Como si fuéramos un pueblo de hotentotes destinados a andar en círculos en la historia, tropezando cada tanto con los mismos obstáculos, recientemente el presidente Milei dijo que si el Senado no aprueba los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema de Justicia, no descarta hacerlo con un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia).
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Con el objeto de lograr una “mayoría automática” en ella, que le convaliden una dolarización, que el ministro Rozatti cuestiono como inconstitucional. Para de esa manera disimular el enorme atraso cambiario en que incurrió para abatir la inflación. Que desaparecerá numéricamente si desaparece el peso, pero no sus efectos enormemente defectuosos para la competitividad y bienestar general de la economía argentina, por la estructura de sus precios relativos. Y para atarnos definitivamente al carro de EEUU en su enfrentamiento existencial con China.
Además de convalidar otras cuestiones relacionadas con el ultra extractivismo del RIGI (Régimen Incentivo Grandes Inversiones) relacionadas con la cuestión ambiental y el derecho de los pueblos originarios. Siendo esta la razón por la que recientemente Argentina votó en solitario en la Asamblea de la ONU, en contra de una resolución sobre los derechos de las comunidades indígenas. Estando además de por medio la cuestión del déficit cero que quiere imponer como técnica presupuestaria, al que ya la Corte en el 2002 declaró inconstitucional.
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Logrando así una “mayoría automática”, tal como la consiguió el presidente Carlos Menem, cuando amplió el número de sus integrantes de 5 a 9 miembros. Nombrando durante su mandato a 10 de sus integrantes con la venía del Senado. Con el objeto de que ella convalidara la “legislación de emergencia” y el Plan Brady de privatizaciones a mansalva a cambio de deuda, que lanzó al comenzar su gobierno. Siendo un artífice de ello Rodolfo Barra, quien hoy es el titular de la Procuración del Tesoro de Milei.
Pero con esa anunciada gambeta al Senado, y la designación de los jueces de la Corte por decreto, volvemos a ocho atrás. Cuando al comienzo de su mandato, el entonces presidente Macri designó por decreto a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz para integrar la Corte. La que ambos aceptaron, originando sendas notas de este portal, pero finalmente no se consumó.
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No obstante la falencia jurídica y moral demostrada por Rosatti y Rosenkrantz con esa aceptación, pocos meses después el Senado convalidó sus designaciones. Siendo un artífice de ello el ex prófugo Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, quien le recomendó usar para ello un decreto-ley de una de las dictaduras militares. Y con ello se ganó una sinecura, consistente en un sillón en el directorio de YPF con altísimos honorarios, que seguramente le depararán un buen pasar a él y sus nietos.
Por su parte, con sus fallos a favor del gobierno de Macri, Rozatti y Rosenkrantz evidencian haber cumplido con lo que podría denominarse “compromisos previos”. Entre ellos la convalidación de la ley de 2×1 a favor de los condenados por delitos de lesa humanidad. Contando para esto con la forzada complicidad de Elena Highton de Nolasco, sobornada con la extensión de su mandato. Estando también este tema instalado nuevamente en la agenda actual, por lo que no es de descartar que también este asunto esté en los “compromisos previos”, pactados con Lijo y García Mansilla.
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Esa amenaza de apelar a un DNU, para meter a Lijo y García Mansilla por la ventana de la Corte, es además una barrabasada. Porque qué la Corte quede con solo tres de sus cinco miembros, ante el retiro de Juan Carlos Maqueda, no implica ninguna necesidad ni urgencia. Porque para ello, en el caso que no haya mayoría absoluta, cuenta con los conjueces.
No obstante, es alta la probabilidad de que esta les tome juramento. Al haber sido por un lado promovidos Lijo y García Mansilla para esos puestos, por el ministro Ricardo Lorenzetti, para así poder recuperar la conducción de ella. Estando por otro lado de por medio, la aceptación personal por parte de Rosatti y Rosenkrantz, de ese mismo anómalo nombramiento.
Pero en realidad, esa amenaza de Milei con su DNU, parece ser parte del chantaje descargado sobre Unión por la Patria, y especialmente sobre CFK, para que el Senado convalide esos jueces todo servicio. Como lo es especialmente el juez federal jefe de Comodoro PRO, Lijo. Para asegurarse así que la Corte va a revocar la condena a 6 años de prisión, que acaba de proclamar la Cámara de Casación presidida por el amigo del ex presidente Macri, Gustavo Hornos, a quien visitaba en la Casa Rosada.
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Mediante un acto inusitado, para lograr su amplia difusión de los medios, con la lectura del resuelvo de la sentencia en una audiencia pública. Quien además propuso en minoría, que la pena se elevara a 12 años de prisión, por considerar a CFK jefa de una asociación ilícita. Basado para esto en unos mensajes por whastapp, cuya sana crítica racional descartaría de plano, la existencia de una asociación o entendimiento alguno entre ella y el principal imputado Lázaro Báez.
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Al ser ostensible la necesidad por parte de este, desesperado porque se le venía la noche con la asunción de Macri, de tener que usar como intermediarios a terceras personas, para poder comunicarse con ella, ante la imposibilidad de hacerlo directamente, sumado a esto la animadversión que ella le manifestaba públicamente. Los audaces muchachos de Comodoro PRO, establecieron así implícitamente, una novedosa “responsabilidad penal parental”, porque en todo caso la eventual condena en relación con esa “asociación” con Báez, le correspondería a su fallecido esposo, Néstor Kirchner.
A ese chantaje descargado sobre UXP y CFK, para que den vía libre a la designación del multifuncional Lijo & Co, se sumó el anunció en la Justicia por parte del fiscal de la Cámara de Casación, Mario Villar, que presentará un recurso extraordinario ante la Corte, para que la condena a CFK sea a 12 años de prisión, conforme el planteo de Hornos.
A la par que en el Congreso, en la Cámara de Diputados el bloque de LLA, impulsa un proyecto de ley de “ficha limpia”, por la cual si se sanciona, CFK no podrá ser candidata a nada el año que viene. Al establecer que ella corre incluso cuando las condenas no estén firmes, con solo tener un doble conforme.
A ese chantaje se sumó también la orden que Milei le dio a la ANSES, para que despoje a CFK de sus dos jubilaciones de privilegio, como ex presidente, y como esposa de un ex presidente. Contrariando así frontalmente la postura sostenida previamente, de que eso no era legal por tratarse de derechos de propiedad adquiridos, que para Milei son sagrados, y que él no había venido a perseguir a nadie.
Esas jubilaciones de privilegio, lo son especialmente porque se calculan a partir del sueldo de un ministro de la Corte Suprema, cuyo básico sumado a la antigüedad del 2 % anual calculada desde su habilitación como abogados, supera los once millones de pesos mensuales, a lo que se suman otras bonificaciones jerárquicas, por título, y por dedicación exclusiva.
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Esta es la verdadera casta, y también el origen de la corrupción de la independencia de la justicia. Al estar sus magistrados encerrados en una jaula de oro, de la que no quieren salir por nada del mundo. Y por eso se prestan a cualquier trapisonda, para que su prisión no corra peligros. Y en todo caso a partir de eso, ver como sumar más emolumentos de la índole que sea.
CFK se encuentra así ante el dilema de su vida, si acepta o no esa tranza a la que la insta Milei, de un quid pro quo de una absolución penal personal. A cambio de una “mayoría automática” en la Corte, a favor de la gestión del presidente anarco liberal, que dijo que vino a destruir el Estado, pero en realidad lo hará con Argentina.
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Nada nuevo bajo el sol, por eso noventa años atrás Discepolo cantó: “Vivimos revolcados en un merengue. Y en un mismo lodo todos manoseados.” Seguidamente reproducimos el artículo de Miguel Julio Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista, y periodista de opinión, que señala la inconstitucionalidad de esa amenaza por parte de Milei, de nombrar jueces de la Corte en comisión. No obstante que, lamentablemente, desde antes de Menem, muchos de ellos fueron nombrados “en comisión”, para sacar determinados temas adelante.
Nombrar jueces de la Corte en comisión es inconstitucional, luego Monarquía absoluta
Por Miguel Rodríguez Villafañe
El presidente Javier Milei, en estos días, prueba la posibilidad de designar por decreto de necesidad y urgencia (DNU) a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, como ministros de la Corte Suprema de la Nación.
Lo que busca el gobierno es gravemente inconstitucional. Recordemos que el 14 de diciembre del año 2015, los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Boletín Oficial, que el Presidente Mauricio Macri, por el DNU nº 83, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti, en base a lo que dispone el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional (C.N.).
Objetivo constitucional
Los constituyentes nacionales de 1853/60 dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la CSJN por parte del Poder Ejecutivo. Así se establece, que el acuerdo del Senado a la designación de los miembros debe hacerse en una sesión pública convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisión se debe adoptar por una mayoría de los votos de los dos tercios de los senadores presentes, o sea con una mayoría agravada, (art. 99, inc. 4 C.N.).
También, la Constitución insiste, que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia, porque, además, la ciudadanía debe conocer, previamente, quiénes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en última instancia, sobre la libertad, honor y propiedad de todos los argentinos.
Distinta es la situación de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efectúa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisión, tal es el caso, por ejemplo: el nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares, (art. 99, incs. 7 y 13 C.N.).
Al respecto, la Constitución determina, que está facultado el Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”, (art. 99, inc. 19 C.N.), que es el artículo en el que fundó Macri su designación en comisión de los miembros de la Corte.
En este tema, no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra “empleos”. La palabra empleo presupone subordinación o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la Constitución reitera la palabra, específicamente, en el caso de los militares. Lo referido permite decir que, puede entenderse el nombramiento en comisión, en el caso de los militares, ya que el Presidente: “Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación”, incluso, puede ascenderlos, por sí sólo, en el campo de batalla, (art. 99 inc. 12 C.N.).
También hay dependencia en los embajadores, dado que el Poder Ejecutivo ejerce las relaciones exteriores, por delegación de las provincias, (art. 27 y art. 99, inc. 11 C.N.). Pero de ninguna manera esta interpretación de “empleado”, con lógica de subordinación, puede aplicarse a la designación de los miembros de la CSJN, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado Nacional y que es esencial para la vigencia de la República y del Federalismo en Argentina.
Corte Suprema esencial en el pacto de Federalismo
La Constitución Nacional de 1853/60 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Nación Argentina y en ella, las provincias dejaron sentado, que sería la Corte Suprema de Justicia de la Nación tribunal que resolvería, en igualdad de condiciones y como cabeza de poder, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado Nacional, (art. 117 de la C.N.). Dicho Tribunal es la garantía de la articulación debida, en derecho, entre las provincias y el Estado Nacional.
Queda claro entonces, que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado Nacional y las Provincias representadas en el Senado. De lo contrario, con designaciones en Comisión para dicho Tribunal, implican una imposición inconstitucional de magistrados en la Corte, que rompen el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino. Ello así, porque lo decidido no da garantía a las provincias de poder acudir a demandar a la nación, en igualdad de condiciones, ante situaciones que las afectaran.
La Corte no aparecería legitimada y confiable para resolver dichas cuestiones, si algunos de sus miembros fueron nombrados directamente por el Poder ejecutivo nacional, sin el acuerdo de las provincias en el Senado. Repárese, que la CSJN integrada en comisión por el presidente Milei, en el tiempo que ejerzan el cargo dando mayoría a la perspectiva del gobierno nacional, pueden resolver negativamente los planteos de las provincias, que demanden al gobierno nacional, tal el caso de la deuda con las Cajas de Jubilaciones provinciales.
Los nombrados por Macri no pudieron asumir
En su momento, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, a la semana del Decreto de Macri, dictó una medida cautelar por la que suspendió los efectos de dicho DNU y ordenó a la Corte abstenerse de tomarles juramento a Rosatti y Rosenkrantz, por lo que, ellos no pudieron asumir.
Luego, en una verdadera incoherencia institucional de los senadores, no obstante, la actitud de los nombrados de haber aceptado inconstitucionalmente la designación en comisión, les dieron el acuerdo. Ambos juraron 6 y 8 meses después del discutido decreto presidencial, pero se debió cumplir con el trámite establecido en la Constitución nacional de contar con el acuerdo de los dos tercios del Senado.
Evitar la monarquía a partir del 1 de diciembre
A lo dicho y otras razones más, que no es necesario agregar, que, desde el 1 de diciembre de este año, hasta el 28 de febrero del año que viene se daría una monarquía absoluta en el país. Ya que, de conformidad al art. 63 de la C. N., dejan de funcionar las Cámaras el 1 de diciembre hasta el 1 de marzo de año que viene.
En ese tiempo, si Milei no convoca al Congreso a sesiones extraordinario o las prorroga (art. 99 inc. 9 C.N.) para designar jueces de la CSJN, teniendo en cuenta las facultades otorgadas por la Ley Bases 27.742, que le otorga facultades legislativas, sin el Congreso funcionando y una CSJN armada al servicio de los intereses del gobierno del presidente de la Nación, éste último, pasa a ser un MONARCA ABSOLUTO.
Es urgente defender a la Nación y la patria, por sobre la destrucción programada por el presidente, que dice ser un topo que viene a eliminar al Estado Argentino.
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