La anterior movilidad jubilatoria de la ley 26.709, cambiada por el presidente Milei con el DNU 274/24, conforme los datos históricos registrados hasta ahora, arrojó un aumento para junio pasado del 40,9 %, para septiembre respecto junio pasado del 41,5 %, para diciembre respecto septiembre del 30,7 %, y para marzo respecto diciembre del 23,5 %.
Todo lo cual hace un aumento acumulado desde junio pasado del 128,5 %, contra el 34,9 % que arroja la fórmula implantada por Milei y Caputo con el DNU 274/24. Lo que representa una descomunal quita de haberes y de derechos adquiridos con la anterior movilidad, del 41 %.
En consecuencia, la aplicación de la anterior movilidad elevaría el Haber Mínimo para este mes de marzo de $ 279.122 mil a $ 472.773, con un aumento del 69 %, que baja a un 35 % si se considera el bono congelado en $ 70.000. A su vez el Haber Máximo se elevaría de $ 1.878.225 a $ 3.181.314, también con un aumento del 69 %. Mientras que el Haber Medio pasaría de $ 483.145 a $ 784.877, con su correspondiente aumento del 69 %.
A su vez la proyección para junio 2025, arroja un nuevo aumento con la anterior movilidad, del orden del 12,2 % contra el 6,8 % que arrojaría la formula Milei Caputo. Lo que elevaría el Haber Mínimo a $ 530.242, con aumento del 78 % sobre el proyectado para ese mes en base la fórmula Caputo Milei, y del 42 % si se considera el bono de $ 70.000. A su vez el Haber Máximo se elevaría a $ 3.568.026, y el Haber Medio a $ 880.285, ambos con un aumento del 78 % sobre el proyectado Caputo Milei. Representando esto una quita de haberes del 44 % respecto el que percibirían con la anterior movilidad de la ley 26.709.
El siguiente gráfico, confeccionado en base a los datos del Ministerio de Economía, revela que son los jubilados quienes desde septiembre pasado sostienen el superávit fiscal y el pago de la deuda. En él se detallan mensualmente en billones de pesos el Ahorro Previsional (columnas rojas) y el Pago de deuda (columnas verdes).

Pudiéndose observar que a lo largo de 7 meses, en septiembre, octubre, diciembre, y febrero el Ahorro previsional superó siempre a los Pagos de deuda. Cuyo acumulado canta que a partir de noviembre, el Ahorro previsional pasó a superar definitivamente el Pago de Deuda, llegando a un total en febrero de $ 6,01 billones, contra $ 4,88 billones del Pago de Deuda.
Superando también a partir de diciembre, el acumulado de Superávit fiscal, del que tanto se jacta el gobierno, que en el mes de febrero trepo a $ 5,67 billones. Y como dato indicativo se agrega que en el mes de marzo, el Ahorro previsional será el más alto del periodo, de $ 2,26 billones, lo que elevará el acumulado desde junio a $ 8,26 billones, basado en la sangre, lagrimas, angustia, e incluso hambre de los jubilados.
Gasto previsional comparado
En el siguiente grafico se compara el gasto previsional resultante del cambio de movilidad jubilatoria con el DNU 274/24 (columnas verdes) que se concretó en junio del año pasado, respecto el que regía previamente con la Ley 27.609 del año 2021(columnas rojas). Advirtiéndose en el mismo que con cifras casi similares, solo desde junio a agosto 2024 habría habido un menor Gasto previsional con esta última movilidad, arrojando momentáneamente un acumulado de $ 0,65 billones a favor de la movilidad del DNU 274.

A partir de allí, se observa que los resultados se dan vuelta, y permanentemente el Gasto previsional con la anterior movilidad de la ley 27.609, superaría todos los meses en forma creciente, el Gasto previsional concretado con el DNU 274. Arrojando una Diferencia o ahorro (columnas rojas) del gasto a favor de este último, con sucesivos picos de $ 2,04 billones en diciembre, $ 2,26 billones en marzo, y un proyectado para junio 2025, de $ 4,12 billones en ese mes.
La acumulación de estas Diferencias o ahorros desde junio pasado, cuando se cambió la movilidad jubilatoria, llegó a $ 2,84 billones en diciembre pasado; trepará en marzo a $ 7,61 billones, y llegará a junio a un proyectado de $ 16,01 billones. En cuanto al año en curso, hasta junio el ahorro del Gasto Previsional con el DNU 274, trepa a $ 13,17 billones, y el proyectado para todo el año superaría los $ 31 billones.
Sobre una cantidad de 7,5 millones de jubilados, esto representa en promedio una quita de sus haberes de $ 4,1 millones en el decurso del año. Siendo esta la magnitud del tremendo despojo concretado con el DNU 274, aplaudido por el FMI.
El despojo de los haberes jubilatorios según las categorías
Respecto el Haber Mínimo más el bono previsional de $ 70 mil, discrecional y congelado, que el gobierno de Milei si no lo quita, espera que la inflación lo degrade lo mas posible, su evolución se puede apreciar en el siguiente gráfico. En el cual se puede observar qué por efecto de dicho bono, en los meses de junio a agosto 2024, el haber correspondiente al DNU 274 superaba al anterior de la ley 27.609, por un importe similar al de ese bono.

Luego, en los meses que van de septiembre a noviembre 2024, los montos respectivos de cada movilidad casi se equiparan. Pero a partir de diciembre, los montos que arrojaría la anterior movilidad de la ley 27.609, pasan a superar cada vez más ampliamente a los del DNU 274 más el bono. Un 16 % más en diciembre, un 35 % más en marzo, y un 42 % más en junio 2025.
El acumulado a lo largo de ese periodo de junio a junio, da una diferencia o quita individual de haberes respecto la anterior movilidad ley 27.609, de $ 414 mil. Pero si se toma desde diciembre pasado en adelante, a junio 2025 el acumulado a favor de la anterior movilidad ley 27.609 treparía a $ 715 mil, y hasta diciembre del año en curso, alcanzaría a $ 1,7 millones, en el rango de las jubilaciones más bajas.
En cuanto al Haber Máximo, las conclusiones son mucho más rotundas. Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, en junio 2024 cuando se cambió la movilidad, los importes de ambas eran similares, y fue en septiembre de ese año en comenzaron las diferencias crecientes a favor de la anterior movilidad ley 27.609: un 25 % más en septiembre; un 47 % más en diciembre; un 69 % más en marzo, y un 78 % mas en el proyectado para junio 2025. En cuanto la quita individual acumulada con el cambio de movilidad en ese periodo sería de $ 9,7 millones, monto qué de diciembre 2024 a diciembre 2025 incluido, treparía a $ 19 millones.

Respecto al Haber medio, que tampoco esta impactado de forma directa por la existencia del bono previsional, los resultados son parecidos, tal como se puede observar en el siguiente gráfico. Que parte de importes casi similares en junio 2024, y a continuación la diferencia a favor de la anterior movilidad de la ley 26.709 se fue ampliando cada vez más: un 19 % en septiembre, un 40 % en diciembre, un 62 % en marzo, y un 71 % en junio 2025. En cuanto la quita individual acumulada con el cambio de movilidad en ese periodo trepa a $ 2,1 millones, monto qué de diciembre 2024 a diciembre 2025 incluido, treparía a $ 4,4 millones.

Ver Cordobesista Giordano a ANSES misión motosierra: hundir a los jubilados como lo hizo en Cba
La falsedad ideológica del vesánico DNU 274/24
En DNU emitido a fines de marzo del año pasado, tuvo el evidente objetivo de evitar que la anterior movilidad de la ley 27.609, permitiera una sustancial recuperación de sus haberes, tal como se acaba de exhibir. La que tenía el defecto de emplear indicadores muy atrasados, de hasta dos años atrás.
Lo que hacía qué en marco de inflación siempre creciente, que llegó a su máximo cuando asumió Milei, ellos no reflejaran los verdaderos aumentos del costo de vida existente en ese momento. Pero para cualquier experto o actuario, era predecible qué, en un marco de sustancial caída de la inflación, como sobrevino desde marzo pasado, la misma formula iba arrojar resultados reparadores del enorme bache de ingresos que venían soportando los jubilados desde el año 2021.
Al respecto, con insidiosa vesanía, el presidente Milei y su ministro de Economía Luis “Toto” Caputo junto con su gabinete, con el dictado del DNU 274, decidieron explotar a fondo ese enorme bache de ingresos en que habían caído los haberes jubilatorios. Para congelar su poder adquisitivo en ese nivel, mediante disponer que solo se ajustarían por la inflación. Para así, en base la sangre, lagrimas, y hambre de los jubilados, alcanzar el superávit financiero que permitiera el pago de la deuda.
Como muestra de solvencia para que los grandes prestamistas le volvieran a prestar Argentina, siendo esta la única manera de poder pagar la enorme deuda existente con el FMI. Y esto explica la complicidad de este organismo internacional, con esa y otras medidas vesánicas parecidas. Como el agregado de la quita de medicamentos gratuitos a los mismos jubilados, metiéndole así las manos en sus dos bolsillos.
Por esa razón, dada su oculta intención, el delictual DNU 274 está impregnado de falsedad ideología a lo largo de sus considerandos, que empiezan admitiendo que la anterior movilidad de la ley 26.709: “ (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores… (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes” .
Y muestra seguidamente la pata de la sota al sostener: “(iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria”.
Y continúa confesando sin proponer solución alguna para ello, sino todo lo contrario: “Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”. Y a continuación invierte el sentido del famoso fallo Badaro, dictado por la Corte Suprema de Justicia, diciendo que la reglamentación de la movilidad:
“Debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar, lo que no sucede si el régimen en cuestión termina desconociendo la realidad que debe atender, con correcciones en los haberes que se apartan por completo de los indicadores económicos”.
Seguidamente cita nada menos que a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, adoptada por la OEA el 15 de junio de 2015, y aprobada por la Ley N° 27.360, diciendo: “Que mediante dicho instrumento los Estados Parte se comprometieron a adoptar medidas afirmativas para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de las personas mayores”.
Pero como se verá más adelante, esta convención va mucho más allá, ya que por contrario, con sus otras disposiciones fulmina al DNU 274. También cita hipócritamente el CONVENIO 102 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, aprobado por la ley N° 26.678, que dispuso que “los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez (…) serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida”.
Seguidamente, para justificar el dictado de ese avieso DNU, afirma “Que la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”.
Y sin brindar solución alguna para esa pérdida, salvo un mínimo paliativo consistente en el adelanto de haberes de junio con sus aguinaldos, agrega: “con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores el ESTADO NACIONAL ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación.
Prometiendo falsamente, pero dejando nuevamente ver la pata de la sota al final: “Que el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga”.
A continuación insiste con la falsa situación de necesidad y urgencia, para evitar la intervención del Congreso en ese fraude: “Que la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto.”
Para justificar el dictado del DNU, cuando en todo caso la penosa situación de los jubilados la podría haber paliado mediante un aumento del monto del bono previsional, tal como se venía haciendo hasta ese momento mediante el dictado de un simple decreto, afirma a continuación falsamente:
“Que la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes. Que, además de lo expuesto precedentemente, toda vez que, esperar la cadencia habitual del trámite legislativo en el H. Congreso de la Nación, importa un perjuicio grave en el poder adquisitivo de los adultos mayores; es del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.”
Y finalmente remata el avieso DNU, destinado no a “amparar los intereses vitales de la comunidad”, sino desampararlos alevosamente, diciendo: “Que lo expuesto demuestra a todas luces la existencia de “una genuina situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad” (Fallos 333:633), es decir que no se trata de una mera invocación genérica de una situación de emergencia, sino que esa declaración encuentra “debido sustento en la realidad”.
La vesanía de FMILEI
El 19 de febrero pasado el presidente Milei se reunió con la directora Ejecutiva del FMI, Kristalina Giorgieva, quien tras la reunión le dio un espaldarazo al plan económico del FMI. Que como se vio, su pieza sustancial para lograr el superávit primario y el pago de la deuda, fue el ardidoso cambio de la movilidad jubilatoria con el DNU 274/24. Del que se puede decir que es la piedra basal de este supuesto nuevo orden económico.

Según la cobertura del diario CLARIN, tras la reunión, Georgieva calificó de “tremendo” el progreso de la economía argentina, resaltó la baja de la inflación, la suba del crecimiento y también el apoyo de la población al programa. “La gente está comenzando a ver los beneficios”, se entusiasmó. Ya no enfatizó, como solía hacer antes, en el cuidado de los más vulnerables y ahora vislumbra un futuro optimista para ese sector con la caída de la inflación.”
“Fue una excelente reunión, en el contexto del tremendo progreso que Argentina ha hecho para bajar la inflación, estabilizar la economía y crecer otra vez. Los argentinos están comenzando a sentir los beneficios. La pobreza finalmente está bajando”, dijo. “Argentina está excediendo lo que habíamos anticipado hace unos meses. Está excediendo en los progresos en bajar la inflación, que es algo muy importante para la gente, porque la inflación es un impuesto que golpea a los más pobres”, dijo.
También destacó los “fuertes progresos” en términos de crecimiento y el apoyo popular de las reformas. “Finalmente, la economía está creciendo y creciendo más rápido de lo que habíamos proyectado. Y lo que es muy importante, muy importante, la gente apoya las reformas y eso, por supuesto es el mejor factor del éxito”.
Previamente a principios de enero, al hacer ante el periodismo un balance de la economía mundial, la directora del FMI afirmó: “El caso más impresionante en la historia reciente es Argentina, donde los efectos han sido profundos, con la implantación de un sólido programa de estabilización y crecimiento“, subrayó la directora gerente del FMI, quien llenó de elogios a la administración libertaria.”
Ver El FMI y las injusticias en contra de los jubilados/as y pensionados/as
La defensa de los derechos de los jubilados arrasados por Milei y Giorgieva
En la legislación argentina e internacional, respecto determinados derechos personales, existe el principio de progresividad. Por la cual no puede haber un retroceso en sus derechos -salvo determinadas situaciones temporarias de crisis- y menos aún de la brutal forma como lo ha perpetrado Milei, con el consentimiento del FMI. Quien al mismo tiempo declama que la propiedad es sagrada, pero no para 7,5 millones de jubilados que fueron despojados de sus derechos adquiridos.
En base a ello, jubilados y pensionados podrían efectuar demandas personales o de clase ante la justicia. Reclamando por sus derechos de propiedad adquiridos con la ley 26.709, y conculcados con el cambio de la movilidad jubilatoria del DNU 274. Requiriendo en consecuencia que esta le ordene a la ANSES, que se le liquiden sus haberes en base a la anterior movilidad de la ley 26.709, asistidos por la legislación que se cita seguidamente.
La Constitución Nacional artículo 75 inciso 23, obliga al Congreso a: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
A su vez la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley N° 27.360, y citada en el DNU 274, fulmina a este al vulnerar numerosos artículos de dicha convención, que fija como obligación de los Estados parte:
Artículo 4, inciso b): “Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural.”
Inciso d) “Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.”
Artículo 6 Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.”
Artículo 17 Derecho a la seguridad social: “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social”.
Artículo 23 Derecho a la propiedad: “Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad. Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.” –
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