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Los nombres, rostros, y falaces argumentos de los diputados que votaron la ley de extinción de glaciares

Los argumentos surrealistas para aprobar la modificación a la Ley de protección de Glaciares, y los buenos argumentos en contra, no importaron: la ley se votó a libro cerrado, con su “venenoso” Artículo 3. El verdadero origen de la ley hay que buscarlo en las exigencias de Donald Trump a Javier Milei, para privilegiar sin límites los intereses norteamericanos, convirtiendo la cordillera argentina en zona de sacrificio. Los nombres y rostros de los cómplices propios y ajenos de la expoliación.
Los nombres, rostros, y pobrísimos argumentos de los diputados que votaron la ley de extinción de glaciares

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En su célebre libro “Una excursión a los indios ranqueles”, el coronel Lucio V. Mansilla, sobrino de Juan Manuel de Rosas, retrata las costumbres de los llamados pueblos originarios de las tolderías. Entre varias escenas pintorescas, describe con ironía los parlamentos que se realizaban entre diferentes tribus en ocasión de dirimir algún conflicto, las cuales se llevaban a cabo con cierto protocolo y reglas de oratoria especiales.

Allí decía: “Nómbrase un orador, una especie de miembro informante, que expone y defiende contra uno, contra dos, o contra más, ciertas y determinadas proposiciones. El que quiere le ayuda. El miembro informante suele ser el cacique. El discurso se lleva estudiado, el tono y las formas son semejantes al tono y las formas de la conversación en parlamento, con la diferencia de que en la junta se admiten las interrupciones, los silbidos, los gritos, las burlas de todo género.”

“Hay juntas muy ruidosas, pero todas, excepto algunas memorables que acabaron a capazos, tienen el mismo desenlace. Después de mucho hablar, triunfa la mayoría aunque no tenga razón. Y aquí es el caso de hacer notar que el resultado de una junta se sabe siempre de antemano, porque el cacique principal tiene buen cuidado de catequizar con tiempo a los indios y capitanejos más influyentes en la tribu”.

Y agrega con malicia “Todo lo cual prueba que la máquina constitucional llamada por la Libertad, Poder Legislativo, no es una invención moderna extraordinaria; que en algo nos parecemos a los indios”.

Los glaciares de la cordillera de los Andes estaban en su lugar, regulando el caudal de los ríos con su deshielo cada primavera, antes de que ningún ser humano habitase nuestro continente, en el Pleistoceno, hace dos millones y medio de años. A sus pies paseaban el perezoso gigante (megatherium), el smilodon (pariente del tigre dientes de sable) y los antepasados de las llamas (lama gracilis).

Siguieron ahí cuando los tehuelches, los diaguitas y los huarpes buscaban senderos para recorrer la cordillera. Allí estaban cuando José de San Martín cruzó los Andes en su camino liberador de Chile y Perú; cuando el perito José Pascasio Moreno los descubrió asombrado; cuando Facundo Quiroga soñó con explotar las riquezas de las minas de Famatina y cuando se tendían las vías del Tren de las Nubes. Siempre estuvieron.

Sirva esta introducción para darle un poco de perspectiva histórica a las miserias políticas actuales, que resultarían entre cómicas e intrascendentes, si no fuese porque se juega en ellas el futuro de las próximas generaciones de argentinos.

Los 44 diputados/as NO LLA que votaron la ley de extinción de glaciares

AGUERO, GUILLERMO CESAR
CHACO
UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL
AFIRMATIVO

ALVAREZ, CLAUDIO
SAN LUIS
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

ANDINO, CRISTIAN
SAN JUAN
UNIÓN POR LA PATRIA
AFIRMATIVO

ARDOHAIN, MARTIN
LA PAMPA
PRO
AFIRMATIVO

ARRUA, ALBERTO
MISIONES
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

AVILA, FERNANDA
CATAMARCA
ELIJO CATAMARCA
AFIRMATIVO

AVILA, JORGE ANTONIO
CHUBUT
PROVINCIAS UNIDAS
AFIRMATIVO

BANFI, KARINA
BUENOS AIRES
ADELANTE BUENOS AIRES
AFIRMATIVO

BIANCHETTI, EMMANUEL
MISIONES
PRO
AFIRMATIVO

BIELLA, BERNARDO
SALTA
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

CAPOZZI, SERGIO EDUARDO
RÍO NEGRO
PROVINCIAS UNIDAS
AFIRMATIVO

CHICA, JORGE
SAN JUAN
UNIÓN POR LA PATRIA
AFIRMATIVO

CIPOLINI, GERARDO
CHACO
UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL
AFIRMATIVO

DE ANDREIS, FERNANDO
C.A.B.A.
PRO
AFIRMATIVO

DE SENSI, MARIA FLORENCIA
BUENOS AIRES
PRO
AFIRMATIVO

FERNANDEZ MOLERO, DAIANA
C.A.B.A.
PRO
AFIRMATIVO

FERNANDEZ, ELIA MARINA
TUCUMÁN
INDEPENDENCIA
AFIRMATIVO

FREGONESE, ALICIA
ENTRE RÍOS
PRO
AFIRMATIVO

GARRIDO, JOSE LUIS
SANTA CRUZ
POR SANTA CRUZ
AFIRMATIVO

GIAMPIERI, ANTONELA
C.A.B.A.
PRO
AFIRMATIVO

GONZALEZ, ALVARO
C.A.B.A.
PRO
AFIRMATIVO

GONZALEZ, DIOGENES IGNACIO
CORRIENTES
UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL
AFIRMATIVO

HERRERA, OSCAR
MISIONES
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

JAIME QUIROGA, CARLOS GUSTAVO
SAN JUAN
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
AFIRMATIVO

MASSOT, NICOLAS
BUENOS AIRES
ENCUENTRO FEDERAL
AFIRMATIVO

MEDINA, GLADYS
TUCUMÁN
INDEPENDENCIA
AFIRMATIVO

MONGUILLOT, FERNANDO
CATAMARCA
ELIJO CATAMARCA
AFIRMATIVO

NIERI, LISANDRO
MENDOZA
UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL
AFIRMATIVO

NOBLEGA, SEBASTIAN
CATAMARCA
ELIJO CATAMARCA
AFIRMATIVO

NOGUERA, JAVIER
TUCUMÁN
INDEPENDENCIA
AFIRMATIVO

NUÑEZ, JOSE
SANTA FE
PROVINCIAS UNIDAS
AFIRMATIVO

OUTES, PABLO
SALTA
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

PICON MARTINEZ, NANCY VIVIANA
SAN JUAN
PRODUCCIÓN Y TRABAJO
AFIRMATIVO

RITONDO, CRISTIAN A.
BUENOS AIRES
PRO
AFIRMATIVO

RIZZOTTI, JORGE
JUJUY
PROVINCIAS UNIDAS
AFIRMATIVO

RUIZ, YAMILA
MISIONES
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

SANCHEZ WRBA, JAVIER
BUENOS AIRES
PRO
AFIRMATIVO

SCAGLIA, GISELA
SANTA FE
PROVINCIAS UNIDAS
AFIRMATIVO

SCHNEIDER, DARIO
ENTRE RÍOS
UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL
AFIRMATIVO

TORRES, ALEJANDRA
CÓRDOBA
PROVINCIAS UNIDAS
AFIRMATIVO

VANCSIK, DANIEL
MISIONES
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

VEGA, YOLANDA
SALTA
INNOVACIÓN FEDERAL
AFIRMATIVO

VERASAY, PAMELA FERNANDA
MENDOZA
UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL
AFIRMATIVO

YEZA, MARTIN
BUENOS AIRES
PRO
AFIRMATIVO

 

Hecha la trampa, hecha la ley

La Ley de protección de Glaciares, que tanto costó consensuar entre el 2008 y 2011, era sin duda mejorable, pero durante años dio un marco valioso a cualquier discusión jurídica sobre la materia, asentando principios de cuidado ambiental que hoy son sostenidos en todos los espacios de deliberación internacionales. Estudios recientes de las Naciones Unidas revelan que las superficies de los glaciares retroceden en todo el mundo, y la demanda mundial de agua dulce comienza a superar la capacidad natural de reposición.

El actual proyecto de modificación de la ley apareció, como todo en el Gobierno ultra, mal redactado, sin mejorar ni corregir nada de lo que supuestamente se debía mejorar, sin una finalidad clara más que habilitar los negocios más cuestionables de grandes grupos extranjeros. Detrás de las modificaciones propuestas no puede encontrarse otra cosa.

La prueba palpable de que en la nueva ley hay “trampa”, es que fue finalmente aprobada en una votación a libro cerrado, sin revisar artículo por artículo, como habían solicitado algunos de los mismos diputados que estaban dispuestos a apoyarla, como el bonaerense Eduardo Falcone del bloque del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID); quién se abstuvo en la votación final.

Este mismo diputado, aunque apoyaba la ley y la hubiese votado, se había mofado en su alocución de uno de los artículos en particular, diciendo que le resultaba incomprensible y que estaba “envenenado”, y no podía votar la ley si no se lo sacaba. El MID fue uno de los partidos nacionales que aportó su personería para que Javier Milei pudiera presentarse a las elecciones de 2023.

En su crítica al proyecto, el oficialista Falcone lo expresa con claridad: “Me parece correcto que las provincias analicen si en una formación menor –en términos de tamaño o de potencial riesgo hídrico– hay o no hay agua y se cumple una función hídrica.(…) Dicho esto, cuando uno va al Artículo 3º lo que se pregunta es si esto lo redactó (Manuel) Adorni o algún genio por el estilo.”

“… La pregunta es para qué pusieron en el Artículo 3º que pueden ser desinventariados los glaciares que hoy están inventariados, si su propio argumento es que todos los glaciares tienen función hídrica. Podrían haber limitado la ley a que solamente se puedan desinventariar aquellas formaciones rocosas que están dentro del ambiente periglacial y que no cumplan ninguna función hídrica”.

Claramente ese artículo no es un error, sino el corazón de la tramposa modificación de la ley. Por eso era necesario no tocar nada y votar todo como está, para que la trampa funcione.

La ley de extinción de glaciares que se trata de aprobar por presión de megamineras que usurpan el ambiente periglacial

La ley de extinción de glaciares que se trata de aprobar por presión de megamineras que usurpan el ambiente periglacial

Análisis del proyecto de reforma que modificaría la Ley de Glaciares permitiendo redefinir qué áreas quedan protegidas, en medio de presiones del sector minero.

El proyecto de modificación tenía que plantearse con alguna excusa, para distraer de su verdadera finalidad, y esa excusa, que ha venido gestándose durante toda la larga campaña del lobby minero contra la ley, fue que en la Ley de protección de Glaciares había una zona gris.

El diputado colaboracionista Carlos Jaime Quiroga, del bloque Producción y Trabajo de San Juan, dijo que en la ley había “zonas de ambigüedades o lagunas”. Mientras que su colega Nicolás Mayoraz, de La Libertad Avanza de Santa Fe, se refirió a los ambientalistas como “pseudoambientalistas” o “terraplanistas”, e insistió en que la modificación “busca aclarar conceptos” pero “no se altera el paradigma de la protección de los glaciares en absoluto”.

Todos los defensores públicos de la nueva ley insistieron con los mismos puntos, siguiendo un libreto escrito por las mineras: “Estamos de acuerdo en proteger los glaciares, pero los ambientes periglaciares no están “bien definidos”, no se diferencia entre los que cumplen una función hídrica y los que no”.

La Ley 26.639 es clara al respecto y derrumba esa mala interpretación del oficialismo nacional y sus aliados, que en su Artículo 3 original define “glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas”.

Y su Artículo 2 no deja dudas: “Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”.

Ambas definiciones muy claras, que excluían aquellos terrenos aledaños que no cumpliesen con esa función hídrica.

La supuesta “falta de claridad” fue una excusa para modificar el Artículo 3, en una manera en que agregaron confusión, contrariamente a lo que reclamaban. Por caso, en el Artículo 3 cambiaron la cita “reservas hídricas” por la más ambigua “reserva estratégica de recursos hídricos”.

Y en el Artículo 3 bis, mezclaron zonas periglaciales con función hídrica; zonas periglaciales sin función hídrica y glaciares: “A partir del momento en que la autoridad competente constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones previstas en el primer párrafo del Artículo 3. (NOTA: “reserva estratégica de recursos hídricos” y “proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”), se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no están alcanzados por las previsiones de la presente ley”.

Desde la Casa Rosada, con la modificación de la Ley de protección de Glaciares se habilitó un mecanismo para que discrecionalmente, un glaciar o ambiente periglaciar, pudiera ser incluido o no en la nueva norma, de acuerdo a las necesidades de la corporación minera. La gravedad radica en que con la nueva legislación, no sólo los periglaciares pasarán a libre disponibilidad de las mineras, sino también los glaciares.

La otra parte de la trampa que conlleva la aplicación de la nueva ley, es que le da “mayores facultades de decisión a las provincias”; ya que la “autoridad competente” mencionada en el Artículo 3 bis, es una autoridad jurisdiccional (provincial) dispuesta en el Artículo 8 de la misma ley designada como “autoridad con competencia ambiental”; que paradójicamente aún no se definió.

Aunque los diputados oficialistas y colaboracionistas argumentaron incansablemente sobre la idoneidad de los institutos y técnicos provinciales, la cual no está puesta en duda, la ley tal cual está redactada habilita a que “cualquier funcionario definido por el gobernador y sus legislaturas provinciales” determine dónde puede desarrollarse megaminería y dónde no, como señaló la diputada santafesina de Ciudad Futura, Caren Tepp: “Un funcionario de segunda, de tercera, de quinta línea, elegido políticamente”, con su simple firma, está en principio habilitado para decidir el destino de un glaciar.

El IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), dependiente del CONICET, con sede en Mendoza, era quién tenía la potestad de determinar la localización de estos recursos hídricos, aunque esta tarea fue demorada por el lobby minero todo lo posible. Con la modificación legislativa, el organismo quedó relegado a hacer un inventario de glaciares, que puede ser tomado en cuenta o no. De acuerdo al Artículo 5 modificado, si la opinión del IANIGLA es contraria a la del funcionario provincial -por ejemplo, si opina que determinada formación glaciar o periglaciar no debe ser intervenida-, dicha opinión no tiene ningún efecto legal.

Las quejas y reclamos sobre que la Ley de protección de Glaciares “dejaba afuera a los institutos técnicos de las provincias” también es falsa: en su Artículo 10, inciso ‘a’, la anterior Ley de protección de Glaciares claramente establecía entre las funciones de la autoridad nacional de aplicación: “Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)”.

La ambigüedad, a la hora de redactar la nueva normativa, permite que subsistan párrafos contradictorios o de doble lectura. En el Artículo 1, aunque se determinase que un glaciar o ambiente periglaciar no es proveedor de recarga de cuencas hidrográficas, podría ser tomado como una “reserva estratégica de recursos hídricos”.

Dado que la estrategia se define como las acciones destinadas a conseguir “un objetivo a largo plazo, en un entorno cambiante, con un pensamiento orientado al futuro y no sólo a los problemas actuales”, ello abre un espacio para distintas interpretaciones y litigación ante tribunales, abriendo zonas grises de interpretación, beneficiarias para el lobby minero.

El oficialismo aseguró que jamás tocarían los glaciares, y que quienes insinuaban esa intención eran poco menos que unos fanáticos irresponsables. La diputada colaboracionista Nancy Picón Martínez del bloque Producción y Trabajo de San Juan, aseguró que “este proyecto de ley no baja los estándares de cuidado de los glaciares”, sin embargo, el Artículo 3 demuestra que la nueva normativa avanza decisivamente sobre periglaciares y glaciares sin ninguna distinción.

Victoria con apoyo colaboracionista

Miles de argentinos de Ushuaia a La Quiaca se movilizaron contra la reforma; las audiencias públicas se llenaron de oradores con saberes científicos. Sin embargo, La Libertad Avanza aportó 93 votos y los bloques colaboracionistas aportaron otros 44; para lograr los 137 votos con que se aprobó la nueva Ley de protección de Glaciares, contra 111 votos de la oposición.

El dato que no pasó desapercibido es que el bloque de LLA casi no se expresó en el recinto ni en comisiones, y fueron los diputados de los gobernadores colaboracionistas quienes defendieron el lobby minero.

Mientras 41 diputados expusieron a viva voz en la Cámara su oposición a esta ley que promueve el latrocinio; sólo 13 defendieron el proyecto en los debates. El informe que acompañó el dictamen de la mayoría tuvo una escueta carilla y media de extensión fundamentando su voto positivo. En comparación, el dictamen contrario del principal bloque opositor, Unión por la Patria, tuvo 55 páginas.

Los oradores que hablaron a favor del proyecto de reforma lo hicieron casi todos juntos y en último lugar, de manera de no recibir una réplica directa de los oradores que viniesen tras ellos. Pero de todas formas muchas de las razones que esgrimieron ya habían sido abordadas por quienes los precedieron en el uso de la palabra, y desmentidas en gran parte.

Si bien el oficialismo ganó la votación nominal al imponerse 137-111; el Reglamento de Diputados no habilita tratar toda una ley de ese tipo en una sola votación, la general y particular. Lo cual viola el Artículo 82 de la Constitución Nacional que prohíbe la aprobación ficta de las leyes, y otros artículos. Con errores de legalidad y legitimidad, la modificación de la Ley de protección de Glaciares enfrentará denuncias judiciales por nulidad absoluta.

Los diputados de La Libertad Avanza que votaron la ley de extinción de glaciares

DIPUTADOPROVINCIA
AJMECHET, SABRINAC.A.B.A.
ALMENA, CARLOS ALBERTOSan Luis
ALMIRON, LISANDROCorrientes
ANDREUSSI, BARBARAJujuy
ANSALONI, PABLOBuenos Aires
ARABIA, DAMIANC.A.B.A.
AVICO, BELENCórdoba
BASUALDO, ATILIOFormosa
BECERRA, MONICASan Luis
BENEDIT, BELTRANEntre Ríos
BENEGAS LYNCH, BERTIEBuenos Aires
BONGIOVANNI, ALEJANDROSanta Fe
BORNORONI, GABRIELCórdoba
BRIZUELA, ADRIANCatamarca
BRUNO, ELIANASalta
CAMPERO, MARIANOTucumán
CARRANCIO, ALEJANDROBuenos Aires
CASTELNUOVO, GISELLEBuenos Aires
CHICONI, ABELSan Juan
CORREA LLANO, FACUNDOMendoza
DIEZ, ROMINASanta Fe
EMMA, NICOLASC.A.B.A.
FARGOSI, ALEJANDROC.A.B.A.
FERREYRA, ALIDAC.A.B.A.
FIGLIUOLO, SERGIOBuenos Aires
FLORES, MARIA GABRIELASalta
FRIAS, MAIRAChubut
GALLARDO, MARIA VIRGINIACorrientes
GARCIA, ALVAROBuenos Aires
GARCIA, CARLOSChaco
GIUDICI, SILVANAC.A.B.A.
GOITIA, ROSARIOChaco
GONZALES, ALFREDOJujuy
GONZALEZ ESTEVARENA, MARIA LUISABuenos Aires
GRUBER, MAURAMisiones
GUZMAN, JAIROSanta Cruz
HARTFIELD, DIEGOMisiones
HOLZMAN, PATRICIAC.A.B.A.
HUESEN, GERARDOTucumán
HUMENUK, GLADYSBuenos Aires
IBAÑEZ, MARIA CECILIACórdoba
LAUMANN, ANDRES ARIELEntre Ríos
LEMOINE, LILIABuenos Aires
LEONE, ANDRESC.A.B.A.
LLANO, MERCEDESMendoza
LLUCH, ENRIQUECórdoba
LONGO, JOHANNA SABRINABuenos Aires
MACYSZYN, LORENABuenos Aires
MARTINEZ, ALVAROMendoza
MAYORAZ, NICOLASSanta Fe
METRAL ASENSIO, JULIETAMendoza
MOLINUEVO, SOLEDADTucumán
MONDACA, SOLEDADNeuquén
MONTENEGRO, GUILLERMOBuenos Aires
MONTENEGRO, JUAN PABLOSanta Fe
MORCHIO, FRANCISCOEntre Ríos
MORENO OVALLE, JULIOSalta
MUÑOZ, GABRIELA LUCIANANeuquén
NIVEYRO, MIRIAMBuenos Aires
OJEDA, JOAQUINBuenos Aires
PAREJA, SEBASTIANBuenos Aires
PATIÑO BRIZUELA, MARCOSCórdoba
PAULI, SANTIAGOTierra del Fuego
PELLEGRINI, AGUSTINSanta Fe
PELLI, FEDERICO AGUSTINTucumán
PELUC, JOSESan Juan
PETRI, LUISMendoza
PETROVICH, MARIA LORENABuenos Aires
PICAT, LUIS ALBINOCórdoba
PONCE, MARIA CELESTECórdoba
QUINTAR, MANUELJujuy
RAVERA, VALENTINASanta Fe
RAVIER, ADRIANLa Pampa
RAZZINI, VERONICASanta Fe
REICHARDT, KARENBuenos Aires
RIESCO, GASTONNeuquén
ROCA, GONZALOCórdoba
RODRIGUEZ MACHADO, LAURA ELENACórdoba
RODRIGUEZ, MIGUELTierra del Fuego
SANTILLAN JUAREZ BRAHIM, JULIANABuenos Aires
SANTURIO, SANTIAGOBuenos Aires
SOLDANO, LAURACórdoba
TOMASSONI, YAMILESanta Fe
TORRES, RUBEN DARIOBuenos Aires
TORTORIELLO, ANIBALRio Negro
TOURNIER, JOSE FEDERICOCorrientes
TREFFINGER, CESARChubut
URIEN, HERNANBuenos Aires
VASQUEZ, PATRICIABuenos Aires
VERA, ANDREA FERNANDABuenos Aires
VILLAVERDE, LORENARio Negro
VISCONTI, GINOLa Rioja
ZAPATA, CARLOS RAULSalta
Lo que realmente hubiesen podido hacer

Al criticar la inoperancia del IANIGLA, el diputado mileísta Nicolás Mayoraz reveló la esencia verdadera del problema: para lograr los objetivos declamados no hacía falta cambiar la ley, bastaba con reglamentarla, estableciendo qué autoridades se encargarían de realizar los estudios faltantes, y dándoles partidas presupuestarias y medios para hacerlo. Lo que ocurre es que una reglamentación no puede disminuir los alcances de la ley, y eso, precisamente, se buscaba.

La reglamentación ya había sido hecha por el decreto 207/2011 de la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner, que en todo momento se centró en remarcar que había que definir los “recursos hídricos estratégicos”, tal cual reclaman ahora los modificadores de la ley.

La reglamentación y las formas de llevar a término el inventario debían ser completadas por la Secretaría de Medio Ambiente, pero esta también estuvo comprometida, entonces, en tratar de beneficiar a Barrick Gold, la minera canadiense, aunque de maneras más sutiles.

El plan de Macri para salvar la Barrick Gold y otras megamineras tras el fallo de la Corte

El plan de Macri para salvar la Barrick Gold y otras megamineras tras el fallo de la Corte

Análisis sobre las estrategias impulsadas tras el fallo de la Corte Suprema que ratificó la Ley de Glaciares y su impacto sobre la actividad minera.

Anexo del Decreto 207/2011.

Las preguntas que sobrevuelan como el cóndor andino sobre lo que queda de glaciares y periglaciares, antes de ser dinamitados por la corporación minera: ¿Por qué durante los gobiernos de signo nacional y popular -además de introducir lo de las “reservas estratégicas” que no estaban en la ley- no se terminaron de reglamentar los artículos, y de disponer los medios y partidas presupuestarias, para evaluar si algunos proyectos en zonas periglaciares afectaban reservas hídricas o no?

Lo que dio pie al cambio de la ley, habilitando la destrucción de glaciares, y dejando sin herramientas al Estado Nacional para intervenir en caso de abusos por parte de autoridades provinciales circunstanciales. Y permitió avanzar a las mineras, aprovechando la toma del poder de un gobierno de extrema derecha

Si las intenciones fuesen serias, cualquier reforma se debería haber debatido en el Consejo Federal de Medio Ambiente y en la Comisión de Minería, con todos los detalles técnicos de los emprendimientos que se buscan impulsar, y sus posibles daños ambientales.

No se permitió a los técnicos de IANIGLA formar parte de las farsas de audiencias públicas. Desde la provincia de Chubut, intentaron que participen científicos como Agustina Reato, doctora en geología especializada en glaciares y en áreas periglaciales, pero no se la habilitó para exponer.

El diputado radical Martín Lousteau planteó correctamente el carácter abstracto del debate: “¿Qué es lo que deberíamos discutir? Cuál es la magnitud de esos costos. Desconocemos los costos que tiene equivocarse en esta materia. ¿Por qué? Porque no hay un solo estudio riguroso acerca de eso. Tampoco sabemos cuáles son los beneficios potenciales de cambiar la ley. Sabemos que puede haber más actividad minera, pero ¿cuánto? ¿Saben por qué no lo sabemos? Porque no quieren identificar explícitamente cuáles son los proyectos que hoy están trabados”.

Señaló además que el costo de “proteger de más” sería perder exportaciones mineras. Los proyectos de inversiones mineras importantes que se debaten actualmente no sumarían más que 2% al valor de las exportaciones argentinas. Mientras que en cambio el costo ambiental de ser demasiado laxos en la protección, según el nivel de daño, puede ser mucho mayor.

Con un riguroso control ambiental, generación de valor agregado en nuestro país, estabilidad legal y una tributación justa, los proyectos mineros pueden avanzar y ser exitosos, a pesar de todos los problemas intrínsecos de ese tipo de actividad. Nada de eso se encuentra en la ley recientemente aprobada.

Una ley inconstitucional que choca todas las leyes.

Desde el punto de vista legal, la reforma de la Ley de protección de Glaciares es un desastre. Varios diputados estuvieron de acuerdo en que la ley aprobada es inconstitucional, ya que viola el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual establece la obligación del Estado nacional de proteger el medioambiente, una función que no puede delegar en las provincias. El Congreso está obligado a establecer presupuestos mínimos de protección ambiental; y las provincias pueden decidir proteger más, nunca menos que eso.

Entre las contradicciones legales, aparece el artículo 124, que establece la potestad de las provincias para disponer de sus recursos naturales y celebrar acuerdos internacionales por sí mismas. Pero choca con el artículo 41, que supedita tales acuerdos al respeto de ciertos parámetros de protección medioambiental establecidos para todo el territorio nacional. Además, en este caso, los posibles conflictos no afectan sólo al territorio de una provincia, sino que involucran la suerte de cuencas hidrográficas interjurisdiccionales.

El diputado José Luis Garrido del bloque Por Santa Cruz –que responde al gobernador colaboracionista Claudio Vidal-, votó a favor de la ley y avaló la caída de estándares mínimos de protección: “Hay algo que rescatar: no se eliminan los estudios de impacto ambiental ni los inventarios. Sí se otorga a las provincias la facultad de modificarlos”. ¡Lo único que faltaba es que se eliminasen! Pero se deja de lado el piso mínimo de cuidado ambiental actualmente establecido por la Nación, abriéndose a criterios inciertos.

Barrick Gold y megaminería ilegal: protegidas tanto por el kirchnerismo como por el macrismo

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Investigación sobre derrames contaminantes, irregularidades legales y responsabilidades políticas en torno a los proyectos de Barrick Gold en Argentina.

Además de ser inconstitucional, la nueva ley viola el acuerdo Mercosur-Unión Europea, recientemente suscripto, que en su artículo 26 nos compromete a no debilitar los niveles de protección ambiental existentes; viola el Acuerdo de Escazú, que tiene jerarquía supralegal, y viola el principio de no regresión en materia ambiental, el principio precautorio (ante la duda, no hacer daño) y el principio de responsabilidad intergeneracional, establecidos en la Ley General del Ambiente.

También va contra la Ley de Cambio Climático 27.520 y viola el Acuerdo de París, suscripto por la República Argentina. La nueva normativa impulsada por el presidente Javier Milei, con aval de gran parte de los gobernadores firmantes del Pacto de Mayo, prácticamente choca con toda la legislación ambiental.

Lejos de traer más seguridad jurídica, derogar una ley cuya vigencia fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en conflictos anteriores con las megamineras, creará más incertidumbre, como señalaron los diputados opositores Jorge Taiana y Agustín Rossi, de Unión por la Patria: “Habría menos emprendimientos de minería a cielo abierto habida cuenta de la falta de previsibilidad que tiene esta modificación”, advirtió Rossi.

La nueva ley no establece un criterio para resolver los conflictos interjurisdiccionales que surjan cuando una provincia habilite un emprendimiento que afecte a otra provincia aguas abajo. El diputado Nicolás Trotta advirtió que las comunidades, que ya se encuentran movilizadas, van a recurrir a la Justicia para intentar frenar los proyectos que las afecten; y se trabarán judicialmente los proyectos, en vez de facilitarlos: “Los lobistas baratos de una sola empresa o de dos empresas están poniendo en riesgo a todo el sector”, apuntó el diputado Pablo Juliano de bloque de Provincias Unidas.

En tanto que la diputada Romina Del Plá del Frente de Izquierda, recordó que “ya hubo momentos en los que Legislaturas provinciales creyeron que habían logrado aprobar la modificación de estas leyes; por ejemplo, la ley 7.722, que protege el agua en Mendoza. O en Chubut, cuando votaron una ley que aprobaba la rezonificación para la explotación megaminera, y después se enfrentaron con rebeliones populares que terminaron obligando a los mismos diputados que votaron a favor a echarse atrás”.

Los deplorables argumentos a favor de la modificación

A la hora de justificar la aprobación de esta Ley de protección de Glaciares, quedó patente la decadencia de los diputados oficialistas y colaboracionistas, tan lejanos de los debates de César Jaroslavsky o Luis Zamora. Por caso, el presidente del bloque de LLA, el cordobés Gabriel Bornoroni, luego de saludar a Karina Milei y decirle ¡Gracias por venir, Karina!”, dijo:

Ahora vino alguien como el presidente Milei y nos trajo el federalismo, y la posibilidad de que nosotros seamos los dueños de nuestra tierra” (justamente parecería lo contrario, una entrega total de nuestros recursos y tierras al extranjero). Después se limitó a agregar que “todos los diputados de las distintas provincias deberían votar con las dos manos esta ley y no tendrían que estar debatiendo sin sentido”. Aunque reconoció que “por ahí hacen buenos discursos pero con conceptos equivocados”. Y comentó al cerrar como un gran logro del Gobierno, estar exportando gas (en vez de usarlo para alimentar la industria). “¡Exportamos al mundo!”.

Por su parte, la diputada Picón Martínez dio argumentos tan convincentes como “Díganme qué hacen todos ustedes, que tanto se quejan de la minería, con celulares en las manos. ¿Creen que vienen del Espíritu Santo?”

La diputada Daiana Fernández Molero del PRO, aportó la interesante observación: “Dejemos de plantear esto en términos de una película donde está el villano malo que viene por el agua y los ambientalistas buenos, las almas bellas. Esta es una dicotomía infantil (…) Hasta en Disney las narrativas son ahora más complejas”.

La argumentación más hábil, en comparación con el nivel paupérrimo de las demás, fue la de la diputada catamarqueña Fernanda Ávila, ex ministra de Minería de Catamarca y secretaria de Minería de la Nación en el gobierno de Alberto Fernández. Quién chicaneó con las volteretas del kirchnerismo, que durante la presidencia de Cristina Kirchner se había opuesto en gran parte a la Ley de protección de Glaciares, aunque fue impulsada por uno de sus diputados.

Ávila recordó que al aprobarse la Ley 26.639, en primera instancia fue vetada por la presidenta (en el famoso “veto Barrick”), bajo el argumento de que no podía haber una “absoluta prohibición de actividades”. Literalmente, el veto adujo que la prohibición de la actividad minera “en el ambiente periglacial saturado en hielo”, establecida en el Artículo 6, era excesiva.

Dicho de otro modo, intentó establecer la posibilidad de zonas de sacrificio en esos suelos congelados, remarcando que las provincias tenían herramientas para evaluar el impacto ambiental de cada proyecto; similar a lo que ocurre en la actualidad, dándole poder de policía a los Estados provinciales.

Ante este veto comenzó a circular otra propuesta acercada por el entonces senador Daniel Filmus, que daba mayor participación a instituciones provinciales. Pero luego de obtener media sanción, se volvió al proyecto original de la diputada Marta Maffei reelaborado por el diputado Miguel Bonasso.

La diputada y exfuncionaria albertista insistió sobre “definiciones imprecisas” y “eliminación de las autoridades provinciales de la ley”, pero ambas cuestiones son falsas. Afirmó que en la sanción de la ley definitiva quedó claro que el ambiente periglaciar que se protegía era el “suelo congelado si regula recursos hídricos”. Pero sostuvo que esa definición precisa no fue incorporada a la ley. Sin embargo, está presente en el artículo 2.

Precisamente allí comenzó la batalla de la provincia de San Juan contra la ley, ya que esta provincia ha estado dominada históricamente por el clan Gioja -liderado por el ex gobernador José Luis Gioja-, eterno lobbista de Barrick Gold. El gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, viendo que la aprobación de la ley podía ocurrir, se adelantó y dos meses antes sancionó su propia Ley 8.144 de Protección de Glaciares.

Gioja, el lobista de oro de Barrick Gold

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Investigación sobre el rol político de José Luis Gioja en la expansión de la megaminería y su vínculo con la empresa Barrick Gold.

Esta define el ambiente periglaciar a proteger como: “Los glaciares de escombros activos. Aquellos cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyan fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas”. (artículo 2, inciso ‘c’).

Una definición más acotada, que sólo tiene en cuenta los glaciares de escombros. Sin embargo el entorno de suelos congelados cercano a los glaciares es fundamental para mantener su temperatura, sobre todo en zonas como los Andes Centrales, donde los glaciares son numerosos y pequeños.

Esta ley sanjuanina, así y todo, era preferible comparada con la bestialidad del Artículo 3 bis aprobado ahora, que habilita la contaminación y destrucción de glaciares directamente.

Ley de Glaciares: el mileismo hace kirchnerismo explícito intentado en 2009 por las megamineras y el clan Gioja

Ley de Glaciares: el mileismo hace kirchnerismo explícito intentado en 2009 por las megamineras y el clan Gioja

Análisis de la reforma a la Ley de Glaciares que reconfigura la autoridad ambiental y habilita nuevas condiciones para la actividad minera en zonas sensibles.

Lo curioso justamente, es que esa definición precisa del ambiente periglaciar que la diputada Ávila dice que no estaba en la ley, y por la cual apoyó su modificación, no está tampoco en el proyecto de reforma por el cual votó. Todo lo contrario. Si hubiese querido una mejor definición, habría solicitado cambios en el Artículo 3, en vez de votar ese mamarracho.

La diputada mileísta Silvina Giudici intentó colgarse de la alocución de su colega Ávila, insistiendo en un repaso de la génesis de la ley, donde entre variados insultos al kirchnerismo, sus argumentos resultaron casi incomprensibles. Se quejó de que el IANIGLA no completó los estudios que se le asignaron en quince años, omitiendo que fue el lobby minero (por dentro y por fuera) y la falta de partidas presupuestarias los que lo impidieron.

El diputado Martín Yeza del PRO bonaerense, quien también votó a favor, hábilmente disertó “afuera del tarro”, y se refirió a algunas otras leyes de protección del medioambiente donde el espíritu excesivamente restrictivo puede criticarse, como la de prohibición de salmonicultura en Tierra del Fuego.

Remarcó que en ningún país hay una ley general como nuestra Ley de protección de Glaciares, y que en todos los demás se analiza caso por caso: En Canadá, una nación país liberal-progresista, se analiza caso por caso. En Estados Unidos también se analiza caso por caso. En Rusia, por su parte, tienen la superficie de permafrost más extensa del mundo, y también se analiza caso por caso.”

Es cierto que en otros países hay un entramado de leyes más complejas, sin embargo el resultado final no es tan diferente. Las fuentes de agua pura (glaciares o glaciares de roca) se protegen. En los demás países hay evaluaciones ambientales serias y eso es suficiente.

En la práctica, nadie autoriza jamás minería sobre un glaciar. Tal vez Rusia, con un territorio muy extenso y deshabitado, mayormente congelado, y una economía muy dependiente de la minería, permite algunos emprendimientos sobre el permafrost en Siberia, pero difícilmente lo hará sobre glaciares activos.

En el caso de Argentina, varios ríos que atraviesan todo el ancho del territorio nacional, y muchos ríos de provincias mayormente desérticas, se originan en la cordillera de los Andes, y son alimentados al menos parcialmente por el deshielo de glaciares y suelos congelados. El 36 % de la superficie de nuestro país es recorrida por ríos que reciben aportes de glaciares o sistemas hídricos periglaciares.

Ríos de Argentina, agrupados según su principal cuenca hidrológica y escalados según su caudal. Fuente: Hydrosheds.

En los Andes Centrales de la región cuyana, y en los Andes Desérticos del norte del país, que son las principales zonas en discusión, los sistemas hídricos se relacionan con glaciares de escombros o terrenos periglaciares congelados, donde las reservas de agua están ocultas a la vista. La zona periglaciar de Mendoza, en épocas de sequía, aporta entre el 25 y el 50 % del caudal hídrico. Los glaciares de la región patagónica que se encuentran dentro de parques nacionales, por otra parte, están protegidos de por sí, la discusión nunca pasó por ellos.

Mega minería 2017: el plan de Macri para favorecer a las corporaciones y poner en peligro el agua en Argentina

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Investigación sobre la flexibilización normativa y los acuerdos impulsados para expandir la megaminería y sus riesgos sobre el ambiente y los recursos hídricos.

El diputado Nicolás Massot, que milita en el bloque ambiguo de Miguel Pichetto, votó a favor de la reforma y se refirió al concepto de “afectación relevante”, insinuando la posibilidad (aunque no lo dijo) de “zonas de sacrificio”, donde se acometiese un proyecto importante si los daños no eran demasiado grandes.

Pero a la vez prometiendo (no se le dio por jurar sobre una Biblia, pero casi) que las autoridades provinciales no iban a hacer más que completar los estudios de Fase 3, y se iban a guiar por “criterios absolutamente científicos”. Pero nuevamente, ninguna de esas promesas; quejas sobre lo que hicieron los gobiernos anteriores; o incluso el planteo de sacrificar zonas que se consideren poco relevantes; justifican la ley actual, que no soluciona nada, sino que empeora todo.

Otro argumento falso de quienes defendieron la reforma de ley, fue que la Ley de protección de Glaciares, como estaba, alejaba las inversiones extranjeras, que pueden generar puestos de trabajo en el país. Pero, como señalaron algunos diputados opositores, las inversiones que se dieron en minería en la Argentina en el período 2001-2009, sin Ley de protección de Glaciares, fueron de US$ 12.000 millones; mientras que en la década 2015 – 2025, ascendieron a US$ 45.000 millones. ¿Podrían ser más? Tal vez con una ley bien hecha, pero no parece que con esta. Tampoco se generaron la gran cantidad de puestos de trabajo que se prometieron.

Finalmente, no queremos dejar pasar otro argumento que no fue mencionado por los diputados: Algunos han argumentado que el mero cambio climático destruye más glaciares que las mineras, por lo cual no se debe ser tan estricto. El argumento es bastante absurdo, puesto que justamente si se reconoce que el cambio climático destruye glaciares, es una razón más para protegerlos.

Por otra parte, el “cambio climático” se ha transformado en una coartada multiuso en manos de algunos organismos internacionales, con la cual se presiona donde se quiere en el sentido que se quiere, y se deja hacer lo que se quiere también. No se sanciona la actividad industrial de EE.UU. o China, pero se pretende poner impuestos a los pedos de las vacas.

En realidad, es muy probable que gran parte de ese cambio climático se deba a oscilaciones en la actividad solar, de suerte que no es tan sencillo tomar medidas contra el mismo, pero sí se pueden proteger los glaciares de la contaminación de emprendimientos mineros que pueden realizarse en otros yacimientos.

Falso federalismo

En síntesis, las alocuciones de los oradores que hablaron a favor de la reforma de la ley fueron bastante pobres. Giraron mayormente alrededor de un federalismo inexistente, remarcando la idoneidad de los técnicos provinciales, e intentando explotar la rivalidad porteños-provincianos.

Diputados como el santacruceño José Luis Garrido insistieron en que nadie mejor que la gente que vive en las provincias, junto con sus representantes, para cuidar los recursos naturales de los argentinos porque son quienes viven ahí”. Habría que ver a que “gente” se refiere, ya que muchas comunidades que viven en los lugares afectados no están de acuerdo con la nueva ley. Y la aclaración “junto a sus representantes”, apunta a el mismo como intermediario idóneo al respecto. Además insistió en que “debemos dar más facultades a las provincias para que puedan decidir sobre sus recursos naturales”.

El diputado salteño Pablo Outes, que responde al sinuoso gobernador Gustavo Sáenz, se indignó por la “facilidad” con que se acusa “de corrupción” (¡pero!, ¿por qué será, che?). “Para eso está la Justicia y para eso existen los organismos de contralor”. Lo que no dijo es que la modificación de la ley justamente le quita ese rol de contralor al Estado Nacional y el IANIGLA.

El diputado Jaime Quiroga insistió en que “este proyecto de ley viene a aclarar esas ambigüedades” y dijo que “sólo quienes vivimos en San Juan sabemos cómo cuidar el agua”. También dijo que “la minería del siglo XXI es una actividad al servicio de la transición energética global”.

Pero omitió decir que justamente estos recursos vitales para la economía del siglo XXI los estamos regalando a cambio de monedas. Con unas regalías para las provincias del 3 % “en bocamina”, que representa la mitad en términos reales. Y en defensa del federalismo que proclaman, deberían como mínimo promover la derogación de la Ley 25.161 sancionada por el lobista Gioja en 1999, que le dio esa interpretación.

El falso federalismo en el que insistieron varios diputados ya había sido desmentido por los diputados que los precedieron, también representantes de sus respectivas provincias. Son varias las provincias que resultarían afectadas en sus cursos de agua ante una acción irresponsable aguas arriba, y que no ganan nada con los emprendimientos mineros.

Mendoza, Chubut, Tucumán, La Pampa, Córdoba, San Luis y Tierra del Fuego han prohibido la megaminería a cielo abierto en sus territorios, para proteger sus recursos hídricos. La ley no propicia un federalismo de concertación, del que tanto se ha hablado, sino la imposición de una provincia sobre las demás, sin un árbitro nacional que pueda dirimir.

El río Atuel en verano, en La Pampa

Naturalmente, provincias como La Pampa se posicionaron en contra. Ya tuvieron la experiencia de lo ocurrido con el río Atuel, que debido al uso intensivo de agua, las represas y sistemas de riego aguas arriba en Mendoza, desde mediados del siglo XX, disminuyó su caudal al punto de desertificar toda la zona del oeste de la provincia. El diputado del peronismo pampeano, Ariel Rauschenberger, señaló que “el Artículo 3 y 3 bis son muy graves porque, bajo la apariencia de incorporar el principio precautorio, la verdad es que lo invierten”.

Mientras que su compañera, la cordobesa Gabriela Estévez, lo explicó claramente: “Al fragmentar el estándar técnico, se abre la puerta a que cada jurisdicción establezca un umbral de protección diferente (…) lo que el gobierno intenta con esta modificación es promover un dumping ambiental en el que las provincias, en lugar de cooperar y promover un camino común, competirán entre sí para ver quién flexibiliza más (…) con el fin de atraer inversiones”.

El ejemplo de Veladero

La diputada Kelly Olmos dio un buen ejemplo de lo que puede ocurrir, recordando el proyecto de Pascua Lama, que Barrick compró en 1994 y a partir del cual impulsó la elaboración de todo un entramado jurídico, que incluyó el tratado de integración y cooperación minera con la República de Chile en 1997, ratificado en 2000.

Cuando el lobo Barrick cuida las gallinas

Cuando el lobo Barrick cuida las gallinas

Investigación sobre la relación entre poder político y la empresa Barrick Gold en el control y regulación de la actividad minera en Argentina.

“Obviamente, se realizaron los estudios de impacto ambiental, tanto en Chile -donde se iba a localizar la extracción del material debajo de tres glaciares: el Toro I, el Toro II y Esperanza- como en la Argentina, donde lo que se proyectaba era el desarrollo de un túnel de 4 kilómetros de largo, que pretendía transportar el material hasta una ubicación cercana a Veladero, donde iba a ser tratado.”

“Para aprobar los estudios de impacto ambiental, se decía que desde el lado de Chile ningún glaciar se iba a ver afectado por extraer el material que estaba debajo de los mismos; y del lado de la Argentina se decía que no iba a haber ningún impacto de carácter negativo, porque el túnel pasaba por la zona periglacial que ustedes, en este debate, siempre han ido subestimando desde el punto de vista del agua.”

“Sin embargo, lo que pasó fue exactamente lo contrario. La realidad es que el impacto que tuvo sobre los tres glaciares era inocultable y, en consecuencia, empezó un proceso de litigiosidad por el cual se hicieron clausuras, se levantaron las clausuras y se tuvieron que volver a reiterar las clausuras hasta hacer inviable la continuidad del proyecto. Del lado argentino, el túnel que abarcaba la zona periglacial tenía un nivel tal de filtración de agua que superó en más del 50 por ciento lo que Veladero tenía autorizado y generó el derrame del año 2017, que puso en cuestión todo el desarrollo minero de San Juan”.

Agreguemos que el emprendimiento de Pascua Lama era desastroso también desde el punto de vista económico. Argentina ponía el agua y recibía los deshechos, para que Barrick Gold pudiese explotar el oro chileno, tributando a Chile. En el proceso, además, se destruyeron dos glaciares de escombros, que el IANIGLA no había inventariado, pero quedaron registrados en el Informe Técnico Nro. 51/2013 de impacto ambiental.

El juez federal Sebastián Casanello sentenció que los proyectos Veladero y Pascua Lama eran ilegales en el marco de la Ley de protección de Glaciares, afirmando en su fallo que: “La Barrick no sólo funciona en una zona protegida –y por ende constituye una actividad prohibida por ley– sino que ha impactado fuertemente sobre el ambiente a proteger.”

“Se asienta sobre permafrost -’el frezeer’ de los glaciares, que permite su conservación-; tiene instalaciones en morenas, glaciares de escombros, vegas, protalus; los caminos hacia las minas han deteriorado e incluso a hecho desaparecer glaciares debido al constante levantamiento del polvo que producen sus camiones; su cercanía a glaciares provoca una afectación indirecta -y en algún caso, lisa y llanamente, directa- de los mismos.”

Los probos funcionarios de provincias

En cuanto a los funcionarios que pasarían a ser las máximas autoridades para decidir sobre la conservación o no de glaciares, digamos simplemente que la historia de la relación entre el clan Gioja y la Barrick Gold en San Juan es de por sí bastante ilustrativa. Pero, aunque tuviesen buenas intenciones, la realidad de las provincias es que están desfinanciadas, y su capacidad de resistir las presiones de las mineras es limitada.

El secretario de Gestión Ambiental y Control Minero de la provincia de San Juan, Roberto Moreno, intervino en la Audiencia Pública que se realizó sobre la ley. El funcionario era director de Evaluación Ambiental, pero luego de la renuncia del ministro de minería Denis Monardez en 2024, pasó a ostentar el doble cargo de promotor de la minería y defensor del medioambiente contra los excesos de las mineras. Algo paradójico, sin duda.

Moreno parece haber desplegado una importante actividad de fiscalizaciones sobre los emprendimientos mineros de su provincia durante su breve gestión, aunque a pesar de ello ha labrado sólo dos infracciones durante 2025, pues según explica, su política no es tanto la de “sancionar o penalizar, sino que en toda actividad minera se trabaje lo mejor posible”.

Al momento de mencionar los estudios de Nivel 3 que habían realizado desde su provincia, afirmó de manera confusa que los glaciares de roca “no están interviniendo en el funcionamiento de las cuencas hídricas” (seguramente queriendo referirse a los que se habían estudiado, aunque no fue claro).

Al respeto, algunos estudios realizados por técnicos de San Juan habían sido incorporados por el IANIGLA a su inventario. De manera que los institutos provinciales ya venían trabajando conjuntamente sin problema, antes de la modificación de la Ley de protección de Glaciares.

Durante su intervención en la audiencia pública, Moreno aseguró que la nueva ley no habilita la desprotección de los glaciares, lo cual es falso. Y aseguró que los técnicos de los institutos provinciales trabajarían junto a los del IANIGLA, lo cual ya han hecho, pero sin embargo es algo que no está dispuesto en la modificación de la ley, que más bien busca lo contrario.

El diputado jujeño Guillermo Snopek, reconoció que “Jujuy es una provincia minera, pero no se puede dejar en manos de un Gobierno provincial que no ha demostrado estar a la altura de administrar justicia”, en alusión a las violentas represiones del gobernador radical Carlos Sadir contra las comunidades que se movilizan.

Las profundas inconstitucionalidades de la nueva constitución de Jujuy

La preservación de los glaciares y del ambiente de geoformas es además una cuestión de seguridad hídrica, como recordó la diputada bonaerense Marcela Basualdo. Por una cuestión de principios, no se puede delegar sólo a algunas provincias, sin un estándar uniforme.

Pero qué podemos esperar de ellos, si el actual secretario Nacional de Minería, Luis Lucero, se formó en EEUU, en la Universidad de Dundee, Columbia Business School y Cambridge. Después trabajó durante veinte años en el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal, especializado en la defensa jurídica de transnacionales norteamericanas, donde representó a seis mineras, y ahora hace lobby por la actual reforma de la ley.

Daddy Trump, el verdadero origen de la ley “envenenada”

En el debate, algunos diputados señalaron el verdadero origen de esta modificación de la Ley de protección de Glaciares, lo cual aclara todo sobre sus verdaderas intenciones: “No es casualidad que el primero en solicitar esta modificación haya sido el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Scott Bessent, quien afirmó que sus corporaciones necesitan un trato privilegiado para explotar litio, cobre y tierras raras, y que para avanzar precisan tocar áreas que hoy están particularmente protegidas por esta ley”, apuntó la cordobesa Estévez.

Efectivamente, esta modificación debe verse en consonancia con el RIGI; reforma que sumó exenciones impositivas extraordinarias a las que ya existen de por sí para la actividad minera en Argentina desde los años ’90, con la ley 24.196 de la Gran minería. En la que se estableció, entre varias humillaciones para las arcas provinciales, el tope irrisorio del 3% en las regalías.

RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei

Con el RIGI, prácticamente no se obliga a las empresas extranjeras a la liquidación de dólares en el país, ni al pago de impuestos. Con la reciente Ley de Reforma Laboral, ni siquiera se les exige que empleen dotaciones de trabajadores argentinos. Se les dio incluso prioridad, a las empresas que adhieran al régimen, para la utilización del agua, por encima de las necesidades de la población. En ese contexto, queda claro la única función de esta ley es habilitar el saqueo. Todo esto se hizo con la promesa de inversiones, que tampoco llegaron.

El diputado Juan Carlos Molina, de Unión por la Patria de Santa Cruz, uno de los más férreos opositores al gobierno ultraderechista, fue preciso a la hora de señalar las falencias de la nueva legislación minera:

“Se trata de una ley impulsada con apuro. Quizás porque tengan que llevar algo al seminario de AmCham o a la Red de Acción Política, la RAP”. Y agregó que “queda claro que lo único que va a lograr esto es una pelea entre provincias, a ver quién entrega primero los glaciares o los periglaciares”. La AmCham Summit es la Cumbre organizada por la Cámara de Comercio de los EEUU, cuya edición 2026 se celebró una semana después de esta sesión de Diputados.

Raul Jalil, gobernador de Catamarca, en la edición 2026 de AmCham Summit.

Según informó Infobae, el CEO de AMCham, Alejandro Díaz, había incluido la reforma de la Ley de protección de Glaciares entre las exigencias del empresariado estadounidense, en una conferencia en noviembre de 2025:

“Durante el encuentro, el titular de AmCham enumeró los siete proyectos impulsados por las empresas estadounidenses. El primero en la lista es el Presupuesto nacional, seguido por la reforma laboral, la reforma tributaria, la cuestión de la Ley de protección de Glaciares, la modificación de la inocencia fiscal y una reforma al Código Penal. Bajo su perspectiva, estos temas “van a ser colocados en el transcurso de las próximas semanas para entrar probablemente en extraordinarias”.”

La lista enumerada prácticamente coincide 100% con los únicos proyectos de ley impulsados por el Ejecutivo durante el último año, por no decir que constituyen casi sus únicas acciones de gobierno.

El diputado Molina, quién triunfó en las elecciones legislativas de octubre en Santa Cruz, apuntó: “Mientras acá peleamos por si se entrega el agua o no, en la Cámara de Senadores, pasó el ministro (Federico) Sturzenegger proponiendo modificar la Ley de Tierras para que empresas y personas extranjeras puedan comprar sin límite, incluso en zonas protegidas. Esto incluye la posibilidad de que otros gobiernos, otros países, compren zonas claves en riberas, cuerpos de agua. También quieren derogar la Ley de Manejo del Fuego”.

Gracias al humillante acuerdo entre EE.UU y Argentina firmado por el gobierno de Milei, el país del norte obtiene un acceso preferencial al litio y cobre argentino, a cambio de nada. Esto se suma a todas las exenciones impositivas del RIGI.

El escandaloso saqueo del litio en Argentina

El escandaloso saqueo del litio en Argentina

Investigación sobre irregularidades en exportaciones de litio, subfacturación y opacidad en precios y destinos del denominado “oro blanco”.

En el Artículo 4 del Memorando de Entendimiento entre EE.UU. y Argentina, el Gobierno nacional se compromete a “informar a los Estados Unidos de América respecto de potenciales licitaciones y proyectos en la República Argentina tan pronto como dicha información se encuentre disponible.” Evidentemente la modificación de la Ley de protección de Glaciares debe leerse en este contexto de total entrega de los recursos nacionales.

Los tremendos impactos ambientales del Mega DNU y la Ley Ómnibus de Milei con nombre y apellido

El diputado del Frente Renovador de Santa Fe, Diego Giuliano, señaló otro punto obvio: “No es que estemos en contra de la minería. Sucede que quienes están detrás de esta reforma quieren hacer minería barata. ¿Por qué minería barata? Porque en realidad la quieren hacer lo más cerca posible del agua”.

Sin esperar nada de ese rejunte de esperpentos de LLA, nos preguntamos si los demás diputados, que dieron buenos argumentos oponiéndose a esta nueva ley, harán algo para proteger nuestros recursos naturales, explotarlos seriamente, y utilizarlos para impulsar una industria nacional, el día que les toque ser mayoría.

O si opinan valientemente ahora que pueden dejar en manos de otros la desagradable tarea de votar contra los intereses de la Patria, pero encontrarán otros argumentos si les conviene, como hizo el bloque kirchnerista en 2009. Aquí por las dudas, quedan consignadas sus opiniones de hoy.-

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