En la noche del 12 de junio y madrugada del 13 de junio pasado, se votaron sucesivamente en el Senado la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y la de Medidas fiscales paliativas relevantes. Que fue el quid pro quo para que numerosos gobernadores, sometidos al hambre por la quita de fondos concretadas por el presidente Milei, se avinieran a apoyar la ley Bases, con sus engendros del RIGI y Energía y la reforma a la ley del petróleo, a favor de los sectores mas ricos y concentrados de la economía.
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En el curso de esa sesión entre gallos y medianoche, durante el tratamiento de la ley Bases, se cayó el tratamiento del Título VIII, Previsional, consistente en solo dos artículos, al haber solicitado su eliminación el miembro informante. Y luego durante el tratamiento de la ley de Medidas fiscales, se cayeron otros dos títulos.
Uno era el Título III, referido a la modificación de la ley del impuesto a la Ganancias, para incluir en ella a los laburantes. Por la oposición por parte de los gobernadores patagónicos, que ante el mayor costo de vida allí, entendieron que esa es una manera de castigar especialmente a sus pobladores. No obstante los retoques cosméticos que les ofreció el gobierno, con un diferencial de un 22 % a favor de ellos.
El otro fue el Título V, correspondiente a Bienes Personales, redactado para excluir lo más posible del mismo a ricachones. Con la finalidad de alentarlos a que blanqueen sus bienes mal habidos, con el menor costo posible en el futuro. Por ello, si lo de “paliativo” se aplica en medicina a enfermos terminales, en este caso sucede algo parecido.
Dado que lo que las provincias mejoren en cuanto los ingresos coparticipables del impuesto a las Ganancias, en un lustro lo irán perdiendo por efecto de la rebaja gradual de Bienes Personales, según lo informó la OPC (Oficina Presupuesto del Congreso). Con el adicional a favor de los ricachones, qué si adelantan el pago del impuesto cinco años, pueden obtener una rebaja adicional del 71 % sobre su importe actual.
Por ello tanto el presidente Milei como los gobernadores norteños, que lo acompañaron obsecuentemente para obtener la sanción de la ley Bases a cambio de la de las Medidas fiscales, recibieron un duro golpe. Que intentarán revertir ahora en la Cámara de Diputados, con la ayuda del opoficialismo que posibilitó sacar adelante ambas leyes en ese recinto.
Esos gobernadores que figuran en la portada son: Maximiliano PULLARO, Santa FE; Claudio POGGI, San Luis; Hugo PASSALACQUA, Misiones; Osvaldo JALDO, Tucumán; Sergio ZILIOTTO, La Pampa; Carlos SADIR, Jujuy; Gustavo VALDES, Corrientes; Martin LLARYORA, Córdoba; Rogelio FRIGERIO, Entre Ríos, Raúl JALIL, Catamarca; y Alfredo CORNEJO, Mendoza.
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Lo que dice la Constitución
Pero la cosa esta por verse, por los cuestionamientos concretados por parte de constitucionalistas y legisladores, a la luz de los artículos 80 y 81 de la Constitución Nacional. Cuya disposiciones si no son tenidas debidamente en cuenta en la Cámara de Diputados por el opoficialismo obsecuente, seguramente serán judicializadas con un largo trámite por delante, dilatando sine die esas medidas supuestamente paliativas de urgencia. Esos artículos constitucionales establecen:
“Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año… Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Art. 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.”
Votación en el Senado de la derogación de la moratoria previsional
Durante el tratamiento de la ley Bases en el Senado, la presidente Villarruel, tras la votación del Titulo VII del RIGI, Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, dijo: “Respecto del Título VIII, Previsional, correspondiente a los artículos 227 y 228, el miembro informante aceptó la propuesta de otros bloques de eliminar este título, por lo que corresponde proceder a la votación por medios electrónicos del Título IX, Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad, tabaco, correspondiente a los artículos 229 a 233, inclusive”.
Ante lo cual la senadora Tagliaferri expresó: “Perdón, presidenta. No entiendo”. Y por su parte la senadora Fernández Sagasti, contestó: “La previsional se eliminó y ahora viene el tabaco”. Y la senadora Tagliaferri insistió: “Perdón, hago una pregunta para quedarnos tranquilos”. Y Fernández Sagasti respondió: “Pero es lo que acaba de decir”.
Por su parte la presidente Villarruel asintió: “Sí, senadora Tagliaferri”. Y esta por su parte convalidó: “Correcto, está eliminado. No hace falta que lo votemos ni ninguna aclaración”. Y la presidente Villarruel ratificó: “Exactamente. Se eliminó. Por eso continuamos”.
La votación en el Senado de Bienes personales
Posteriormente durante el tratamiento de la ley de Medidas fiscales paliativas, el senador Abdala que estaba a cargo de la presidencia, dispuso poner en “votación, por medios electrónicos, del Título III “Impuesto sobre los Bienes Personales”, correspondiente a los artículos 52 al 73 inclusive, con las modificaciones enunciadas por el miembro informante”. El resultado fue Afirmativos, 35; negativos, 37. Rechazado.
Tratando de salvar ese naufragio, el presidente Abdala se refugió en el senador Martín Lousteau diciendo: “Perdón, la última votación ha sido negativa. ¿Hay alguna otra propuesta? Sr. Lousteau”. Este respondió que sí, y comenzó a leer su extenso dictamen en disidencia al respecto, lo que originó pedidos de la oposición que se pasara directamente a la votación de él.
En consecuencia, el presidente Abdala dispuso poner “a la votación por medios electrónicos del Título III, Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes a los artículos 52 a 73, inclusive del Orden del Día Nº 38, dictamen de minoría del senador Martín Lousteau”. El resultado fue 3 votos Afirmativos, 69 votos negativos.
La votación en el Senado del Impuesto a la Ganancias
Mas adelante, comenzó el tratamiento del Título V Impuesto a las Ganancias, existiendo el pedido de que se votara en particular tres de sus 16 artículos, entre ellos el 88. En consecuencia, el presidente Abdala dispuso: “Estando de acuerdo, se pasa a la votación por medios electrónicos del Título V, Impuesto a las Ganancias, que comprende los artículos 75 a 91, a excepción de los que acaban de ser nombrados por la Secretaría Parlamentaria de este Senado”. El resultado fue 31 votos afirmativos, 41 votos negativos y 0 abstenciones.
Seguidamente el senador Blanco pidió “que se vote el artículo 88, independientemente de que se rechazó lo anterior, porque si se sube en Diputados, no se van a subir las modificaciones que se hicieron en las excepciones”. Pero a continuación tomó la palabra la senadora Tagliaferri, diciendo: “Votar artículos de un título que no está más es rarísimo. Hay un capítulo que es Ganancias. El artículo 78 bis trata sobre un 22 por ciento más de ganancias y el título se cayó. Con lo cual ¿un 22 por ciento más de qué, si no hay título, se cayó el título? ¿Cómo voy a votar un artículo de un título que no está? Hubiesen votado ganancias y después habrían podido votar lo otro. Pero no hay título.”
El presidente Abdala, consintió diciendo: “de Mayor a menor, correcto”. Pero por su parte senadora Cristina se opuso diciendo: “Hay que votarlos igual, porque va a ser una votación en particular y hay que comparar el número de votos positivos y negativos y con qué mayoría se aprueba cada artículo para ver cómo queda en Diputados”.
A lo que Tagliaferri retrucó: “Hagamos un ejercicio no con el título, sino con la ley. Supongamos que todos queremos votar en general la ley y que vamos a dejar un título afuera porque lo queremos debatir artículo por artículo. Vamos a la votación de la ley en general y sale rechazada. ¿Tiene sentido votar en particular el título de una ley que no tiene cuerpo normativo.”
Por su parte más adelante, el senador Mayans expresó: “Coincido con la senadora Tagliaferri. Se cayó el título completo, por lo que la moción es que se pase ya al otro título. No hace falta votar”. A lo que la senadora Terenzi cuestionó: “Voy a hacer una pregunta, porque tal vez así resolvemos un poco el entripado. Nosotros estamos tratando un título que se llama “Impuesto a las Ganancias”. Si nosotros miramos el artículo 77, al que me referí anteriormente, habla de derogar determinados incisos y artículos que están dentro de la ley de impuesto a las ganancias.”
“Esta no es la ley de impuesto a las ganancias. Nosotros estamos modificando la ley de impuesto a las ganancias. Pero el artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias existe, dentro de ese artículo están los incisos x), y) y z), y yo pido que saquen el x). Entonces, no se cayó el cuerpo normativo, porque la ley de impuesto a las ganancias está vigente. Lo digo con el ánimo de ver si aclaramos el tema.”
Por su parte el senador Kuider apuntó: “creo que hay que votar los artículos. Primero, porque no los hemos votado. Segundo, porque nosotros estamos actuando como Cámara revisora y, por lo tanto, hay una instancia de corrección posible, nuevamente, en la Cámara de Diputados. Al ejercicio que propuso la senadora Tagliaferri, en cuanto a votar una ley en general, yo le contrapongo otro ejercicio: si hubiéramos votado artículo por artículo en vez de hacerlo por títulos, estaríamos votando de a uno y esos artículos hubieran tenido, a lo mejor, una votación diferente. Por lo tanto, considero que hay que votarlos.”
Ante lo cual el senador Salino interrogó: “Una consulta, antes de que hipotéticamente, votemos: ¿de qué título y de qué capítulo colgaríamos los artículos aprobados? Consideremos la hipótesis de que resultan aprobados. No tienen título ni tienen capítulo porque fueron rechazados”. Ante lo cual el presidente Abdala, respondió: “Tiene Título V, no se han votado los artículos”.
Pero el senador Salino insistió: “Presidente: el Título V fue rechazado”. Y Abdala respondió: “Si se votan a favor, se incorpora”. A lo cual el senador Salino refutó: “Ese era el riesgo de la votación. Este es el método de votación que decidimos. Si hubiéramos decidido artículo por artículo, lo que mencionó el senador preopinante sería posible. No puede pasar eso artículo por artículo, porque no elegimos ese método de votación, elegimos otro”.
Ante ello el presidente Abdala dispuso: “Entonces, corresponde considerar la moción del senador Mayans de que pasemos a otro título, y de que esos artículos devienen en abstracto porque no se votaron ya que se rechazó el título. Se va a votar la moción del senador Mayans a mano alzada. Aprobada. Ha sido rechazado.”
Quedó así clara la voluntad por parte del Senado, que era rechazada esa modificación de la ley de Ganancias, que era solo una parte de la ley ómnibus Medidas paliativas. Sin que fuera posible jugar en Diputados con mayorías simples o agravadas en determinados artículos, como para poder reflotarla.
Las opiniones en Diputados
La polémica surgió en la Cámara de Diputados, a raíz de la interpretación del artículo 81 de la Constitución, que como se vio establece que la cámara de origen (en este caso Diputados) puede aprobar el proyecto venido en revisión “con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria”. Versando ella sobre los alcances de las palabras adiciones o correcciones.
El primero que alertó al respecto fue el constitucionalista Andrés Gil Domínguez: “la Constitución es muy clara en solicitar, para la aprobación de una ley, la voluntad positiva de ambas Cámaras”, explicó. “La Cámara de Diputados no puede incluir lo que ya rechazó el Senado”. Postura a la que se plegó el diputado radical formoseño y ex juez Fernando Carbajal: “La Cámara de Diputados no puede insistir con Moratoria Previsional, Ganancias, ni Bienes Personales. Lo que el Senado rechazó quedó afuera. El sistema es bicameral, ambas Cámaras deben aprobar”.
Por su parte el ex diputado del PRO y vicegobernador de Chubut, Gustavo Menna, en el mismo sentido apunto: “No se puede concebir en un sistema bicameral que un tributo sea creado únicamente por la voluntad afirmativa de una sola cámara, especialmente cuando ha existido un rechazo explícito por parte de la otra. Esto va en contra del principio de legalidad”.
Opinión contraria tiene el ex diputado y actual asesor radical, Alejandro Cacace, profesor de derecho constitucional en San Luis: “Diputados puede insistir en la redacción originaria en todo o en parte. En los artículos que no se incluyeron en el dictamen, en los que se retiraron al votar, o en los que se rechazaron. Todos son, a efectos parlamentarios, modificaciones”.
Según Clarín, quienes comparten la opinión de Cacace: “Ponen sobre la mesa, además, un acta de 1995 firmada por el entonces vicepresidente Carlos Ruckauf y el titular de Diputados, Alberto Pierri, en el que acordaban “compatibilizar la interpretación” del artículo 81. Señalaban que la cámara de origen puede “aprobar algunas modificaciones y desechar otras” de la cámara revisora. Tienen además, un listado de otras leyes aprobadas así, y un fallo de la Corte Suprema de 2019, el caso Barrick, que plantea que no es judicializable la interpretación política que hace el Congreso”.
Bajo el subtítulo “Las opiniones de los jefes de bloques” el referido matutino volcó las siguientes opiniones:
GABRIEL BORNORONI (Jefe de bloque de La Libertad Avanza) -¿Es legal volver a insistir con los artículos de Ganancias y Bienes Personales que fueron rechazados por el Senado?
-Sí. La cuestión del “rechazo” se da cuando la cámara revisora vota en contra de un proyecto en general, eso no fue lo que ocurrió en esta oportunidad. La Ley se aprobó en general. En discusiones como esta los antecedentes son los que más claridad pueden traer y hay varios. Cuando se sancionó la Ley 26.529 en 2009 hubo una situación similar y la cámara originaria insistió con el articulado original.
-Si lo aprueban, ¿temen que se judicialice?
-Espero que no, que todos entiendan que estas leyes las pide la sociedad argentina y las necesita el presidente Javier Milei para sacar adelante el país. Tenemos que terminar con la cultura política de poner siempre palos en la rueda.
RODRIGO DE LOREDO (Jefe de bloque de la UCR) ¿Considera que se pueden reflotar artículos de la Ley Bases caídos en el Senado?
-La mayoría de nuestro bloque sostiene que la correcta interpretación constitucional faculta a Diputados a insistir con su proyecto original cuando se rechazó una parte del mismo. La supresión del capítulo de Ganancias y Bienes Personales configura en sí una modificación al texto y así tiene que ser interpretada. Sobran los antecedentes jurisprudenciales que sostienen esta mirada.
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-¿Por qué cree que hay constitucionalistas y diputados que argumentan que no se puede?
-Quienes desde la Academia sostienen lo contrario son una minoría, que en esta ocasión son abrazados por un sector político que al margen de esta discusión la única voluntad que tienen es que le vaya mal al gobierno.
-¿Puede ocurrir entonces que trabajadores paguen Ganancias porque una sola Cámara lo aprobó?
-Llama la atención la impericia del Gobierno de no haber logrado qué en el Senado, que representa a las provincias, no se apruebe un impuesto que se coparticipa a los gobernadores. Advierto que ese error de gestión parlamentaria puede traer problemas de judicialización, puesto que tenemos un sistema de control difuso de constitucionalidad que permite que cualquier juez termine opinando en la materia y los contribuyentes afectados, legitimados por el planteo, son cientos de miles.
OSCAR AGOST CARREÑO (Diputado de Hacemos Coalición Federal) -¿Por qué concuerdan en que se puede volver a votar Bienes y Ganancias, artículos caídos en la votación del Senado?
-La Constitución de 1994 establece un mecanismo con una preferencia para la Cámara de Origen para conformar las leyes e insistir. En 1995 los presidentes de ambas cámaras firman un acta acordando que se puede insistir también parcialmente. Hay cerca de 10 leyes importantes que se han aprobado con este mecanismo, entre ellos un presupuesto, una ley de salud pública, una reforma de la ley de concurso y quiebra. Y cuando llegó un caso a la Corte Suprema, que el caso Barrick, en 2019 el fallo plantea que no es judicializable la interpretación política que hace el Congreso porque es una decisión de otro poder del Estado que en la medida que no sea violatoria de claros derechos no puede ser resuelta por los jueces.
-Pero hay dos bibliotecas sobre el tema…
-Por eso, cuando tenés dos bibliotecas, la decisión termina siendo política, y los antecedentes de Diputados, con una reafirmación de la Justicia, han ido para ese lado. Ha sido unánime ese criterio y jurídicamente está cubierto.
-¿Hay algún punto de los que el Gobierno propone retocar que crean que no se puede?
-En el caso de la moratoria previsional. Ahí no es posible insistir porque el miembro informante del oficialismo sacó ese tema del proyecto antes de la votación en general. El argumento que nos permite incorporar cosas que han sido votadas, es el mismo que nos dice que no se puede incorporar aquello que no ha sido votado.
Como se puede ver, el argumento por parte del opoficialismo, es que el rechazo no corresponde cuando hubo aprobación en general de la ley, o cuando parte de ella por alguna razón no se trató ni se votó en el recinto, como sucedió con la derogación de la moratoria previsional. Acotando así la discusión a Ganancias y Bienes Personales.
La jurisprudencia de la Barrick Gold
También trajeron a colación el caso en el cual la famosa Barrick Gold planteó la inconstitucionalidad de la ley de Glaciares, por haberse el Senado suprimido enteramente un artículo de ella, violando el art. 81 de la Constitución. Y por haber exagerado el Estado Nacional su facultad de fijar los presupuestos mínimos para su protección ambiental. (CSJ 140/2011 (47-B)/CS1 ORIGINARIO Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad).
Al respecto la Procuración General de la Nación, citando el artículo 81, el 16 de mayo del 2011 le dio vía libre al asunto, diciendo: “Por ello, entiendo que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente, en ambos supuestos, a desentrañar el sentido y los alcances de tales preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional que se alega (Fallos: 311:2154, cons. 4°)”.
Con su característica morosidad, el 4 de junio de 2019 se expidió la Corte Suprema. Seguidamente se reproduce textualmente la parte del fallo referido a la cuestión del artículo 81, punto 5) del mismo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, y Juan Carlos Maqueda. Con la disidencia de los jueces Ricardo Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, quienes dijeron que en el caso “no había caso”. O sea litis sobre la cual pronunciarse, al tratarse solo de objeciones de índole genéricas, sin la existencia de un real interesado en ellas. (Fallos: 342:917)
Tras referirse a la preeminencia de la voluntad de los legisladores como poder independiente superior, al reflejarse en él la voluntad de la sociedad, continúa diciendo:
“De ahí que la interpretación auténtica brindada por ambas Cámaras del Congreso, con más razón cuando ha recibido expreso tratamiento en el debate legislativo, pueda excluir de los sentidos posibles del texto aquellos que -según considera el legislador- no debieron haberse incluido, siempre que ello resulte razonable en los términos del artículo 28 de la Norma Suprema.
5°) Qué aplicando los criterios reseñados, cabe considerar que la innovación introducida por la Cámara de origen al tratar el proyecto remitido por la Cámara revisora, versaba sobre una de las disposiciones finales de la ley, ordenando que “en las áreas potencialmente protegidas por la presente ley, no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger. Ante la solicitud de nuevos emprendimientos, el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) priorizará 1a realización del inventario en el área en cuestión”.
Al momento de sancionar la Ley de Glaciares, se discutió en el Senado si la supresión de un artículo del proyecto revisado vulneraba el artículo 81 de la Constitución Nacional. Para descartar la objeción constitucional, la mayoría que aprobó la sanción de la ley 26.639 en esas condiciones se sustentó: a) en la existencia de una norma parlamentaria que aprobó un texto específico, “acordado entre ambas Cámaras en 1995 en sentido similar al que la Constitución prevé para el veto parcial: es decir que el presidente de la República puede vetar -13- total o parcialmente un proyecto. De la misma manera, se acordó entre ambas Cámaras que la Cámara de origen podía aceptar, total o parcialmente, lo que la Cámara revisora hubiera modificado. Esto, incluso, fue incorporado expresamente en el Reglamento del Senado, en su artículo /77.” (Secretario Estrada, p. 120 de la versión taquigráfica de las sesiones del 29 y 30 de septiembre de 2010).
En la misma dirección, se expuso: “quiero señalar que esto no se trata solamente de la interpretación de algún debate, de algún senador o de algún antecedente que hubiera por allí sino que tiene que ver con una interpretación que las dos cámaras hicieron en el año 1995 y por la cual se suscribió un acta por sus autoridades” (Senador Sanz, p. 207 de la versión taquigráfica de las sesiones del 29 y 30 de septiembre de 2010); y b) en la práctica parlamentaria: “estamos haciendo algo que hemos hecho de manera reiterada en esta Cámara. Muchas veces hemos excluido artículos que venían de la Cámara de Diputados. Hay antecedentes suficientes al respecto” (Senador Pichetto, p. 206 de la versión tabigráfica de las sesiones del 29 y 30 de septiembre de 2010).
El citado artículo 177 del reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación ordena que “…Cuando un proyecto de ley vuelve al Senado como Cámara de origen con adiciones o correcciones, ésta puede aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora…”.
El antecedente de la norma fue un acuerdo celebrado el 26 de octubre de 1995 entre ambas cámaras del Congreso Nacional “a fin de compatibilizar la interpretación del procedimiento previsto en el artículo 81 de la Constitución nacional” (Práctica Parlamentaria, •editado por el Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Buenos Aires, 1999, p. 275).
En esa acta se acordó que cuando un proyecto de ley volvía a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara revisora, aquella podía aprobar algunas adiciones y desechar otras, mas no podía introducir nuevas modificaciones. En consecuencia, la reglamentación específica y la práctica parlamentaria se orientan en el sentido de convalidar lo actuado por la Cámara de origen, en la medida en que tal intervención no peca de irrazonable.
Conviene recordar que “El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces” (Fallos: 340:1480, entre muchos otros). En mérito a lo dicho, es dable concluir que la eliminación realizada por el Senado no resulta de entidad tal que implique la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley.
Como resumen de ello, se puede decir que la Corte en el caso Barrick Gold como antecedente, consideró solo la eliminación de un solo artículo, en una ley específica. Lo cual nada tiene que ver con la eliminación de títulos, que contienen capítulos y artículos, en leyes ómnibus destinadas a crear o modificar diversas leyes sobre materias muy diferentes.
En tal caso resulta claro que a la aprobación muy en general para comenzar el tratamiento de la ley, le sucederían aprobaciones generales, votados por títulos en este caso, para decidir tratar o no tratar esas partes de una ley ómnibus, referidas a una ley y materia especifica. Acorde con la invocación de razonabilidad expresada en el fallo de la Corte.
A lo que se suma que convalidar la reforma al impuesto de las Ganancias y Bienes Personales, cuyo tratamiento rechazó expresamente el Senado, al punto negarse a considerar cualquier artículo de ellos, a los efectos de fijar su posible revisión por parte de Diputados, representaría una aprobación ficta de esas leyes, prohibida por el artículo 82 de la Constitución. Razón por la que se puede decir, parodiando a los jueces disidentes en el mencionado fallo, que el caso Barrick no es un caso aplicable a esta cuestión.
El “coro de focas” opoficialista en Diputados
El caso Barrick Gold nos resulta de alto interés, porque fue especialmente seguido por parte de integrantes de Stripteasedelpoder.com antes de la creación de este portal. A fines de 2008 la presidente Fernández de Kirchner, vetó la ley de Presupuestos mínimos de protección de glaciares y ambiente periglacial, sancionada por el Congreso por unanimidad en ambas cámaras poco antes.
Lo hizo influida por los intereses mineros del clan sanjuanino Gioja, y su afán de que la Barrick Gold pusieran en marcha el proyecto minero binacional Pascua – Lama. Que preveía que el mineral con oro se extraería en Chile, y se pulverizaría y se extraería en Argentina, para volver a ser comercializado en Chile nuevamente. Explotando así el agua argentina y dejando en Argentina el daño ambiental, sin dejar nada a cambio como contrapartida, salvo un poco de trabajo.
Ver Gioja: El lobista de oro de Barrick Gold
Ver Barrick Gold y megaminería ilegal: protegidas tanto por el kirchnerismo como por el macrismo
Adujo para ello, que el Congreso se había excedido en dichos presupuestos mínimos, que habían pasado a ser máximos, al impedir la actividad minera no solo en los glaciares, sino también en el área periglaciar circundante. La ley había sido impulsada y sancionada en Diputados en noviembre del 2007; aprobada en el Senado casi un año después, en octubre del 2008; y seguidamente vetada por el Poder Ejecutivo.
En el 2009, el clan Gioja tras las bambalinas, impulsó en el Senado, la sanción de una ley alternativa a favor de la gran minería liderada por la Barrik Gold. Usó como pantalla para ello un proyecto presentado en agosto de ese año por el senador Daniel Filmus, el mismo que antes había impulsado la ley vetada.
Ver El plan de Macri para salvar la Barrick Gold y otras megamineras tras el fallo de la Corte
El cual una vez aprobado sin inconvenientes en el Senado, pasó a Diputados. Al respecto los integrantes de Stripteasedelpoder.com Lázaro y Javier Llorens, publicaron un informe titulado La nueva ley de protección de glaciares Gioja – Filmus. Exponiendo en él el plagio del senador Filmus a los proyectos presentados previamente por los Gioja; el “prevaricato” en que habría incurrido al cambiar drásticamente sus opiniones previas; y el intenso lobby pro minero del clan Gioja.
Ver El plagio y prevaricato de Filmus
Por su parte en Diputados el asunto se complejizó. Pero finalmente en agosto del 2010 se aprobó la versión original que había sido vetada, dejando de lado la versión Filmus – Gioja. Seguidamente, al tratarse sobre tablas a fines de septiembre de ese año en el Senado, el dictamen de mayoría elaborado por el clan Gioja sorprendentemente perdió la votación. Y a continuación se aprobó el de minoría, aceptando con muy pocas variantes la versión de Diputados. Así la ley entró en vigencia de hecho en octubre de ese año (Ley N° 26.639).
El único cambio que efectuó Senadores respecto la versión de Diputados, fue la supresión del artículo 17 introducido por este. Que no variaba en nada el sentido proteccionista de la ley, en cuanto a prohibir la actividad minera en el área glaciar y periglaciar. Solo daba prioridad en los trabajos del IANIGLIA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para la determinación de ellas, frente el caso que surgieran emprendimientos mineros al respecto.
Por su parte la Barrick Gold, la provincia de San Juan gobernada por el clan Gioja, la cámara minera, y sindicatos mineros, se agarraron de la supresión de ese artículo, para obtener una cautelar a favor de la Barrick Gold, en un juzgado federal de San Juan, planteando la inconstitucionalidad de esa ley por, entre otros supuestos, su trámite cumplido en el Congreso.
El cual como se dijo, nada tiene que ver con el caso actual, en todo sentido. Al haber sido la cámara iniciadora, no la revisora, la que eliminó ese artículo agregado por la revisora. Mientras que actualmente se discute el agregado por parte de la cámara iniciadora, no de un articulo expurgado por la cámara revisadora, sino de títulos enteros, con sus correspondientes capítulos y títulos. Integrantes conceptualmente por separado, de leyes ómnibus fundacionales, destinadas a modificar múltiples leyes existentes y crear otras.
En la oportunidad de su tratamiento en el Senado, el integrante de este portal Javier Llorens remitió un correo dirigido a cada uno de los senadores, con el título “El Senado de la Nación y la “caja de focas” de la Barrick Gold”. Cuya introducción se reproduce a continuación, por el paralelo que existe con la “caja de focas” opoficialista en la Cámara de Diputados, que por su obsecuencia parece estar dispuesta a incurrir en una aberración, que lo único que hará será fatigar a la justicia.
De: “Javier Llorens”
Fecha: martes, 28 de septiembre de 2010
Para: “Sr. Legislador”
Asunto: El SENADO de la Nación y la “caja de focas” de la Barrick Gold
Sr. Senador: pasado mañana está previsto el tratamiento del proyecto de ley de protección mínima de los glaciares, venido con modificaciones desde Diputados. Cámara donde prevaleció el texto sancionado en el 2008, vetado por la Sra. Presidenta, respecto el digitado a favor de la Barrick por los hermanos Gioja, que fuera aprobado por unanimidad el año pasado por el Senado.
Objetivamente el Senado en esa ocasión se comportó como una “caja de focas” a favor de la Barrick. Al aprobar sumisa y alborotadamente la norma que esta necesitaba, para poder explotar el oro chileno de Pascua -uno de los yacimientos de oro diseminado más grande del mundo- con el agua argentina de los glaciares de Lama. Sin tener en cuenta que lo que realmente estaba en juego, es la “seguridad hídrica” de los argentinos, fundamental para la vida de toda índole, incluida la humana.
Ahora anuncian los medios, que el Senado se convertirá nuevamente en una “caja de focas” a favor de la Barrick, gracias a la bicorrupción de nuestro tradicional bipartidismo. Ya sea sancionando el texto que aprobó por unanimidad el año pasado. O acomodando el texto que vino de Diputados, para que la Barrick pueda proseguir indemne con su proyecto en Pascua Lama. El que casualmente se puso en marcha después del veto presidencial; como si el objeto de este hubiese sido brindarle esa chance a la Barrick.
Que ahora la “caja de focas” del Senado se apresta a convalidar. Lamentablemente para los argentinos, este comportamiento como “caja de focas” por parte del Congreso, y especialmente por parte del Senado a favor de la Barrick, no comenzó ayer, sino mucho tiempo atrás. Y así sus anteriores y actuales integrantes reciben alegremente los peces -o pesos- que les tira generosamente después de cada actuación, su manager o patrón Peter Munck, sin percatarse para nada de las consecuencias de ellas.
Como ocurre por ejemplo con el Tratado de Complementación Minera con Chile, elaborado e impulsado por la Barrick Gold y el actual gobernador Gioja. Al que alegremente el Congreso argentino aprobó en el 2000, junto con la famosa ley Banelco de flexibilización laboral. Pero el cual no funciona para nada en Chile, como funciona aquí. Porque allí un Tribunal Constitucional objetó y prohibió las servidumbres mineras, que se están otorgando aquí.
Como la servidumbre de agua otorgada a la Barrick en Lama, proveniente de los glaciares que se encuentran allí, con permiso incluido de instalarse sobre el área periglaciar de estos. En consecuencia se puede afirmar tristemente, que el nivel de degradación a que ha llegado la política argentina con nuestros representantes convertidos en “cajas de focas”, es tal, que hasta los chilenos -además de la Barrick- nos mean.
Ver El SENADO de la Nación y la “caja de focas” de la Barrick Gold
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