El 10 de octubre pasado, mediante el decreto 897 / 2024 el Presidente le impuso de facto el nombre “Centro Cultural Palacio Libertad Domingo F. Sarmiento”, al Centro Cultural “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner”, popularmente conocido como “el CCK” que había sido nombrado así en 2012 mediante la Ley 26.794.
Ya en 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había anulado un DNU de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros, estableciendo que estos solo son válidos cuando “la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. Situación que ostensiblemente nada tiene que ver con el nombre partidario, en uno u otro sentido, de ese centro cultural.
Tras casi 11 meses de mandato, el presidente Javier Milei no tomó ni una sola acción directa a favor de sus votantes, mayoritariamente clases medias venida a menos y trabajadores informales uberizados. Pero además, en un monólogo en TN, el líder ultraderechista se jactó de haber impuesto su brutal agenda política y económica con una mínima expresión electoral en el Congreso:
“Nosotros hicimos una reforma estructural ocho veces más grande que la de Menem, si uno contempla en DNU, con lo que tiene que ver la Ley Bases. Eso significa que hicimos la reforma estructural más grande de la Argentina, teniendo el 15% de la Cámara de Diputados y el 10% de la Cámara de Senadores”.
Precisamente, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), de los que se jacta Milei haber utilizado para llevar adelante el desguace del Estado, es eso, un instrumento de “necesidad” y “urgencia”. No para manotearlo provocativamente cada vez que quiera trampear al Congreso, según expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en un fallo de 2010, en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”. Que declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002, que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.
La Libertad de llamarse CCK
En esta nota sin ningún espíritu partidario, y menos aún en defensa de su anterior nombre partidario, se aborda cómo Milei, quién se encamina a convertirse en un tirano que vilipendia el Congreso al estilo Alberto Fujimori, apela a los DNU’s para atropellar la Constitución Nacional, las leyes, y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, para imponer con el estilo provocador que lo caracteriza sus caprichos, por caprichosos que sean.
Esto resultó notable en el reciente renombramiento del Centro Cultural “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner”, popularmente conocido como “el CCK”. El cual, mediante el DNU 897/2024 publicado el pasado domingo 10 de octubre por el Poder Ejecutivo, en una edición especial del Boletín Oficial, pasó a llamarse “Centro Cultural Palacio Libertad Domingo F. Sarmiento”.
Con él Milei tiró abajo la ley del Congreso 26.794 de noviembre de 2012, en la que en su artículo 1 señalaba: “Se denominó con el nombre “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” al Centro Cultural del Bicentenario, ubicado en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las avenidas Leandro N. Alem y Corrientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En los considerandos de su DNU, Milei hace alarde de su presunta imparcialidad política, qué no obstante se contrapone frontalmente con el sustantivo “Libertad” que da nombre a su agrupación política, y ahora le endilga al ex Palacio del Correo reconvertido en CCK:
“Que la denominación de edificios y espacios públicos, monumentos históricos y afines en ningún caso debería responder a intereses políticos, dado que desvirtuaría la finalidad y el significado cultural de los mismos, confundiendo lo público con lo partidario y le harían perder la neutralidad propia de estos lugares, excluyendo a aquellos que no comparten una misma mirada política”. Y tras esas contradicciones aclara: “Que, por ello, resulta necesario adoptar una nueva denominación para el ex-Palacio de Correos, que refleje los valores fundamentales de la República Argentina”.
Seguidamente, apelando nuevamente al sambenito de “libertad”, Milei destaca el aporte de los ex presidentes Domingo Faustino Sarmiento y Julio Argentino Roca en el desarrollo del sistema educativo público nacional, algo que va a contramano con sus ideas conservadoras y neoliberales de destrucción y desfinanciamiento de la Educación Pública:
“Que también deviene necesario reconocer el aporte de otras figuras que permitieron sostener esas ideas de libertad a través de la educación, como Faustino Valentín Sarmiento, conocido como Domingo Faustino Sarmiento. Que, en ese sentido, Domingo Faustino Sarmiento promovió, durante la Presidencia de Julio Argentino Roca la creación del ex-Consejo Nacional de Educación, el establecimiento de más de ochocientas (800) escuelas e impulsó la sanción de la Ley N° 1.420 que estableció la enseñanza primaria, gratuita, obligatoria y laica”.
Por lo cual acota: “Que con el objeto de reconocer la gesta de los próceres de la Patria para alcanzar la libertad de nuestra Nación y los fundamentales aportes de Domingo Faustino Sarmiento para el desarrollo de la República Argentina, resulta oportuno reemplazar la denominación “Dr. Néstor Carlos Kirchner” otorgada al Centro Cultural del Bicentenario por la de “Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento”.
Ver MEGA DNU 70/23: el síndrome del Congreso de mujer golpeada
Un decreto sin necesidad ni urgencia
Torpemente, el decreto de Milei señala que “resulta oportuno” el cambio de nombres, o sea que no habría necesidad –y claramente dada su materia, menos aun urgencia– pero no obstante justifica el Decreto de Necesidad y Urgencia diciendo:
“Que el 12 de octubre de 1868 asumió la Presidencia de la Nación Domingo Faustino SARMIENTO, dando lugar a una gestión fundacional del estado argentino moderno. Que con el objetivo de homenajear y celebrar a su figura polifacética y transformadora, se llevará adelante un acto conmemorativo al citado prócer en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO. Que se convocará a la ciudadanía, junto con el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, a participar de la celebración con la finalidad de inspirar los valores eternos que nos ha legado Domingo Faustino SARMIENTO.”
Ratificando así puerilmente que no había ninguna necesidad y urgencia, dado que se trataba de un acontecimiento celebratorio dispuesto voluntariamente por el mismo gobierno, y confundiendo la urgencia que requiere una situación, con la “toma de decisiones urgentes”, los enredados considerandos del DNU de Milei prosiguen diciendo:
“Que la fecha resulta oportuna para llevar adelante la modificación de la denominación del mencionado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” a efectos de la conmemoración descripta. Que los cambios culturales que hacen falta encarar para lograr una transformación profunda requieren la toma de decisiones urgentes en todos los ámbitos del quehacer público, entre ellos y en particular, en los lugares en donde la creación artística y cultural se manifiesta en las artes y ciencias de nuestros próceres.”
Para justificar el provocativo zarpazo a la Constitución Nacional, al Congreso, y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Milei se erige como YO el Supremo: “Que en ese sentido, y dado el proceso histórico que se lleva adelante a partir del 10 de diciembre de 2023, es que este tipo de decisiones representan la profundidad del cambio para materializar los valores, las creencias, las convicciones, los objetivos, los ideales y la ética que deben guiar la acción de gobierno”.
La argucia sarmientina
El sarmiento es un rama del tronco de la vid, que se poda todos los años. Y así Milei seguidamente se va por las ramas tratando de justificar este inusitado DNU, al basar la urgencia del cambio de nombre del CCK en el nuevo aniversario de la asunción de Sarmiento como presidente, una fecha que nunca se recordó en 81 años, diciendo:
“Que atento a la proximidad de la fecha de la conmemoración de la asunción de la Presidencia de la Nación de Domingo Faustino SARMIENTO, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, y ello además dificultaría actuar en tiempo oportuno y es entonces del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.”
En 1943, la Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educación de las Repúblicas Americanas, celebrada en Panamá, propuso una fecha unificada para todo el continente para celebrar la Educación; eligiéndose el 11 de septiembre, aniversario del fallecimiento de Sarmiento, reconocido como estadista y educador en toda la América latina.
Con el antecedente de Panamá, fue el Gral. Edelmiro Farrell, el presidente que tomó el poder en el golpe de Estado de 1943 junto con Juan Perón, quién impuso en 1945 a través de un decreto, que en Argentina se celebre cada 11 de septiembre el “Día del Maestro”, en homenaje por la fecha de la muerte de Domingo Faustino Sarmiento. A lo largo de las décadas, dicha fecha ha continuado conmemorándose en Argentina, y el resto de los países latinoamericanos ha impuesto cada uno su fecha conmemorativa nacional.
Ni los directivos docentes de las Repúblicas Americanas reunidas en Panamá, ni las autoridades políticas ni escolares argentinas elegidas por el voto popular, o las que tomaron el poder por asalto, nunca en 79 años recordaron a Sarmiento el 12 de octubre. Por esta razón, resulta falaz que el DNU 897 / 2024 tenga esa urgencia, que además no es tal, para ser emitido.
Además, Milei por las dudas, seguidamente le endosa parte de la culpa al Congreso: “Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional”.
Equilibrio de poderes
Apenas dos semanas después de que el ultraderechista Milei asumiera en la Casa Rosada, el abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Antonio María Hernández, había advertido que el DNU 70/2023 Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina dictado por el presidente Milei el 20 de diciembre “es inconstitucional” porque esas medidas deberían haber sido aprobadas por el Congreso: “El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los poderes”, señaló.
“Estamos ante economistas que dictan leyes sin haber leído la Constitución”, apuntó con precisión Hernández, ex convencional constituyente de la Reforma del año 1994, señalando que el polémico DNU 70/2023 “tuvo que haber sido remitido al Congreso. Lo que uno advierte es una declinación de las funciones del Congreso en sus atribuciones”.
Ver El loco DNU 70 de Milei absolutamente nulo, no tendría vigencia
Si bien el dictado del DNU 70/2023 por parte de Milei podría resultar controversial; no cabe ninguna duda de que el DNU 897/2024 que le impone de facto el nombre Palacio Libertad al CCK no tiene nada de necesario, ni mucho menos de urgente.
Ya en 1916 en su Tratado de Lingüística General, el suizo Ferdinand de Saussure señalaba que “las palabras están dadas por su uso”; por esto el lenguaje y la comunicación no son instituciones estáticas, sino dinámicas. Por eso, para la gran mayoría de la gente, “el CCK” seguirá siendo “el CCK” o a lo sumo, será “el ex CCK”. Así como la red social Twitter, a la que el empresario ultraderechista Elon Musk rebautizó X, sigue siendo Twitter o “ex Twitter” para la mayoría de sus usuarios; el Centro Cultural Kirchner seguramente seguirá siendo denominado como “el CCK” o “ex CCK”. Tirando al tacho de la historia el capricho del Presidente, en cuyo frontispicio aun luce “Centro Cultural Kirchner”.
Pero además, el decreto mileísta confronta con el fallo del 19 de mayo de 2010, con el cual los integrantes de la Corte Suprema Carmen Argibay, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, declararon la inconstitucionalidad del DNU 558/2002 del 27 de marzo de 2002 firmado por el entonces presidente Eduardo Duhalde, que modificaba la Ley 20.091 de Entidades de Seguros.
De esta manera, avalaron el recurso presentado en la causa caratulada “Consumidores Argentinos, Asociación para la Defensa, Educación e Información del Consumidor c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declararon la inconstitucionalidad del decreto 558 / 2002 modificatorio de la Ley 20.091 de entidades de seguros.
Más allá de la cuestión puntual, en la que Corte declaró inconstitucional el decreto del presidente Duhalde, lo importante es que este fallo sentó jurisprudencia para todos los DNU posteriores, al establecer que: “Las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista”, según acordaron Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay”.
Y que “los constituyentes de 1994, al resolver incorporar a la Constitución Nacional los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), tuvieron en cuenta la sistemática extralimitación del ejercicio de tal facultad por parte de los titulares del Poder Ejecutivo y que su consecuencia había sido el debilitamiento del sistema republicano democrático”.
El fallo, remarca además que, “en lo que respecta a la existencia de un estado de necesidad y urgencia, es atribución de este Tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos”. Y que “el Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables; en estos casos, la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima”.
Además, aclara que la Constitución “autoriza al Poder Judicial a verificar la compatibilidad entre los decretos dictados por el Poder Ejecutivo y la Constitución Nacional, sin que ello signifique efectuar una valoración que reemplace aquella que corresponde al órgano que es el competente en la materia o invada facultades propias de otras autoridades de la Nación”.
El precedente del fallo contra Duhalde aplica perfectamente y es lapidario con el capricho de Milei de rebautizar al CCK: “En el precedente “Verrocchi”, esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:”
- que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;
- que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°). Fallos 322:1726, “Verrocchi”.
El Congreso sarmientino que se va por las ramas
Igual que Milei, y como si se tratara de una comedia de enredos protagonizada junto con él, el Congreso también se fue por las ramas sarmientinas. Ya que en lugar de voltear por simple mayoría de votos los DNU la joda loca de Milei, se ha empeñado en reformar la ley 26.122, de tratamiento de los DNUs. Que fue sancionada a instancias de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, para facilitarle a su marido, el entonces presidente Néstor Kirchner, gobernar a fuerza de DNUs. Con la que se estableció una sanción ficta de las leyes prohibida por la Constitución, al dar por válidos los DNU, salvo que ambas cámaras lo objeten.
Ahora se propone que no sería válido, si una sola de las cámaras lo objeta, o si ambas cámaras no lo aprueban en el término de sesenta días. Y en la trama de esa comedia de enredos de congresistas de la casta, los que antes proponían esos cambios, ahora se oponen rotundamente a ellos. Mientras que los que antes se oponían, ahora fervientemente los proponen.
En una situación en que este cabildeo pour la galerie, será tiempo perdido, si no logran obtener los dos tercios de los votos, ante el seguro veto de Milei. Tal como sucedió con las recientes leyes jubilatoria y de educación superior. Cuando la solución a mano, en vez de decir gre, gre, para decir Gregorio, es anular con simple mayoría de votos, los DNU la joda loca de Milei. Pero así es la comedia humana en la política argentina, que explica porque estamos como estamos.-
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