diputados, en el caso de la introducción del impuesto al tabaco en el proyecto de ley Bases, que lleva el nombre y apellido del señor Tabaco Pablo Otero, de Tabacalera Sarandí. Tema menor conque la gran prensa disimuló la enorme transferencia de riquezas hacia los más ricos de los ricos, que implican los proyectos de leyes en cuestión. Lesionando a la par directamente a los más pobres, como es el caso de la eliminación del monotributo social.
El resultado de esa votación, que se refleja en el siguiente recuadro, que incluso a sido cuestionado como falso, al haberse cambiado el sentido del voto por parte de numerosos diputados, sumado a la flexibilidad que permite calcular mayorías absolutas en base a los legisladores presentes, y no el total de los integrantes de la cámara, manejando ausencias y abstenciones como sucedió en este caso, ilustra claramente como puede terminar una votación en diputados como cámara revisora de esos engendros de ley. Al haberse aprobado el impuesto al Señor Tabaco con esas trapisondas incluidas, solo con el 36 % de los votos presentes y el 32 % de los integrantes de ella.
En definitiva, el alevoso espíritu anti republicano de la ley, en contra del bienestar de las mayorías de hoy y de mañana, no permite otra opción a los presuntamente honorables señores senadores, que su rechazo en general. Pero además de ello, en particular, el ex juez federal, abogado constitucionalista, y periodista de opinión Miguel Rodríguez Villafañe, en un reciente artículo Inconstitucionalidad del proyecto de ley “Bases”, que Stripteasedelpoder.com reproduce a continuación, señaló las graves inconstitucionalidades que aquejan a su texto en relación a determinados temas específicos.
Inconstitucionalidad del proyecto de ley “Bases”
Por Miguel Rodríguez Villafañe
El Senado de la Nación tiene para su tratamiento el proyecto de ley llamado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, (en lo sucesivo “Bases”), aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación.
Delegación ilegal de facultades
En su primer artículo el proyecto declara la “emergencia pública” y fundado en ello, se delega facultades extraordinarias “en materia administrativa, económica, financiera y energética, por un año” al presidente Javier Milei. La delegación se efectúa, sin justificación constitucional alguna, ya que el Congreso de la Nación está en pleno funcionamiento y es el encargado de legislar en esas materias. El Senado de la Nación debe reaccionar bajo pena de autodestruirse como poder del Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió a la “emergencia pública”, sosteniendo que: “la emergencia que justifique la delegación, no puede fundarse en la “agilidad o rapidez del trámite legislativo, pues si así fuera el Poder Ejecutivo gozaría de la más amplia libertad para utilizar con absoluta discrecionalidad esta facultad, pues el órgano colegiado debe priorizar los consensos”. Por otra parte, concluye la Corte que, no cabe “un Estado que se concentre en su Poder Administrador y los otros Poderes lo acompañen silenciosamente y permitan que el mismo sea hacedor de emergencias y luego pretenda resolverlas a costa de peligrosas desviaciones de poder que potencian la emergencia y el caos”, (causa “Peralta”, Fallos, 313:1513).
Tal como lo ha determinado la CSJN no cabe la concesión de la emergencia pública.
Lo dicho, cuanto más, teniendo presente que los diputados que votaron el proyecto tenían conciencia de lo inaceptable de la norma, por ejemplo, el presidente del bloque radical Rodrigo De Loredo, en la sesión del 29/04/2024, sostuvo que: “Nos cuesta mucho dar delegaciones porque se pone en juego la estatura republicana de un gobierno y nos interpela conceder delegaciones a un presidente que observamos, constantemente, en un ejercicio autoritario e inestable… anarco-capitalista que tiene al Estado como organización criminal”. En consecuencia, ¿por qué se votó afirmativamente delegaciones ilegales, si no había justificación para ello y eran conscientes que era peligroso otorgársela al presidente Milei?
“Bases” afecta la regla fundamental la Constitución Nacional (en lo sucesivo C.N.), que determina que las facultades que se otorgan a cada uno de los órganos de gobierno, solamente pueden ser ejercidas por ellos y no por los restantes poderes (arts. 1, 29 y c.c. de la C.N.), y menos entregárselas a quién, como Milei, se jacta de venir a dinamitar al Estado.
Reformas laborales ilegales
También “Bases” plantea reformas laborales que violan cláusulas expresas de la C.N., que disponen que: “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, (art. 14 bis C.N.). Resulta que el proyecto dice que, en situaciones en las que al trabajador se lo tuvo “en negro”, (informal), al empleador se le extingue “la acción penal prevista por la Ley N° 27.430” y se le condonan “las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza”, que pudieran corresponder por trabajo no registrado. Aún más, se le perdonan “la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”, (art. 76, “Bases”).
Mientras tanto, el proyecto sanciona a las personas trabajadoras que no tuvieron cantidad de aportes, atento, entre otras razones, a la falta de depósitos de los mismos por patronales, que los tuvieron en “negro”, y que eventualmente deberán pagar no más del 30 % de lo adeudado, (art. 77, “Bases”). Ahora, no podrán jubilarse, ni acogerse a moratoria alguna por la falta de los aportes y sólo podrán acceder a la “Prestación Universal al Adulto Mayor”, (conocida como PUAM) recién partir de los 65 años, (art. 227, “Bases”) y cobrarán el 80 % de la jubilación mínima, como una “Prestación de Retiro Proporcional”. Lo que afecta particularmente, a las mujeres, porque de esta manera le elevan en 5 años la edad para jubilarse.
Milei, a los “empleados públicos” los ha precarizado y en “Bases” se los somete a vejaciones inaceptables, de dejarlos sin el trabajo estable en el que cumplen sus funciones y tienen que aceptar cualquier destino o vivir la tortura de doce meses en los que se los pone “en situación de disponibilidad” y si no consigue reinsertarse, se los deja “automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, (art. 52 “Bases”). Todo ello en contra de lo que dispone la C.N. que garantiza la “Estabilidad del Empleado Público” (art. 14 bis C.N.).
Además, se incluye la posibilidad de constituir un fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización (art. 92 “Bases”), por el cuál prácticamente el o la trabajador/a estaría abonando su propia indemnización y de esta forma se los desprotege, porque entonces se los puede despedir por cualquier motivo, violando la protección contra el despido arbitrario, (arts.14 bis C.N.).
Asimismo, el proyecto extiende el período de prueba, pasando de tres meses a seis meses o más, el plazo del período para todos los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, (art. 88 “Bases”). Ello, entre otros graves ataques a derecho laborales básicos, (Título V “Bases”).
A su vez, lo desarrollado deja en claro que se ha violado lo dispuesto por el artículo 28 de la C.N. que establece que: todos “los principios, garantías y derechos consagrados en la primera parte de la Constitución, no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.
Producción nacional discriminada
También, a las industrias nacionales se las discrimina gravemente, creándose un régimen de privilegio denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, (Título VIII “Bases”). Con beneficios inéditos en términos tributarios, aduaneros y cambiarios garantizados por treinta años a los grandes inversores.
El RIGI rompe toda posibilidad de tener una renta razonable para las inversiones sobre nuestros recursos naturales, pero que permita conjugarse con los ámbitos productivos nacionales existentes y los que puedan nacer con motivo de las inversiones. En esto viola lo dispuesto por el artículo 16 de la C.N. que establece que, “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Repárese que el RIGI a los inversores les reduce al 25 % el impuesto a las ganancias, mientras nuestras empresas abonan el 35 %. Además, no se cobra arancel a la importación de maquinarias (nuevas y usadas) y bienes de capital, no se exige ningún requisito que implique garantizar un “compre nacional” o que contrate mano de obra argentina, entre otras grandes ventajas que se otorgan.
Ver RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei
Ver Ley del petróleo de Milei, peor que la del dictador Onganía escrita por la CIA
En definitiva, el proyecto viola lo dispuesto por la C.N. que determina que es responsabilidad del Congreso: “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo”, (art. 75, inc. 19 C.N.). Objetivos estos que de ninguna manera se respetan en la normativa propuesta. Por lo que, lo desarrollado es suficiente, para rechazar el proyecto “Bases” atento ser inconstitucional y contrario a las necesidades e intereses de la Patria.-
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