Ley del petróleo de Milei, peor que la del dictador Onganía escrita por la CIA

Inmerso en un plan económico que no cierra, donde nuevamente el atraso cambiario es usado desesperadamente como ancla de precios, mostrando esto la falacia de atribuir la inflación galopante al déficit fiscal y la emisión, el gobierno de Milei reflotó parte de la ley Omnibus con un único objetivo: concretar un shock hipercapitalista que atraigan inversiones que vengan a arrasar una Argentina con bandera de remate..
Ley petroleo Milei, peor que la del dictador Onganía radactada por la CIA

En RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei, advertimos sobre un pasaje de la Ley de Bases y Principios para la Libertad de los Argentinos, o “Ley Ómnibus”, dedicada al incentivo de inversiones extranjeras. Para eso, proponía una batería de medidas de flexibilización fiscal y cambiaria. Se trata de un régimen que profundiza aún más la primarización y concentración de la economía a favor de los más ricos, en áreas ligadas a la agricultura, minería y extracción de hidrocarburos, dejando afuera las ligadas a la producción industrial.

Ante ello, en el marco de las reuniones que hubo entre gobernadores y dirigentes provinciales con funcionarios nacionales, con el ministro del Interior Guillermo Francos a la cabeza, volvió a tallar ese polémico proyecto de ley, pero que aparentemente tendrá una extensión mucho más corta de lo que se podía imaginar.

A esos efectos se redactó un nuevo proyecto, con los temas que tendría la iniciativa recargada, de cara a que sea aprobada antes de que se firme el “Pacto del 25 de Mayo”, poniendo el carro antes que el caballo, en la provincia de Córdoba.

Ver En el Congreso Milei sinceró la extorsión a los gobernadores: Ley Omnibus a cambio de alivio fiscal

Según ese documento, quedaron afuera las polémicas reformas ligadas al Código Penal, la desregulación en cuestiones ambientales, y el desfinanciamiento en el área de cultura y arte. Y se mantiene en pie las facultades delegadas o supepoderes, la privatización de empresas estatales, y el desguace de fideicomisos, entre otros.

También se mantiene con firmeza el RIGI, que abarca el Título X. Y también el Título IX que es “Energía”, que incluye principalmente a la reforma de la Ley de Hidrocarburos 17.319. Resulta curioso la insistencia del mismo, ya que durante el debate en sesión en Diputados, en el frustrado intento de avanzar con la Ley Omnibus, uno de los artículos que fue votado en contra fue negarle al Poder Ejecutivo aplicar sus facultades extraordinarias a este rubro. Pero también, el hecho que el régimen de incentivos este pegado a la cuestión energética nos da una pista que ambos títulos, RIGI y Energía, dialogan entre sí.

Fósiles servidos en bandeja: todo para allá y nada para acá

En la Ley Bases, el Título IX, llamado “Energía” tiene el Capítulo I, el más extenso, enfocado en hacer modificaciones a la Ley N° 17.319, conocida como “Ley de Hidrocarburos”. Que en realidad es un decreto-ley sancionado en el año 19767, durante la dictadura del Gral, Juan Carlos Onganía. Y por ello lleva solo dos firmas, la del referido dictador, y su ministro Adalbert Krieger Vasena.

El Artículo 148 del proyecto de ley, apunta contra el Artículo 3 de dicha norma hidrocarburífera. La actual ley plantea “como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”.

La modificación propuesta con la Ley de Bases, tiene por su parte “como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.” Maximizar la renta obviamente tiene como únicos y exclusivos beneficiarios a los mega empresarios que actúan en ese sector, cuna de mega millonarios.

Ver Breve semblanza de los mega lobistas prebendarios Rocca, Bulgheroni, Eurnekian

Al respecto la Ley 26.741, que fue la que ordenó la expropiación del 51% de las acciones de YPF en 2012, prevé además en su artículo 3: la promoción del empleo, el incremento de la competitividad, la conversión de recursos en reservas comprobadas, la integración del capital público y privado, la maximización de inversiones, la promoción de la industrialización, la protección de intereses de consumidores y el mejoramiento de la balanza de pagos.  El que a su vez será modificado parcialmente, como se verá más adelante.

¿Como es esa maximización de la renta? El artículo 151 de la Ley Bases, que modifica el artículo 6 de la Ley 17.319, establece absurdamente a rajatabla, que los argentinos deberán pagar por el combustible argentino como si fuera importado. Estableciendo la auto prohibición: “El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior.”

A esos efectos, se suprimen los párrafos de la Ley 17.319 que señalan que en caso de que “la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional”.

También suprime la previsión: “el Poder Ejecutivo fijará los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, tales precios serán iguales a los que se establezcan para la respectiva empresa estatal, pero no inferiores a los niveles de precios de los petróleos de importación de condiciones similares. Cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno” y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado. Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles con los de petróleos valorizados según los criterios precedentes.”

Es decir, el crudo y el gas que se extraigan, ya no serán para el consumo equitativo de sus habitantes, casas de familia, transportes, comercios, industrias, en función de sus costos como es hasta ahora. Sino para asegurar exclusivamente que las mega petroleras tengan una renta maximizada.

En los hechos, esto implica que las tarifas de luz y gas deberán aumentar sustancialmente para garantizar esa renta maximizada a las mega empresas locales y multinacionales. Con un megatarifazo que superará largamente al del presidente Macri, que fue el que lo llevó a la derrota electoral en el 2019. Cuyo comienzo se anuncia que será a partir de este otoño, con la quita de subsidios al rubro Energía y Transporte por parte del gobierno de La Libertad Avanza.

Ver El megatarifazo del gas para pagar la deuda es la 125 de Macri, y la ley del Congreso es solo un analgésico cómplice

Al respecto, el encabezado del artículo 6 actual, y la modificación propuesta con la Ley Bases dicen: “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados…”

Pero a partir de ahí la Ley Bases agrega: libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional”. Se suprime así el texto actual que agrega: “cumpliendo las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.” Esto muestra de que se trata la libertad, ¡la que permita la maximización de la renta!

El Artículo 152 modifica el Artículo 7 de la ley 17.319, “El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados”, cambiándolo por el siguiente: El comercio internacional de hidrocarburos será libre”, habilitando la libre salida y entrada de los mismos sin control, teniendo como único estímulo la maximización de la renta.

El Artículo 157 sustituye el artículo 27 bis de la Ley N° 17.319, en referencia a la explotación no convencional de hidrocarburos. Brindando la posibilidad con la reconversión de un área de explotación convencional en no convencional, su concesión se extienda por 35 años más.

El Artículo 169 agrega un nuevo artículo que habilita las “autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural confieren el derecho de almacenar gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyección, depósito y retiro del gas natural”.

El Artículo 171 le agrega al Artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos qué en las ofertas en licitaciones de adjudicación de áreas de explotación, los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del 15 %: “La regalía a ofertar se identificará como el quince por ciento (15%) + “X”. Dicho término “X” se establece en un porcentaje (%) a exclusiva elección del oferente, el que podrá ser negativo”. Sin establecer en manera alguna cual podría ser el mínimo resultante.

El Artículo 172 incorpora el artículo 47 bis a la Ley N° 17.319, previendo en esencia que las concesiones no se reviertan enteramente a favor del Estado, como disponía esta. Estableciendo por contrario la existencia de inversiones no recuperadas en ellas, que se computan a favor del ex concesionario. A quien el nuevo concesionario deberá abonárselas, bajo pena de no poder usarlas. La cláusula juega evidentemente a favor del ex concesionario, para facilitarle que continue con la explotación, léase grupo Bulgheroni.

Ver Carlos Bulgheroni: adiós a un depredador del Estado, operador de Rockefeller

El artículo 178 modifica el artículo 59 de la Ley 17.319, eliminando la regalía tipo del 12 %. Estipula que ella será la convenida o convenir con el gobierno nacional o las provincias, la que podrá ser reducida hasta un 5%. Prevé además que este será el único ingreso que tendrán las provincias y la nación, prohibiendo así gravámenes adicionales como Ingresos Brutos, etc, aprobados por algunas provincias.

El Artículo 179 modifica el artículo 61° de la Ley N 17.319, estableciendo que el valor de boca pozo para el pago de las regalías, no lo fijará la Autoridad de Aplicación como sucede actualmente, sino la empresa concesionaria. Pudiendo la Autoridad de Aplicación observarlo si no refleja el precio de mercado.

Freno para YPF

El Artículo 197 quita las facultades a la Autoridad de Aplicación, fijadas en el Artículo 98, de asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales, como así también aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros.

Finalmente, el último artículo del capítulo, número 199, deroga nueve artículos de la Ley 17.319 en total. Esa motosierra legal, elimina que las empresas estatales tengan reservas destinadas a explorar y explotar por parte del Estado Nacional (Art. 11). Elimina el aporte especial a la zona de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por lo percibido en regalías (Art. 13). No requerirá permiso de la Autoridad de Aplicación, para realizar reconocimientos superficiales en la búsqueda de hidrocarburos (Art. 15). Podrán registrarse en las licitaciones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales (Art. 51). No reconoce a YPF ni a Gas del Estado como empresas estatales (Art. 96). E inhabilita la realización de concursos públicos destinados a empresas con capital predominantemente argentino (Art. 101).

La ley 26.741

Complementariamente, en su Capitulo III, la Ley Bases también se mete con la Ley 26.741, que permitió la expropiación del 51% de las acciones de YPF en el año 2012. El Artículo 195 cambia objetivos fijados en el Artículo 3 de dicha ley.

En el inciso d), donde dice “autoabastecimiento”, se cambia por “abastecimiento”, anulando la garantía de que la prioridad es el consumo de los argentinos. En el inciso g), que menciona la protección de los consumidores en cuanto a “precio, calidad y disponibilidad”, se suprime la palabra esencial “precio”. O sea habilita los “megatarifazos” como si el combustible fuera importado, aunque provenga del subsuelo argentino.

Y por último, el inciso h), donde dice “La obtención de saldos de hidrocarburos exportables”, para el mejoramiento de las balanza de pagos etc. se cambia por “La exportación de hidrocarburos…”. Es decir se propicia el remate de los recursos no renovables en el exterior, a la par de deprimir el consumo interno, al poner los precios a la altura de los internacionales. Mientras que el ingreso de los laburantes y de las familias están lejos de alcanzar esos umbrales.

Por su parte el Artículo 196 deroga el primer artículo de la Ley 26.741, que dice lo siguiente: “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones”.

Se abandona así definitivamente los objetivos de: desarrollo económico con equidad social; creación de empleo; incremento de la competitividad del país; y el crecimiento equitativo y sustentable de provincias y regiones.

La cruda historia de siempre

Como se dijo, la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos fue promulgada el 23 de junio de 1967, en la dictadura de Juan Carlos Onganía. Tres semanas antes, el periodista Rogelio “Pajarito” García Lupo publicó un artículo para la revista Marcha, de Montevideo, titulado El petróleo divide al ejército. Describió allí un panorama sobre las internas que se vivía en el régimen militar de ese entonces, a la hora de redactar el proyecto de ley de hidrocarburos, lidiando entre los intereses nacionalistas con los extranjeros, capitaneados por el cartel petrolífero transnacional.

Los párrafos de ese artículo periodístico resuenan a la realidad de hoy, respecto el análisis sobre los artículos de la Ley de Bases, sus distintas versiones durante los debates de comisión en el Congreso, las sospechas sobre poderosos lobbys que se verán notablemente beneficiados con dicha iniciativa, y la injerencia del panorama internacional, que va desde el Fondo Monetario Internacional hasta el conflicto en Medio Oriente. Según García Lupo, a mediados de 1967:

“La discusión del proyecto de la nueva ley se dilató mucho más de lo que esperaban el gobierno y las compañías petroleras, y la discusión dejó en descubierto la contradicción de fondo del gobierno. La sanción de una nueva Ley de Hidrocarburos, fue reclamada por las compañías del cartel mundial desde el mismo golpe de Estado [de 1966, contra el presidente Illia]…”

“Lo que se esperaba de una nueva Ley era el reconocimiento liso y llano del régimen de concesiones, y la autorización de las compañías extranjeras para participar del multimillonario negocio de la comercialización interna de los derivados del petróleo…”

“La Ley de Hidrocarburos, dictada por el gobierno de [Arturo] Frondizi, fue acusada de ‘ultranacionalista’. El más activo promotor de los intereses petroleros particulares tomó la delantera al denunciar la ley frondizista porque ‘ayudó a perpetuar la estructura decadente de YPF’, porque transfirió ‘al poder estatal todos los derechos en materia petrolera’, y porque se ha ‘constituido en freno efectivo para la inversión privada, con todas sus consecuencias negativas’”.

El escándalo interno del gobierno se manifestó con la renuncia del representante del Estado Mayor en la comisión asesora del gobierno, al percatarse de la presencia de un supuesto asesor “neutral”, que resultó ser Walter James Levy, empleado de la Stantard Oil. Fue el propio Levy quien habría redactado el anteproyecto de ley original.

Según una necrológica del New York Times cuando este lobbista murió en 1997, Levy dirigió durante la Segunda Guerra Mundial el departamento referido a los intereses petroleros de la Oficina de Servicios Estratégicos, OSS, precursora de la Agencia Central de Inteligencia. Luego hizo lo mismo durante el Plan Marshall. Finalmente, señaló el matutino neoyorquino: “Levy ayudó a renegociar los arrendamientos petroleros entre estados que querían aprovechar sus propios recursos de manera efectiva y empresas que temían una nacionalización total.

El ala “nacionalista” del gobierno del dictador Gral. Juan Carlos Onganía, encabezado por el personal jerárquico de la Comisión Nacional de Seguridad y del Ejército, se manifestaron en contra del “proyecto Levy”: “La oposición al proyecto generó una sucesión de modificaciones, que en determinado momento alcanzó una proliferación tan impresionante que los borradores debían identificarse con un código especial para permitir su discusión ordenada en la comisión asesora”.

Según García Lupo, las disidencias se saldaron con la repartición del negocio del gas natural, cuyas ganancias lo recibían empresarios locales ligados a la casta militar, mediante la contratación de servicios por parte de las mismas firmas internacionales inversoras:

“Simplemente, la reforma de la Ley de Hidrocarburos le hizo el efecto de la pedrada en los dientes y amenazó su lucro. Cuando esperaban otra cosa, estos buenos industriales argentinos (entre ellos muchos altos jefes jubilados de las fuerzas armadas), admiradores de los Estados Unidos y enemigos jurados del comunismo, vinieron a descubrir el imperialismo”.

El artículo de “Pajarito”, también advirtió sobre el conflicto de la Guerra de los Seis Días entre Israel y países árabes, donde podía incidir no solo la cotización del crudo, sino también con la salida de empresas petroleras en esas regiones:

“De acuerdo con los proyectos de Ley elaborados por Levy, la Argentina pagará a las empresas del cartel un precio fijado de acuerdo con el precio internacional del petróleo y no según el costo de extracción en el país. Si la guerra de Medio Oriente, con su expulsión o no de las compañías privadas, tuviera como secuela el aumento del precio del petróleo, la Argentina debería pagar precios cada vez más altos por el mismo petróleo que permanece bajo su propio suelo…”.

“La Ley de Hidrocarburos, prometida por [el ministro de Economía Adalbert] Krieger Vasena en Washington e incluída en la negociación oficial con el Fondo Monetario Internacional, era antes del estallido de la guerra en Medio Oriente una exigencia del cartel petrolero, y desde que ésta estalló fue una necesidad de la política mundial de Estados Unidos”.

“El cartel continuó paralelamente desarrollando su campaña de desmoralización. Un divulgador de los intereses del cartel, dijo en una conferencia de prensa pronunciada en la sala de actos del diario La Prensa, el gobierno debía adoptar una política totalmente ‘liberal’ con el petróleo, ‘antes de que el petróleo pierda su valor, reemplazado por la energía solar o atómica. Una recomendación, como pudo verse, ‘desinteresada’, a la luz de los acontecimientos de Medio Oriente. El mercado argentino de petróleo, hoy más que ayer, es una presa codiciada por los monopolios”.

Y con Vaca Muerta… ni te cuento.

Ahora esa ley considerada en su momento de entrega de los recursos hidrocarburíferos a las multinacionales, pretende ser enteramente reformada por el gobierno de Javier Milei, por considerarla excesivamente nacionalista. En cuya redacción como una burla a la República y la división de los poderes, intervinieron subrepticiamente abogados pertenecientes a estudios estrechamente vinculados con esos enormes intereses, como el de Bruchou & Funes de Rioja, o Marval, O’Farrell & Mairal”, etc.

Paradojalmente, la dictadura militar de Ongania, mediante el decreto 3000 del año 1967, al menos se encargó de transparentar quien entonces fue el verdadero redactor de la ley en idioma inglés, y su traductora al castellano, la secretaria bilingüe de la petrolera Astra, Emily Husser, conforme se puede apreciar en la siguiente publicación del Boletín Oficial.-

Ver Pérez Companc: de parasitar al Estado con el petróleo y las finanzas a zar de los alimentos (I)

 

Como lo pudiste constatar, nuestras investigaciones, son fundadas, independientes, con datos públicos y verificables y siempre sobre el poder real. Su producción lleva días, semanas, hasta meses de trabajo. Y son abordadas con la mayor honestidad, profesionalidad y rigurosidad periodística. Si está a tu alcance, podes colaborar con este periodismo libre, de calidad, sin injerencia de empresas o gobiernos.

Colaborar

x

Comentar con Facebook
image_pdfDescargar artículo en PDF

Con tu aporte vos nos haces libres

Suscripción Mensual

Aporte Opcional

donacion libre

Alias: aportesstripdelpoder