Las profundas inconstitucionalidades de la nueva constitución de Jujuy

Los grandes medios opositores presentan la reforma de la Constitución de Jujuy como si se tratar de dos o tres artículos, referidos al derecho a la protesta, pueblos originarios, y el agua, ocultando que la reforma fue de nada menos que 64 artículos. Y que además el articulo de la ley que autorizó ella (N.º […]

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Reforma constitucional Jujuy, Gerardo Morales, inconstitucionalidaes, institución extractiva no inclusiva,

Los grandes medios opositores presentan la reforma de la Constitución de Jujuy como si se tratar de dos o tres artículos, referidos al derecho a la protesta, pueblos originarios, y el agua, ocultando que la reforma fue de nada menos que 64 artículos. Y que además el articulo de la ley que autorizó ella (N.º 6302) tenía otros 16 incisos fijando distintos temarios y directrices.

Reforma constitucional Jujuy, Gerardo Morales, inconstitucionalidaes, institución extractiva no inclusiva,

Ocultan también que como si fuera el factotum, el gobernador Gerardo Morales fue elegido constituyente y presidente de la Asamblea Constituyente. Como para asegurarse que la reforma saliera tal como había sido escrita en su versión original, que se le atribuye al ex camarista Ricardo Gil Lavedra, que estuvo lejos de ser elegido constituyente.

De tal manera Morales metió la mano profundamente en la reforma de la anterior constitución jujeña dictada en 1986, en tiempos en que la democracia y la participación popular se presentaban como una nueva utopía. Y el objeto de esta parece ser precisamente despojarla de toda utopía.

Así mientras en el orden nacional se critica al “presidencialismo” como dañino de la democracia, Morales en Jujuy estableció un gobernabilismo” similar. Consagrando un Poder Ejecutivo, con casi la suma del poder público, para subordinar al Poder Legislativo y Judicial, que llegó a su máxima expresión al pretender que la primera minoría se quedara con la mayoría en la Legislatura.

Y al que también dotó de la facultad de legislar mediante decretos de necesidad y urgencia, pretendiendo así instalar un régimen feudal que se han enquistado en distintas provincias. Siendo un claro ejemplo de ello el “cordobesismo” que impera en Córdoba desde hace 25 años, de la mano de Juan Schiaretti y el fallecido José Manuel e la Sota.

Ver Radiografía del régimen feudal del Unicato cordobesista De la Sota & Schiaretti

Pero incluso va más allá, al instalar un “jujeñismo” en abierta confrontación con el gobierno nacional, con capacidad de llegar a acuerdos con “potencias” extranjeras. Impulsando así un confederacionismo y potenciando fuerzas centrifugas subyacentes, que podrían llevar a la disolución nacional.

En esencia, la nueva constitución jujeña acorde con el lenguaje de moda, es una “institución extractiva”, destinada a consolidar a una nueva oligarquía de la gran minería local e internacional. Todo lo contrario de una “constitución inclusiva”, destinada a segurar el bienestar de las mayorías.

Ver CONSTITUCION JUJUY: el nuevo Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional de 1976

Por eso en la modificación de esos 64 artículos, se mete mano en forma integral en aspectos vinculados con la cuestión ambiental, procedimental, el empleo público, la educación, la salud, la justicia, el uso de la inteligencia artificial, entre otros aspectos. Respecto algunos de los cuales Miguel Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista, y periodista de opinión, en sendos artículos ha señalado su inconstitucionalidad, que Stripteasedelpoder.com reproduce seguidamente.

Contextos institucionales inaceptables en Jujuy

Miguel Rodríguez Villafañe

En la Provincia de Jujuy se libra la escenificación de una metodología por la cual ciertos sectores políticos pretenden imponer decisiones que ellos adoptan, a la fuerza, sin escuchar al pueblo e ignorando sus problemáticas. Lo que deja en claro la crisis de la “democracia delegativa”, en la que muchos de los representantes del pueblo surgen, a veces, como producto de manipulación de medios de comunicación, publicidad y marketing político, que nada tienen que ver con el criterio a tener en cuenta para elegir a quienes deben asumir las necesidades de aquellos que van a representar. Todo lo cual evidencia la necesidad imperiosa de trabajar por una “democracia participativa”.

El proceso de reforma de la Constitución de Jujuy se determinó por la ley provincial Nº 6302, en función de la cual se convocó al pueblo jujeño a una modificación de gran cantidad de artículos de la Constitución provincial. De acuerdo a la norma se establecía que los debates constitucionales debían desarrollarse a lo largo de noventa días.

El gobernador Gerardo Morales (Radical-Pro), fue elegido presidente de la Convención, tras jurar como convencional pidió licencia, volvió a su cargo de gobernador y dictó decretos, como el que imponía graves sanciones a quienes se manifestaran, decreto que luego tuvo que revocar a causa de los reclamos que provocaba por su esencia antidemocrática.

Mientras tanto, volvía a su función de convencional. De esa manera violó gravemente, el artículo 100 de la Constitución vigente de Jujuy que disponía, que “los Convencionales Constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público provincial mientras ejerzan sus funciones”

Las ocho comisiones encargadas de trabajar las reformas concluyeron en menos de dos semanas su tarea y sus reuniones no fueron públicas, tampoco tuvieron registro taquigráfico, ni se dejó participar y aportar opiniones a representantes sociales y/o a ciudadanos/as.

A su vez, el texto de la reforma, tuvo muchas variaciones de último momento en algunos artículos importantes realizadas, por el gobernador-convencional Gerardo Morales, sin mayor discusión.

La nueva constitución de Jujuy (NCJ) se aprobó el 20 de junio de 2023, en una sesión citada a las apuradas a las cinco de la mañana, a puertas cerrada, en medio de disturbios y represión policial en las calles. Ambiente ciudadano distinto del que debe tener la consagración de un nuevo texto constitucional, que debe regir el futuro de la convivencia ciudadana en la provincia.

Asimismo, gran parte de los medios de comunicación de la provincia apoyaron lo que hacía el gobernador, con opiniones favorables. Tampoco informaban o trataban las cuestiones de fondo que se debían transparentar y discutir para conocimiento de la sociedad. Más en esto, hay que resaltar, que los medios más importantes de difusión eran de referentes de partido justicialista (PJ), que es la segunda fuerza política en la provincia.

Así, el presidente del PJ en Jujuy Rubén Rivarola es el dueño del diario “El Tribuno” y Guillermo Jenefes, elegido presidente del bloque del PJ en la Convención, tiene la propiedad del canal 7 de televisión y de LW 8 radio San Salvador; LW5 radio Libertador; LRA Perico y FM Trópico.

Todo el proceso constituyente se producía, en medio de protestas callejeras por legítimos reclamos no atendidos, ya que los docentes se quejaban que tenían un sueldo básico de $ 35.000; los trabajadores del sistema de salud por sus malas remuneraciones, y los pueblos originarios reclamaban ser respetados en sus derechos, con motivo de los negocios que han surgido alrededor de la explotación del litio.

A todo lo cual el gobierno provincial reaccionó con una represión selectiva (se buscaba encontrar excusa para detener a dirigentes), abuso de autoridad, allanamientos ilegales y graves violaciones a los derechos humanos.

Por su parte, la justicia provincial cooptada y manipulada por el oficialismo desde un primer momento en el gobierno de Morales, miraba para otro lado y no actuaba ante los hechos ilegales e inaceptables que se producían, como cuando la policía provincial disparaba balas de goma a la cara de los manifestantes, lo que hizo perder un ojo a una persona; ante las agresiones de todo tipo a quienes protestaban; manejándose con camionetas de contratistas del estado para producir detenciones arbitrarias.

Es más, se allanó el domicilio de Milagros Sala, que cumple prisión domiciliaria desde hace más de siete años, como si fuera culpable de las situaciones que se vivían en las calles de Jujuy. Allanamiento este, degradante, que puso en serio riesgo la vida del esposo de Milagro que está gravemente enfermo.

Dichas circunstancias hicieron que muchos organismos de derechos humanos internacionales como nacionales se pronunciaron con preocupación e instaron que se terminara los procederes indebidos. Así, por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una comunicación oficial por el cual se urgió al Estado argentino a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social”

De igual modo, el Alto Comisionado de la Naciones Unidas por los Derechos Humanos (ACNUDH) envió al Presidente un comunicado afirmando que lo que sucedió en Jujuy “no se encuentra en línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

Con motivo de los reclamos internacionales Alberto Fernández dio instrucciones a sus abogados para que averiguaran las violaciones a la Constitución Nacional que tenía la nueva constitución jujeña. Esta medida se tradujo en una acción declarativa de certeza deducida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), planteando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inc. 4°, 94 y 95 de la NCJ.

Lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional ¿Sirve de algo?¿Podemos esperar resultados adecuados y con la urgencia necesaria por parte de la actual CSJN, cuyos miembros están sometidos a juicio político, por considerarlos incompetentes, con mal desempeño, carentes de autoridad moral e incluso estar incursos en situaciones que podrían tipificarse como delito?

¿Por qué el presidente de la Nación, a la vez presidente del PJ, no interviene el Partido en Jujuy? ¿Por qué Rubén Rivarola, presidente del PJ Distrito Jujuy, corresponsable de lo que pasa, es el primer candidato para las próximas elecciones a senador nacional por 6 años de la lista de Frente Unión por la Patria?

Sin embargo, por orden de Morales, el gobierno provincial se constituyó como querellante en más de 100 causas armadas con motivo de las protestas registradas hasta este momento. Lo cierto es que muchos de los cargos que se les hace a los manifestantes pueden tener multas de hasta un millón y medio de pesos y eventuales condenas hasta de 25 años de prisión. Inaceptable.

Como cruel moraleja, atento su accionar, del gobernador Morales ha sido elegido como candidato a vicepresidente de la Nación por el partido Juntos por el Cambio, en la fórmula presidencial con Horacio Rodríguez Larreta.

En una próxima nota analizaré las cuestiones inconstitucionales concretas que tiene la nueva constitución de Jujuy.

La constitución jujeña de Morales ataca gravemente al federalismo

Miguel Rodríguez Villafañe

La nueva constitución jujeña (NCJ) impulsada por el gobernador Gerardo Morales (presidente de la Unión Cívica Radical -UCR-), presenta a la provincia de Jujuy, con una sobreactuación de la autonomía provincial, en una verdadera desnaturalización en el tema y con actitudes propias de una Confederación, en la que los estados que la integran conservan su soberanía y sólo se rigen por determinadas leyes comunes.

En nuestro Federalismo, de ninguna manera, pueden las provincias autónomas actuar como si fueran estados soberanos confederados, con derecho a secesión.

Secesión

Lo referido se vuelve más grave, si nos atenemos a lo que dijo en el año 2021, el ex gobernador de la provincia de Mendoza del partido UCR Alfredo Cornejo, actual Senador Nacional por el Periodo 2021-2027 y presidente del Interbloque Juntos por el Cambio, del mismo partido del gobernador de Jujuy que, respecto de la Provincia de Mendoza sostuvo: “Cada vez tiene más sentido la idea de separarse del país”, (ver diario Página 12 de 31/03/2021).

El texto de la NCJ en su artículo 3, con el título de “autonomía provincial”dispone que, “la provincia podrá celebrar convenios internacionales con potencias extranjeraspara la satisfacción de sus intereses científicos, culturales, económicos o turísticos”sólo se pondrán “en conocimiento del Congreso Nacional”.

Eso sí, aclara que, si bien al Congreso de la Nación, sólo se le hace conocer del tema, se tratará, a criterio de la provincia, que los acuerdos “no afecten a la política exterior de la Nación, no comprometan el crédito público del estado federal” (art. 3, inc. 4 NCJ). En definitiva, al Congreso Nacional se le da noticia del convenio, pero no se le pide conformidad, ni aval, ni se lo consulta previamente respecto a que, si lo que firma la provincia, realmente afecta la política exterior o compromete el crédito de la Nación.

Además, ¿Por qué se anoticia solo al Congreso de la Nación y no se consulta también al Poder Ejecutivo de la Nación? Este último es el encargado de manejar las relaciones exteriores del país, (art. 99, inc. 11 de la Constitución Nacional). Lo previsto en la NCJ implica un accionar propio de un Estado Confederado y no una actitud de una provincia en un Estado Federal

Responsabilidad nacional por las violaciones de derechos en Jujuy

La contracara del momento, se presenta ahora también en Jujuy, con las graves violaciones de derechos humanos que se están dando con motivo de los reclamos por los malos sueldos docentes y de ámbitos de la salud, el desconocimiento de los derechos de los pueblos aborígenes y los pedidos de derogación de la NCJ.

Todo lo que trajo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamara ante el Estado Nacional que debía asumir las consecuencias del accionar ilícito de la provincia con urgencia “en materia de protesta social”, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional en Argentina, (art. 75, inc. 22 CN) dispone que “los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella” y, en el artículo 28, dice:  “Cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención. ”

Y agrega: “con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención”

O sea, de continuarse con las graves violaciones de derecho humanos en Jujuy habrá que pensar, con urgencia, en una intervención federal a la provincia, bajo pena que la responsabilidad internacional recaiga sobre el Estado Nacional. No alcanza con la declaración de certeza deducida ante por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Potencias extranjeras

Volviendo al artículo 3 de la nueva constitución de Jujuy, el concepto de celebrar convenios internacionales con “potencia extranjera” usa un término confuso, en este momento, ya que no dice con “estados, países o naciones extranjeras”, lo que genera el equívoco.

La palabra potencia implica, acordar además con poderosos que no necesariamente sean Estados, porque el término “potencia” se aplica a los Estados, pero también a agentes de las relaciones internacionales que han alcanzado una situación militar de fuerza como la Organización del Tratado del Atlántico Norte -OTAN-, a las organizaciones supranacionales, otras corporaciones multinacionales de naturaleza privada u organizaciones no gubernamentales  (ONG). Lo todo lo que hay que verlo, entre otros aspectos, a tenor de los contratos a suscribir respecto del litio.

Además, reparemos que lo dicho, no aplica de igual manera a la referencia que hace el artículo 31 de la Constitución Nacional, respecto de los tratados que firma la Argentina con potencias extranjeras, como país soberano.

Diputados y senadores condicionados

Como si fuera poco, en el mismo artículo anterior de la NCJ, se establece que todos “los ciudadanos electos para representar a la Provincia y a su pueblo, deben comprometerse en el ejercicio de su mandato con la defensa de la autonomía provincial, de sus poderes reservados y de sus derechos no delegados al Gobierno Federal”

Y luego, agrega, que “quienes no actuaren en conformidad con este deber serán responsables políticamente ante la Legislatura en la forma y en las condiciones que determine la ley” (art. 3, inc. 1 NCJ).

O sea, si a criterio de la provincia los/as diputados/as nacionales elegidos en Jujuy no defendieran, por ejemplo, los convenios firmados por la provincia que fueran observados, considerándolos inadecuados, al no respetar, por ejemplo, las pautas ambientales fijadas por el Congreso Nacional (art. 41 CN), los diputados/as nacionales de Jujuy que votaran dicha resolución nacional podrían ser pasible de responsabilidades posteriores aplicadas por la Legislatura jujeña.

No se tiene en cuenta, que los/as diputados/as nacionales representan directamente al pueblo de la Nacióny no sólo al pueblo de la provincia de Jujuy. La presión sobre los legisladores es inaceptable y es una nueva pauta de criterios de confederación ilegales.

Federalismo

Asimismo, cabe referir, que el federalismo querible es el que respeta a los hombres y mujeres situadas, con su tiempo y espacio propio, en un pacto de convivencia nacional, pero de ninguna manera, se puede plantear la autonomía provincial, desde un egoísmo sectorial que separe la provincia del destino común de la patria.

En una próxima nota, seguiré con el análisis de lo que dispone la nueva constitución de Jujuy.-

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