La Corte Suprema incurrió en una salvajada jurídica con el fallo a favor del 2×1 en el caso Muiña de lesa humanidad. Para el que tuvo que destrozar tanto la ley, como la jurisprudencia, y la doctrina existente, en las que no había dos, sino una sola biblioteca. El mismo habría sido impulsado por el supuesto éxito del 1A, y motivado por la necesidad de contentar a la familia militar y fidelizar su voto, a la par que el Gobierno dispuso un recorte en el presupuesto de defensa. Trascartón, ante el repudio masivo de la sociedad, el Gobierno giro 180 grados, y apoyó la fulminante sanción de una inútil y simbólica ley “correctiva”.
Con la única finalidad de hacer un control de daños, y tratar de preservar a toda costa la mayoría automática que había conseguido trabajosamente en la Corte. La cual, además de su ignorancia e inidoneidad legal, mostró una notable inidoneidad moral por la total desaprensión conque trató a la horrible tragedia, que enlutó como nunca a la sociedad argentina, y aún se mantiene en carne viva. Al dictar una virtual conmutación de penas para ese tipo de delitos, que estaba expresamente prohibida en las leyes y tratados internacionales. Razón por la que la única medida correctiva posible, es el juicio político y destitución de los firmantes del fallo, y la anulación del mismo.
Por Javier Llorens
Los juristas dicen que la ley dice, lo que los jueces dicen que la ley dice. Pero cuando los jueces le hacen decir a la ley lo que ella no dice en manera alguna, retorciéndola de diversas formas, eso se llama prevaricato. Palabra a la que la humanidad repudia desde tiempos bíblicos, cuyo origen del latín es traidor, y el jurista romano Ulpiano asociaba con el adulterio.
En el que habrían incurrido manifiestamente, los miembros de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, y Horacio Rossatti. Posiblemente por qué ni ellos ni los otros dos restantes miembros de la Corte Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzino, son abogados compenetrados con el derecho penal. Ni tampoco tuvieron la prevención de consultar la voluntad del legislador, o revisar la existencia de nuevas leyes penales, antes de elaborar su fallo.
El trascendente fallo solo cuenta con escuetas 58 páginas. De las cuales en orden de aparición, 14 corresponden a los votos positivos de Rosenkrantz en conjunto con Highton de Nolasco, una elocuente coincidencia que se explicará en una próxima nota. 19 al voto positivo de Rosatti, que en realidad es casi un calco de la anterior. 20 al voto negativo de Lorenzetti. Y 14 al voto negativo de Maqueda.
No obstante la estructura y espíritu de la sentencia solo tiene dos tesis contrapuestas. Una que sintéticamente podría denominarse simplista e híper ultra garantista a favor del reo (pese el repudio que le causa esto al partido gobernante) que con la firma del triunvirato Rosenkratz, Highton, y Rosatti, dice que hay que aplicar estrictamente la letra de la ley, para favorecer “siempre” al reo con la ley penal más benigna, incluso hasta que deje de serlo. Y cuando eso no lo pudo hacer, se escapó de cualquier manera, arguyendo dudosas teorías, doctrinas, y jurisprudencia. Y que además hay respetar a rajatabla la igualdad ante la ley, considerando que es lo mismo un ladrón de gallinas, que un criminal de lesa humanidad. No obstante que dudosamente el triunvirato habría desplegado todo este esfuerzo intelectual, para beneficiar a un ladrón de gallinas o un delincuente común.
Y la otra, suscripta por Lorenzetti y Maqueda, que dice ¡Guarda! no es lo mismo un ladrón de gallinas, que un criminal de lesa humanidad, acorde el viejo precepto del derecho que dice que la igualdad es entre iguales. Que Argentina tiene tratados internacionales que cumplir. Que un juez picoteando leyes, no puede por su cuenta crear una tercera ley. Que la ejecución de las penas importantes y ejemplificadoras, no puede frustrarse mediante chicanas aritméticas, para justificar una conmutación de penas prohibida en los tratados internacionales. Que la ley debe interpretarse conforme su contexto y fines. Que las leyes procesales penales no pueden extenderse indiscriminadamente como más benignas. Y que no existe doctrina ni jurisprudencia que considere que en un delito continuado o permanente, se deba aplicar la ley más benigna que existió en el curso del mismo. Aunque el delito aún no haya cesado, como es el caso trágico – perverso de los desaparecidos.
Hay cientistas que dicen que el derecho y la filosofía no son una ciencia, sino solo un juego de palabras. Y esto es lo que hizo desaprensivamente el triunvirato Rosenkratz, Highton, y Rosatti, jugando con las palabras sin estar animados de sentido alguno de justicia, que desde siempre se dijo que es dar a cada uno lo suyo.
Con un absoluto desprecio de la gravedad del tema que estaban tratando, que enlutó como nunca a la familia argentina, y además de trágicas enseñanzas, dejó dolores, heridas, y odios, que aún no han cerrado. Más allá de las palabras compungidas de los triunviros, quienes dijeron que la mejor forma de respetar los derechos humanos de las víctimas y sus deudos, es respetar los supuestos derechos humanos de sus victimarios.
Así llevados por esa actitud y por las presiones provenientes desde el Gobierno para fallar en ese sentido, el triunvirato incurrió en una sucesión de errores groseros y notables. En su afán de remover desaprensivamente y con enorme ligereza todos los obstáculos legales que encontraron en su camino, para dictar el fallo en el caso de Luis Muiña, tal como pretendía el Gobierno. Como puerta de salida anticipada para todos los que habían cometido delitos de lesa humanidad.
Estos obstáculos se podrían resumir en extender el beneficio del 2×1, más allá del tiempo en que estuvo vigente esta ley. En contra de la jurisprudencia establecida previamente por la Corte Suprema, el texto implícito de la ley, y la voluntad del legislador, tanto al sancionarla como al derogarla. Quienes se esmeraron en aclarar que se trataba de una ley procesal penal, para que no pudiera entenderse como ley penal más benigna.
En beneficiar con el 2×1 a gravísimos crímenes, pese a estar expresamente prohibidos en la ley del 2×1, y por la voluntad del legislador. Como son los delitos de narcotráfico, y terrorismo, perseguidos y sancionados mediante convenios internacionales. Y también los condenados a penas de reclusión, a los que la ley expresamente prohibía el 2×1. De las que hay numerosas sentencias contra quienes cometieron delitos de lesa humanidad.
Al dictar una virtual conmutación de penas, que significó no un aligeramiento de la pena, sino una notable reducción de ella, hasta a un tercio de la establecida judicialmente. No obstante existir desde el 2005 una ley que prohibía expresamente esta posibilidad. Que fue ignorada olímpicamente por los integrantes de la Corte.
Y por último al haber establecido la absurda doctrina de la instantaneidad de los delitos continuados, como son el secuestro y la desaparición forzada de personas. Beneficiando al delincuente con la ley más benigna existente a lo largo del mismo, no la vigente al momento de su cese, como lo establecía la jurisprudencia de la Corte y la doctrina. E incluso aunque ese delito no haya cesado, alzándose así contra las estipulaciones del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional.
El que por otro lado, señala claramente cual es el único camino que habría para otorgar una reducción de las condenas, que es la colaboración de los condenados para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Cosa que no ha sucedido, sino todo lo contrario, y por eso persiste la polémica si los desaparecidos son treinta mil u ocho mil. Cuando los únicos que pueden aclarar esto son los condenados por esos hechos, que tuvieron el dominio de ellos.
Seguidamente se expone en detalle la naturaleza de estos asuntos, y como el triunvirato de la Corte, como si fueran saltimbanquis del derecho, fueron saltando, sorteando, y recortando sus limitaciones, para lograr dictar una conmutación de penas, gracias a la momentánea vigencia que tuvo la ley del 2×1 entre 1994 y 2001. Lo cual evidencia ser una estrategia cultivada pacientemente por parte de los defensores de los condenados por delitos de lesa humanidad, a la espera de una circunstancia política favorable.
Como fue el advenimiento a la presidencia de Mauricio Macri, y la instalación en la Corte de dos nuevos miembros, a quienes inicialmente el Gobierno trató de meter por la ventana, y parecen haber asumido con el compromiso de emitir este indigno fallo. Y la cooptación de un tercer miembro, presionándola para su jubilación, y luego desistiendo de ella.
Ver El decreto de Macri respecto la Corte Suprema, un inconstitucional atentado contra el Federalismo
El Gobierno se sintió además afianzado por el supuesto éxito obtenido con la manifestación del 1A, que lo habría alentado a lanzar este falló. Para tratar de fidelizar el voto de la familia militar y los simpatizantes del ex Partido Militar, a la par que efectúa recortes al ya de por si mezquino presupuesto de defensa.
Fallo que de inmediato fue rechazado por el 80 % de los argentinos. En consecuencia, desplegando una política de control de daños, para tratar de preservar la mayoría automática que había logrado obtener en la Corte, acechada ahora por el juicio político, y evitar que el rechazo se dirigiera contra el mismo, el Gobierno se vio obligado a plegarse a la fulminante sanción de una supuesta ley “interpretativa” de la del 2×1. Negando este beneficio para los delitos de lesa humanidad y conexos; y estableciendo que ese beneficio no va más allá de su vigencia, acorde con la jurisprudencia que antes había establecido la Corte Suprema.
Ley que más allá de sus efectos políticos, es una triste pantomima, ya que la Corte anteriormente había declarado inconstitucional esas excepciones a la ley del 2×1, habiendo ratificado esto los triunviros en su fallo, por lo que la ley “interpretativa” nació con el pecado de ser inconstitucional. Y además ninguna ley penal menos benigna puede tener una aplicación retroactiva. Siendo una de las autores de esta artimaña, para tratar de echarle la culpa al Congreso y quitársela al triunvirato de la Corte, la diputada Elisa Carrió.
Quién inspirada en una falaz nota del periodista Daniel Santoro de ese mismo día, cayó en el ridículo, lamentablemente no advertido por sus pares, al asegurar que existían antecedentes en la Corte similares al fallo en cuestión. Citando para ello el caso “Rei”, no obstante que no se trata de un delito de lesa humanidad. Y en el cual se preconizaba además la aplicación de una jurisprudencia (caso “Arce”) enteramente contraria a la establecida por el triunvirato en su fallo fallado.
Astutamente el Gobierno trató así de dejar sentado, que en el controvertido fallo existían dos bibliotecas y una penumbra en la ley, de la que incluso responsabilizó directamente al anterior gobierno. Para evitar que prospere el juicio político y la destitución por prevaricato culposo o doloso del triunvirato responsable del fallo. Que sería la única forma de evitar que en futuro sigan haciendo daño, como el que trataron de hacer con este fallo.
La ley del 2×1
Es afligente ver la irresponsabilidad del Congreso, que a fines de 1994, en pleno triunfalismo de la política y las componendas, a la par de que se ponía en vigencia la nueva Constitución, sancionó alegremente esta ley (24.390) en base a un proyecto enviado desde el Poder Ejecutivo. Con motivo de los reiterados motines que se sucedían en las cárceles, atiborradas hasta en un 60 % de presos sin condenas, por la duración indefinida de las prisiones preventivas.
Con ella estableció la prohibición de que la prisión preventiva durara más de tres años, e incluyó el absurdo beneficio del cómputo de dos días de condena, por cada uno día de presión preventiva que excediera los dos años. Quedando el interrogante si esta cláusula demagógica, que no tiene parangón en ningún otro código del mundo, era para tranquilizar a los presos, o beneficiar a algunos de ellos en particular.
La ley fue sancionada con la justificación de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos había tomado rango constitucional, y por ello había que asegurar que las prisiones preventivas tuvieran una duración razonable, en la transición entre los juicios escritos y los orales que se acababan de inaugurar en la justicia federal. Con los que se aseguraba que las sentencias definitivas saldrían seguramente antes de los dos años y medio de la detención del imputado.
No obstante pocos años después, al compás de la crisis del 2001, tras sucesivos reclamos y proyectos, los mismos que había impulsado la sanción de esa ley, despotricaban acerbamente contra los efectos de esa cláusula del 2×1. Como si ellos no la hubieran votado, con el actual senador Miguel Angel Pichetto a la cabeza. Y como si no existiera la responsabilidad por mala praxis, invocando por contrario que el fracaso era el resultado de la desidia del poder judicial, la vagancia de los jueces, y las doctrinas ultragarantistas.
Y remarcaban sus nefastos efectos, al no haberse acortado para nada los juicios, y por contrario había provocado la industria del juicio, con las chicanas y apelaciones sucesivas para dilatar el mayor tiempo posible las condenas. Para poder salir en libertad como máximo a los tres años, o para poder computar dos lo que era uno, si la prisión preventiva se extendía.
Y así ínterin muchos peligrosísimos delincuentes habían salido en libertad a los dos o tres años, para volver a reincidir en el delito. O habían cumplido solo de un tercio de la condena, tras dictarse las sentencias definitivas. Volviendo a cometer crímenes que escandalizaron e indignaron a la sociedad. Razón por la que en el Congreso llovieron proyectos para derogar lisa y llanamente el cómputo del 2×1.
Que había propulsado las dilaciones intencionales en los juicios, que ahora se ven notablemente agravadas con el fallo de la Corte, por la índole de los delitos, y la gran duración que tuvieron los juicios de lesa humanidad, por la nula colaboración y sucesivas apelaciones interpuestas por quienes resultaron condenados en ellos, como fue el caso Muiña.
El 2×1 no iba para las penas de reclusión
El triunvirato de la Corte aplicó irrestrictamente el 2×1 para los delitos de lesa humanidad, no obstante que el texto positivo de esa ley es muy claro en algunos de sus artículos. Uno de ellos dice expresamente: “transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión” (art 7).
Al excluir aparentemente del doble computo a la pena de reclusión, el legislador le está diciendo claramente al juzgador, que la ley no beneficia de la misma manera a delitos gravísimos, a los que se da la pena de reclusión, que es la máxima escala prevista en el Código Penal. Que puede ser perpetua o temporal, y se debe cumplir “con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares” (art. 6)
Asimismo, a la inversa de la ley del 2×1, dicho código prevé que “la prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión…” (art 24). Por lo que en realidad la reclusión también estaba recibiendo un beneficio de 2×1 con la ley de 2×1, al pasar a computar uno lo que era uno. Por su parte en el año 2005, derogada ya la ley del 2×1, la Corte Suprema dio por virtualmente derogada esta disposición, por efectos de la ley del año 1996 de Ejecución de penas privativas de libertad (Nº 24.660). Alegando que no se mencionaba la palabra reclusión en ella, y dispuso que el cómputo según el Código Penal sea igual que para prisión.
No obstante en los términos positivistas esgrimidos por el triunvirato de la Corte, según la letra de la ley del 2×1, eso quiere decir que los condenados por delitos muy graves a reclusión, debían computar un año efectivo de prisión, por un año efectivo de reclusión. Al respecto, según un informe de Fiscales.gob.ar, a marzo de 2015 había 110 condenados a reclusión perpetua, a los que claramente conforme la letra de la ley esgrimida por los triunviros, no les cabría en manera alguna el 2×1. Quedando el interrogante de que pirueta harán estos, para hacerle decir a la ley lo que esta no dice. Máxime considerando que esas condenas a reclusión fueron dictadas después del fallo de la Corte del 2005, que consideró que la reclusión estaba virtualmente derogada.
http://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2015/03/Condenados.pdf
El 2×1 no iba para ciertos delitos gravísimos
Pero la cuestión de la no correspondencia de la ley de 2×1 con los delitos de lesa humanidad, va más allá, si se considera que ella expresamente excluía determinados delitos de ese beneficio, al disponer: “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7 de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de la misma ley” (art 10).
Dicha ley es la de Estupefacientes, y su exclusión se refiere a los delitos de narcotráfico agravado, y a los de organización y financiación de ellos. Las razones de su exclusión en los beneficios del 2×1 son muy elocuentes. Fue agregada en el proyecto consensuado en Diputados, bajo la batuta del diputado Pichetto, y el diputado radical Juan Octavio Gauna. Quien había sido Procurador General de la Nación durante la presidencia de Raúl Alfonsín hasta 1987, tiempo durante el cual benefició con la ley de Obediencia Debida a los represores que habían actuado bajo las órdenes del general Ramón Camps.
En su informe a la Cámara expresaron: “se ha tratado de evitar incluir aquellos casos relacionados con la aplicación de la ley de Lucha contra el Narcotráfico, que constituyen situaciones de extrema gravedad” (Orden del Día 799/1994). Calificación que cuadra exactamente con los delitos de lesa humanidad. Pero que en esos momentos no estaban bajo la visión de ningún legislador, por la existencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
La primera había sido sancionada a fines de 1986, y la segunda a mediados de 1987, con motivo de los motines militares carapintadas de ese año, luego del “Felices Pascuas la casa está en orden” del entonces presidente Raúl Alfonsín. Y como se puede apreciar en la siguiente infografía (barras amarillas) recién fueran derogadas por el Congreso en el 2003, con la oposición del radicalismo y los partidos de derecha, y anuladas por la Corte Suprema en mayo del 2005.
En la sesión del 26/10/1994, cuando se votó en particular ese artículo de la ley de 2×1, el diputado Orlando Gallo propuso: ¿Por qué excluir de los beneficios a los delitos más graves en materia de estupefacientes y no otros delitos que la legislación penal reprime incluso más severamente”. En consecuencia propuso que se excluyeran de la norma a los delitos que en el Código Penal tengan una pena mínima de cinco años. Detallando como ejemplo, delitos que iban desde el homicidio simple hasta los atentados al orden constitucional, pasando la violación, corrupción agravada, torturas, tenencia explosivos, etc.
El 2×1 no iba para delitos con convenios internacionales
La respuesta aclaratoria en esa ocasión, y para esta ocasión, poniendo en evidencia la voluntad del legislador y el espíritu de la ley, la aporto el diputado Gauna, informante del proyecto, quién explicó que ello se debía a la Convención de la ONU sobre narcotráfico a la que por ley había adherido recientemente Argentina, con términos de prescripción más extensos, y prisiones mas rigurosas.
“La redacción del artículo tiene como sentido la vigencia de otra ley de la Nación por la que se ha ratificado el Pacto de Viena, que es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, donde se establecen términos de prescripción mucho más extensos, y además, sistemas de prisión mucho más rigurosos. Sostenemos que con la eliminación de esta excepción, estaríamos colocándonos en una situación de desconfianza dentro del marco internacional en lo referente al flagelo de la droga”.
Seguidamente en 1995, Argentina adhirió a la Convención internacional que declaró imprescriptibles los delitos de lesa humanidad (Ley 24.584), en el que también sus sistemas de prisión fueron más rigurosos. Pero además la República Argentina, antes, durante y después de la vigencia de la ley de 2×1, tenía y tiene aprobados por ley de la Nación, otros convenios internacionales directamente relacionados con crímenes de lesa humanidad, cuya vigencia se puede apreciar en la anterior infografía, en las barras de color rojo.
Tales como la Convención para la prevención y sanción de Genocidios, vigente desde el 25/04/1956, aunque los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la dictadura militar, técnicamente no son un genocidio, aunque se lo denomina como tal. La Declaración Universal de Derechos Humanos, vigente desde 15/12/1994. La Convención Americana Derechos Humanos, vigente desde 27/03/1984. La Convención contra la tortura y otros tratos crueles, vigente desde el 26/02/1987. La Convención por la Desaparición forzada de personas, vigente desde el 18/10/1995. La elevación a rango constitucional la Declaración de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, vigente desde el 13/08/2003, al mismo tiempo que se derogaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Y la adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 9/01/2007.
La convalidación del 2×1 en el Senado
El proyecto de ley aprobado en Diputados paso a Senadores, donde en la sesión del 2/11/1994 originó las quejas del presidente de la bancada justicialista, Augusto “Choclo” Alasino, que luego estuvo procesado y fue a juicio oral por la causa de los sobornos en el Senado. Quién rezongó porque Diputados había desechado enteramente el proyecto aprobado previamente en el Senado, y había elaborado uno enteramente nuevo.
Pero no obstante dada la urgencia, Alasino propuso aprobar tal cual el proyecto venido desde Diputados, apuntando no obstante sus críticas. Con respecto a la exclusión de las figuras agravadas de narcotráfico, expreso que debería agregarse la de terrorismo, para lo que en brevedad propondrían una modificación de la ley por ser “figuras modernas que la forma clásica del derecho penal no puede atender… de consumación permanente a través del tiempo y el espacio.”
“Evidentemente, esta ley trae una propuesta del diputado Varela Cid que se incorporó íntegramente y que no comparto, pero que esta de “onda” y de moda, que es excluir de la aplicación de esta ley a los delitos previstos en el artículo 7º de la ley 23.737, que es la de narcotráfico.”
“Evidentemente el cómputo beneficioso de la prisión preventiva no se va a aplicar a los narcotraficantes. Nosotros estamos tratando modificaciones a esta ley que hemos postergado para la semana que viene, atendiendo a las particularidades de este tipo de delitos, y no se nos escapa que este delito, como el de terrorismo, son dos figuras modernas que la forma clásica del derecho penal no puede atender.”
“Por lo tanto, se debe generar algún tipo de instituto que atienda a la particularidad de estas figuras penales específicas, para cuya consumación se requiere una alta tecnificación; se trata de delitos de consumación permanente a través del tiempo y a través del espacio, que son internacionales y que se cometen a través de varios países.”
Seguidamente en relación a la pena de reclusión con el uno por uno y no el 2×1, Alasino dijo: “un elemento que no comparto pero que tal vez algunos señores senadores, en esta discusión, han tomado como un beneficio o un mejoramiento del proyecto. Me refiero a la distinción entre reclusión y prisión. Prácticamente en la actualidad ha desaparecido esta distinción y ya no se condena más a reclusión.”
“Cuando se sancionó este Código Penal, la reclusión se cumplía en Ushuaia o en Río Gallegos, en lugares inhóspitos, y se trataba de delincuentes de alta peligrosidad. En la actualidad sólo se condena a prisión, que, en los hechos, es la misma sanción. Es por esto que nosotros, en el proyecto de la Cámara de Senadores, eliminábamos la distinción entre reclusión y prisión, y establecíamos – y esto quiero dejarlo claro- el 2×1.”
Y de esa manera, convalidando con el voto y la opinión del uno por uno para las penas de reclusión, y la exclusión del 2×1 para los delitos de narcotráfico y terrorismo, y con mayor razón entonces el terrorismo de Estado, Alasino acabó diciendo: “De este modo, señor presidente, dejo en claro que nuestro bloque va a acompañar, va a aprobar el proyecto tal como vino de la Cámara de Diputados, con las pautas interpretativas y las restricciones y puntos de vista que por mi intermedio hemos dejado sentados en este recinto.”
Por su parte en su reciente fallo el triunvirato de la Corte, sin decir nada respecto el uno por uno para las penas de reclusión, sorteó este escollo de las excepciones a la ley, aduciendo que en el 2010, la Corte había declarado inconstitucional en el caso Veliz, el artículo en cuestión. Al afirmar que violaba el principio de igualdad “una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra”.
Lo curioso del caso es que Linda Velez había sido detenida en 1996 en plena vigencia del 2×1, y condenada con una pena de 12 años hasta el 2008, sin tener en cuenta el 2×1. Por lo que había presentado un recurso extraordinario en el que aducía entre otras cuestiones, que se vulneraba la igualdad ante la ley, porque existían delitos más graves que no estaban excluidos del 2×1.
Por su parte el Procurador en su dictamen en el 2007, un año antes que Veliz cumpliera la condena, opinó que se debía rechazar el recurso, atento al caso Alonso, por el que la Corte había declarado en 1995 la constitucionalidad de dicha excepción. De tal manera la Corte en el 2010, dos años después de que Veliz recuperara plenamente su libertad tras cumplir enteramente su condena, se habría pronunciado sobre un caso abstracto, cosa que le está vedada. Al que no obstante trato de justificar como si se tratara de una acción colectiva, diciendo que esa excepción “lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de inculpados”.
El triunvirato de la Corte uso de esta manera una irregular jurisprudencia previa, para evitar la letra positiva de la ley del 2×1, que decía que ella no corría para determinados delitos gravísimos, en cuya persecución y sanción Argentina debía dar cumplimiento a convenios internacionales. Teniendo esto directa relación, como se verá más adelante, con la ley “interpretativa” del 2×1 que el Congreso sancionó en forma fulminante tras el fallo de la Corte. De la que en consecuencia, podría decirse que nació con el pecado original de ser inconstitucional, conforme la jurisprudencia vigente emitida por la Corte Suprema, ratificada en su último fallo.
El 2×1 solo tenía vigencia durante la vigencia de esa ley
El triunvirato de la Corte, en contra de la postura asumida previamente por la Corte en el caso Arce, decretó la “ultraactividad” irrestricta, o sea la vigencia de la ley del 2×1 con posterioridad a su derogación en el 2001, para quienes hayan cometido delitos antes de su sanción. Haciéndolos así retroactivamente beneficiarios de ella.
No obstante que, como se puede apreciar en la infografía, durante la vigencia del 2×1 entre 1994 y 2001, existía la imposibilidad legal de perseguir y juzgar a los delitos de lesa humanidad. Por efecto como se dijo, de la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que tuvieron vigencia entre 1986 y el 2003.
Esta novedosa postura de la Corte origina un caos al respecto, dado que si existe “ultraactividad” de la ley derogada, también se debe aceptar que existe retroactividad de ella, a favor de quienes hayan soportado prisiones preventivas prolongadas antes de la sanción de la ley de 2×1. Y así podría darse el caso de que, metafóricamente, Robledo Puch pueda pedir una revisión de su condena para que se le aplique la ley del 2×1.
Al respecto en el caso “Arce”, referido al delito común de “homicidio agravado al ser cometido con ensañamiento”, la Corte dictaminó en el 2008, en base al dictamen de la Procuración, que la ultraactividad de la ley del 2×1, estaba acotada estrictamente a que el delito se hubiera cometido durante la vigencia de ella, entre 1994 y el 2001. O que hubiera aunque sea parcialmente existido prisión preventiva en su transcurso, aunque no se hubieran cumplido los dos años.
En sus votos negativos rechazando la postura del triunvirato, Lorenzetti y Maqueda citan este caso, y también el caso Acosta del 2012. En el cual conforme el dictamen de la Procuración del 2010, la Corte ya había fallado que la ley del 2×1 en su versión original, no tenía ultraactividad, y menos en relación a los delitos de lesa humanidad.
Al pretender Acosta y otros integrantes del grupo de tareas de la ESMA, que fueran puestos en libertad, al haberse cumplido el plazo máximo de tres años que estipulaba la versión original de dicha ley, vigente hasta el 2001. Plazo que había sido relativizado por la ley modificatoria que ese año derogó el beneficio del 2×1, dejándolo al criterio del tribunal. Razón por la cual los imputados de crímenes de lesa humanidad estuvieron mucho tiempo en prisión preventiva, superando algunos los diez años.
Maqueda por su parte citó el fallo de Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Argüelles y otros vs. Argentina” del 2014. En el que se negó a pronunciarse respecto los planteos formulados en relación a la ley del 2×1, y la que lo modificó, diciendo que los peticionantes habían cumplido la prisión preventiva antes de la vigencia del 2×1. Con lo cual tácitamente estaban diciendo que esa ley no era de aplicación retroactiva, y tampoco podía ser ultraactiva conforme la jurisprudencia de la Corte argentina.
El triunvirato por su parte, con el voto de Rosenkratz y Highton, se enredó tratando de darle otra explicación a este mismo fallo de la Corte Interamericana. Diciendo que los peticionantes solo habían solicitado que se fijara un plazo máximo de prisión preventiva y no que se expidiera sobre la retroactividad de la ley. Como si una cosa no aparejara la otra, y para buen entendedor pocas palabras.
La ley más benigna debe ser socialmente más benigna
Posteriormente la postura denegatoria de la aplicación del 2×1, fue ampliada por parte de la Procuración en julio de 2013, en el caso Simón, referido a un suboficial del Ejército integrante de un Grupo de Tareas subordinado al Batallón 601. Aduciendo conforme otras posturas expresadas previamente por la Procuración, que la aplicación de la ley penal más benigna solo corresponde cuando “la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha variado, en el sentido de que lo que antes era juzgado reprobable ya no lo es, o lo es sólo en menor medida”.
“… el principio que esas norma garantizan no atribuye un derecho a la aplicación mecánica, irreflexiva o indiscriminada de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella resultaría más beneficiosa que la vigente en el momento de la comisión del hecho. Antes bien, el principio asegura que no se impondrán O mantendrán penas cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha variado, en el sentido de que lo que antes era juzgado reprobable ya no lo es, o lo es sólo en menor medida.
“Por ello el derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa. Sólo en ese caso tiene el imputado por la comisión de un delito un derecho federal a la aplicación de la ley posterior más benigna.”
“En los términos de una tradicional jurisprudencia de la Corte, la modificación de preceptos que condicionan la sanción penal “no configura un régimen más benigno si no traduce un criterio legislativo de mayor lenidad en orden a la infracción cometida”. La adopción de la regla de cómputo del artículo 7 de la ley 24.390 no fue el resultado de un cambio en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos por los que fue condenado. Antes bien, fue concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Lo cual es exactamente todo lo contrario en relación con el caso de los delitos de lesa humanidad, que de no poder ser juzgados durante la vigencia del 2×1, por la existencia de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, pasaron a ser duramente juzgados y repudiados socialmente a partir de la derogación y anulación de esas leyes en el 2003 y 2005.
Esta interpretación de la ley más benigna se encuentra expuesta en los votos negativos de Lorenzetti y Maqueda. Mientras que el triunvirato adoptó la hierática postura, sin matices ni profundidad, y menos aún de ponderación de la valoración social, de que el art 2 del Código Penal dice que “siempre” se debe apelar a la ley más benigna a favor del reo, aunque en base a ella deje de ser reo, y a otra cosa mariposa.
El extraño 2×1 Sí y No del caso Simón
El dictamen de la Procuración en el caso Simón tiene fecha 8 de julio del 2013, y los recursos extraordinarios habían sido presentados a mediados del año anterior. Por un lado por el fiscal Félix Pablo Croux, actuante ante la Cámara de Apelaciones Federal. Cuestionando que esta había beneficiado a Antonio Simón con el beneficio del 2×1, pese no encuadrar en el caso Arce. Por lo cual, acortando su pena en casi ocho años, el fallo de la Cámara expresaba que su prisión cesaba el 20 de agosto del 2013.
Paralelamente el otro recurso lo interpuso el defensor de Alfredo Omar Feito, a quién la misma Cámara en el mismo caso, no le había concedido el 2×1, pese registrar casi cinco años de prisión preventiva, por lo que dispuso que su prisión cesaba en el 2017. Se trataba así de un caso de doble faz o doble caratula, que parece haber sido deliberadamente envenenado.
Dado que la apelación fiscal era cuestionando el 2×1 a favor de Simón, diciendo que no encuadraba en el caso Arce, habiendo opinado además la Procuración que no cabía para delitos de lesa humanidad. Y la apelación del defensor de Feito, era para que conforme el caso Arce, se aplicara a su favor el 2×1. La Procuración dictamino opinando que debía admitirse el recurso del fiscal, y revocar el 2×1 a favor de Arce. Y rechazar el recurso de Feito, confirmando el cómputo de la pena sin el 2×1 contra este, además de desestimar sus restantes planteos.
Lo extraordinario de la cuestión es que expeditivamente al mes siguiente, el 6 de agosto, con la firma de sus cinco miembros, la Corte rechazó aparentemente según la nota al pie, el recurso del fiscal, y nada dijo del recurso del condenado Feito. Quedando así dos semanas después Simón en libertad. Abriendo el interrogante si se trató de un error de hecho por parte de los integrantes de la Corte, que se confundieron o fueron confundidos con la doble faz que traía el asunto.
Lo cual no sería extraño con el medio millar de resoluciones que suele firmar la Corte en sus días de Acuerdo, y máxime si hay una mano pícara de por medio. Paradojalmente este ambivalente caso Simón, cerraba así un ciclo, que comenzó con otro caso Simón en el 2005, que con la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, abrió la vía para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Proceso Militar.
El extraño caso Rei de No lesa humanidad y la pésima prensa
A fines de ese mismo año 2013, sucedió en la Corte otro hecho ambivalente, con el recurso extraordinario intentado por el comandante de infantería Víctor Enrique Rei. Que es otro ejemplo de la superficialidad, y la enorme falta de rigor con que la gran prensa trato la cuestión del fallo de la Corte del 2×1. Como en el caso Simón, en el que dieron por aceptado el 2×1 por parte de la Corte, cuando el rechazo del recurso representaba paradojalmente, rechazar tanto la invalidez como la valides del 2×1, dejando la cuestión en la ambigüedad.
Un notable ejemplo del destratamiento de este asunto trascendente lo dio CLARIN. Que al anunciar el fallo de la Corte, por un lado en la nota principal decía que había interpretado que la ley del 2×1 vigente entre 1994 y 2001, le correspondía para alguien detenido en el 2007 y condenado en el 2011. Pero a vuelta de página Daniel Santoro, periodista que parece tener provechosos lazos con el lado sórdido del poder, con un desconocimiento total del caso, titulaba su nota afirmando “Un fallo con alto impacto político pero que beneficiara a pocos” (4/5/11). Arguyendo que la ley del 2×1 solo estuvo vigente entre 1994 y 2001, y sosteniendo que en ese ínterin hubo pocos detenidos por delitos de lesa humanidad, cuando en realidad no hubo ninguno. Tesitura que no obstante siguió sosteniendo durante algún tiempo.
Santoro siguió luego maltratando la información, al denunciar en su nota “Señales de la Corte por la ley contra el 2×1 y un voto oculto de Zaffaroni” (10/5/17) que este ex ministro de la Corte había fallado en ese caso, en consonancia con el fallo del triunvirato Rosenkratz, Highton, y Rosatti. Al atribuirle livianamente a este caso, por estar condenado un comandante de Gendarmería, el carácter de delito de lesa humanidad.
Cuando en realidad Rei solo había sido condenado por apropiación de menores. Y como se verá más adelante, con este furcio Santoro habría inspirado la bochornosa intervención que concretó ese mismo día la diputada Elisa Carrio. Evidenciando esto la penosa falta de conocimiento en detalle, de quienes se dicen altamente expertos, y que en realidad se inspiran en dudosas o falsas notas de prensa.
Rei, condenado a 16 años de prisión por apropiación de un menor, había apelado ante la Cámara de Casación, pidiendo se le aplicara el beneficio del 2×1. Pero esta falló en su contra, no porque a su criterio no le correspondía este beneficio, sino porque al tratarse de un delito continuado, que había cesado mientras estaba con prisión preventiva, no le daban los números para ello. Al no haber excedido así los dos años de prisión tras el cese del delito.
Casación sostenía así al menos, un criterio contrario al del fallo de los triunviros, negando que a un condenado por un delito permanente o continuado, le corresponda la ley penal más benigna que existió en el transcurso del mismo. Tal como lo sostenía la Corte antes del fallo en cuestión, como se verá seguidamente.
En consecuencia Rei intentó un recurso ante la Corte, la que sin dar vista al Procurador General, lo rechazó de plano. Con la disidencia de Zaffaroni, quien aparentemente creyó que la cuestión referida a un delito común podría enmarcarse en el caso Arce. En el que según se vio, la Corte había establecido que el 2×1 solo tenía ultraactividad para quienes hubieran cometido delitos o hubiesen estado en prisión preventiva durante la efectiva vigencia de esa ley, sancionada en 1994 y derogada en el 2001.
El 2×1 era una ley procesal que no puede entenderse como más benigna
La Procuración opinó también en el caso Simón, que en “la letra de la propia ley 24.390” se limitaba los efectos del 2×1, “para los casos comprendidos en esta ley”, acorde con el caso Arce. Agregando además que esto estaba manifestado en la voluntad del legislador, que se había esmerado en sancionar una norma procesal penal, en las que no corresponde la aplicación irrestricta del principio de la ley penal más benigna.
“El legislador declaró expresamente que ella “integra el Código Procesal Penal de la Nación” y que las normas procesales, por su naturaleza instrumental, son de aplicación inmediata a las causas en trámite, más allá de las opiniones que en doctrina puedan sostener que ello no las excluye de la garantía que consagra el artículo 2° del Código Penal, toda vez que la primera regla de interpretación de la ley es su sentido literal y la voluntad de legislador...”
Esta observación de la Procuración, se vio reflejada sucesivas veces en los debates legislativos, tanto en la sanción de la ley de 2×1 en 1994, como en su derogación en el 2001. En las que a los legisladores ni se les pasó por la cabeza que ella pudiera ser retroactiva, y menos aún ultraactiva. Modificando incluso el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo y el aprobado en el Senado, para darle a la ley un carácter eminentemente procesal, sin modificar la ley penal de fondo del Código Penal. Llegando a afirmarse incluso, que al ser una ley de índole procesal, ella no debía ser cumplida por las provincias, que tienen la facultad de dictar sus propias normas procesales.
Uno de los principales cuestionadores de esto y de las complejidades y secuelas que podría deparar esa ley, fue el entonces senador Fernando De la Rua, que luego llegó a presidente de la Nación. Por eso en los posteriores debates de la derogación de esa ley, tardíamente sus críticas al proyecto fueron consideradas acertadas. En la sesión del 1/9/94, cuando se efectuó el primer tratamiento del proyecto del Ejecutivo en el Senado, que luego fue modificado radicalmente en Diputados, se opuso terminantemente a que se tocara el Código Penal, para resolver una situación del Código Procesal Penal.
“Creemos que no debe tocarse el Código Penal para resolver una situación del Código Procesal Nacional, porque aquel rige para toda la Nación, y aquí estamos resolviendo sobre la legislación procesal de la Capital Federal… Creo que si la mayoría aprueba esta iniciativa, estará legislando a ciegas, enunciará un derecho humano incuestionable, pero sin conocer el efecto inmediato de acuerdo con la realidad…”
Por esa razón, para evitar modificar la ley penal de fondo del Código Penal con sus peligrosos efectos de ley más benigna, y circunscribirse a una modificación del Código Procesal Penal, el proyecto fue cambiado radicalmente en la Comisión de Legislación Penal de Diputados. Con la intervención del ex Procurador General Gauna, y de Pichetto.
(Secundados ambos por los diputados Antonio Aohem, Alberto Albamonte, Susana Ayala, Rogelio Cerdera, Francisco Fragoso, Tomás González Cabañas, Juan Marcolli, Manuel Martínez, Javier Meneghini, Carlos Menen, Ricardo Molinas, Jorge Neder, Eduardo Varela Cid. Y la disidencia parcial de Orlando J. Gallo y Alcides U. López.)
Respecto quienes afirman que se trata de una ley mixta, procesal y de fondo, al modificar indirectamente desde el Código Procesal Penal un artículo del Código Penal referido al cómputo de la pena, nada más claro que la crítica que formuló al respecto el senador Alasino en la sesión posterior del 2/11/94, diciendo:
“Es la primera vez que veo un artículo que deroga a otro sin decir cómo queda el artículo. El artículo 8º dice: “Modifícase el artículo 24 del Código Penal para los casos comprendidos en esta ley. ¿Cuál es el artículo 24 para esta ley… Es la primera vez que veo que se modifica el artículo de una ley y no se lo transcribe”
Sin percibir en su ofuscación que la reformulación integral de la ley hecha en Diputados, que expresamente la había dotado de esa arquitectura, fue para circunscribirla a una ley de carácter eminentemente procesal, que impidiera la aplicación retroactiva y ultraactiva como ley de fondo más benigna. Pero el mismo Alasino se encargó de reafirmar este carácter procesal en dos ocasiones, al afirmar en la referida sesión que había que asegurar la aplicación de esa ley procesal más benigna, por haber juzgados que al tratarse de una ley procesal, se niegan a aplicarla acotadamente como más benigna.
“Hay juzgados que en el caso de que la ley más benigna sea de tipo procesal, no hacen jugar el principio in dubio pro reo, y no la aplican… Lo que nosotros establecemos en este artículo es que aun para aquellos juzgados que creen que no juega el principio de in dubio pro reo, en este caso específico puede jugar.”
“La ley tal como ha sido planteada, puede generar, o va a generar en las provincias una interpretación particularizada que puede desde convalidar el criterio de la ley hasta dejarla de lado para aplicar el Código de Procedimientos Criminal de cada provincia. Incluso si lo que se dictó es una ley que no quiere avanzar sobre las Legislaturas provinciales, pregunto porque se dictó una ley procesal penal en lugar de modificar al Código Procesal de la Capital Federal”.
Existen además múltiples intervenciones de diputados de distinta bancadas, avalando que se trataba de una legislación de índole procesal penal, decididamente estructurada así, para no tocar el Código Penal.
Diputado Alcides López, sesión 26/10/94: “quiero dejar sentado que mantengo una disidencia esencial con el dictamen en estudio porque entiendo que la iniciativa afecta las facultades provinciales de legislar en materia procesal.
Diputado Hugo Sánchez Sañudo, sesión 26/10/94: “Esta ley reglamentaria no debería quitar efectividad a las normas procesales provinciales que regulan la prisión preventiva de modo más favorable al imputado.
Senador Guillermo Snopek, sesión 2/11/94: “… dejo a salvo mi opinión de que de ningún modo un régimen procesal puede ser impuesto, como se pretende hacer ahora con relación a las provincias, más allá de alguna opinión de la Corte en el sentido de que el Congreso de la Nación pueda sancionar normas procesales cuando ello haga al derecho sustancial.
Por su parte el mismo senador De la Rua, en la sesión del 2/11/94 que aprobó definitivamente la ley, expresó su conformidad tras las sustanciales modificaciones hechas al proyecto del Ejecutivo y del Senado, para encuadrarla claramente como una ley procesal.
“Todo esto es perfectamente válido como ley de alcance general en todo el país. No se violan facultades legislativas de regulación procesal, dentro de estos límites máximos y mínimos los códigos procesales pueden tener sus variantes. Hay sí, algunos puntos en los que la ley avanza sobre las facultades locales, como cuando dice que el tribunal deberá expedirse dentro de cinco días, o que el ministerio público no podrá oponerse si no denunció el carácter dilatorio de alguna articulación. Pero en lo demás la ley es válida como reglamentaria en general de una norma constitucional.”
Sobre este tópico esencial, el triunvirato de la Corte optó por eludir olímpicamente la cuestión. No obstante las observaciones hechas por Lorenzetti y Maqueda en sus votos, recalcando que la ley del 2×1 “no puede ser calificada como una ley penal más benigna y ello conforme a una interpretación literal, finalista, o axiológica de la norma”, al ser “una ley de naturaleza procesal concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos”
Los proyectos de derogación del 2×1 por sus nefastos efectos
En los años 1999 y 2000, ante los nefastos efectos que había producido la ley del 2×1, comenzaron a llover proyectos de ley para modificarla. Diez en total, siendo el primero de ellos del diputado Pichetto, que propuso limitar el alcance del 2×1 a las penas hasta diez años de prisión.
El diputado Pierri, con la firma entre otros de los diputados Pichetto y Juan Carlos Maqueda, actual ministro de la Corte Suprema, que voto negativamente en el fallo en cuestión, presentaron un proyecto de ley que derogaba la ley del 2×1, y extendía a tres años, prorrogable por un año más, la prisión preventiva, y responsabilizaba a los jueces por la extensión de ella.
Los diputados Jorge Zapata Mercader, Carlos Balter, y Gustavo Gutiérrez, propusieron que el computo del 2×1 se limitara hasta la sentencia en el juicio, aunque .no fuera definitiva. Los diputados Melchor Cruchaga. René Balestra, Nilda C. Garré, y Julio Tejerina, propusieron lo mismo, y que además no se computara el tiempo de los recursos dilatorios interpuesto por el imputado. María del Carmen Falbo propuso una ley de tenor parecido.
Los diputados Alfredo Castañón y Guillermo Francos, propusieron derogar el 2×1, previendo la pérdida de competencia para jueces que tuvieran detenidos con más de 18 meses de prisión preventiva. La diputada Mabel Müller propuso sintéticamente derogar la ley del 2×1, agregando que ello “no afectará derechos adquiridos ni podrá ser aplicada retroactivamente.” El diputado Teodoro Funes propuso expeditivamente derogar la ley de 2×1, y el artículo 24 del Código Penal referido al cómputo de la prisión preventiva, invitando a las provincias que dicten sus normas al respecto.
Franco Caviglia presentó un proyecto de ley que derogaba el 2×1, establecía que la prisión preventiva debía durar un plazo razonable, debiendo informar el juez cuando ella se extendía más de dos años, dando cuenta al Congreso de los procesados con prisión preventiva, y solicitando la adhesión de las provincias. El diputado Dámaso Larraburu propuso la derogación del 2×1, debiendo durar la prisión preventiva un plazo razonable, que no podía superar la pena máxima prevista para el delito, o la pedida por el fiscal.
A fines del 2000 se produjo un dictamen de mayoría de la Comisión de Legislación Penal, que limitaba el computo del beneficio del 2×1 hasta la sentencia del juicio, aunque no fuera definitiva, y llevaba la firma de Julio Tejerina, Miguel Abella, Arturo Marcelo Stubrin y otros. Hubo además dos dictámenes de minoría. Uno del diputado Caviglia, conforme su proyecto. El otro con la firma entre otros de los diputados Falbo, Funes, Norma Godoy, Eduardo Menem, Pichetto, y Juan Urtubey, que derogaba la ley de 2×1, y preveía un plazo máximo de tres años, prorrogable por otro año, para la prisión preventiva. En el informe expresaba su condena a los nefastos resultados de la ley, y su carácter procesal.
“…esta norma debe ser derogada por resultar inconstitucional, en cuanto contiene disposiciones de carácter procesal, de competencia provincial, porque además enjuaga la morosidad judicial sin castigar a los verdaderos autores de la demora, provocando que quienes resulten condenados purguen sus penas en menos tiempo y cuya aplicación práctica, lejos de haber mejorado el servicio de justicia, ha complicado a los tribunales superiores con la interposición de infinidad de recursos meramente dilatorios… llegándose al absurdo de que personas acusadas de delitos para los que está prevista una pena menor, cumplan la totalidad de la misma, mientras que aquel que ha infringido una norma de mayor reproche punitivo cumple parte de aquélla…”.
Los debates en la derogación del 2×1
A continuación al comienzo de las sesiones del año 2001, con la opinión pública cada vez más indignada por los resultados de la ley del 2×1, el 07/03/01 se inició su tratamiento en la Cámara de Diputados, arribándose finalmente a un acuerdo, consistente en corregir diversos artículos de la ley de 2×1, aportándole precisiones, pero derogando lisa y llanamente el 2×1. O sea el beneficio del doble computo del tiempo transcurrido con prisión preventiva, pasados los dos años de ella.
En dichas sesiones también quedó perfectamente claro que se trataba de una ley procesal penal, para la que no corre la retroactividad ni ultraactividad irrestricta como ley penal más benigna. Lo cual quedó expresamente establecido en la modificación del art 10, cuyo texto expresa: “La presente ley es reglamentaria del artículo 7º, punto 5º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e integra el Código Procesal Penal de la Nación”. Carácter que se puede apreciar en las distintas intervenciones, siendo notable la del diputado Landaburu centrada tanto resaltar que era una ley procesal que había tenido nefastos efectos, y lo mismo opinaron la diputada Mirta Viglieri, y el diputado Víctor Fayad.
“… se habla de la razonabilidad del proceso sino que además se introduce algo que terminó siendo nefasto y, hasta donde yo sé es casi inédito. Por lo menos yo no he encontrado en el derecho comparado lo que llamo el premio. Estamos de acuerdo con la razonabilidad, pero no estamos de acuerdo con el 2×1. Por eso decimos que hay que derogarlo, porque es un premio….”
“Además, lamentablemente podemos dar cientos de ejemplos…. Anoche escribí una larga lista de los premios del 2×1. Veamos el último, el caso Sayago, en la provincia de Buenos Aires; la chiquita que fue violada en Olavarría. Empezó con la ley 23.070: un tercio y afuera. Después comenzaron las reducciones de pena en el ámbito provincial: afuera. Y después la frutilla de la torta, la ley 24.390. La consecuencia fueron dos violaciones más y muertes. Un caso en Neuquén y otro en Olavarría.”
“…diré que hemos fracasado. ¿Mejoró el sistema carcelario? No, empeoró. ¿Hubo mayor o menor morosidad en la justicia? La mora fue mayor. Esto se debió a dos motivos. En primer lugar debemos señalar la industria del juicio, vinculada siempre con los delincuentes más violentos y nefastos. Cualquier delito es malo, condenable y merece persecución. Sin embargo, el ladrón de feria no cuenta con la industria del juicio ni con el beneficio del 2×1, porque no está en esa industria ni tiene medios para ser parte de una banda en la que también hay abogados “chicaneadores”.
“Esa posibilidad de la banda, el apoyo y el dinero, la tienen los más violentos, los que más repudiamos, los que más nos golpean cuando los vemos por la televisión; son los que violan, los que matan, los que secuestran, los que extorsionan. Esos sí son los que se benefician con el 2×1. Entonces, ¿mejoraron las cárceles? No. ¿Se despoblaron las cárceles? No. ¿Mejoró la Justicia? No. ¿Se castigaron jueces? No. ¿Tuvimos nosotros una rápida reacción? No.”
“Hubo un solo castigado: la sociedad, mayoritariamente honesta, que desde hace muchos años ve cómo las calles son las cárceles que nosotros queremos mejorar. Todos debemos hacer una fuerte autocrítica. El tema procesal y penal es una cuestión de Estado con la que nadie puede chicanear ni tirar la primera piedra. Desde 1994 en adelante todos nos hemos quedado dormidos. No hay política criminal ni carcelaria. Hicimos la más fácil. Además creo que nos equivocamos en otros aspectos. Ya en 1994, en este ámbito, distinguidos diputados de distintas bancadas, y también senadores, discutían sobre estas cuestiones y decían que se estaba avanzando en materia procedimental.”
“Se decía que el Congreso estaba legislando sobre facultades no delegadas por las provincias. Esta es una ley eminentemente procesal. Desde el justicialismo, abonando distintas posiciones jurisprudenciales, decimos que en esto también nos equivocamos. Además, el sistema procesal es desprolijo. Muchas provincias están legislando sobre esto, arrogándose la facultad de dictar una norma eminentemente procesal. Cortes provinciales y Cámaras de Casación están declarando en muchos casos la inconstitucionalidad de la ley 24.390.”
Diputada Maria Biglieri, Sesión 7/3/01:“Evidentemente se incorporó al Código Penal una norma que es eminentemente procesal. Con la sanción de esa ley el Congreso de la Nación intervino en cuestiones que tienen que ser legisladas por las provincias, porque esta es una facultad que nunca fue delegada por los gobiernos provinciales. En consecuencia, la ley 24.390 es inconstitucional, ya que viola el artículo 121 de la Carta Magna al hacer uso de una facultad no delegada por las provincias.”
Diputado Victor Fayad, Sesión 14/3/01: “De inmediato surgieron lógicos y fundados cuestionamientos. En primer término se debatió sobre si el Congreso podía arrogarse o no la facultad de dictar la norma precitada. En este sentido, con argumentos que consideramos válidos, las provincias sostenían que se trataba de una ley procesal y que, por lo tanto, la Nación -es decir, este Congreso- no tenía la atribución de dictar una norma de ese tipo, por tratarse de una cuestión de procedimiento que es una facultad no delegada por las provincias.”
Por su parte el diputado Guillermo De Sanctis, se encargó de dejar en claro la índole de los acuerdos alcanzados, de que no había retroactividad a partir de la derogación del 2×1, y que se trataba de una ley procesal al afirmar:
“Creo que estamos atendiendo una demanda de la sociedad y del pueblo inocente e indefenso. También creo que estamos legislando bien. Se ha llegado a un consenso. Se sabe que el bloque de diputados justicialistas venía propugnando la derogación lisa y llana de la ley 24.390.”
“El instituto jurídico que se introdujo en la Argentina creo que fue creación nuestra. Este cómputo doble quedará derogado en nuestro país a partir de la sanción de esta Cámara, de la sanción que le otorgue a la iniciativa el Honorable Senado y de su consecuente promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Es decir que esta ley no va a existir más en el futuro, porque no existe retroactividad en la legislación penal.”
“Con el consenso alcanzado se eliminará el instituto del 2×1 para no premiar a los delincuentes y especialmente a aquellos que han cometido hechos graves y aberrantes. Además, compatibilizamos las normas legales con la razonabilidad del proceso penal, tal como lo solicita el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene rango institucional según la Constitución de 1994…”
“Tampoco deben quedar dudas de que somos legisladores nacionales y de que este es el Parlamento argentino. Esta iniciativa es de carácter procesal e integrará el Código Procesal Penal de la Nación, dejando absolutamente subsistentes las autonomías provinciales. Justamente, serán las provincias, por las facultades no delegadas a la Nación, las que regularán en cada una de sus jurisdicciones el instituto de la prisión preventiva.”
Por su parte el diputado Ramón Torres Molina, no solo se encargó de enfatizar sobre el carácter procesal de la ley, sino también sobre sus efectos en cuanto a ley más benigna, únicamente si el plazo de prisión preventiva se había cumplido antes de la derogación de la ley del 2×1, postura asumida posteriormente por la Procuración y la Corte Suprema en el caso Arce.
“Por esta ley se incorporó un nuevo sistema de cómputo de la pena a partir del cumplimiento de los dos años de detención sin sentencia. Se sancionó en una época de transición entre el procedimiento escrito y el oral en el Código Procesal Penal de la Nación… El proyecto establece plazos y fija las condiciones para que proceda el cese de la prisión preventiva y, al incorporar la ley 24.390 al Código Procesal Penal de la Nación, supera el debate acerca de la constitucionalidad de normas procesales que deberían ser aplicadas por las provincias.”
“El Pacto de San José de Costa Rica establece el siguiente principio: toda persona que no tenga sentencia firme en un plazo razonable debe recuperar su libertad. Es una norma con jerarquía constitucional que es operativa y que debe ser aplicada en todo el país, esté reglamentada o no por las normas procesales de las provincias. Se respeta así el federalismo al posibilitarse a las provincias su reglamentación…”
“La ley, una vez vigente, no se aplica a las personas que ya hayan alcanzado los dos años de prisión preventiva sin sentencia firme. En este caso continuaría aplicándose la ley del 2×1, por ser la ley penal más benigna.”
Por su parte el diputado Pichetto expresó palabras finales que hoy tienen una extraordinaria vigencia: “Señor presidente: en primer lugar, quiero destacar la importancia de este debate y del consenso logrado en la tarde de ayer, en línea con un pensamiento que está fuertemente arraigado en la sociedad y que hacía necesario que el Congreso derogara una norma que realmente significa un beneficio o premio para el delincuente…”
“Como bien se ha dicho aquí, la eliminación del 2×1 no resuelve el problema de la inseguridad ciudadana, pero creo que encierra una gran simbología. Pienso que la derogación de esta ley es un gran mensaje que emite la Cámara de Diputados, un mensaje acorde con el pensamiento ciudadano y que además va a evitar distorsiones y hechos graves como los que hemos vivido con los sucesivos casos en los que reincidentes beneficiados por el 2×1 cometieron delitos aberrantes.”
“Sin ir más lejos, podemos recordar el sonado caso del delincuente Ranieri, quien después de haber sido beneficiado por el régimen del 2×1 terminó muerto en un enfrentamiento policial con grave riesgo para los rehenes. Este fue un hecho que puso de resalto en la sociedad lo que significa la aplicación de esta norma y lo que implica como elemento distorsivo que aumenta la sensación de inseguridad”.
“El concepto de la pena funciona en la sociedad con un sentido resarcitorio: se trata del resarcimiento de la sociedad a través de la pena; no es solamente la pena desde el punto de vista de la resocialización. Tenemos que comprender esto. En las sociedades modernas como la de los Estados Unidos hay acumulación de penas para delitos graves y aberrantes”.
“En cambio aquí la prisión perpetua se termina convirtiendo alegremente en un período de diez, doce o catorce años. Esto lo hemos visto, por ejemplo, en el caso del criminal Sallago, ese pervertido que ocupó un espacio en los diarios por haber violado a la pequeña Jenifer en Olavaria, que venía de violar y asesinar a una niña de seis años en Neuquén y que gracias a la flexibilidad procesal quedó en libertad. Estos casos son los que nos convocan como representantes del pueblo argentino en el Congreso de la Nación para hacer un detenido abordaje de estos temas centrales.”
Seguidamente en sesión sobre tablas del 3/5/2001, el Senado efectuó modificaciones al proyecto venido de Diputados, en base a un proyecto de ley presentado el año anterior por el senador Luis Molinari Romero, que proponía derogar los artículos relacionados con el 2×1. Pero a continuación contando con los dos tercios de los votos, Diputados insistió en su proyecto, en la sesión del 9/5/01.
(La ley fue promulgada parcialmente (ley 25.430, decreto 708/01) con la firma de De la Rua, y su gabinete integrado entre otros por Juan Pablo Cafiero, Patricia Bullrich, José Jaunarena, Héctor Lombardo, y Ramón Mestre, Vetando los párrafos que exigían una rendición de cuentas por parte de la Justicia por la prolongación de las prisiones preventivas, y consideraba falta grave su omisión o retardo)
El 2×1 a favor del cura Grassi
Casualmente o no, a fines de marzo del 2017 la Corte declaró inadmisible los recursos extraordinarios presentados tres años antes, en el 2014, por el cura Julio César Grassi. Creador de la fundación Felices los niños, y condenado a 15 años de prisión por abuso sexual infantil y corrupción de menores. Los que contaban con dictamen del Procurador desde principios del 2015.
Tras el fallo de la Corte, a mediados de abril, el Tribunal Oral en lo Criminal de Morón le otorgó el beneficio del 2×1, reduciendo la pena en casi dos años, que según el abogado querellante Juan Pablo Gallego podría llegar a tres. Un plazo similar al tiempo que demoró el trámite de los recursos ante la Corte. Gallego consideró “inadmisible” ese benefició, y prometió llegar nuevamente hasta la Corte Suprema para su revisación. La que a partir de su flamante falló otorgando el 2×1 Para Todos y Todas, lo rechazaría de plano.
Aunque no obstante que Grassi podría ser beneficiado con la jurisprudencia del caso Arce, ya que algunos de sus abusos a menores habrían sido perpetrados durante la vigencia del 2×1 entre 1994 y 2001, aunque contaba con denuncias desde 1991. Pero en 1990 Argentina adhirió por ley a la Convención de los Derechos del Niño, que prohíbe la explotación y abuso sexual en los niños, con el agravante en este caso de haber sido hecho por su guarda y tutor. Por lo que bien podría encuadrar el caso en las excepciones ideadas por el legislador a la ley del 2×1, como el narcotráfico, y pensaba extenderla al terrorismo.
Por su parte el abogado Gallego rezongo: “ha sido una constante durante los casi 15 años de causa Grassi que cada vez este sujeto sufre un revés en los tribunales, mágicamente obtiene un beneficio de la Justicia”. Porque según Gallego, Grassi tiene un “enorme poder y una posibilidad y de influencia sobre los jueces que excede la de violadores comunes”. Lo concreto es que Grassi, con prisión desde el 2013, podría pedir su libertad dentro de tres años, al cumplir de esa manera dos tercios de su condena, y gozar actualmente de salidas transitorias o prisión domiciliaria, si subsiste el flamante fallo de la Corte.
Quedando así en el aire el interrogante que surge por la coincidencia temporal en la resolución del caso Grassi, y el del 2×1 a favor de los represores, por parte de la Corte Suprema. Y la coincidente actitud de la Iglesia Católica, que el mismo día en que los triunviros de la Corte firmaban su fallo, hizo un torpe llamado a la reconciliación y el perdón, sin antes exigir la confesión que estipula en sus ritos.
Existía una ley que prohibía el 2×1
El falló de la Corte que avaló el 2×1 para los delitos de lesa humanidad, tenía dictamen del Procurador de fecha 15 de julio del 2015. Que a su vez se remitía al dictamen del comentado caso Simón de julio de 2013, en el que desestimaba esa petición. Pocos días antes, el 1 de julio se había sancionado la ley que lleva por título “Delitos de Lesa Humanidad, Indultos, Amnistía y Conmutación de Penas. Prohibición” (Nº 27.156), promulgada el 24 de julio de 2015. Cuyo único artículo de contenido, prohíbe la amnistía, indulto, y conmutación de penas, para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme los convenios internacionales a los que adhirió Argentina.
“Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra, contemplados en los artículos 6º, 7º y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.
Al respecto el ex juez federal y abogado constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe, opinó que dicho fallo es nulo e inconstitucional, al haber concretado la Corte una conmutación de penas encubierta. Y que la aplicación del principio de ley penal más benigna, por el principio de proporcionalidad, no puede usarse para hacer “ilusoria la justicia penal” y “una mera apariencia de justicia”:
“Lo realizado por la CSJ ha sido una verdadera conmutación de pena encubierta, por tanto, es inconstitucional y nula sobre la pena aplicada a Muiña. Porque la facultad de imponer una pena menor a la que la Justicia impusiera a los condenados sólo es facultad del Poder Ejecutivo, y, a su vez, en función de la ley 27.156 antes mencionada, aunque este último la hubiera efectuado, no tendría efecto. Por esta normativa (a la que, además, no se hace referencia en la sentencia) deja claro que el fallo de la CSJ es nulo.
“No entenderlo así ataca también lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que (en el “Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia”, de mayo de 2007) sostuvo que en lo que hace al principio de la ley penal más benigna, “debe procurarse su armonización con el principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la justicia penal”; y agregó que no es “compatible con la Convención Americana la imposición de penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera apariencia de justicia”. Esta jurisprudencia es obligatoria para la Argentina.
“La conmutación de la pena efectuada por la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia nula e inconstitucional, desnaturalizó la pena aplicada al que ahora se pretende beneficiar, y genera una verdadera impunidad ilegal respecto de lo que se tuvo en cuenta por los Tribunales como justo como condena en el caso.”
http://www.hoydia.com.ar/noticias-de-opinion/el-fallo-del-2×1-de-la-corte-es-nulo
Los triunviros que emitieron el voto a favor del 2×1, reiteran en sus considerandos, que se debe leer la letra de la ley sin ver a quién beneficia. Pero en este caso parecen haber ignorado enteramente, no la letra, sino la existencia de la ley. Y la Procuración no tuvo oportunidad de advertirle la existencia de ella, al haber emitido su dictamen en las vísperas de su promulgación. Aunque se supone que a un juez, y menos aún a un ministro de la Corte, no se le debe leer la letra de la ley, y menos aún informar la existencia de ella.
Por otro lado es palmaria la existencia de una conmutación de penas, con la aplicación del 2×1, después que la Corte convalidara la existencia de larguísimos plazos de prisión preventiva con el fallo en el caso Acosta. Al rechazar un terminó para ella en los delitos de lesa humanidad, y desechar la aplicación retroactiva o ultraactiva de la versión original de la ley del 2×1, que limitaba la misma a un máximo de tres años.
Un ejemplo de esto lo aporta considerar el caso común de un detenido en el 2005, con condena en el 2015. Esto diez años de prisión preventiva, según el cómputo de 2×1 a partir de los dos años, equivalen a 18 años de pena. Por lo cual quién fue condenado a prisión o reclusión perpetua con 35 años de prisión, que puede pedir su libertad condicional al cumplir los 20 años de ella, no solo en dos años saldría en libertad. Sino que podría pedir desde ya un régimen de salidas transitorias y semilibertad, que la ley le acuerda a partir de los 15 años (Ley 24.660).
Como contrapartida, y en evidente desigualdad ante la ley que predican los triunviros que aprobaron el fallo, Eduardo Robledo Puch purga desde 1972, o sea desde hace 45 años, la pena de reclusión perpetua más reclusión por tiempo indeterminado. Por haber cometido “diez homicidios calificados, un homicidio simple, una tentativa de homicidio, diecisiete robos, cómplice de una violación, y de una tentativa de violación, un abuso deshonesto, dos raptos y dos hurtos”. Una terrorífica cantidad de crímenes, que sin embargo parecen insignificantes si uno lee las condenas a quienes perpetraron delitos de lesa humanidad al amparo del terrorismo de Estado.
El 2×1 no cabe para los delitos continuados o permanentes
Acá se llega al punto más perverso de todos, porque este es el carácter diabólico de la invención argentina de los desaparecidos. Que ha dejado en sus deudos una herida abierta para siempre, al desconocer enteramente que pasó con ellos. Y ni siquiera cuentan con unos huesos y un túmulo funerario, con que hacer su duelo, y arrojar allí sus penas, odios y rencores. Para que el tiempo los vaya aplacando.
Un notable exponente del ala más conservadora argentina, Cosme Beccar Varela, tras el vertiginoso repudio al fallo, y la fulminante sanción de la ley del No 2×1 a los represores, hizo circular sus exaltadas impresiones en un escrito con título: “La embestida del odio el 10 de mayo fue el rechazo definitivo de toda “concordia” y de toda piedad”. En ella pese hablar de concordia, decía: “nuestros enemigos JAMÁS aceptarán restablecer la concordia con sus víctimas encarceladas ni con quienes denunciamos su abuso del poder, porque su odio es insaciable e inextinguible”.
Sin preguntarse Beccar Varela de que fuente mana ese odio “insaciable e inextinguible”. Que no es otro que el delito continuado y permanente hasta la fecha, del secuestro y desaparición de personas, que ha dejado en la sociedad una marca indeleble. Y junto las torturas y violaciones practicadas contra las victimas del terrorismo de Estado, dejó en la sociedad que repudió masivamente el fallo, la enseñanza de que “nunca más” desde el Estado se puede torturar, asesinar, y hacer desaparecer personas, como un pacto básico y elemental de la sociedad argentina. Y si al mismo le sumáramos que desde el Estado “nunca más” se pueda robar ni tampoco mentir, muy otra sería Argentina.
Esta cuestión también resulta ser perversa, por la forma en que el triunvirato de la Corte la sorteo alevosamente, pese a tener toda la doctrina y jurisprudencia en contra. Dado que se trataba de una cuestión esencial, porque ante ella se caían todas las gambetas hechas previamente por el triunvirato con la ley del 2×1. Ya que la doctrina y jurisprudencia era unánime en afirmar que la ley penal valida, es la última vigente mientras permanece el delito, o cuando cesa este, y no la retroactiva más benigna. Con lo cual todo el dominó armado por el triunvirato de la Corte, se caía estrepitosamente.
La Corte Suprema ya había dejado sentado esta jurisprudencia, con sus fallos en los casos Jofré y Gómez del año 2004. En los que adhirió al dictamen del Procurador, que opinó que el art 2 del Código Penal no prevé el caso de delitos continuados. Y que “el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible”.
“Si el sujeto persiste en su conducta punible, si sigue adelante con su acción pese a lo que manda la nueva disposición legal, estimamos que deberá aplicársele la ley nueva más severa, que voluntaria y deliberadamente insiste en seguir infringiendo, no pudiendo luego ampararse para mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que a pesar de la consecuencia más grave dispuesta por la última norma legal, siguió adelante con su conducta criminal…”
A su vez en el reciente fallo, Maqueda en su disidencia, citó la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2011, en el caso “Gelman vs Uruguay”. Que estableció que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva.”
Y también la establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el 2015, en el caso “Rohlena vs. The Czech Republic”, que descartó “que la aplicación de la norma penal más gravosa dictada durante el transcurso de un delito cuya comisión se extiende en el tiempo apareje una violación al principio de legalidad receptado en la Convención Europea de Derechos Humanos”.
La gambeta del triunvirato en el delito permanente, que no obstante orienta la salida por fuera del 2×1
Ante ello, llegando al cinismo o el cretinismo moral, al tratarse de horribles delitos que se siguen cometiendo, como es el caso de la desaparición forzada de personas, el triunvirato sin citar doctrina ni jurisprudencia alguna, sostuvo que “siempre” se debe aplicar la ley más benigna que hubo en su transcurso, aunque el delito continuara ejecutándose.
Para enredar la cuestión, adujeron que en los casos Jofré y Gomez, referido a la apropiación de un menor que luego fue reconocido, no existió en realidad una mayoría. Dado que cuatro jueces lo aprobaron, Highton de Nolasco propuso rechazar el recurso, mientras que Belluscio, Vázquez y Zaffaroni votaron negativamente. Y que si el legislador quisiera haber hecho un distingo respecto los delitos permanentes y la ley más benigna en el artículo 2, “habría hecho la salvedad pertinente que no hizo y que el Poder Judicial, en virtud de la materia penal que aquí se trata no puede hacer.”
Arguyeron además que el Código Penal (art 63) establece que en los delitos permanentes el plazo de la prescripción se computa en el momento que cesa el mismo, lo cual no es precisamente la interpretación más benigna. Asegurando en consecuencia “que es indisputable que la solución más benigna debe aplicarse a todos los delitos, inclusive los de carácter permanente, sin distinciones”. Aunque el delincuente persistiera en su delito.
Y respecto el caso “Gelman vs Uruguay” y otro similar, Rosenkratz y Highton opinaron en contrario de lo que dice la letra del fallo citado por Maqueda, enrevesando la cuestión infantilmente. Al afirmar que en ellos no “hubo pronunciamiento alguno respecto de la aplicación de una ley más benigna”. Cuando claramente el tribunal se había expedido diciendo que debía aplicarse la última ley sancionada, aunque fuera más gravosa. Que es lo mismo que decir que no corría la anterior más benigna.
Finalmente en contra de la postura anterior de la Corte y las doctrinas existentes, de que no se trata de una sucesión, sino de una coexistencia de leyes en el continuo del delito, sacaron de la galera la teoría, sin doctrina alguna que la avale, y menos aún la realidad, que se trataba de una “sucesión de segmentos temporales” donde por ende no habría coexistencia de leyes.
“… la característica definitoria de los delitos permanentes es que ellos se cometen durante cada uno de los segmentos temporales del lapso que transcurre desde que el imputado comenzó a desplegar la conducta típica hasta que cesó de hacerlo. Dicha característica en modo alguno inhibe la posibilidad de que durante el transcurso de la acción se dicte una ley más benigna y, con ello, se configuren las únicas condiciones a las que la norma referida supedita la aplicación de la ley más favorable.”
Esta lenidad para tratar la tragedia argentina de la desaparición forzada de personas, aun no esclarecida, y cuyos trágicos efectos subsisten en el tiempo, con una argumentación sin respaldo doctrinario, lindante con la sanata, sería suficiente para destituir el triunvirato de la Corte que produjo el fallo, por inidoneidad moral y profesional.
Dicha tragedia se originó por la confrontación en el marco de la Guerra Fría, entre dos bandos de jóvenes altamente ideologizados. Unos con el objeto de concretar la utopía marxista, y otros con el objeto de defender la civilización occidental y cristiana. En el cual el argentino Che Guevara anticipó que ganaría el bando que lograra deshumanizarse más.
Y así el bando occidental y cristiano, con la impunidad que le brindaba el Estado, fue el que más se deshumanizó, perpetrando a mansalva delitos de lesa humanidad, continuados con la desaparición forzada de persona que aún permanecen en el tiempo. Aplicando estúpidamente en términos políticos, por culpa de sus jefes, la doctrina colonial de la “guerra sucia” francesa, contra los habitantes de su propio país. Que a la postre, no obstante haber vencido militarmente a sus enemigos, los llevó a la derrota moral absoluta que padecen actualmente.
Es cierto que la política de “Verdad, Memoria, y Justicia” declamada por el anterior gobierno no pudo prosperar, porque en realidad se llevó adelante una inclemente política de “Juicio y Castigo”. Al no facilitar una ley del arrepentido, que permitiera la aparición de la verdad, a cambio de una rebaja de penas, como sucede respecto otros delitos, en violación a la igualdad ante la ley. Y de esa manera, ejerciendo el derecho de defensa y de no declarar contra sí mismo, se emblocó en la ley del silencio a todos los justiciables por crímenes de lesa humanidad, desde el cabo de policía hasta el más empinado general.
Y además a la semi verdad de los “dos demonios” del primer informe “Nunca más”, el gobierno anterior la transformó en la mentira de los “santos y demonios”. Atribuyéndole incluso a la guerrilla el haber traído la democracia, cuando en realidad fue la que justificó el cruento golpe de Estado de 1976. Detrás del cual vinieron encabalgados intereses que nada tenían que ver con el bienestar general de nuestro país. Desconociendo además el trasfondo de salvaje violencia que viene desde el fondo de nuestra historia patria, que renació a partir de los bombardeos a la Casa de Gobierno y Plaza de Mayo en 1955. En lo que entonces era un gobierno, quiérase o no y acorde con la época, duramente policíaco.
El aplacamiento del odio y la búsqueda de armonía, indudablemente que no llegaran con alevosas chicanas leguleyas, como la plasmada por el triunvirato en su fallo. No obstante, al citar en el mismo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que Argentina está adherida desde el 2007, aparece una vía orientativa para tratar de plasmar eso, en su art 110, con título “Examen de una reducción de la pena”, que no es necesario interpretarlo literalmente.
Consistente esencialmente en la voluntad de los condenados en cooperar con la elucidación de la verdad, a la que hasta ahora se han negado rotundamente. Y por eso permanece la polémica si los desaparecidos fueron ocho mil o treinta mil, siendo ellos los únicos que pueden aclarar esto, y el destino que le dieron a cada uno de ellos.
Estatuto de Roma. Artículo 110
- El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.
- Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.
- Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse.
- Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:
- Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos.
- Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas.
- Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena
La respuesta social al fallo del 2×1 que hizo replegar a Macri
El fallo de la Corte fue publicada el 3 de mayo e inmediatamente, referentes y organismos de Derechos Humanos convocaron una masiva movilización para el 10 de mayo, cuando se cumplía una semana del fallo.
Apenas fue noticia, el secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj, consultado por la AM 750, fue el primer funcionario de Macri que hizo una declaración pública al respecto, a favor del mismo: “Estoy de acuerdo con el 2×1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley. Hay que ser respetuosos del fallo de la Corte al respecto. Por sobre todos nosotros está el marco regulatorio de la ley“.
Sin embargo, tres días después, publicó una columna de opinión de su autoría, matizando su postura: “El Gobierno Nacional tuvo una posición muy clara y contundente sobre el tema, encarnada en las voces del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y de la vicepresidente de la Nación: es inadmisible el uso de la figura del 2×1 para todos los delitos, y en particular en aquellos que son de lesa humanidad, aunque un sector de la Justicia entienda que se ajusta a derecho. La aplicación de esta norma nos ha hecho mucho daño”.
La ambigua declaración del ministro de Derechos Humanos, Germán Garavano, al que se refería Avruj, fue hecha un día después del fallo, el 4 de mayo, a Radio La Red: “No me parece justo para ninguna persona que esté condenada que se aplique esa ley, esa es mi reflexión general”. Mientras que la de la vicepresidenta Gabriela Michetti, insistiendo en generalizar el cuestionamiento para todos los delitos, pero diciendo que había que acatar a la justicia, fue en el mismo día, durante una cena de la Fundación Libertad:
“Sobre el fondo de la cuestión, siempre estuvimos en contra de la ley de 2×1. Siempre voy a respetar lo que los jueces decidan pero nunca estuvimos de acuerdo con la ley de 2×1 ni para un delincuente, ni para un violador o ni para alguien que ha cometido un delito de lesa humanidad”.
El 6 de mayo, cuando Avruj comenzó a matizar su postura, el jefe de gabinete Marcos Peña, hijo de un alto funcionario de la dictadura militar, declaró en las redes sociales que el fallo “es un símbolo de impunidad… Rechazamos el concepto del 2×1 y más aún que se aplique a los crímenes de lesa humanidad y esperamos que el fallo sea lo más restrictivo posible”, negando que tuviera algo que ver con el gobierno.
El Gobierno, trataba así de sostener el falló, pero manteniéndose lo más lejos posible de él. Matizando la cuestión mediante decir que estaba en total desacuerdo con el 2×1 en cualquier caso, como para despertar la mínima molestia a la familia militar y los simpatizantes del ex Partido Militar, a quienes había tratado de contentar.
El control de daños por parte del Gobierno para preservar la mayoría automática
Pero finalmente, tras recibir el feed back de las encuestas con su rotunda oposición al fallo, y ante la movilización popular y veloz embestida por parte de la oposición contra el triunvirato de la Corte, pidiendo su juicio político, el Gobierno reculó apresuradamente. Con el objeto de preservar la mayoría automática que había logrado obtener en la Corte, como se explicara en una próxima nota, no le quedó otra salida que plegarse a la oposición, para emitir velozmente una ley “interpretativa” de la del 2×1 (Ley 27362).
La que en forma fulminante y unánime, fue aprobada en Diputados y el Senado el miércoles 10, a la par de la masiva marcha de repudio contra el falló del triunvirato, promulgada el jueves 11, y publicada en el Boletín Oficial el viernes 12 de mayo. Diciendo en uno de sus artículos que conforme la ley dictada en el 2005 (Nº 27.156) que prohibió la amnistía, el indulto, y la conmutación de penas para los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, el 2×1 no es aplicable a ellos.
Agregando en otro artículo que el 2×1 solo será aplicable, cuando el condenado hubiese estado en prisión preventiva durante su vigencia. Y rematando en un tercero que eso era la “interpretación auténtica” del 2×1, “y será aplicable aún a las causas en trámite” (Ley 27.362). En términos de derecho, a la luz del fallo del triunvirato de la Corte, que sostiene la irrestricta aplicación de la ley más benigna a favor del reo, a toda costa y en cualquier circunstancia, esa ley es solo una triste pantomima. Ya que ninguna ley penal puede tener efectos retroactivos que no sean beneficiosos para el reo.
Pero no obstante en términos políticos fue un potente discurso, como para que sumada a la masiva movilización pública, ningún juez se anime a otra cosa. Que incluso, al ratificar la ley kirchnerista del 2005, compromete al Gobierno de Macri a no dictar un indulto o conmutación de penas por su cuenta. Tal como era la esperanza de la familia militar y simpatizantes del ex Partido Militar, como se verá seguidamente, quedando así atado de pies y manos con ella.
¿Porque el presidente Macri se dejó atar así? Fue para impedir que avance el juicio político contra los triunviros, con los que había logrado el control de la Corte. Mediante lo que podría describirse como la creación de una biblioteca, para sostener tal como lo hizo en su discurso, que había dos bibliotecas y una penumbra en la ley que era necesario aclarar. Y así el triunvirato que aprobó el fallo habría actuado de buena fe, por lo que no resulta admisible su juicio político.
Las falacias de Carrio para tratar de crear otra biblioteca
La más firme sostenedora de esta postura, fue la diputada Elisa Carrió. Quien parece ser experta en esto de crear la otra biblioteca. Ya que hizo algo parecido ante el furcio del presidente Macri de querer meter por la ventana en comisión, a los ministros de la Corte Rosenkratz y Rosatti, apenas asumió su gobierno. Ocasión en la que Carrió promovió en el Congreso la modificación nada menos de un decreto ley de la dictadura militar, en la que este se arrogaba la facultad de designar jueces en comisión, hasta que volviera a funcionar el Congreso.
Ver La ostensible ilegalidad del decretazo con el que Macri avanzó sobre la Corte Suprema
Astutamente Carrio dijo de entrada que el tema era “una asignatura pendiente” en el Congreso, afirmando que, “desde el punto de vista del positivismo penal liberal, el fallo es correcto y se limita a aplicar la ley y la Constitución”, echándole seguidamente toda la culpa al anterior gobierno kirchnerista.
“El problema ha sido que esta norma que vamos a aprobar hoy no se sancionó durante doce años. Y la respuesta la tienen los presidentes de las comisiones de Derechos Humanos y de Legislación Penal, que durante doce años ‑incluso en la “ley Carlotto”‑ no pusieron el tema del “2 x 1”. Si lo hubiesen puesto, este tema estaría resuelto.
Luego hizo una infeliz comparación al equiparar a los triunviros de la Corte con los genocidas alemanes que solo habían cumplido con la ley. Y agarrándose del fallo de Rosatti, a quien Carrio habría avalado como miembro de la Corte, y quien en su fallo dijo estar “ante un dilema moral”, en el que además había citado a su tío, Genaro Carrió, Carrió interpretó que la actitud de este fue “no quiero aplicar el “2 x 1”, pero no tengo ley que me autorice a hacer esto. ¿Qué quiere decir? Que el proyecto de ley que estamos sancionando hoy viene a solucionar un error de este cuerpo legislativo y no de la Corte.”
Carrio incurrió así en una grosera falacia, que la pone nuevamente al borde del ridículo. Como sucedió con el proyecto de ley para modificar un decreto ley o bando militar, y pone además en evidencia su ignorancia total respecto lo que se estaba tratando. Dado que la misma Corte había declarado en el 2010 inconstitucional la excepción a la ley del 2×1, para los crímenes de narcotráfico, lo cual fue ratificado por los triunviros en el fallo en cuestión.
Siendo este uno de sus fundamentos para extender el beneficio del 2×1 a los crímenes de lesa humanidad. Por lo que se puede decir que la fulminante ley “interpretativa” que sancionó el Congreso, exceptuando del 2×1 a los delitos de lesa humanidad, nació con el pecado original de ser inconstitucional, según la Corte Suprema. Y que por ende la culpa no es del Congreso, como aseguró Carrió, sino de la misma Corte.
Luego, bordeando la sanata, Carrió la siguió picoteando con la cita de distintas escuelas y filosofías del derecho. Y por último, inspirada en la nota que publicó ese día Santoro en el diario Clarin antes comentada, volvió a hundirse en ridículo y la falsedad, al menear físicamente el fallo Rei, diciendo: “acá lo tengo. En el fallo “Rei”, el juez Zaffaroni dice que no se puede hacer ninguna excepción. Acá está; lo pueden controlar. Y que el triunvirato lo único que había hecho es aplicar el voto de Zaffaroni.
“En el caso “Rei”, la Corte Suprema desestimó el recurso del condenado, quien reclamaba la aplicación del “2 x 1”. La disidencia de Zaffaroni propugnó la concesión del beneficio incluso teniendo en cuenta que Rei había sido detenido recién tres años después de la derogación de la ley 24.390. No podría ser más garantista. Estos tres jueces de la Corte vienen a aplicar el voto de Zaffaroni”.
El caso es que el caso Rei no tuvo ningún fallo, como asevera Carrió, y ni siquiera un dictamen de la Procuracion General. Solo cuenta en una carilla, la desestimación de plano del recurso, por parte de la mayoría de la Corte. Y en otra carilla, la opinión en disidencia de Zaffaroni, diciendo que debía aceptarse, porque podría corresponder el caso Arce.
Que solo admitía el 2×1 si el delito se hubiese cometido o hubiera existido prisión preventiva durante la momentánea vigencia del mismo, entre 1994 y 2001. Y además, y esto es la más grave de las falacias de Carrió, el caso Rei como antes se dijo, no era un delito de lesa humanidad, dado que la condena estaba motivada solamente por la apropiación de un menor.
Por su parte la oposición, aun mas ignorante sobre el asunto que se estaba tratando que Carrió, no solo dejó pasar la oportunidad para dejarla en ridículo. Sino que además el diputado Juan Cabandié de La Cámpora, cuyo único mérito político parece ser hijo de desaparecidos, le sirvió en bandeja a Carrió una tribuna para que se enaltezca.
Diciendo que se había ausentado en oportunidad del debate que en el 2003 derogó las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, cuando ella había sido una de las más firmes impulsoras del proyecto, junto con la diputada Patricia Walsh. Oportunidad que Carrió no desaprovechó, para darle un maternal tratamiento a Cabandie, y enrostrarle su falacia.
La trastienda de la ley “interpretativa”
En la trastienda de esta ley supuestamente “interpretativa”, intervino en la Cámara de Diputados el diputado Pablo Tonelli, integrante del estudio Tonelli. Que tiene entre sus clientes nada menos que al Correo Argentino. Fue fundado por Ideler Tonelli, un borocotó de la política, que fue asesor del gobierno de la Revolución Argentina. Asesor del gobierno de Perón e Isabel Perón. Juez durante el Proceso Militar, jurando por el estatuto de este. Y secretario de Justicia durante el gobierno de Alfonsín, siendo paradójicamente el autor de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que impidieron el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad desde 1986 hasta el 2005.
Por su parte en el Senado actuó diligentemente el senador Federico Pinedo. Nieto del político del mismo nombre, que fue ministro de Economía del general Agustín Pedro Justo, tras el golpe militar de 1930 que derrocó al presidente Hipólito Irigoyen. El que fue convalidado por la Corte Suprema, que tenía como Procurador General a Horacio Rodríguez Larreta, abuelo del actual Jefe de Gobierno de la CABA.
Estas prosapias explican los profundos lazos que unen al partido gobernante con la familia militar y los simpatizantes del ex Partido Militar. Al punto que el mencionado Beccar Varela, en el mencionado escrito “La embestida del Odio del 10 de mayo…”, encamino sus más duros epítetos contra Pinedo, tratándolo de “tránsfuga”. Y denominando “ley Pinedo” a la fulminante ley “interpretativa” sancionada por el Congreso:
“Ese “tsunami” de odio, se compuso de varios “eventos”: un acto en Plaza de Mayo; un proyecto de ley redactado por el tránsfuga Pinedo del PRO; la reunión cobarde de la Cámara de Diputados que lo aprobó por unanimidad menos uno, la reunión al día siguiente del Senado que con el voto de todos los “don nadie” que lo componen convirtió en ley el engendro de Pinedo cuya esencia es resolver que el “2X1” no se aplica a los encarcelados “contra legem” acusados falsamente de “genocidio”;… un trascendido de que la Corte dictaría un nuevo fallo contradiciendo el anterior y aplicando la “ley Pinedo” para poner una lápida definitiva sobre las esperanzas de los desdichados agonizantes en las cárceles de la tiranía. Al contrario, han visto que Macri y su cómplice más descalificado, Pinedo, se sumaron al odio de la izquierda, con gran entusiasmo, en ese fatídico 10 de Mayo.”
Finalmente, el mismo presidente Macri expuso su reproche al fallo, el mismo día de la movilización y dictado de la ley “interpretativa”, el 10 de mayo, en la misma sintonía que Carrió, para salir del pantano en que se había metido. “Quiero felicitar al Congreso por haber actuado rápidamente por el vacío legal que dejó esta desafortunada ley del 2×1, estoy en contra de cualquier herramienta que sea a favor de la impunidad y más si se usa en crímenes de lesa humanidad”, señaló en una conferencia de prensa en Mendoza.
En base a esta ley “interpretativa” y por las repercusiones que generó, la Corte Suprema anunció que en breve dictará un nuevo fallo, globalizando todos los recursos por la aplicación del 2×1 que se encuentran en trámite ante ella. Para lo cual difundió un comunicado el mismo día en que se publicó la nueva ley.
“Se informa que en los casos que aún se encuentran en trámite ante la Corte Suprema, en los que se discute la aplicación del cómputo de prisión preventiva denominado “2 x 1″ -previsto en el artículo 7° de la ley 24.390- en cuanto a delitos de lesa humanidad se instruyó a la secretaría del Tribunal para que reúna los expedientes. Se informa que, en la semana próxima y por disposición de la Secretaría, como corresponde legalmente y es habitual, se procederá a correr vista a las partes, por el plazo de diez días, para que se expresen sobre la aplicación de la ley 27.362”.
Próximamente: La verdadera historia detrás del fallo del 2×1
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