En el Congreso entre el 2007 y el 2010 hubo un épico enfrentamiento entre el proyecto de protección integral de los glaciares liderado por la diputada Marta Maffei de la Coalición Cívica. Y el proyecto de protección relativa de ellos impulsado por las megamineras a través del clan sanjuanino Gioja, fuertemente contaminado con esos intereses extranjeros.
En noviembre del 2007 proyecto de Maffei fue aprobado por unanimidad en la Camara de Diputados, con 133 votos positivos, ninguno negativo, 2 abstenciones, y 121 ausencias. Luego rn octubre del 2008 Senadores lo refrendó también por unanimidad, con 47 votos positivos, ninguno negativo, y 25 ausencias. De esa manera se sancionó la ley 26.418 que seguidamente la presidente Cristina Fernández, con estrechos lazos con el presidente de la Barrick Gold vetó, aduciendo que afecta los intereses de las provincias.
En el centro Peter Munk y CFK, flanqueado por Juan Manuel Urtubey gobernador de Salta, y José Luis Gioja, gobernador de San Juan, en Canada, 2009.
Seguidamente los Gioja, ocultándose detrás del senador Daniel Filmus, presentaron en el Senado un proyecto de protección relativa de los glaciares, similar al aprobado recientemente en esa cámara. Dejando el desiderátum final en las provincias mediante un informe de impacto ambiental emitido por una consultora contratada por las megamineras, en parajes inaccesibles para el hombre común, a quienes además está impedido su paso en esas servidumbres mineras.
Con el agravante del margen de impunidad que les depara, que un daño grave a un glaciar, no está tipificado en Argentina como delito ambiental. Tal como sucede en Chile, que al ser un estado unitario no tiene una ley de presupuestos mínimos para la protección de sus glaciares.
Ese nuevo proyecto a favor de las megamineras fue aprobado por esa cámara en octubre del 2009, con 42 votos positivos, 3 negativos, y 27 ausencias, y pasó a Diputados. Cámara en la cual el diputado Miguel Bonasso refloto el proyecto Maffei en oposición al venido del Senado de los Gioja disfrazado de Filmus. El que fue nuevamente aprobado, pese a la presión desplegada por el oficialismo kirchnerista, con 129 votos afirmativos, 86 negativos, y 41 ausencias.
Dando muestras de coraje como dice el tango, los dos proyectos se enfrentaron en el Senado, en la sesión del 29 de octubre del 2010, en donde el senador Filmus se dio vuelta, y volvió a apoyar el proyecto de Maffei Bonasso. Así el dictamen de mayoría de los Gioja, que proponía insistir con el proyecto original de estos, fue sorpresivamente derrotado por una mínima diferencia: 33 votos afirmativos contra 35 negativos, 1 abstención, y 3 ausencias. Y seguidamente se puso a votación el dictamen en minoría que avalaba el proyecto Maffei Bonasso, al que se sumó Filmus, triunfó por la mínima diferencia de 35 votos positivos, 33 negativos, 1 abstención, y 3 ausencias.
16 años después, el mileismo reflotó el vencido proyecto del clan Gioja, en el marco de la economía extractivista que propone el RIGI, Régimen Incentivo Grandes Inversiones. Que representa un vaciamiento de los recursos naturales no renovables que tiene el país, con total desprejuició del pasivo ambiental que pueda generar. El que fue aprobado a fines de febrero pasado con 40 votos a favor, 31 en contra, y una abstención.
Pero no solo fue el senador Filmus el que dio vuelta como una taba su voto, de Maffei como diputado, a Gioja como senador, y luego nuevamente a Maffei. Un rastreo de las distinats votaciones al respecto, permite observar que hubo medio centenar de legisladores que hicieron saltimbancos parecidos. O sea que la borocotización no solo se da en relación con los colores partidarios, sino también con las ideas, y si bien existe el derecho a cambiar de opinión, al menos deberían explicar los motivos de ello.
Por el liderazgo recientemente en que se aprobará la versión Gioja, en primer lugar se destaca la senadora Patricia Bullrich, que en el 2007 se pronunció por la versión Maffei. Y hay otros casos notables, como el del senador José Mayans, que estuvo ausente en los años 2008 y 2009, pero en el 2010 se pronunció a favor de Gioja y en contra de Maffei, y recientemente lo hizo en contra de Gioja.
Entre los cincuenta y pico está también la senadora Juliana Di Tullio, que anfibológicamente como diputada en el 2010 votó en contra de Maffei, y recientemente lo hizo en contra de Gioja. Y el senador Luis Juez, que en el 2010 le dijo no a Gioja y sí a Maffei, y ahora le dijo sí a Gioja. También está el caso de la senadora Mariana Juri, que en el 2010 le dijo sí a Maffei, y ahora le dijo sí a Gioja. Todo parece ser relativo, según los vientos que soplan, y seguramente el siguiente listado de legisladores nacionales volátiles se ampliará cuando la renovada ley Gioja se trate en Diputados.
No obstante que la ley 26.639 salió por simple mayoría, posibilitando nuevamente el veto presidencial, debe reconocerse que la presidente Fernández de Kirchner no ejerció esa facultad. Sin promulgarla dejó que entrara en vigencia de hecho, al vencimiento del plazo para hacerlo, con su publicación con el Boletín Oficial.
Lo cual en el caso del presidente Javier Milei es absolutamente inverso, al resistirse a aplicar leyes sancionadas por el Congreso con los dos tercios de los votos. Con la pretensión actual de revocarlas, cooptando de cualquier manera a los que antes las aprobaron, mediante un festival de saltimbancos que resultará digno de verse.
La ley Gioja recargada
La modificación en el Senado a la Ley N° 26.639, conocida como de “Presupuestos mínimos de protección de glaciares y ambiente periglacial”, o simplemente “Ley de Glaciares”, viola la Constitución Nacional. Y los senadores, que lo aprobaron el jueves pasado, lo saben perfectamente.
Se trata de una norma nacional que protege los cuerpos de hielo, sea en forma de glaciar como también los ambientes que lo rodean, llamados periglaciales, que son los que garantizan su conservación criogénica. Son la principal fuente de agua dulce del país, y del cual se nutre una parte importante de la población argentina. Como muchos de ellos están alojados en el cordón montañoso, son un impedimento para las inversiones de minería a cielo abierto, cuyo afán es extraer minerales metalíferos para exportarlos al extranjero.
El temor por el impacto que puede generar, frente a un bien común tan escaso como el agua, ha venido generando una fuerte campaña en rechazo a esta propuesta del propio gobierno nacional. Que está a la expectativa que poderosas empresas efectúen copiosas inversiones en la geografía argentina, a costa de una actividad que viene generando discusiones en el transcurso del presente siglo.
La mega-minería, o minería a cielo abierto, consiste en dinamitar las montañas, moler las rocas hasta reducirlas casi a polvo y, finalmente, rociarlas con químicos para producir la separación del metal de la roca. Este proceso se lo conoce como lixiviación, y termina con un cóctel de desechos encerrados en un gran dique de cola, donde corre el riesgo de contaminar el agua que nace de los glaciares. El primero de ellos se instaló en el año 1997 en la mina Bajo la Alumbrera, ubicada en suelo catamarqueño. Duró dos décadas y, aún así, Catamarca sigue siendo una de las provincias más pobres del país.

Todos estos emprendimientos, desde los primeros que se interesaron por el oro y la plata, hasta los últimos que tienen su expectativa por el litio y el cobre, vienen siendo amparados por una batería de leyes impulsadas por el peronismo menemista. La principal de ellas es la Ley de Inversiones Mineras (N° 24.196), que otorga varios beneficios impositivos, como así también la Ley de definición del valor de bocamina (N° 25.161).
Esta última fue impulsada por alguien que tuvo una actuación preponderante a nivel histórico: el sanjuanino José Luis Gioja. En esa época, era senador nacional. Dicha ley permite reducir el canon minero que cobra el Estado, pasando del valor ridículo del 3% al ínfimo del 1,5%. Esto se debe a que habilita el descuento de los costos de transformación y transporte, para medir sólo el valor del mineral cuando es extraído. Es decir, ni siquiera considera las implicancias de dejar sus desechos en el territorio argentino, a cambio de extraer sus recursos para exportarlos en bruto, sin siquiera refinarlos.
Una reforma que rompe el hielo constitucional
Como se verá a continuación, lo que apunta la reforma a la Ley de Glaciares es trasladar el desiderátum de los recursos naturales, en este caso los glaciares, a los gobernadores provinciales. Sedientos en recibir estas inversiones mineras extranjeras con un canon insignificante, pero que momentáneamente brinda un poco de trabajo y actividad económica, y nada para el futuro.
En realidad, ellos tienen el dominio originario, que es una definición jurídica que emergió en la última reforma constitucional de 1994, en particular en su artículo 124. Sin embargo, eso no equivale a tener la potestad de su regulación. De eso se encarga el Estado nacional. Por ese motivo, la Ley General del Ambiente (N° 25.675) establece los llamados presupuestos mínimos para una gestión ambiental sustentable. Cada provincia debe acatar esos estándares, sin permitir su reducción, es decir, flexibilizar las medidas que posibiliten daños, porque como el derecho ambiental está establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, se lo considera como derecho adquirido.
Por ende, han existido tensiones jurídicas entre los artículos 41 y 124 de la misma carta magna del país.

Ese cortocircuito lo empezó a esclarecer a partir del año 2011 la Corte Suprema de Justicia. Con un fallo sobre el caso “Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén”, referido a una disputa sobre el manejo del gas. En un párrafo del mismo, el máximo tribunal estableció que era “preciso señalar que el artículo 124, in fine, de la Constitución Nacional sólo reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales ubicados en su territorio mas no la jurisdicción sobre ellos”. Y que en tal caso, el Estado nacional es el que tiene “uso de sus facultades” para la aprobación de los permisos de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyos beneficios luego son recibidos por las respectivas provincias para su correspondiente administración.
Justo en ese mismo año, la Corte firmó otro fallo donde subrayó lo mismo, pero en otro ámbito que no es lo energético, sino en lo ambiental. En la sentencia del caso “Salas, Dino y otros contra Salta, Provincia de y Estado Nacional”, donde advirtió que hubo una serie de talas de árboles a pequeña escala, que recibieron los permisos oficiales correspondientes, pero cuya sumatoria generó una enorme deforestación en el norte del país.
“Así, en materia medioambiental, la Corte consideró constitucionalmente válida la competencia asignada a la autoridad de aplicación nacional de la Ley Nº 26.331 –que fija los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos en todo el territorio nacional–, facultándola a realizar las gestiones necesarias para velar por el respeto de esos estándares mínimos, sin alterar las jurisdicciones locales”, sostuvo el doctor en legales Ignacio de la Riva, en un paper publicado en la Revista de Derecho Administrativo Económico, edición Nº 36 del año 2022.
No solo eso. Sino que también la misma Corte se había expedido sobre la situación de los glaciares ante esa tensión entre los artículos 41 y 124 de la Constitución. En ese entonces, la empresa minera que hizo lo posible por boicotear la actual norma que protege los cuerpos de hielo fue la Barrick Gold. Junto con la poderosa familia peronista de los Gioja, plantearon que la Ley de Glaciares aprobada a nivel nacional, era inconstitucional por negar el “dominio originario” a la provincia de San Juan, en la causa “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro contra Estado Nacional”.
En 2019, la Corte se expidió posicionándose a favor de la preservación de los glaciares. La razón fue que “la invocación en abstracto por parte de la provincia de la regla que establece el dominio originario de sus recursos naturales (art. 124) con el objeto de desvirtuar otra regla de igual jerarquía que establece el mandato al Estado Nacional de dictar los presupuestos mínimos ambientales para toda la Nación (art. 41) genera una superflua e innecesaria tensión entre dos cláusulas constitucionales”.
Apunto además que antes de contraponer los dos artículos constitucionales, ambos “deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental, para cumplir de la forma más fidedigna un mecanismo propio del federalismo concertado”.
Por último, en 2021, la Corte volvió a posicionarse sobre la tensión entre dominio originario y competencias ambientales, en un caso referido a una cuenca hídrica interprovincial. Para ello se remitió a un dictamen de la Procuración General de la Nación. Allí, retomando el artículo de De la Riva, se dejó en claro que “la titularidad de los recursos naturales que contempla el art. 124 de la Constitución Nacional a favor de las provincias no puede impedir ni obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción que corresponde al Estado Nacional en materia ambiental –máxime si se encuentran en juego los presupuestos mínimos– cuando se trata de un recurso interjurisdiccional e indivisible que se extiende más allá de la frontera provincial”.
Como podemos ver, la conclusión general es que la administración nacional tiene a su cargo la regulación ambiental a escala federal, aún cuando las provincias sean los titulares de los recursos naturales. Pues bien, lo que veremos a continuación será todo lo contrario: serán las provincias quienes tienen la última palabra en cuanto la regulación ambiental de los glaciares. Por ende, se tratará de una norma que viola la Constitución Nacional.
De la Ley de Glaciares a su reforma: todo para los gobernadores
La reforma a la Ley de Glaciares cuenta con el aval del presidente Javier Milei, del jefe de gabinete Manuel Adorni, del ministro del Interior Diego Santilli y del ministro de Economía, Luis Caputo. Esto expone el interés “economicista” de la norma propuesta, como así también la influencia de los gobernadores cordilleranos, que tienen al “Colorado” del PRO Diego Santilli como su intermediario al Poder Ejecutivo Nacional.
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El proyecto similar al del clan Gioja, solo tiene ocho artículos, de los cuales son siete que dejan explícito su afán de modificar los artículos de la actual ley. El artículo 1 de la ley en vigencia establece como objeto “los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público”.
En el primer artículo de la reforma, propone como modificación que esos ecosistemas de grado bajo cero también sean considerados como “proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”. Además, aclara en un párrafo aparte que el presente artículo, más los números 6, 7 y 8 que se leerán a continuación, deben interpretarse acorde a los artículos 41 (derecho al ambiente) y 124 (dominio originario de los recursos naturales) de la Constitución Nacional. Con lo que se trata de lograr una supuesta convivencia de ambas disposiciones constitucionales, que no será tal.
En el artículo 2 de la reforma, se establece una modificación al artículo 3 de la ley vigente, que establece la creación y definición del Inventario de Glaciares. Se trata de un relevamiento actualizable, donde se están registrados los distintos glaciares que hay en el país y, por ende, es el principal insumo de información para delimitar una inversión a gran escala en una región montañosa, como son las mineras. La norma actual dice que allí se “individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”.
Pero en la reforma se dispone que se “individualizarán los glaciares y geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas a las que se hace referencia en el artículo 1°, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo”. Nótese que desapareció el conector “todos”. Por ende, tácitamente establece que habrá cuerpos de hielo que no serán “inventariados” y que, quien te dice, sea la puerta de entrada para las inversiones extractivistas.
También se agrega el siguiente párrafo: “El Inventario será de ineludible consulta y consideración por parte de las autoridades competentes, sin que ello implique desmedro de las atribuciones contempladas por los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley”.
Antes de saber cómo quedan esos mentados artículos 6, 7 y 8, conviene enterarse de que habrá otra modificación al actual artículo 3 de la ley, según el tercer artículo de la reforma. Esta propone crear el artículo 3 bis, cuyo título es “Principio precautorio”, pero que en realidad lo termina contradiciendo.
Porque establece que todo glaciar y periglaciar que haya sido inventariado, es decir que esté dentro del Inventario, “serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente en materia ambiental verifique la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 3°.
Es decir, que esa “autoridad competente”, que hasta aún no está definida si se siguen ordenadamente la lectura de los artículos, establece que determinados cuerpos de hielo pueden ser eliminados de la lista inventariada, por el criterio de quienes la ejerzan. Así lo confirma el segundo y último párrafo de este flamante artículo bis:
“A partir del momento en que la autoridad competente constate que un glaciar o geoforma periglacial incluido en Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones previstas en el primer párrafo del artículo 3°, se considerará que el glaciar o la geoforma periglacial en cuestión no están alcanzados por las previsiones de la presente ley, sin perjuicio de la protección general que le corresponda con arreglo a la Ley General del Ambiente N° 25.675 y demás normas aplicables.»
Con el cuarto artículo de la reforma se modifica el artículo 5 de la Ley de Glaciares. Que dice que el tan invocado inventario debe ser elaborado por el IANIGLA, que es el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, conformado por científicos del CONICET y de las universidades públicas. También se le otorga algún rol al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas.
En el caso de la reforma, se mantienen esos dos párrafos tal cual. Pero se le agregan otros dos más. El primero dice que si la “autoridad competente” detecta un glaciar o peri “que cumpla con alguna de las funciones previstas en el artículo 3º y que no estuviera en el Inventario Nacional de Glaciares, lo informará” al IANIGLA a fin de que lo incorpore en el Inventario”.
Y el segundo establece: “Cuando la autoridad competente constate que un glaciar o ambiente periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones a las que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 3°, deberá informar dicha circunstancia al mencionado Instituto, quien deberá eliminarlo del Inventario”.
Incluso, si hay una “omisión de hacerlo por parte del Instituto”, eso no afectará “la validez de la autorización otorgada por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción”. Por lo tanto, el que tiene la última palabra es esa autoridad y no el instituto nacional, dejando a un costado al ente autárquico que orbita bajo la jurisdicción nacional.
Llegamos así al quinto artículo, que inicia las modificaciones a los artículos 6, 7 y 8. El artículo 6 alude a las actividades prohibidas en los ambientes glaciares. Estos son:
- liberación, dispersión o disposición de contaminantes, químicos o residuos;
- obras de arquitectura o infraestructura;
- exploración y explotación minera e hidrocarburífera;
- industrias
Pues bien, en la reforma pretendida, se mantiene esa lista de actividades. Pero en el primer párrafo aclara que se trata de glaciares y periglaciares “identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente”. Además, como para que no quede duda alguna, agrega un párrafo final que será esa o esas autoridades competentes, las que “tendrán a su cargo determinar, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante en los términos del presente artículo y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas”.
El sexto artículo de la reforma modifica el artículo 7 de la ley actual. Que especifica que todas “las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica”, con participación ciudadana, mediante audiencia pública o consulta popular, según lo establecido por la Ley N° 25.675 General del Ambiente. Quedan exceptuadas medidas de emergencia o rescate, labores científicas, andinismo y/o deportivo.
Lo que modifica sustancialmente la reforma es que borra el fragmento de “que no se encuentren prohibidas”, como reza actualmente la ley vigente como se puede ver seguidamente. Lo cual habilita que la autoridad competente sea el que defina cuándo una actividad económica puede concretarse o no. Incluso habilitando las que estarían prohibidas.
Finalmente, llegamos al último artículo que define a las autoridades competentes. Para eso, modifica el artículo 8 de la Ley de Glaciares. Según esta norma, la autoridad competente es simplemente “aquella que determine cada jurisdicción”.
Lo que cambia con la reforma es que dentro del concepto de “autoridades competentes” se encuentran aquellas que son “de competencia ambiental” de la jurisdicción correspondiente”, es decir de los gobernadores. Y especifica que serán estas las que provean al IANIGLA la información sobre las reservas de hielo.
Por ende, las autoridades nacionales competentes quedan subsumidas a los datos que le brindarán las provincias, cuando hasta ahora es en sentido inverso: las autoridades provinciales ambientales son las que se nutren de la labor del IANIGLA para obtener información sobre los glaciares y sus entornos. Lo qué cada provincia tendrá su propia burocracia “competente”, con la última palabra sobre qué glaciares se deben inventariar. Y permitir con ello el ingreso de las mineras para volar y explotar las montañas, a costa de las reservas de agua dulce del país.
El clan Gioja
A fines de la primera década del siglo, existía la expectativa de impulsar el único proyecto minero binacional del mundo: Pascua – Lama. Con el que se preveía extraer mineral con contenido de oro en Chile, que se iba a pulverizar y concentrar en Argentina, dejando un dique de cola con contaminantes. Además, la empresa tenía avanzado el proyecto Veladero, también en San Juan.

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Como mencionamos, José Luis Gioja fue uno de los artífices de la legislación nacional que regula las inversiones mineras desde los tiempos del menemcavallismo. Durante el tratamiento de la protección de glaciares, mientras ejercía la gobernación sanjuanina, tenía dos hermanos ocupando el Congreso: César Gioja, empresario minero, como senador nacional, y Juan Carlos Gioja, como diputado nacional. Por lo que han funcionado como un clan al servicio de la Barrick Gold.
Tras la entrada en vigencia de la ley actual en noviembre del 2010, desde el Estado Nacional se enturbió la aplicación de ella. Tal es así que el IANIGLIA presentó un informe donde tanto los glaciares propiamente dichos, como los llamados glaciares de escombro -cúmulos de hielo que forman parte del ambiente periglacial- les impuso una superficie determinada de una hectárea como límite inferior para su registración, a pesar que la ley no especificaba esto.
En septiembre de 2015, el pueblo sanjuanino de Jáchal, en departamento de Iglesia, se conmocionó por la noticia del derrame de agua cianurada en el río homónimo, proveniente de un siniestro de la Barrick Gold en el proyecto de Veladero. Por si fuera poco, en 2016, se descubrió otro derrame por parte de la misma megaminera. Así, el juez federal Sebastián Casanello ordenó allanar las oficinas de lo que era en ese entonces el Ministerio de Ambiente, para recolectar pruebas.

En el procedimiento se incautaron documentos que detallaban la falta de incorporación de los glaciares Toro 1 y Brown Inferior de Veladero en el Inventario Nacional de Glaciares, debido a su área menor a una hectárea. Además, el magistrado recolectó declaraciones hechas por especialistas que participaron en el Inventario, donde confirmaron que algunos glaciares fueron “borrados”.

Durante la gestión de Mauricio Macri, una de sus primeras medidas fue rebajar al 0% las retenciones mineras, que duraron hasta el inicio de la recesión económica. Luego, hubo intentos por poner un freno a la protección de los glaciares. Una de las vías fue realizar una modificación a la norma vía decreto reglamentario, pero se frustró en 2017 cuando se filtró el borrador. Su contenido apuntaba a legitimar el criterio no registrar en el inventario todo glaciar y su entorno que no superara la mencionada dimensión.
En 2018, el gobierno macrista, de la mano del titular de Ambiente el rabino new age Sergio Bergman, anunció la conclusión del tan prometido Inventario de Glaciares y Periglaciares. Sin embargo, muchas organizaciones sociales ya habían advertido que ese inventario estaba “incompleto”, ya que no había localizado formas glaciares en las regiones donde están las minas de Veladero. El propio informe del Inventario, acotaba que se habían desechado los glaciares inferiores a una hectárea.
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En la época de Alberto Fernández, junto con Cristina Kirchner, hubo frustrados intentos por mantener “mesas de diálogo” entre las empresas mineras y las comunidades regionales, ante el avance de conflictos sociales que generaron mala prensa a estas actividades, por las implicancias ambientales.
A la par venía creciendo la demanda del litio y cobre, para la transición energética hacia la electromovilidad. La situación tuvo su pico de tensión en Jujuy, de la mano del gobernador Gerardo Morales, que reformó su constitución provincial para permitir mayor mano dura hacia aquellos que protestaran contra de esas inversiones. Más de la mitad del litio del mundo se concentra en Argentina, Bolivia y Chile. En el caso de nuestro país, están principalmente alojados en los salares de la Puna.
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Con la llegada de Javier Milei, se aprobó la Ley Bases, que tiene incluida el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), en el cual una de las actividades más beneficiadas es la minería. Con el otorgamiento, nuevamente, de una batería de beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, entre ellos la posibilidad de que el grueso de las divisas obtenidas con las exportaciones a lo largo de los años, queden en el exterior, configurando esto un vaciamiento o expoliación de los recursos no renovables del país.
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A su vez la gestión de La Libertad Avanza tiene sus propios lobbistas mineros, como es el caso del magnate José Luis Manzano, exministro del Interior de Carlos Menem. Su enorme fortuna está concentrada en su holding Integra Capital, que no ha cesado de crecer desde entonces en inversiones de minería. Tal es el caso de Minera Aguilar en Jujuy, la principal productora de estaño, plomo y plata de Argentina, como así también Los Sapitos, dedicado al litio en San Juan y La Rioja, y Potasio Río Colorado, en Mendoza.
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Sin embargo, ni la ley de gran minería, ni el RIGI, son suficientes para este negocio, que está netamente extranjerizado. Porque todavía tienen un freno de mano puesto: los glaciares y las numerosas fuentes de agua, que como se pueden ver en el siguiente mapa, nacen en la cordillera que se quiere explotar.
Ante los frustrados intentos por legalizar los polémicos criterios de solo inventariar solo aquellos glaciares superiores a cierto tamaño, ahora el propósito es reemplazar al sector científico que realiza esos trabajos, por un grupo de burócratas manejados directamente por los gobernadores. Tal como lo anhelaban el clan Gioja y la Barrick Gold, en una historia donde más allá de lo que decía Mark Twain «la historia nunca se repite, pero rima», en este caso no solo se repite, sino que también rima en contra de los genuinos intereses argentinos.-
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