Hace miles de años el héroe troyano Eneas, se convirtió en el símbolo universal del mandato intergeneracional, que ha mantenido viva a la humanidad a lo largo de su existencia. Al huir de Troya, ante la catastrófica derrota sufrida en la guerra contra los aqueos, llevando al hombro a su padre Anquises, y de la mano a su hijo Iulo.
Ese legendario mandato intergeneracional, que viene desde el fondo de la historia de los sapiens, fue el que violaron criminalmente como se verá, el presidente Javier Milei, y su gabinete integrado por el entonces jefe del mismo, Nicolás Posse, y sus ministros Guillermo Franco, Luis Andres Caputo, Patricia Bullrich, Mariano Cúneo Libarona, Luis Petri, Mario Russo, y Sandra Pettovello.
Al dictar a fines de marzo pasado el DNU 274/24, con el que cambiaron la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por Ley 27.609 de principios del 2021, para impedir que los haberes jubilatorios se recuperaran a los niveles de ese año, compensando las pérdidas sufridas. Decretaron así un salvaje ¡sálvese quien pueda! pisoteando ancianos. Y dentro de esa lógica inhumana, también a los niños, al suspender en el actual proyecto de ley de presupuesto, todos los aportes a la educación primaria y secundaria destinados a las provincias, en el artículo 27 del mismo.
Contaron para ello con la complicidad del Congreso, con sus 260 y pico de integrantes, que no solo consintieron que se anulara una ley con un decreto, sino que también sancionaron otra ley al respecto. Que era un sucedáneo de ese DNU, al que convalidaba, haciéndole un maquillaje al mismo, para disimular sus más ostensibles defectos. La que sin embargo fue vetada sin asco alguno por parte del presidente Milei.
Con los datos ciertos registrados hasta ahora, válidos hasta febrero del 2024, la criminalidad de ese decreto resulta ostensible. En septiembre pasado, último dato del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio Trabajadores Estables) el haber medio fue de $ 1.075.145. Lo cual hacía que el haber mínimo de un jubilado de la ANSES en ese mismo mes, $ 234.540, sin el bono discrecional de $ 70 mil que se mantiene congelado, sea solo un 22 % del promedio del RIPTE. O sea un 78 % menos, casi la inversa de la añeja pretensión del 82 % móvil jubilatorio.
Más la suma de dicho bono, que totaliza $ 304.540, el haber mínimo solo fue el 28 % del promedio del RIPTE. O sea un 72 % menos. En cuanto al haber medio de ese mismo mes, $ 406.586, solo representó un 38% del promedio del RIPTE. O sea un 62 % por debajo. Y respecto la jubilación máxima de $ 1.578.234, esta representa solo un 47% mas que el promedio del RIPTE.
Pero esto no es un final, sino solo un trágico comienzo. Dado que el gobierno de Milei anuncia que los haberes de la población activa, seguirán subiendo en su poder adquisitivo, señalando algunos de sus economistas adherentes, que el promedio podría trepar de los mil dólares actuales, hasta los 1.500 a 1.800 dólares, como en tiempos de la convertibilidad.
De esa manera los haberes de los jubilados congelados en su poder adquisitivo, se seguirán degradando, hasta valores ridículos comparados con los de los trabajadores activos. Sin esperanza alguna de remediar su situación, violando así la garantía de las jubilaciones móviles, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Se repite así, con la complicidad de los vástagos del menemcavalismo de los 90, la desfinanciación del sistema de reparto solidario que se cometió entonces, para crear la monumental estafa de las AFJP, cuyo fracaso se puede apreciar hoy nítidamente en Chile. Pero de las que nuevamente se vuelve hablar ahora, justificadas precisamente por la pobreza a la que arteramente se han reducido a los jubilados del sistema solidario de reparto, simbolizado por Eneas.
Las que no eran una jubilación, sino un ahorro forzoso, a devolver en cuotas, según la expectativa de vida diferente de hombres y mujeres, siendo por ende estas las mas perjudicadas. Resultando ser los grandes ganadores de esa mega estafa los financistas -los grandes ganadores actuales con el déficit cero- y los empresarios que colocaban sus acciones en ellas para obtener dinero gratis.
DNU 274/24 versus Ley 27.609 del año 2021
Los datos duros al respecto dicen lo siguiente. Desde junio pasado, cuando se produjo la sustitución de una movilidad por otra, hasta diciembre 2024, mes a mes se otorgaron y se otorgaran aumentos a los jubilados y pensionados de la ANSES en base al DNU 274 de: 4,2%, 4,6 %, 4,0 %, 4,2 %, 3,5 %, y 2,7 % sucesivamente, arrojando esto un acumulado de un 25,5 %.
En cambio, con la movilidad de la Ley 27.609 del año 2021, con un aumento trimestral de 41,5 % en septiembre, y 30,8 % en diciembre, el acumulado sería del 85 %. Más de tres veces superior al del DNU 274. A su vez la regla del tope de la Ley 27.609, a aplicar en diciembre de cada año, arroja un incremento del 54,4 %, razón por la que prevaleció el aumento del 30,8 %. Lo cual anticipa que existirán también notables aumentos en el futuro con la anulada movilidad de la ley 27.609 del 2021.
La estimación de esos aumentos, en base los anuncios macroeconómicos del gobierno, arroja un incremento del 21,4 % para marzo 2025, y 12,9 % en junio 2025, con un acumulado total desde junio del 153 %. Mientras que la hipótesis pesimista para la movilidad del DNU 274, de un aumento del IPC (Indice Precios Consumidor) del 2,7 % en cada uno de los meses de ese semestre -igual al último anunciado para octubre- arroja un incremento acumulado total desde junio de solo 47,2 %. O sea un incremento tres veces inferior al de la ley 27.609.
Los resultados comparativos del DNU 274 versus la ley 27.609
Respecto el haber jubilatorio mínimo de la ANSES, partiendo de un mismo importe de $ 206 mil en junio 2024, el correspondiente al DNU 274 supera levemente al de la ley 27.609 en los meses subsiguientes agosto y septiembre, dado el ajuste mensual de su movilidad, respecto el ajuste trimestral de esta última. Pero en septiembre 2024 el haber mínimo de la movilidad de la ley 27.609 salta a $ 292 mil, contra solo $ 234 mil del DNU 274.
A partir de allí el haber mínimo con la movilidad de la ley 27.609, trepa continuamente dejando relegado lejos al del DNU274. En diciembre llegaría a $ 382 mil, contra $ 259 mil del DNU 274. Y en marzo 2025, se elevaría estimativamente a $ 464 mil, contra $ 281 mil del DNU 274. Y en junio estimativamente treparía a $ 524 mil, contra $ 304 mil del DNU 274.
No obstante haber empleado para la proyección de este, a lo largo de ese semestre del 2025, una inflación mensual del 2,7 %, muy por arriba de la que promete el gobierno del presidente Milei. Cuestión que también se aplica a los siguientes ejemplos, referidos al haber mínimo más el bono, el haber medio, y el haber máximo.
En cuanto al haber mínimo más el bono, otorgado discrecionalmente por el gobierno para tratar de disimular ese monto de haber irrisorio y congelado en $ 70 mil, la transición superadora de la movilidad de la ley 27.609 respecto la del DNU 274 es mas lenta, pero igualmente efectiva. Partiendo de $ 206 mil la primera y $ 276 la segunda, en septiembre casi se igualan: $ 292 mil la de la ley 27.609 y $ 304 mil la del DNU 274.
Pero luego en diciembre la situación se invierte: $ 382 la de la ley 27.609, y $ 331 mil la del DNU 274. Y en la estimación para marzo la diferencia se amplía, $ 464 mil la de la ley 27.609, y $ 359 mil la del DNU 274. Y en junio se amplía aún más: $ 524 mil la de la ley 27.609 y $ 388 mil la del DNU 274.
En cuanto el haber medio, la ANSES anunció en junio que era de $ 357 mil, pero en su informe trimestral consignó que en realidad era de $ 343 mil. Tomándose este valor menor para calcular la movilidad de la ley 27.609, dada la importancia de este haber para el cálculo del gasto previsional que se efectúa a continuación. Pero seguidamente en septiembre 2024, esa diferencia se invierte: $ 524 mil la movilidad de la ley 27.609, y $ 388 mil la del DNU 274.
Y seguidamente se sigue ampliando, en diciembre 2024 $ 635 mil la de la ley 27.609, y $ 445 mil la del DNU 274. Luego en la estimación para marzo 2025 se amplía aún más: $ 771 mil la de la ley 27.609, y $ 482 mil la del DNU 274. Y lo mismo sucede en junio 2025: $ 870 mil la de la ley 27.609, y $ 523 mil la del DNU 274.
En cuanto al haber máximo, partiendo de la paridad en $ 1,39 millones en junio 2024, en septiembre 2024 ella desaparece a favor de la anterior movilidad jubilatoria: $ 1,97 millones la de la ley 27.609, y $ 1,58 millones la del DNU 274. En diciembre 2024 la diferencia se amplía: $ 2,58 millones la de la ley 27.609, y $ 1,74 millones la del DNU 274. Y las estimaciones para los dos trimestres siguiente arrojan más diferencias. En marzo 2025, $ 3,13 millones la de la ley 27.609, y $ 1,89 millones la del DNU 274. Y en junio 2025, $ 3,52 millones la de la ley 27.609, y $ 2,05 millones la del DNU 274.
Los siderales montos en juego
Pero esas pequeñas cifras, no revelan en toda su magnitud los siderales montos en juego, al impactar ellas en una masa de 7,33 millones de jubilados y pensionados, que crecen a una tasa del 0,22 % mensual. En el siguiente grafico se exponen la magnitud de ellas, conforme la marcha del cálculo basada en el haber medio, que se puede apreciar en la siguiente planilla.
Ver Gasto previsional comparado movilidad DNU 274/24 vs movilidad ley 27.609 del 2021
En el mismo se reflejan en el eje izquierdo, los billonarios montos mensuales en juego, y sus diferencias, y en el derecho el acumulado de esas diferencias. Consignándose en algunos casos en el área del gráfico, la magnitud de esas cifras con todos sus guarismos, compuestos de trece posiciones, para mostrar elocuentemente lo que está en juego de por medio.
Si bien en junio, julio, y agosto 2024 hay diferencias en contra del gobierno, a partir de septiembre 2024 se revierte esa situación, dejando un saldo positivo o ahorro a favor del gobierno y en contra de los ingresos de jubilados y pensionados, de $ 586 millardos. Resultantes de la diferencia entre $ 3,0 billones de la movilidad del DNU 274, y $ 3,59 billones correspondientes a la anulada movilidad de la ley 27.609.
Por su parte el acumulado a octubre 2024, arroja un total de $ 465 millardos a favor del gobierno, a la par de que este se ufanaba, según el último dato disponible de Ejecución Presupuestaria, de haber tenido un resultado financiero de $ 523 millardos. O sea que el 89 % de ese superávit, provenía del despojo de los haberes de los jubilados y pensionados.
Pero hay más, mucho más. En diciembre 2024 con el medio aguinaldo se amplía esa diferencia o ahorro a favor del gobierno, con $ 4,97 billones del DNU 274, versus $ 7,08 billones de la anulada ley 27.609. Lo cual arroja una diferencia mensual de $ 2,11 billones, con un acumulado a esa fecha de $ 2,96 billones. Y cuyo acumulado a febrero 2025, trepa a $ 5,52 billones.
Esas son cifras ciertas, conforme las registraciones económicas existentes. A su vez el estimado para marzo 2025 arroja $ 3,61 billones con el DNU 274, versus 5,77 billones de la ley 26.609, con una diferencia mensual de $ 2,15 billones, y acumulada de $ 7,68 billones. Y el estimado a junio 2025 arroja $ 3,94 billones con el DNU 274, y $ 6,56 billones con la anulada ley 27.609. Con una diferencia mensual de $ 2,62 billones, y acumulada de nada menos que $ 14,33 billones
Cifras que anualizadas, representan un monto de entre $ 25 y 30 billones, demostrativas de la magnitud del robo, mega afano, o despojo de la propiedad y derechos adquiridos de jubilados y pensionados, perpetrado por el actual gobierno liderado por Milei, que dice defenderla a ultranza. Lo cual además en términos macro económicos, es una enorme masa de dinero sustraída del consumo y de la actividad económica, que explica la recesión existente
Ver El FMI y las injusticias en contra de los jubilados/as y pensionados/as
Ver Las mentiras jubilatorias de Macri y Pichetto y el gran bache en los haberes de los jubilados
El criminal DNU 274/24
Concretamente, el presidente Milei, asesorado por su ministro de Economía Luis “Toto” Caputo, y su ministra de Capital Humano Sandra Pettovelo, y acompañado por el resto del gabinete, emitió el DNU 274/24 para impedir que las jubilaciones recuperaran el poder adquisitivo que tenían en el 2001, y perdieron entre el 2022 y el 2024. Siendo así las trágicas piezas maestras del ajuste presupuestario que a ultranza Milei lleva adelante.
La clara evidencia de la premeditación, alevosía, crueldad, sevicia, e inhumano ensañamiento del despojo perpetrado contra quienes son esencialmente argentinos en su tercera y cuarta edad, violando la milenaria responsabilidad intergeneracional simbolizada por Eneas, se puede apreciar en el siguiente gráfico.
El mismo es una modelización matemática elaborada con los últimos datos disponibles válidos hasta febrero 2024, y en base a los datos de la caída de la inflación al nivel de cero que promete el gobierno de Milei para los años próximos, hasta terminar su mandato. En su parte inferior, reflejada en el eje derecho, muestra la evolución del IPC (Indice Precios al Consumidor) la de la movilidad de la ley 27.609, y la del DNU 274 de Milei.
Se observa en él que el IPC a partir de principios del 2022 (línea violeta) comienza a superar a la movilidad de la ley 26.709 (línea verde). Por efecto de que la fórmula de esta movilidad, está basada en indicadores muy atrasados, de hasta dos años atrás. Que no “ven” o registran el incesante aumento de la tasa mensual de inflación que fue produciéndose a partir de allí. La qué llegó a su máxima expresión en diciembre 2024 con el 25,5 %, tras la asunción de Milei y su macro devaluación.
Pero seguidamente, a partir de marzo del 2024, se evidencia una acentuada recuperación de la movilidad de la ley 27.609. Y es allí cuando apresuradamente el presidente Milei emitió el DNU 274, fijando en junio 2024, la sustitución de la movilidad de la ley 27.609 por la del DNU 274. Apareciendo así esta (línea roja) qué basada en el IPC, sigue paralela por debajo el trazo de este.
En cambio, la movilidad de la ley 27.609, ante la caída de la inflación, siguió por su cuenta trepando, hasta igualar a la inflación del IPC en diciembre 2024, para luego superarla en marzo 2025. Y sigue seguidamente su curso ascendente, separándose cada vez más de la línea del IPC, hasta llegar en diciembre del 2027 a un índice superior a 5.000, mientras que el del IPC se ubicaría en 4.000 y la línea roja del DNU 274 en 3.000.
El efecto de esto, proveniente de ajustar las dos movilidades mencionadas con los índices del IPC, se visualiza en la parte superior del gráfico, reflejada en el eje izquierdo. Observándose que en diciembre 2021, la movilidad de la ley 27.609 (línea azul) llegó a su máximo nivel hasta entonces en términos de poder adquisitivo, con un índice de 106.
Pero a partir de allí, con una tasa de inflación siempre creciente, se produjo un serrucho notablemente descendente, que llegó a un mínimo de 46 en febrero 2024. O sea un 54 % por debajo del poder adquisitivo que las jubilaciones tenían en marzo 2021. El cual, en relación con las jubilaciones y pensiones mínimas, trató de ser compensado parcialmente con el otorgamiento de los bonos previsionales discrecionales.
A partir de ese mes, con la caída de la tasa de inflación, se produjo en marzo 2024 una franca recuperación de la movilidad de la ley 27.609. A la que el gobierno le adicionó para abril un aumento del 12,5 %. El cual, al ser insignificantemente compensatorio en relación con las pérdidas de poder adquisitivo previas, puede considerarse un derecho irrevocablemente adquirido por parte de jubilados y pensionados, si se llegara a anular el DNU 274/24. Conforme lo establece la actual ley que regula estos lamentables decretos.
Ver DNUs la joda loca: Milei le hace fuck you al Congreso y a la Corte Suprema
En junio 2024, hubo un nuevo incremento notable de la movilidad de la ley 27.906, del 41,48 %, que anunciaba nuevos aumentos posteriores, más un 8,83 % correspondiente al aumento discrecional del 12,5 % del mes de abril. Y es allí cuando con premeditación y alevosía y absoluta falta de humanidad, el presidente Milei y el ministro de Economía Caputo, interrumpieron de cuajo esa franca recuperación de los haberes jubilatorios con la movilidad de la ley 26.709, anulando a esta e introduciendo a partir de ese mes el ajuste por inflación del DNU 274 (línea ocre).
Con el cual se fijó una supuesta y falsa movilidad, congelada en un nivel alrededor de 70, o sea consagrando una quita del 30 % sobre el poder adquisitivo que gozaban jubilados y pensionados en marzo de 2021. Sin tener mínimamente en cuenta la enorme pérdida que soportaron entre el 2022 y el 2024.
Por su parte se puede observar en el gráfico, que la movilidad de la ley 26.609 siguió trepando, y superó el nivel de los 100 puntos en diciembre 2024. Y si se cumple la inflación cero que promete el gobierno, podría incluso superar el nivel de 120 en diciembre 2026, y 128 en diciembre 2027. Con una diferencia de 73 % por sobre el ajuste del DNU 274 a la misma fecha. O a la inversa, este le depararía por entonces un salario un 42 % inferior al que les correspondería por la anulada movilidad de la ley 27.609.
Lo que le habría permitido a los jubilados y pensionados subsistentes por entonces, recuperar lo lamentablemente perdido en los años 2022 al 2024. Siendo esto precisamente lo que Milei y Caputo procuran evitar con su DNU 274.
Pero ni el presidente Milei ni su ministro Caputo, pueden alegar que ignoraban el tremendo afano, hurto, o despojo de los haberes jubilatorios, que iban a perpetrar con el dictado del DNU 274, como quizás puedan hacerlo otros de sus firmantes. Al ser profesionales de la economía, de la que se jactan públicamente de tener profundos conocimientos.
Con el cual atentaron contra el derecho a la propiedad de jubilados y pensionados, a la que ellos mismo consideran sagrada, y el derecho a la movilidad jubilatoria fijada en el artículo 14 de la Constitución. Violando además el carácter progresivo que tienen los trabajadores activos y pasivos, según los convenios internacionales. Nada de esto podían desconocer al dictar el DNU 274/24, y por contrario como se verá seguidamente, los usaron capciosamente como argumento para llevar adelante su criminal cometido.
Razón por la cual, si subsistiera el DNU 274, a jubilados y pensionados les cabe el derecho a plantear que este no tiene efecto retroactivo, y en todo caso solo sería válido para futuros jubilados. Requiriendo en consecuencia ante la justicia, que se le liquiden sus haberes según la derogada ley 26.609.
Ver Cordobesista Giordano a ANSES misión motosierra: hundir a los jubilados como lo hizo en Cba
La falsedad ideológica del DNU 274/24
El considerando del DNU 274, comienza arguyendo que el Estado Nacional “debe otorgar, por mandato constitucional, los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable… Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone, entre otros aspectos, que las jubilaciones y pensiones son móviles, aunque no determina un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia.”
Seguidamente cuestiona la movilidad de la ley 27.609, poniendo ardidosamente como argumento principal el riesgo inflacionario, que el mismo gobierno decía estar “exterminando” para siempre, alegando que “la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto”:
- No cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios;
- Presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes
- Se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía
- Supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria.
Tras eso, afirma que “la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”. El cual no obstante pretende aprovechar cruelmente, con vistas a disminuir el gasto previsional y llegar al déficit cero.
Seguidamente, cita a la Corte Suprema en el famoso caso Badaro, la cual no obstante con los efectos deliberadamente buscados con el DNU 274, se le vuelve directamente en contra. “La reglamentación de la movilidad “debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar, lo que no sucede si el régimen en cuestión termina desconociendo la realidad que debe atender… con correcciones en los haberes que se apartan por completo de los indicadores económicos”.
Incurriendo en más contradicciones, a continuación se remite a la ley27.360, que aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la OEA en el 2015, diciendo: “Que mediante dicho instrumento los Estados Parte se comprometieron a adoptar medidas afirmativas para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de las personas mayores”.
Siguiendo con las contradicciones, seguidamente se remite al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1952 y aprobado por Argentina con la Ley 26.678: “los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez (…) serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida”.
Y no obstante haber prometido que venía a acabar con la inflación, a continuación, a la par de jactarse en marzo que ella estaba bajando sustancialmente, siguió meneando ese argumento: “la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado.”
Y mintiendo respecto lo que realmente buscaba con el decreto, prosiguió meneando como argumento la inflación que decía abatir: “Que con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación.”
Tras afirmar que es “necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones” del IPC del INDEC, el considerando afirma capciosamente, dejando traslucir realmente lo que buscaba, que nada tiene que ver con el bienestar de jubilados y pensionados:
“Que el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia”.
Tras detallar como seria la transición entre uno y otro sistema, para evitar la litigiosidad que originó la formula del 2017 de Macri, prosigue diciendo mendazmente: “Que la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”.
Y más adelante, siguió con lo mismo para justificar el dictado del DNU: “Que, además de lo expuesto precedentemente, toda vez que, esperar la cadencia habitual del trámite legislativo en el H. Congreso de la Nación, importa un perjuicio grave en el poder adquisitivo de los adultos mayores; es del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.”
“Que lo expuesto demuestra a todas luces la existencia de “una genuina situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad”, es decir que no se trata de una mera invocación genérica de una situación de emergencia, sino que esa declaración encuentra “debido sustento en la realidad”.
En la realidad de impedir de que jubilados y pensionados recuperarán su poder adquisitivo a los niveles previos, convertidos en víctimas propiciatorias en el altar del Presupuesto, para poder concretar el superávit financiero y el proclamado déficit cero.-
Ver también:
El engaño de la reparación histórica a los jubilados (I) para ocultar dos gravísimos affaires
El engaño a los jubilados (II) para robar las acciones de la ANSES
El engaño a los jubilados (III) que esconde una amnistía ultra secreta para los súper ricos
El engaño a los jubilados (IV) con el sebo puesto a los gobernadores famélicos
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