Soy Beatriz Romero, directora de escuela jubilada, hermana de Fabián Romero también director de escuela y profesor, actualmente detenido en Bouwer con una sentencia a cadena perpetua. El 17 de abril de 2022, finalizando la pandemia, Fabián llevó a su esposa Margarita Bascuñan, a quien encontró desvanecida en el baño, al Hospital de Urgencias para ser atendida, ingresando en estado de inconsciencia, donde se constató que tenía Covid.
Sin embargo, el fiscal de Violencia de Género y Familiar Cristian Griffi, se encargó de culpabilizar a mi hermano de que su esposa había fallecido por una golpiza. Cuando la causa de su deceso fue sistémica, por Covid y una enfermedad silenciosa que estaba padeciendo, por la combinación de ese virus con el consumo de hormonas y drogas para adelgazar.
Al día siguiente de la internación, mi hermano Fabián fue detenido por orden del fiscal Griffi, permaneciendo en la cárcel de Bouwer desde entonces, habiendo sido condenado en el juicio oral realizado en el 2024 a cadena perpetua como autor del femicidio de su esposa Margarita. A partir de allí comenzó un largo calvario, tanto para él, confinado muerto en vida en un calabozo, sabiéndose inocente. Como para mí, que en la práctica desempeñé el rol de madre de mi hermano menor, tras la separación de nuestros padres.
Razón por la cual, desde entonces me desgaste golpeando diversas puertas, sin mucho acierto, ante el desafío totalmente inesperado que enfrentábamos en nuestras vidas, en un área que desconocíamos ambos enteramente, al no haber traspasado nunca ambos antes en nuestra vida la puerta de un juzgado.
Pero finalmente, con la ayuda de mi abogada Ana María Bechini, y el aporte investigativo del portal Stripteasedelpoder.com, hemos logrado recientemente concretar una muy fundamentada presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, donde la causa está en la etapa de casación. Presentando nuevos hechos y evidencias que no fueron tenidos en cuenta, o fueron arbitrariamente desestimados en la etapa de la instrucción y en el Juicio Oral, que demuestran con rigor científico tres cuestiones dirimentes.
Por un lado, la inocencia de mi hermano Fabián. Por el otro, las verdaderas causas del deceso de su esposa. Y finalmente como tercera cuestión, la razón por la que ella dejó inverosímiles mensajes incriminantes contra su esposo, que la justicia tomó al pie de la letra. No solo sin indagar su contexto para nada, sino suprimiéndolo deliberadamente, tarea en la que se destacó el mencionado fiscal Griffi. Contando para ello con la anuencia del supuesto abogado defensor de mi hermano, el abogado Justiniano Martínez.
O sea, despreciando las pruebas en contrario, y sin ejercer en manera alguna la sana crítica racional a la que la justicia está obligada, suprimida por una perspectiva de género exacerbada, que se ha impuesto en la justicia cordobesa. Razones por las cuales, además de solicitar al Tribunal Superior que disponga la inmediata libertad condicional de mi hermano Fabian, hasta que se expida en la casación, hemos puntualizado también en la presentación ante él, las inconductas de los magistrados intervinientes.
Siendo ellos, además del fiscal Cristian Griffi, los camaristas Enrique Berger, Luis Miguel Nassiz, y María Antonia De la Rúa, la Fiscal de Cámara Laura Battistelli, a quienes se suma el abogado supuestamente defensor de Fabian, Justiniano Martinez. Quien en la práctica abandonó la defensa de mi hermano, tras que su públicamente exconcubina a lo largo de cuatro años de intimidad, la fiscal Battistelli, se hizo cargo de la causa en el juicio oral. Siendo esta una de las tantas aberraciones notables que soportó el proceso judicial que terminó con la condena a prisión perpetua de un inocente.

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La perspectiva de género exacerbada
En tal sentido es notable el direccionamiento de la investigación en un solo sentido, como consecuencia de que el ingreso por parte de Fabián a su esposa Margarita en el Hospital de Urgencias, coincidió cuando se celebraba un convenio de articulación entre este hospital y PUNTO MUJER, para combatir la violencia de género. Que tuvo a Fabián como su primera víctima, con el armado de una causa judicial de femicidio de quien fuera en vida su esposa, acusándolo de un crimen sin pruebas de rigor científico, y existiendo por el contrario pruebas con rigor científico que niegan la existencia del supuesto crimen.
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En circunstancias en las que, tras enterarse Margarita, que su esposo Fabián le era infiel con una relación sentimental que anteriormente había mantenido, aquejada de un grave trastorno celotípico, comenzó a sembrar falsos relatos respecto una supuesta violencia de género que su marido ejercía contra ella. Este diagnóstico consta en la autopsia psicológica elaborada por la licenciada Psicóloga Forense Marcela Scarafia, presentado ante el Tribunal Superior.
Relatos que carecen enteramente de contexto, a la luz de los antecedentes de Fabián Romero, y las pericias que se hicieron sobre él. Como forma de mantenerlo sujeto a su lado, siendo plenamente consciente, según las propias declaraciones de Margarita, del poder malévolo que podía ejercer contra él, por el activismo feminista como líder militante que había desplegado en Chile, de donde era oriunda.
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Por el cual, por otro lado, no hubiese tolerado de ninguna manera que Fabián ejerciera violencia alguna contra ella, sin al menos haber hecho mínimamente una denuncia previa contra él, que no existe. Y la única testigo que dio pábulo a esas acusaciones, que mantenía vínculos con el querellante contra Fabian, mintió descaradamente, según confesó ante conocidos de ella, cuya prueba aportamos al Tribunal Superior. Siendo además esos mensajes incriminatorios póstumos de Margarita, notables por su inverosimilitud, al narrar increíbles escenas de feroz violencia cinematográfica, que a la vez exponen el grave trastorno psicológico que Margarita padecía.
El doblemente trágico desenlace de esa situación matrimonial, fue la caída que sufrió Margarita en una excursión al Champaquí en vísperas de su fallecimiento, que le dejo algunas lesiones en su cuerpo. Y su simultánea complicación con un Covid prolongado que tenía desde el mes de enero 2022, al finalizar la pandemia, que seguidamente provocó su muerte. Complicado con la ingesta simultánea de hormonas y drogas para adelgazar, que producían equimosis bajo de su piel.
La observación visual de lesiones, supuestamente provocadas por Fabián, lamentablemente dieron visos de verosimilitud a los falsas mensajes incriminatorios que en su trastorno de celos Margarita había hecho contra su esposo, mediante dos audiovisuales grabados en su celular y una carta manuscrita. Los que fueron tomados sesgadamente por la justicia, prescindiendo al mismo tiempo enteramente de otras manifestaciones del mismo tipo por parte de Margarita, que las relativizaban y contrarrestaban, y exponían claramente la turbación emocional en la que ella se encontraba, aportando una explicación racional a la cuestión.
Por su parte la autopsia oficial, no solo no supo o no quiso ver que era evidente que Margarita cursaba una grave enfermedad, registrada en los análisis que le efectuaron al ingresar al Hospital de Urgencias. Cuyos datos científicos resultaban incompatibles con el hecho atribuido menos de una hora antes a Fabián en la sentencia que lo condenó a prisión perpetua.
Además, incumpliendo inexplicablemente con el Protocolo de Minnesota de la ONU al que adhirió la Provincia, los forenses intervinientes omitieron enviar al laboratorio para su análisis anatomopatológico, el hígado, que es un órgano fundamental, no obstante su estado crítico que informaban los análisis hospitalarios. Omisión agravada por la inexistencia de perito de parte en la autopsia, pese que se dejó falsamente constancia que sí estuvo y compartió las conclusiones de ella. Y por la cremación del cadáver que seguidamente autorizó el fiscal interviniente, pese a que previamente lo había prohibido expresamente.
Suprimiendo así una pieza esencial para el esclarecimiento del hecho. Lo cual sumado a una perspectiva de género exacerbada, a los efectos de convertir estos hechos en un caso líder, llevaron a la condena a cadena perpetua a Fabián Alejandro Romero, como supuesto autor de un inexistente femicidio, por el hecho de haberle sido infiel a su fallecida esposa.
No obstante haberse rendido una prueba esencial por parte de los mismos peritos oficiales, consistente en la inexistencia de esferoides axonales en el cerebro de Margarita, que descartó taxativamente la existencia de violencia física como origen de su muerte. A la que el tribunal actuante, mostrando una notable ineptitud y sesgamiento, interpretó al revés, como una prueba de cargo, relacionándolo con otra cuestión enteramente distinta. Y en lugar de superar la duda a favor del imputado, ante la contradicción entre la pericia médica oficial y la de parte con una Junta Médica, descalificó al perito de parte diciendo que no tenía obligación de decir verdad.
Pero a la vez como suma de todas estas anormalidades, hay otra perspectiva de género en esta lamentable causa, que es el inusual vínculo sentimental como pareja que habían mantenido la fiscal de Cámara actuante en el juicio oral, Laura Battistelli, con el exabogado defensor de Fabián, Justiniano Martínez. Cuya lastimosa actuación dejó en la indefensión absoluta a su defendido. Hecho escandaloso en la justicia cordobesa, que por sí solo debería bastar para decretar su nulidad.
La investigación sobre los vacíos científicos, la destrucción de evidencias, y las sombras judiciales que rodean esta condena a prisión perpetua en Córdoba, nos permitió plantear una ampliación del recurso de casación interpuesto oportunamente. En el cual, al aportar a lo largo de 20 Puntos nuevos hechos y evidencias debidamente fundamentados, tiene también el carácter de un recurso de revisión de la condena, conforme lo prevé el Código Procesal Penal de Córdoba.
Diecinueve de esos puntos sobresalientes resumidos brevemente, se encuentran en un Anexo al final de la nota, para el lector que quiera interiorizarse de ellos, reproduciéndose seguidamente el punto 20.- La falta de imparcialidad, objetividad, y ética de los magistrados y auxiliares de la justicia, por haber sido dichos magistrados y el supuesto abogado defensor de Fabian, Justiniano Martínez, los autores de esto increíble extravió judicial.
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Defensor Justiniano Martínez
Cabe señalar que Fabián se encontró en un estado de indefensión técnica, material, y estratégica durante todo el proceso, debido a la inconducta profesional de su defensa por parte del Dr. Justiniano Martínez. Su actuación no fue una ‘estrategia’, sino un abandono de funciones que permitió el avance de una acusación ideológica sin contradicción alguna con su expareja, la fiscal de Cámara Laura Batistelli.

En tal sentido se observa un desempeño técnico más o menos tolerable por parte del Dr Justiniano Martinez hasta la elevación de la causa a juicio oral y público. Manifestado en su numeroso Ofrece prueba para el mismo, con incluso un pedido de instrucción suplementaria referida a la cuestión médica, relacionada con la incidencia del Covid, el consumo de Orlistat, y la álgida y dirimente cuestión de la existencia de los esferoides axonales, etc. Asuntos todos de los que luego se olvidó enteramente, al aparecer su ex concubina la fiscal Battistelli como contraparte. La cual, al no haber existido en la práctica, de por si hace nulo al juicio oral y público con el que se condenó a Fabián a cadena perpetua.
Además, ante el mismo presentó tardíamente, una vez terminada la instrucción, el pantalón desgarrado por la caída de Margarita en el Champaquí. Pero luego abandonó prácticamente está coartada, al no pedir la concurrencia de los testigos de ella, y al mencionarla solo de paso en su alegato. El pantalón dijo lo entregue yo, junto con las cartas escritas por Margarita que tenía en su poder Fabián. Que luego se convirtieron en el corpus de la autopsia psicológica que revela el grave trastorno celotípico posesivo que la afectaba.

La respuesta absurda del Dr Martínez fue que esas pruebas las reservaba para el juicio oral, como propiciando este. Pero ni siquiera cumplió con esa promesa en relación con las cartas desincriminatorias en cuestión. Y lo mismo sucedió con otra carta exculpatoria que Fabián le indicó donde estaba guardada, para cuya obtención, a los efectos de inflar sus honorarios, simuló ante mí la concreción de un allanamiento, abusando de su conocimiento profesional ante un lego. Carta que a su vez se quedó con el original, que no presentó ante el tribunal, y recientemente se negó a devolverla.

Si bien se negó sin éxito y sin hacer escándalo a la cremación del cadáver de Margarita, situación que no esgrimió en el juicio oral, no exigió reiteradamente la apertura del celular de Fabian, a la que este prestó toda su colaboración, facilitando sus claves, qué por sus registros conscientes e inconscientes, se ha convertido en una prueba esencial ante la justicia.
Tampoco se dotó del mínimo asesoramiento médico, que le permitiera denunciar que en los análisis anatomopatológicos se había birlado un órgano esencial como es el hígado. Ni supo alegar en el juicio oral que la ausencia de esferoides axonales, era una prueba reina a favor de que su defendido no había ejercido violencia contra su esposa, a la que ni mencionó en su alegato, y por contrario absurdamente el tribunal la usó en su contra.
En concreto, el defensor Martínez «compró» la tesis de su ex pareja la fiscal Battistelli, abandonando la tesis de la muerte clínica/accidental que los informes médicos avalan. Sin querer o sin tener la mínima capacidad de advertir la inverosimilitud de los dichos de Margarita, respecto las tremendas golpizas cinematográficas que supuestamente le aplicaba su marido, incompatibles con sus antecedentes y las pericias realizadas en este. Y el estado psicológico de ella, que a lo largo del proceso y en la misma sentencia “canta” a todas luces el grave trastorno celotípico delirante que la obsesionaba. Para en consecuencia demostrar que Margarita usaba las grabaciones, cartas, y mensajes como una herramienta de presión psicológica y no como la crónica de una realidad.
Así, además de una torpe aceptación de “femicidio” en su pobrísimo alegato, deslizando la posibilidad que fuera concretado por otras personas, como si estuviera en plena entendimiento con su ex concubina la fiscal Battistelli, se despachó finalmente aceptando la existencia de violencia de género por parte de Fabian contra su esposa, y pidió una condena por homicidio preterintencional, por haberla golpeado sin intención de matar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el propio TSJ han establecido que la defensa debe ser ‘real y efectiva’, no meramente formal. En este caso, el Dr. Martínez actuó tanto durante la instrucción como en el juicio oral casi como un mero espectador de la acusación, y solo faltó que durante el juicio oral se hicieran guiños con su ex pareja la fiscal Batistelli. La inacción del Dr. Justiniano Martínez, no como errores aislados, sino como una estrategia de indefensión en anuencia con su ex concubina, privó al juicio oral de toda legitimidad, donde realmente no hubo una litis entre la acusación y la defensa.
Configurando esto una gravísima e intolerable fraude o estafa procesal, al haber derivado en la condena a prisión perpetua de un inocente. Y esa estafa se hace extensiva a sus honorarios, dado que por su inacción defensiva cobró a los familiares de Fabían USD 20 mil, de los que les daba recibos escritos en papel estraza sin especificar su importe, sino solo el porcentaje respecto lo pactado. Y además conforme el resuelvo de la sentencia, cuenta con el derecho de pedir regulación de honorarios.
Fiscal Cristian Griffi
El fiscal de Instrucción especializado en Violencia de Género y Familiar Cristian Griffi, impulsado por el escándalo promovido desde Punto Mujer, le imprimió a la causa una temeraria velocidad. Sin atreverse a apreciar la inverosimilitud de los mensajes incriminatorios dejados por Margarita, incompatibles con los antecedentes de Fabián y las pericias practicadas en él. Y menos aún, el evidente trastorno emocional de ella, que no solo surge de esos mensajes, sino de numerosos testigos, incluso de la misma testigo de cargo Emma Salvetti.

Sin importarle gran cosa el sagrado derecho a la defensa del imputado, a quien aún sin abogado defensor, a pocas horas del fallecimiento de Margarita, notificó de la autopsia de esta para que designará perito de control. A lo que este contestó que lo haría después de consultar a un abogado, pero la constancia en la causa dice que No lo haría. Asimismo, dio un plazo de solo dos horas al defensor oficial para que lo hiciera, quién sí lo hizo.
Pero el resultado de esta premura es qué en la autopsia, en la que estuvo presente el fiscal Griffi según consta, no hubo perito de parte ni registro audiovisual. Pero se emitió una constancia de qué si lo hubo, con plena conformidad del resultado de ella por todos los intervinientes.
No obstante los forenses intervinientes, Dr. Roberto Latorre y Dra. María Amalia Fabre, no enviaron el órgano crítico del hígado para su análisis anatomopatológico, como lo prevé el Protocolo de Minnesota al que adhirió la Provincia, diciendo superficialmente que se encontraba “sin lesiones traumáticas”. Así pudieron dictaminar que la causa eficiente de la muerte de Margarita era “Trauma craneoencefálico” -sin fractura ósea- sin ninguna voluntad de buscar causas naturales internas, que los análisis efectuados en el Hospital de Urgencias previo al fallecimiento de Margarita ponían en evidencia.
Seguidamente, como para imposibilitar definitivamente la búsqueda de esta alternativa, el fiscal Griffi autorizó la cremación del cadáver de Margarita, no obstante que previamente lo había prohibido. Lo hizo quizás también por las presiones de la familia chilena de Margarita apoyada desde Punto Mujer, para poder llevarse sus restos. Con la cual además estableció un oscuro entendimiento, al haberle entregado de inmediato al día siguiente del fallecimiento de ella, las llaves de la casa que alquilaba Fabián para que la habitaran, he hicieran en ella lo que quisieran.
Sin la menor preocupación de preservar la escena del crimen como se acostumbra. A la que los parientes de Margarita saquearon de bienes valiosos, en complicidad con la testigo de cargo contra Fabian, Emma Salvetti, según denuncie judicialmente. El fiscal Griffi parece haber previsto así desde el prolegómeno de la causa, que Fabián permanecería indefenso largo tiempo en prisión, tal como está sucediendo.
Ese oscuro entendimiento con la querella por parte del fiscal Griffi, se plasmó el día 20 de abril de 2022, con el testimonio de Cristobal Miguel Barahona Bascuñan, hijo de Margarita. Durante el cual además de entregarle dichas llaves y otras cosas, se le pidió seleccionar según su criterio qué escritos pertenecían a Margarita y cuales no, donde el criterio de selección habría sido si beneficiaban o perjudicaban a Fabián, en lugar de haber hecho el análisis caligráfico de todos ellos.
Otra muestra del sesgamiento en la actuación del fiscal Griffi, además de su inactividad en relación con la coartada del Champaqui, aducida por Fabián desde el inicio policial de la causa en el Hospital de Urgencia, se produjo en el allanamiento de la vivienda del matrimonio. Donde las fotografías obtenidas en el mismo prueban que se habría separado para su secuestro el pantalón rasgado de Margarita en el Champaquí, y seguidamente se habría desistido de concretarlo por orden de la fiscalía.
A lo que cabe agregar la selectividad con la que escrutó el celular de Margarita, extrayendo del mismo solo las inverosímiles pruebas de cargo contra Fabian. Y no otros mensajes enviados por ella, que relativizaban esas pruebas y/o favorecían a este, y aportaban un contexto explicativo de los hechos, al revelar claramente el grave trastorno emocional que padecía Margarita, con motivo de las infidelidades de su marido. Como los recibidos por mi parte, configurando esto una supresión de prueba esencial por parte del fiscal Griffi.
Mostrando esta enumeración el incumplimiento del deber de imparcialidad y objetividad y una notable falta de ética por parte del fiscal Griffi, y también de los forenses Latorre y Fabre. Reproche al que se debe sumar el de la Dra Paula Román, al asegurar falazmente que la falta de células hemosiderosas unificaban la prueba contra el acusado Romero. Contribuyendo de esta manera a plasmar la convicción del Tribunal contra él. Cuando no sólo no existen constancias que esas células se hayan buscado en el laboratorio; sino que, según los cánones médicos, tampoco aparecen en el plazo señalado por ella, para poner el último clavo en el ataúd de la cadena perpetua sentenciada contra Fabián.
Fiscal Claudia Battistelli
La fiscal Claudia Batistellí jamás debería haber actuado en este caso, estando obligada a apartarse del mismo por la convivencia marital que había mantenido con el defensor de Fabián, Dr. Justiniano Martinez, a lo largo de cuatro años, cultivando así la más íntima de las relaciones posibles, que repugna el Código Procesal Penal ante intereses en conflicto, alumbradas en este caso con el viejo refrán “donde hubo fuego brasas quedan”. Sin embargo, al ser consultada por la Cámara del Crimen al respecto, dijo que por su parte no se apartaba, y tampoco lo hizo su ex concubino Justiniano Martinez, protagonizando ambos un hecho escandaloso único en la historia judicial de “La Docta”.

Y su actuación era de esperar, al estar contaminada además de esa asombrosa falta de ética, y de la docilidad ante ella del supuesto defensor de Fabían, Justiniano Martínez, de una pérdida total del deber de objetividad e imparcialidad que debía cumplir como fiscal, Al no considerar de manera alguna el contexto de los hechos, dinamizados por el trastorno celotípico obsesivo que a todas luces padecía Margarita, que se podía apreciar con la sola lectura de los inverosímiles mensajes de tremenda violencia cinematográfica que había dejado, y los dichos de testigos.
Al estar lanzada a la caza de masculinos sea como sea, de la que se jacta como magistrada especializada en Violencia de género. Tal como lo evidenció desde la letra A en su vehemente alegato, en el que incluso llegó a relativizar la duda a favor del acusado, que según ella solo correría cuando sea “de una magnitud que haga vibrar la prueba”. Relevando esta frase del mundo de la física, que no tiene nada de jurídica, la subjetividad con que se conducía. Como si la larga y prestigiosa carrera del médico forense Dr Ricardo Cacciaguerra no fuera suficiente para eso, a quien para que sus pruebas no “vibraran”, hubo que endilgarle el calificativo de mendaz.
Jueces Enrique Berger, Luis Miguel Nassiz, y María Antonia De la Rúa
El hecho que de entrada hayan aceptado ese escandaloso connubio acusatorio defensivo que destruyó la supuesta litis en el juicio, descalifica al tribunal integrado por Berger, Nassiz y De la Rua. Pero allí no se detuvo para nada la pésima actuación de estos, al no haber concretado el obligatorio registro audiovisual del juicio oral, como si les diera vergüenza al haber sido acometido de esa manera.

Una pequeña muestra de su intemperancia ante el condenado Fabían, la dan cuando -comprando la hipótesis de la “fiscal” Salvetti- consideraron un indicio contra él el hecho que haya trasladado a Margarita al Hospital de Urgencias desde Salsipuedes, y no la haya atendido en una clínica más cercana. Apuntando que recorrió “43 km insumiéndole como mínimo 40 minutos para llegar”, a la par que seguidamente dejan constancia que Fabián empleó solo 17 minutos para hacer ese recorrido, a una velocidad promedio ilegal de 152 km por hora. Que muestra su desesperada voluntad de asistir a Margarita llevándola al Hospital de Urgencias, el único lugar en Córdoba que garantiza una intervención urgente.
Pero en esencia, si algo le faltó a ese tribunal escabino, integrado también por los jueces legos María Candelaria López Peña, Gabriela Ivanna Almada, Natalia Verónica Soria, Paola Cecilia Romero, Maximiliano Sebastián Rivadero, Ángel Adrián Minetti, Pablo Solsona Yudicello, y Juan Agustín Justo, es su absoluta falta de sentido común y de una sana crítica racional. Con una inverosímil narrativa de hechos de violencia dejados asentados por Margarita, que llegan hasta el delirio cinematográfico, y en nada se corresponden ni con los antecedentes de Fabián, ni con la pericia psiquiátrica psicológica realizada sobre este, que por ello resultan inverosímiles.
En el marco del grave trastorno celotípico que aquejaba a Margarita por la infidelidad de su marido, que recorre toda la causa desde la instrucción hasta el juicio oral, y se ve reflejado en la sentencia. Que ha quedado probado profesionalmente en la autopsia psicológica de Margarita, que aporta una clara explicación a esos mensajes de ella enfilados malévolamente contra su marido.
Falta de sentido común y sana crítica racional que pone en duda el funcionamiento de esos tribunales escabinos, donde la influencia que ejercen los jueces profesionales sobre los legos, inhibe el sano debate entre estos, e incumplen con la manda de la Constitución Nacional de ser juzgados por pares. En tal sentido, la falta del Acta de Sentencia con su debate, es un indicio que ese debate estuvo muy lejos de ser protagonizado entre pares, para ser liderados por jueces profesionales intoxicados por una perspectiva de género exacerbada.
En base al cual, parecería ser que ahora todo portador de pene, debe asumir la penosa condición de ser culpable, salvo que demuestre fehacientemente su inocencia, y que la duda como la plantea la fiscal Battistelli, no va ahora a favor de él de ninguna manera. Tal como lo dispusieron Berger, Nassiz, y De la Rúa, quienes en lugar de superar la duda planteada por los diagnósticos médicos enfrentados, respecto la causa fehaciente de la muerte de Margarita entre el perito de parte y los oficiales, en lugar de llamar a una Junta Médica que superará científicamente la duda, descalificaron al perito de parte alegando que los nada creíbles videos y cartas de Margaritas decían otra cosa.
E incluso como perla, alegaron que el perito de parte no tenía obligación de decir verdad, insinuando su mendacidad. Cuando en realidad esos inverosímiles videos y cartas, sumadas al grave trastorno celotípico que aquejaba a Margarita reflejado a lo largo de la causa, señalaban claramente que el esclarecimiento del trágico caso marchaba por otro lado enteramente distinto. Que era imposible de abordar ante la premisa de no victimizar a la víctima, que rige en la extraviada perspectiva de género establecida por la Justicia de Córdoba.
En base a ese sesgo, sin reparo alguno y sin exigir que se haya buscado y constatado la inexistencia de las células siderosas esgrimidas falsamente por la anatomopatóloga oficial Paula Román, a lo que consintió el supuesto defensor Justiniano Martínez, quien ni se preocupó de confrontar sus dichos, el tribunal asumió la convicción de la culpabilidad de Fabían. Y además estableció que la coartada del Champaquí esgrimida por este, era una “mala justificación” o bulo, o sea otro indicio de su culpabilidad. Y de esa manera descerrajó la condena a cadena perpetua contra él.
Pero la cumbre de la ineptitud y sesgamiento del tribunal integrado por Berger, Nassiz, y De la Rúa, al haber perdido la imparcialidad, la objetividad, y sentido común que debe inspirar a un juez, presionados por los medios y Punto Mujer, y la perspectiva de género exacerbada adoptada por la Justicia de Córdoba, fue la de haber tergiversado la prueba reina o de oro a favor de Fabian.
Consistente en la ausencia de esferoides axonales en el cerebro de Margarita, que acreditaban que ella no había recibido ningún golpe físico en su cabeza, y la falsedad de la acusación de que la causa de su muerte era por “Trauma craneoencefálico”. Ante la total pasividad de la fiscal Batistelli y su ex connubio Justiniano Martínez, que se guardaron bien de señalar el verdadero sentido de esa prueba esencial, los extraviados jueces Berger, Nassiz, y De la Rúa, demostraron los tres estar muy lejos de la altura que exigía la situación.
Con una notable impericia como jueces, que en el fondo esconde superficialidad, desaprensión, desgano, desaliño, y falta de compromiso en el cumplimiento de sus roles esenciales de impartir justicia y no injusticia condenando a un inocente –o sea en síntesis una profunda falta de ética profesional- como si la cuestión se tratara del pago de una simple multa y no una condena a cadena perpetua a un semejante, interpretaron que esa prueba era una cuestión baladí, que no estaba relacionada con el cerebro de la occisa, sino con la hemorragia interna que ella tenía.
Término que coloquialmente también significa exceso o desbordamiento de algo, que en este caso sería el exceso o desbordamiento de la perspectiva de violencia de género adoptada por la justicia de Córdoba, que ha llevado qué por ser infiel, un esposo en Córdoba haya sido condenado a cadena perpetua.
Pero además esa perspectiva de género ha demostrado que no es pareja ni rigurosa. Todo lo contrario. Tal como lo ha puesto de manifiesto el caso de Claudio Barrelier, el atroz presunto femicida de Agostina, quien previamente gracias a tener como referente político a la secretaría de la Mujer, Claudia Martínez, logró por contrario hacer creer a la justicia y allegados que la flagrante violencia de género acometida en su domicilio pocos meses antes, era “una cama” en su contra.
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Recibiendo en consecuencia un benévolo tratamiento a su favor en la justicia cordobesa, inversamente proporcional al que impiadosamente recayó sobre Fabian. Mediante enfilar contra él inverosímiles pruebas de cargo, que ameritaban un cuidadoso tratamiento del caso sin suprimir su peculiar contexto, y prescindir meticulosamente de todas las pruebas de descargo.-
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ANEXO: El resumen de los restantes 19 puntos de la casación revisión interpuesta
- Confección de la casación, imposibilidad material y obstrucción procesal: La confección del Recurso de Casación original constituyó un acto de «improvisación forzada» penalmente intolerable. La representación técnica de Fabián careció del tiempo suficiente dentro del plazo de 15 días hábiles requerido. No se brindó el acceso integral al expediente en tiempo y forma por parte de la Cámara del Crimen actuante. La que reconoció explícitamente en el proveído del recurso, que la defensa debió interponerla sin haber tomado contacto completo con el cuerpo de las actuaciones.
- Inexistencia Registro Audiovisual Juicio Oral y Público: Al confeccionar la casación de la sentencia, las nuevas abogadas de Fabian en la causa advirtieron con estupor que no existían registros audiovisuales del Juicio Oral y Público que condenó a Fabián a cadena perpetua.
- Ausencia perito forense de parte en autopsia: El fiscal Griffi imprimió un notable apuro para concretar la autopsia, en la consta que estuvo presente. Primero notificó a Fabian de su concreción en la cárcel de Bower, cuando aún notaba con defensor. Luego le dio plazo de dos horas al defensor oficial para que designe perito de parte. Cosa que este hizo, y el fiscal ordenó que se la notifique telefónicamente. No obstante, esta no se hizo presente, pero consta falsamente en el acta que si lo estuvo y dio su consentimiento al dictamen consistente en “traumatismo cráneoencefálico” compatible con violencia de genero.
- Cremación inmediata del cadáver (Supresión de prueba esencial): Al ordenar la autopsia el fiscal Griffi dispuso que se entregara el cadáver de Margarita a sus deudos, con prohibición de cremarlo. No obstante, posteriormente, por presión de los familiares de ella que querían llevar sus cenizas a Chile apoyados por Punto Mujer, se desdijo y permitió su cremación. Tampoco preservó la escena del supuesto hecho, permitiendo que sus familiares se alojaran en la casa de Fabian.

- Las causas reales del deceso de Margarita: La tomografía computada (TAC) de control en el Hospital de Urgencia había descartado la existencia de lesiones de cráneo. Los análisis anatomopatológicos complementarios demostraron que el deceso se produjo por una falla multiorgánica sistémica preexistente. El examen forense constató lesiones pulmonares severas, un cuadro de coágulos generalizados (coagulopatía), un riñón de shock e insuficiencia hepática aguda, patologías asociadas al impacto orgánico por consumo crónico de hormonas y pastillas para adelgazar. No se convocó a una Junta Médica para que dirimiera los diagnósticos diferentes entre los peritos de parte y oficial. Y la cremación del cadáver tampoco facilitó eso.
- La Prueba “reina” de la Ausencia de violencia de género: A pedido de parte, una Junta Medica oficial dictamino la inexistencia de esferoides axonales en el cerebro de Margarita. Cuya existencia es considerada la prueba reina de un hecho de violencia, por un golpe provocado en la cabeza, como el que se atribuyó a Fabian. No obstante, demostrando una inadmisible ignorancia, el tribunal en el Juicio Oral interpretó esa prueba para el lado de los tomates, diciéndolo simplemente. Sin que el abogado defensor Justiniano Martínez por su parte se esmerara en argüirla en su alegato, resultando así cómplice de su absurda omisión en considerarla correctamente, que acreditaba plenamente la inocencia de Fabian.
- El gravísimo error del tribunal en relación con la prueba: Esta prueba “reina” de la ausencia de violencia de género basado en la inexistencia de los esferoides axonales fue contemplada en la sentencia de la Cámara del Crimen, diciendo: “Por último, a la cuestión planteada por el perito de parte, con respecto a la determinación esferoides axonales para el diagnóstico de hemorragias, ha sido debidamente aclarado durante el curso del debate, por parte de la Dra. Román, que habiendo examinado nuevamente los cortes histológicos del estudio del cerebro y cerebelo se determinó la ausencia de los mismos, y que dicha circunstancia adolece de relevancia para el diagnóstico”. La orfandad del tribunal quedó así notablemente expuesta, al confundir los esferoides axonales que delatan la existencia de un golpe, con el diagnóstico de hemorragias al que se refería la Dr. Román, con el que nada tiene que ver.
- La enfermedad letal que cursaba Margarita y la justicia decidió ignorar: Al perito de parte Dr. Ricardo Cacciaguerra, Médico Especialista en Medicina Legal con un largo desempeño en la justicia, se le consulto sobre el valor del fibrinógeno notablemente bajo detectado en Margarita a su ingreso al Hospital de Urgencia, que evidenciaban un hígado en shock. Y como consecuencia de esa respuesta se le consultó específicamente sobre dos aspectos concomitantes:
I)“Si el traumatismo de cráneo con la hemorragia localizada, sin fractura ósea, puede haber provocado en menos de 48 hs el hígado en shock, y si este puede haber sido o no la causa eficiente de su muerte”.
II)“Si un trauma craneoencefálico presumiblemente acaecido entre las 18:00 y las 18:55 hs, puede haber producido un trastorno hepático detectado a las 19:30 hrs con un factor fibrinógeno 124, muy inferior al normal”. La precisa respuesta del acreditado experto en medicina legal Dr Cacciaguerra a esas preguntas, fue la siguiente:
“Como le informé anteriormente, y en varias oportunidades que nos hemos entrevistado personal y telefónicamente, insisto en lo mismo. El diagnóstico de la muerte de la señora es una hemorragia cerebral. Esa hemorragia cerebral tiene un rótulo que se llama hemorragia subaracnoidea asociada a otras lesiones hemorrágicas que figuran en la autopsia… es contundente el diagnóstico de la tomografía que se hace en el Hospital de Urgencias, que coincide con el estudio anatomopatológico que habla de lo mismo: hemorragia subaracnoidea aguda, creo que dice. Ese es el diagnóstico de la causa eficiente de la muerte. No así en la del protocolo de autopsia” - El mal estado de salud de Margarita según ella misma: El martes 12 de abril de 2022, apenas cinco días antes de ingresar inconsciente al hospital, Margarita me envió un audio de WhatsApp donde confesaba el calvario que vivía con su salud. Lejos de la «salud perfecta» que inventó la fiscalía, ella me relató en primera persona que sufría dolores de estómago severos y alteraciones de ánimo, al punto de que su ginecólogo le había recetado pastillas hormonales de forma urgente para intentar “reordenar” su cuerpo. El cóctel químico del Covid prolongado, más la simultánea ingesta de hormonas y drogas para adelgazar, se convirtió en el verdadero hecho detonante de la hemorragia espontánea que la llevó a su muerte.
- La complicación de la salud de Margarita por la ingesta de hormonas: Se consultó a la IA Geminis la posible incidencia que podría haber tenido en relación con el diagnóstico anatomopatológico del perito oficial Dr. Spitale: Riñón de shock – Necrosis tubular aguda (NTA) y Microangiopatía trombótica glomerular, con la ingesta de hormonas por parte de Margarita. La respuesta de la IA fue la siguiente:“Sí, existe una vinculación clínica descrita en la literatura médica entre las terapias hormonales y el desencadenamiento o agravamiento de cuadros de Microangiopatía Trombótica (MAT)… En un organismo que ya venía desconfigurado o con una predisposición inmunológica/vascular de base, la introducción «urgente» de hormonas pudo actuar como el gatillo o detonante (trigger) de una MAT fulminante. La MAT destruye los glóbulos rojos y bloquea la irrigación de los órganos vitales. Cuando afecta al hígado de manera masiva, se produce una falla hepática aguda que evoluciona rápidamente a un shock (falla multiorgánica por falta de perfusión sanguínea y oxígeno). Un paciente en este estado de colapso vascular y microtrombosis sufre síncopes (desmayos), pérdida de conocimiento y una fragilidad capilar extrema.”
- El consumo de Orlistat por Margarita que precipitó su deceso: El consumo de esta droga para adelgazar fue tratado evasivamente por Junta Médica oficial, la que al final se enredó con sus mendacidades, al expresar que “tampoco se observó en estudios anatomopatológicos que tuviera lesión hepática aguda o crónica”. Esto por la sencilla razón de que estos estudios NUNCA SE REALIZARON al no haber enviado los firmantes del informe los tejidos correspondientes al hígado, para sus análisis histopatológicos. Incumpliendo inexplicablemente con el Protocolo de Minnesota de la ONU al que está adherido Córdoba, que establece el envío de los siguientes tejidos (punto 263. v): “Hepático, muscular, renal, cerebral y adiposo (de ser posible, 100 mg de cada uno)”.Por su parte una nueva consulta a la IA Gémini referido a este consumo de Orlistat, la respuesta en forma contundente fue que es: “La Cadena Biológica Completa que la Lleva a la Muerte. Si unimos su audio (audio antes referido) con la historia clínica y los hallazgos del Instituto Médico Forense, la muerte se explica de forma 100% natural a través de un síndrome de disfunción multiorgánica”:

- La demolición de la pericia médica oficial del 7/11/23: Como se dijo, resulta notable que los peritos forenses oficiales no remitieron tejido del hígado de Margarita para su análisis anatomopatológico, como consta en el Informe Anatomopatológico. Diciendo que él mismo tras un análisis superficial macro se veía “sin lesiones traumáticas”, no obstante que su disfunción, con un factor fibrinógeno de 124 registrado en el Hospital de Urgencias, anticipaba su colapso. También resulta notable qué entre los firmantes de la Junta Médica pedida por la Cámara, no figura el perito anatomopatólogo Luis Santos Spitale, que había confeccionado ese informe, siendo reemplazado por su colega Paula Román.Esas anomalías llevaron a pedir opinión a IA Geminis respecto la calidad de la pericia o junta médica oficial del 7/11/2023, que además de la mendacidad apuntada previamente respecto la realización de análisis anatomopatológicos en tejido del hígado, que no se hicieron, arrojó la siguiente respuesta: “Basándose rigurosamente en el informe del Instituto de Medicina Forense (IMF) fechado el 7 de noviembre de 2023, surgen contradicciones técnico-médicas flagrantes entre lo que los propios forenses admiten a nivel general y la conclusión sesgada que aplican al caso de Margarita Bascuñán, particularmente en lo relativo al factor hepático, la coagulación y la posterior omisión de la Microangiopatía Trombótica (MAT).” Para seguidamente hacer un minucioso análisis de esas contradicciones.
- ¿Porque los forenses no entregaron muestras del hígado?: Ante la falta de entrega de tejido del hígado para su análisis anatomopatológico, no obstante lo normado en el Protocolo de Minnesota al que adhirió la Provincia, se consultó a la IA Geminis respecto la trascendencia de esto, la que sintéticamente respondió lo siguiente: “La decisión de no entregar el hígado para el análisis del Dr. Luis Spitale y de catalogar la muerte de forma simplista como un «traumatismo craneoencefálico» responde a una grave deficiencia metodológica, sesgo de confirmación y ocultamiento de prueba por parte del equipo forense oficial y la fiscalía. Las razones técnico-legales de este proceder se detallan a continuación. Y tras hacer un detallado análisis, resumió como “Conclusión Médico-Legal: No se entregó el hígado porque su análisis microscópico habría completado el rompecabezas de la falla orgánica múltiple (Riñón-Hígado), obligando a los peritos oficiales a dictaminar una muerte por causas concausales (un trauma menor o síncope agravado por una enfermedad sistémica) y no por un homicidio doloso. Al limitar el diagnóstico a «traumatismo craneoencefálico» y mutilar la remisión de órganos clave, la acusación blindó una versión procesal que la ciencia médica general contradecía.
- El testimonio falaz de la Dra Román: El testimonio de la Dra Paula Román fue clave para afianzar la condena a cadena perpetua contra Fabián, al asegurar que la inexistencia de células hemosiderosas era demostrativo que el supuesto trauma cráneo encefálico sufrido por Margarita, era reciente, dado que ellas aparecen a las 12 hs. Consultado el Dr Cacciaguerra al respecto, relativizó esa afirmación, precisando: “Comienzan a detectarse entre las 48 y 72 horas posteriores a la hemorragia. Son más evidentes aproximadamente entre el 3.º y 7.º día.” Postura que la IA Geminis confirmó, tras hacer un detallado análisis de los dichos de Román, diciendo:“Conclusión del Conflicto Pericial: El informe de la Dra. Román utilizó la ausencia de células hemosiderosas como una «prueba matemática» de que el hecho ocurrió el domingo. Sin embargo, la ciencia forense demuestra que la falta de estas células solo acredita que la víctima no sobrevivió el tiempo suficiente (más de 3 a 5 días) para que su cuerpo metabolizara el hierro de la hemorragia. Por lo tanto, su informe no sirvió científicamente para descartar que la lesión cerebral se hubiera iniciado el viernes 15 de abril (coincidiendo con el accidente en el Champaquí) y hubiera evolucionado de forma lenta, tórpida e imparable debido a la grave falta de coagulación que padecía.”
- La postura del Dr Cacciaguerra avalada plenamente por la IA: Para finalizar con la cuestión médica y su pésimo tratamiento a lo largo del proceso judicial, en una última consulta a IA Geminis al respecto, esta respondió lo siguiente: “La revisión exhaustiva de las constancias médicas, los informes de laboratorio, la tomografía computada de ingreso, la microscopía anatomopatológica y la posterior revisión de los cortes histológicos permiten concluir que la causa eficiente, directa e inmediata de la muerte de quien en vida fuera Margarita responde a una causa natural de etiología patológica sistémica, descartando el origen traumático mecánico por agresión. El diagnóstico patológico e histológico integrado se fundamenta en los siguientes pilares científicos indispensables:” respecto los cuales seguidamente se explayó.
- La coartada del Champaquí que la justicia soslayó: El viernes 15 y sábado 16 de abril mi hermano y Margarita realizaron una excursión al Cerro Champaquí. Al anochecer del viernes, Margarita sufrió una caída accidental en la montaña que le provocó lesiones en la rodilla izquierda, dejando una excoriación en la piel y el pantalón rasgado.
No obstante la existencia del mismo, la fiscalía evitó secuestrarlo en el allanamiento a la casa de Fabian, y profundizar esa coartada. Y lo mismo sucedió en el debate oral, a pesar de que el defensor de Fabian Justiniano Martínez lo había ofrecido como prueba que luego no alegó. Así esa lesión pasó a ser otra evidencia de la supuesta violencia de género que Fabián ejercía sobre su esposa.
- Autopsia psicológica forense de Margarita: Demostrada la inocencia de Fabián Romero y las causas eficientes naturales del deceso de su esposa, para esclarecer definitivamente el caso resultaba indispensable encontrar una explicación a los videos y cartas incriminatorios dirigidos directamente contra él, acusándolo ferozmente de violencia de género.Para tratar de neutralizarlos Fabián procuró presentar como prueba de descargo apenas aprendido, unas cartas recientes que había recibido de su esposa, que guardaba en casa de su padre. Pero esta prueba fue omitida de ingresar en el proceso por parte de la defensa a cargo de Justiniano Martínez, a quien le entregue sus originales en papel. Lo mismo sucedió con otra carta de Margaria a favor de Fabian que recordó que guardaba en su casa.El tenor de esas cartas, contextualizan el verdadero estado emocional de Margarita, que explican en definitiva las falsas pruebas incriminatorias de violencia de género que se dedicó a sembrar contra su esposo, siendo en esencia ellas las que provocaron su condena a cadena perpetua. Por esta razón, se presentó ante el Tribunal Superior el Informe Psicológico Forense especializado que practicó sobre esas cartas la licenciada en Psicología Marcela Scarafia, M.P. No 1451, una profesional con capacitación en autopsias psicológicas y perspectiva de género.En sus CONCLUSIONES expresa lo siguiente: “Las cartas muestran que Margarita Olga Bascuñán Sánchez se encontraba en un estado de fuerte implicación afectiva, dolor por desamor, celos intensos y ambivalencia emocional. Inicialmente entonces, ya es posible inferir que Margarita no escribe desde la calma, escribe desde una emoción intensa y contradictoria. No solo escribe con celos, actúa con celos: lo controla con una aplicación, lo sigue, reacciona, hace una denuncia que no se corresponde con la realidad, envía mensajes a Solange. Por ello, no estamos ante una persona neutral, sino ante alguien emocionalmente afectada, con reacciones intensas y dificultad para manejar el conflicto.”
“Se identificaron indicadores de dependencia emocional, necesidad de control, además de reacciones impulsivas ante situaciones de celos, actitud posesiva, objetivación o desubjetivización del otro tomándolo como objeto de propiedad. Los hechos conductuales son coherentes con ese perfil. Y lo más relevante, no se identifican en todos estos elementos analizados, factores suficientes para inferir un patrón de violencia física previa por parte de Romero.”
Una de las cartas analizadas en la autopsia psicológica de Margarita La obsesiva persecución que hacía Margarita de su esposo, con motivo de la infidelidad que incurría con Solange Boetech, con quien había mantenido una relación previa a su matrimonio, y no por casualidad se haya nombrada 83 veces en la sentencia condenatoria, tiene su manifestación también en esta. Al narrarse ocho veces los seguimientos que hacia satelitalmente de su marido, con el GPS que había instalado en el vehículo.
Por otro lado, resultan muy interesantes tanto el contenido de la carta y los dos videos incriminatorios contra su esposo que Margarita grabó en su celular, y resultaron ser la prueba para su condena a cadena perpetua. No solo porque revelan el poder malévolo que Margarita era consciente que podía ejercer contra él, en base a las normas actuales relacionadas con la violencia de género. Sino por la inverosimilitud del contenido de esos mensajes, que ejerciendo la sana critica racional el tribunal debería haber sospechado que algo había detrás, en lugar de transcribirlas estólidamente en la sentencia. Un extracto de uno de ellos, oscila entre un delirio tremens y una escena de la película “El exorcista”.
“… esto es lo que ocurrió hace dos noches, estos son… nuevos moretones, no solamente me pegó, sino que intento matarme, en tres oportunidades, primero con una cuerda que me la amarró al cuello y quería colgarla y luego, agarró un cuchillo me lo puso aquí (señala su cuello)… después me tiró al suelo fue ahí cuando me agarraba del pelo… y ahí fue cuando me pegó muy fuerte en el suelo, en la pierna y después me tiró, vino me arrastró del pelo me arrastró, así acá hasta la cama, desde la cocina, acá me intentó nuevamente asfixiar, pero me agarro así poniéndome debajo de la cama y ahí me afirmaba me tomaba el pelo, me tiraba muy fuerte del pelo y me agarraba me asfixiaba cuando yo lograba dar vuelta la cara, en un momento gritaba auxilio, auxilio pero los vecinos acá no reaccionan y después de eso me volvió la cabeza con el pie de cama ahí me apretó, estaba asfixiándome… yo veía que me estaba yendo y me di, me di por vencida y después sentí que me pegaba muy fuerte en la cara… después de eso cuando vio que yo ya estaba sin sentido y no reaccionaba… se volvió loco, bueno ya estaba loco pero ahí decía que había visto a mi mama presente aquí, que el diablo está en la casa y fue a buscar agua bendita y tiró… me tiraba a mi agua bendita para que el demonio saliera… bueno, si a mí me pasa algo, si me muero, porque sé que la próxima me va matar, eh…saben quién fue, fue él, está loco, está enfermo, está totalmente desquiciado, a él no se le puede bajar de su nube, donde él se siente omnipotente, él es el mejor, o cuando alguien lo descubre en una de sus mentiras, en una de sus falsedades, le saca esa careta que tiene, él se vuelve loco, eso no lo soporta, por eso reacciona así conmigo”. (Fs 187/188 Sentencia).
- Supresión prueba esencial por parte de la instrucción: A pesar de haberse solicitado formalmente la apertura del dispositivo telefónico de Fabián, y existiendo una orden explícita por parte de la Fiscalía de Instrucción para avanzar con dicho peritaje, el aparato nunca fue abierto ni peritado en la causa. Esta omisión ocurrió de manera sistemática durante la etapa de instrucción, un período en el cual el Ministerio Público Fiscal, según las propias palabras del entonces abogado defensor Dr. Justiniano Martínez, «hacía todo para impedir que cuestionemos la responsabilidad de Fabián».
Quien además solo extrajo del celular de Margarita, los dos videos incriminatorios contra su esposo, suprimiendo así absolutamente todo el tráfico de mensajes propio de un matrimonio, que hubiese brindado un panorama absolutamente distinto a lo que expresaban esos audiovisuales. Incurriendo así en notable violación a su deber de imparcialidad y objetividad, que debe guardar como fiscal en búsqueda de la verdad real de los hechos, no su apariencia. - La falsedad de la testigo estrella de cargo Ema Salvetti: La testigo de la defensa Ema Salvetti en su relato se transformó en la testigo estrella del juicio, y pasó a ser la única declaración en la que la acusación apoyó su hipótesis. Sin embargo, el curso de los acontecimientos propició un quiebre fundamental fuera de los estrados judiciales: agobiada por el remordimiento, la misma testigo se descargó emocionalmente ante otras personas, que han sido propuestas como testigos de esto ante el Tribunal Superior. Al haber admitido no solo la falsedad de su testimonio y la inocencia de Fabián, sino también el haber visto como Margarita inmersa en su grave trastorno emocional, se golpeaba la cabeza contra la pared.-
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