EL TOF 8 dijo que la denuncia de Nisman es falsa y derriba la hipótesis de su asesinato

El Tribunal Oral Federal Nº 8 el 7 de octubre pasado dictó una trascedente sentencia en relación a la denuncia del ex fiscal Alberto Nisman referida a la firma del Memoránum de Entendimiento con Irán antes de concretarse el juicio oral y público contra los imputados encabezados por la ex presidente y actual vicepresidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner Con ella dispuso tener presente los planteos de nulidad interpuestos por las defensas de los imputados sobreseer a los.

El Tribunal Oral Federal Nº 8 el 7 de octubre pasado, dictó una trascedente sentencia en relación a la denuncia del ex fiscal Alberto Nisman, referida a la firma del Memoránum de Entendimiento con Irán, antes de concretarse el juicio oral y público contra los imputados encabezados por la ex presidente y actual vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner. Con ella dispuso tener presente los planteos de nulidad interpuestos por las defensas de los imputados”, “sobreseer” a los mismos, y dejar sentado que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado”.

El fallo lleva la firma de los jueces de Cámara María Gabriela López Iñiguez, José Antonio Michilini, y Daniel Horacio Obligado. Y los motivos de la nulidad están relacionados con las torpes maniobras que concretaron los jueces Claudio Bonadío, Martín Irurzun, Leopoldo Bruglia,  Mariano Borinsky, y Gustavo Hornos, con la participación del entonces presidente de la Nación Mauricio Macri y la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) con el objeto de reabrir a fines del año 2016, la denuncia de Nisman contra la ex presidente Fernández  de Kirchner, el fallecido canciller Horacio Timerman, y otros encartados . Resultando irónico por lo tanto que dicho ex presidente se presente ahora como perseguido de la justicia, cuando hay una sentencia que lo presenta como el gran persecutor.

Dicha causa impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita, vinculado  con la SIDE a cargo de Jaime Stiuso, había sido cerrada por el juez Daniel Rafecas a fines de febrero del 2015, un mes después de que dicho fiscal fuera encontrado muerto en un departamento de Puerto Madero, en las lujosas Torres de Le Parc. Cuatro días después de haber concretado esa conmocionante acusación, reprochando a la cúpula kirchnerista de haber tratado de encubrir a los altos funcionarios iraníes supuestamente responsables de la voladura de la AMIA, con la aprobación del Memorándum de Entendimiento con Irán por parte del Congreso de la Nación. Cierre que a su vez fue convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones y en la Cámara de Casación Penal.

El traspaso de la causa de la muerte de Nisman a la justicia federal

Previamente, tras la llegada de Macri a la presidencia, sorpresivamente la jueza Fabiana Palmaghini a principios del 2016, tras recibir una declaración del ex súper agente de inteligencia Stiuso, cambió su anterior opinión en contrario. Y dispuso que la causa por la muerte del ex fiscal pasara a la justicia federal, tal como lo venía demandando previamente la ex esposa de Nisman, la jueza federal Sandra Arroyo Salgado. Quien sin prueba alguna, temerariamente afirmaba que su ex conyugue había sido víctima de un “magnicidio”, a la par que mostraba su afinidad con Cambiemos en plena campaña electoral por la presidencia concretada el año anterior.

Ver Porqué Nisman se mató con las dos manos y el grotesco empeño de la justicia en negarlo

Dicha medida fue aprobada por la Cámara de Apelaciones del Crimen a instancias del fiscal de cámara Ricardo Sáenz, quien desde el primer día sostenía sin prueba alguna que se trataba de un homicidio, y luego rechazada por la Cámara de Casación nacional. Pero finalmente en septiembre de 2016, la Corte Suprema con sus flamantes integrantes Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti designados por Macri -a los que primero pretendió encumbrar por decreto-  dispuso que la causa pasara a la justicia federal.

Donde tras un anómalo sorteo -que impulsado por el camarista Martín Irurzun dio incluso origen a una investigación penal que recayó en manos del inefable juez fallecido Claudio Bonadio-  primero la causa recayó en el juzgado del juez Sebastián Casanello, para luego recaer en manos de juez Julián Ercolini, y el fiscal Eduardo Taiano. Magistrados  que habían sido designados en sus puestos por recomendación del agente de contra inteligencia Stiuso.

Quienes inmediatamente enfocaron la causa como la investigación de un asesinato, para lo que contaron con la colaboración de una más que bochornosa pericia concretada por Gendarmería Nacional, cuyos integrantes por la dudas ni siquiera se prestaron a jurar ante la justicia. En base a la cual el juez Ercolini procesó como participes del supuesto asesinato de Nisman a Diego Lagomarsino, y a los custodios de la Policía Federal del ex fiscal.

Ver La prueba concluyente de que Nisman se suicidó con ambas manos, y la explicación de la ausencia de pólvora en ellas

No obstante que su misión no era custodiar su morada donde fue encontrado muerto, sino solo sus traslados. Y en post de tratar de de demostrar  ese supuesto asesinato, como un remedo de la causa AMIA, se pasaron años revisando videos de las Torres de Le Parc, sin encontrar nada en ellos, y tomando declaraciones a sus habitantes,  y ahora están revisando minuciosamente la  guía telefónica para ver si encuentran el asesino en ella.

Como contraparte, esos mismos magistrados mantuvieron durante seis años inmovilizada la causa de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero por parte del ex fiscal, con la complicidad de su madre Sara Garfunkel  y su hermana Sandra, en la cual también está involucrado Lagomarsino. Y recientemente por exigencia superior, recién dispusieron la inhibición de bienes de los involucrados, dando así una muestra del sesgado accionar con qué actúan.

https://www.pagina12.com.ar/376360-la-justicia-inhibio-los-bienes-de-la-madre-y-la-hermana-de-a.

El desarchivo de la denuncia de Nisman

Pero claro, un homicidio necesita un móvil, y para ello, de manera parecida a lo que se había hecho con el traspaso de la causa del asesinato de la justicia nacional a la federal, era necesario desarchivar la denuncia de Nisman por la firma el Memorándum de Entendimiento con Irán, desestimada por el juez Rafecas.

A la que ahora el Tribunal Oral Federal Nº 8 la volvió a enviar a la basura, siendo esta la enorme importancia de ese fallo. Que está fundado entre otras cosas, en la bochornosa forma lindante con el delito con que se reabrió la causa, con la intervención de los magistrados antes nombrados, y la injerencia de Macri y la DAIA.

Por esa razón el Tribunal Oral a lo largo de su fallo de 387 páginas, inusitadamente para los estilos judiciales y muchas veces con reproches, cita con nombre y apellido 98 veces a Borinsky y 87 veces a Hornos, quienes serían sus superiores. Seguidas con 68 citas a Macri, 48 veces a la DAIA, 44 veces a Nisman, 25 veces a Rafecas, 18 veces a Bonadío, 7 veces a Pollicita, 3 veces a Irurzun y Bruglia, 2 veces a Taiano, y una vez a Ercolini, etc.

Stripteasedelpoder.com, tempranamente aportó evidencias relevantes que acreditaban que el fiscal Nisman se había suicidado, habiendo sido algunas de ellas presentadas por el diputado (MC) Mario Cafiero hoy fallecido a la justicia. Y también revelado  la densa trama de esos acontecimientos.

La trama tras la denuncia y muerte de Nisman

En los que por un lado Israel y el Mossad pretendían impulsar con la denuncia de Nisman, que el Gobierno argentino sobreactuando, presentara la cuestión de la AMIA ante el Consejo de Seguridad de la ONU. A los efectos de dañar las negociaciones que por entonces el presidente Barak  Obama mantenía con Irán por la cuestión nuclear, a las que se oponía tenazmente Israel.

Y por el otro lado como contraestrategia, la CIA y Stiuso intoxicaron al fiscal, para que hiciera una falsa denuncia contra el gobierno presidido por Fernández de Kirchner, con vistas de dañar a este en un año electoral. Y llegar luego al máximo daño contra él, con el suicidio del fiscal motivado por esa falsa denuncia.

Ver Denuncia de Nisman: el verdadero motivo a favor de Israel y la vuelta de tuerca que le dio Stiuso

Para asegurar así la llegada de Macri a la presidencia, y revertir la “alianza estratégica especial” que Fernández de Kirchner había establecido con la República Popular de China, con una alianza ídem que concretó Macri apenas asumió con los EEUU. Que fue formalizada con la visita del  presidente Obama a Buenos Aires a principios del 2016, tres meses después del ascenso de Macri a la presidencia, a la que llegó mediante un balotaje con una mínima diferencia.

A la par que pasaba a la justicia federal la causa de la muerte de Nisman, y se hacían los preparativos para desarchivar la denuncia de Nisman, para aportarle un motivo a la hipótesis del asesinato, de forma de seguir haciéndole daño  a una oposición muy equilibrada. De allí la importancia del fallo del Tribunal Oral, que comienza a desbaratar estas maniobras cuyos alcances van más allá de lo nacional, razón por la que Stripteasedelpoder.com transcribe seguidamente algunas partes notables de dicho fallo.

La promiscua relación de la justicia, Macri, y la DAIA

En la página 106 y subsiguientes, el Tribunal Oral expuso la promiscua relación entre el presidente Macri, los jueces Borinsky y Hornos, y la DAIA, hasta lograr la reapertura de la causa del Memorándum con Irán, expresando lo siguiente:

TOF , denuncia Nisman falsa, Memorándum Entendimiento Irán, suicidio
Jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos con Mauricio Macri en el centro (Telam)

Así las cosas, los hechos muestran que mientras se debatía: a) la legitimación procesal de la DAIA para querellar y ser parte en la causa 14305; b) el restablecimiento de la fenecida causa nro. 777, que había quedado sin acusación pública y carecía de acusación privada (pues aun la DAIA no había sido admitida) y, en definitiva, la suerte de la denuncia del fiscal Nisman contra la ex Presidenta de la Republica, dos de los tres jueces que debían tomar intervención en la decisión jurisdiccional visitaban asiduamente al Presidente de la Republica en funciones, Mauricio Macri, que había mostrado públicamente su interés en el “avance”de dicha causa, o para ser precisos en que se restableciera una causa penal fenecida, algo expresamente vedado por el art. 109 CN.

Por supuesto que no conocemos, como lo exigió el Sr. Fiscal, el contenido de las conversaciones, si es que las hubo, en cada uno de los ingresos que el otrora Presidente habilito a los jueces. Saberlo tampoco es el meollo de la cuestión que este Tribunal llamado a decidir, pues lo problemático, a la luz de la salud de los valores republicanos y democráticos que nuestra Constitución Nacional reconoce -y nosotros como jueces estamos llamados a proteger- son los efectos que proyectan fatalmente sobre este proceso penal esos encuentros, en sí mismos, dada su yuxtaposición temporal con decisiones trascendentales para esta causa.

Esta circunstancia, recién conocida por todos a principios de este año, cambia de manera rotunda el tenor de lo que las defensas han tildado de arbitrariedades -que por lo demás han invocado desde el inicio de estas actuaciones y también serán tratadas en esta resolución-, y no puede dejar de reconocerse que le otorgan otra razonabilidad a las dudas que venían planteando en torno a la imparcialidad e independencia de los magistrados cuyo apartamiento venían reclamando, sin éxito, en sucesivos planteos.

Sin embargo, estos no son los únicos elementos de juicio que robustecen el panorama de duda razonable sembrado por las defensas. Existen otros elementos inquietantes que deben ser examinados de forma ineludible, ante el agravio esgrimido de que no se habría dispensado a todas las partes el mismo trato imparcial, pues el interés procesal de al menos una de las querellas particulares habría obtenido un trato, en apariencia, deferente.

  1. 3. La DAIA y sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional y con el juez Borinsky de acuerdo a la denuncia formulada por el Sr. Fiscal.

Se encuentra agregada a esta causa el acta de DAIA de fecha 27 de junio de 2016 en la que consta que, reunidos los miembros del consejo directivo de la DAIA, Santiago Kaplun (recordemos, socio de Rubinska) informa en esa sesión: Audiencia con el presidente de la Nacion, Ing. Mauricio Macri, informa Santiago Kaplun, temas tratados según agenda: Memorándum con Irán…”, causas judiciales atentado y colaterales, causa Nisman.

Respecto al avance de los escritos a ser presentados en la causa de la denuncia del fiscal Nisman, Santiago Kaplun informa que se encuentran en plena instancia de preparación, ratificando el consejo directivo la decisión de la sesión anterior, de que la entidad se presente como querellante en la causa Nro. 77/2015, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Dr. Rafecas y la causa. Nro. 14305/15 en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, Dr. Bonadio”.

El acta mencionada se condice con la planilla de ingresos a la Quinta presidencial de Olivos del 24 de junio de 2016 (viernes) que registra una entrada de Ariel Cohen Sabban a las 11.50 horas, con egreso cincuenta minutos después. En este caso, si se encuentra acreditado el motivo del encuentro, que es justamente esta causa y la estrategia procesal que, luego de reunirse con el Presidente de la Nación, decidieron encarar, tal como quedó plasmada en el acta respectiva. Estrategia que, según indican las apariencias, tuvo éxito.

Ahora bien, de acuerdo a las visitas de los  jueces que aquí se tienen por acreditadas, el 27 de  junio de 2016 (lunes) el Dr. Borinsky ingresó a las  16:50 horas a la Quinta Presidencial de Olivos para  luego retirarse a las 17.56 horas).  La proximidad temporal entre los encuentros  de la querella con el P.E.N. para hablar de esta  causa, la visita del Juez Borinsky al entonces  Presidente de la Nación y la resolución del 29 de  diciembre de 2016, según lo que las Defensas han  expuesto reiteradamente ante este Tribunal, les ha  causado un estado de alarma, que han traducido como un  temor de parcialidad.

Se suma a este panorama la existencia de  varios encuentros más: el juez Hornos fue el 9 de  noviembre de 2016 a la Quinta Presidencial de Olivos;  Santiago Kaplun, se encontró con el ex presidente de  la Nación -Mauricio Macri- el día 25 de noviembre de  2016 y estuvo reunido, de acuerdo a los registros  remitidos a esta sede desde las 13.03 hasta las 17.09.

 A su vez, el 23 de diciembre de 2016 el juez Borinsky  nuevamente estuvo en la quinta presidencial de Olivos.  Se viene a sumar a todo este panorama la  presentación del Dr. Beraldi, aludiendo a la  existencia de una investigación periodística acerca de  un supuesto asesoramiento que habría recibido la DAIA  por parte del Juez Borinsky, en relación con el cual  el Sr. Fiscal, Dr. Marcelo Colombo adopto la decisión,  el día 17 de agosto del corriente año, de formular una  denuncia penal para que se investigara este hecho,  circunstancia que puso en conocimiento de todos los  presentes en la audiencia del 18 de agosto, acompañando una copia de la misma.

Así, los suscriptos no podemos dejar de  advertir que el temor de parcialidad que las defensas  vienen invocando se sostiene sobre un cumulo de  acontecimientos que, mirados en conjunto, acrecientan  razonablemente dicho temor. Los siguiente son datos,  que se desprenden de las pruebas que este Tribunal ha  recibido y que puso a consideración de todas las  partes: luego de la audiencia que la DAIA tuviera con  el Presidente (24 de junio y registrada en el acta del  27 de junio), sucedió la reunió con el Dr. Borinsky  (ese 27 de junio), y que el 2 de agosto de 2016  (reanudada la actividad pos feria judicial), la DAIA  solicito la reapertura de la causa y fue admitida como  parte querellante.

Estos son hechos, que han quedado  establecidos de la mano de las pruebas que se  diligenciaron. La interpretación que las partes  contendientes han propuesto al Tribunal es divergente: para el Fiscal, se trata de hechos aislados, pues no  es posible saber que se habló en esos encuentros. En  tanto, las defensas postulan que en esos encuentros se  produjo una injerencia indebida, en infracción al art.  109 de la CN sobre los jueces de la causa.

Los embrollos de las causas AMIA

Desde la página 139 en adelante, la jueza López Iñiguez hizo un raconto de las causas relacionadas con el atentado a la AMIA, que con sus idas y venidas tras un cuarto de siglo se ha convertido en un vergonzoso y patético ejemplo de ineficacia de la justicia federal, expresando al respecto:

Conclusiones. Mi adhesión a los votos de los colegas.

A modo de conclusión, entiendo que no es  necesario adentrarnos en las cuestiones técnico  jurídicas que, conforme la hipótesis de la denuncia  oportunamente interpuesta por el Fiscal Alberto  Nisman, postulan la existencia de un vínculo entre las  presentes actuaciones, basadas en la firma de un  Memorándum entre la República Argentina y la República  Islámica de Irán en enero del 2013, y el atentado a la  sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994, pues  no constituye el objeto de la presente resolución,  pero si alcanza con entender que las consecuencias de  la causa AMIA, que ha sido reconocida como la “más  compleja de la historia judicial del país” (Fallos  332:1210) se han proyectado en innumerables  expedientes que, por diferentes razones, no han  logrado -en términos generales- un estándar mínimo de  eficacia en lo que hace a su investigación y  juzgamiento.

Es más, todo ese entramado judicial, ha  socavado la confianza de la sociedad en las  instituciones que conforman nuestro sistema de  gobierno, pero particularmente en quienes estamos  llamados a impartir Justicia. De este andarivel, uno  de los propósitos del procedimiento penal, en palabras  de Claus Roxin, es el restablecimiento de la paz  jurídica que, más de un cuarto de siglo después del  atentado, no parece haber sido alcanzado.

La trascendencia institucional de estos  fracasos, excede el interés de las partes (familiares  de las víctimas, sean querellantes o no) y ha  provocado en la sociedad en su conjunto, una genuina y  razonable disconformidad con el poder judicial,  producto de la impunidad que perciben en torno a los  responsables de aquella voladura, pero también por los  hechos de inigualable gravedad institucional  ventilados en las diferentes causas creadas alrededor  de semejante crimen. Es preciso detenernos aquí…

Tras enumerar las vicisitudes a partir de la causa madre de la investigación del atentado, con sus nulidades decretadas por otro tribunal oral en el año 2005, seguida de sucesivas causas por supuestos encubrimientos, la jueza López Iñiguez en relación a la conexidad que se pretendió establecer entre la denuncia de Nisman y la muerte de este, prosigue diciendo desde la página 142 en adelante:

Ver AMIA: Defensora oficial (1) demolió la tesis del coche bomba y terrorismo islámico
Ver AMIA: Defensora oficial (2) la explosión fue en el volquete e internamente

Lo hasta aquí plasmado demuestra la fragosidad del camino judicial que ha caracterizado en general toda causa vinculada de manera directa o indirecta con el atentado a la sede de la A.M.I.A a la par que visibiliza la responsabilidad que pesa sobre este Tribunal frente a lo que está llamado a resolver.

Tampoco escapa a la suscripta que se ha pretendido trazar, una línea o hipótesis entre la denuncia que dio lugar a la causa 777/2015 y la muerte del fiscal Nisman. Así, en la resolución dictada por la Excma. Cámara Federal, en el voto de los jueces Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia, se dijo:

“El momento en que se cometió el delito, el grado de organización evidenciado y la amplitud de la cobertura colocan en una razonable perspectiva funcional el desarrollo del hecho, pues todos ellos se presentan como indicios de entidad suficiente como para sustentar seriamente como hipótesis que el destino de Natalio Alberto Nisman, que se desempeñaba como Fiscal de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado Terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA, fue decidido a consecuencia de la naturaleza, gravedad y alcances de la denuncia que presentara unos pocos días antes”. (Considerando IV).

En el punto VII. 5. a) de dicha resolución puede leerse: “No puede dejar de soslayarse que el homicidio del Dr. Nisman se produjo cuatro días despues de haber efectivizado la denuncia señalada y horas antes de ir a exponerla ante el Congreso de la Nacion, circunstancia que obliga lógicamente a ahondar en la investigación en el probable entendimiento de que la muerte del Fiscal se haya producido como consecuencia directa de la especifica acción que adopto en el marco de su función, como titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA”.

Los antecedentes descriptos, en suma la enorme gravedad que tienen las muchas hipótesis que se han tejido con motivo del MOU, no pueden omitirse en el análisis que ha de efectuarse por parte de este Tribunal respecto de los planteos de nulidad interpuestos por las partes, especialmente aquellos que nuevamente involucran el accionar judicial, las injerencias del Poder Ejecutivo Nacional en una investigación judicial y la independencia e imparcialidad de los magistrados en momentos claves de esta investigación”

La experiencia indica que la realización de otro debate de la envergadura del que debería llevarse a cabo, en el que se han admitido más de trescientos testigos, sin que se encuentren despejados los planteos interpuestos, generaría una vez más, una expectativa que se vería ciertamente frustrada si su resultado, luego de otro extenso y extenuante juicio oral y público, fuera una nueva nulidad no tratada, pese a ser advertida al Tribunal ya antes del inicio del debate. Además, implicaría un sufrimiento innecesario y evitable para las personas que se encuentran imputadas.

Seguidamente, tras referirse a la cuestión de la intervención de Interpol, con el supuesto objeto de hacer caer las órdenes de detención internacional contra los funcionarios iraníes imputados, y el peligro de que una nulidad dictada tras un juicio oral debilite las mismas, tal como sucedió con la nulidad dictada por el Tribunal Oral Nº 3 en el año 2005, la jueza apunta más adelante: “Es imperioso, creo yo, que se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa.”

La falsedad de la denuncia de Nisman

Finalmente desde página 364 en adelante, el Tribunal Oral analiza las pruebas presentadas por Nisman en su denuncia, consistentes en escuchas telefónicas que le aportaba Stiuso, diciendo que ellas no prueban nada, y en todo caso resultan favorables para los encartados. Las que contenían como dato esencial, para precipitarlo al fiscal a concretarla, el falso dato de que el imputado Allan Bogado se desempeñaba como agente especial de la presidenta Fernández de Kirchner. Cuyo conocimiento de su falsedad precipitó el suicidio del ex fiscal, antes de concurrir a una interpelación ante el Congreso, donde seguramente se le enrostraría ello. Expresando el Tribunal Oral al respecto:

Ver Memorandum con Irán: la prueba de la falsedad de la denuncia de Nisman y que todo es obra de Stiusso 
Ver Nisman exclusivo: el letal cerco telefónico de Stiuso y la sutil carta suicida que dejó el fiscal

VI.4.h. Sobre las transcripciones de las escuchas telefónicas producidas en autos:

Que, en este tópico de una lectura integral de las transcripciones de las escuchas telefónicas -y no de los extractos como se desprende del requerimiento de elevación a juicio o de la denuncia formulada por el Sr. Fiscal de la UFI AMIA, que origino el trámite de estas actuaciones- se advierte que tampoco se vislumbra la existencia de un plan criminal de encubrimiento en estos obrados.

Es dable referir, en ese sentido que los “protagonistas” de las escuchas telefónicas son los imputados Fernando Luis Esteche, Luis Ángel D´Elia, Ramón Allan Héctor Bogado y Jorge Alejandro Khalil. También se encuentra Yrimia, quien no forma parte de la elevación a juicio de las presentes actuaciones.  Vale decir que todo gira en torno a estas personas, nombradas en el párrafo anterior, que se encuentran aquí imputadas.

Un dato llamativo de aquellas transcripciones es que, si el plan de encubrimiento para ayudar y/o favorecer a los prófugos iraníes con la firma del Memorándum estaba conformado por funcionarios del Poder Ejecutivo, de la Cancillería Argentina, el Diputado Larroque (del Poder Legislativo), entre otros, es notable la ausencia de referencia alguna a los máximos representantes de la comisión diplomática -Timerman y Zuain-.

Sin embargo, surge de una de las escuchas una referencia al ex Canciller Timerman, quien fue nombrado por el imputado Khalil insultándolo y con un tenor discriminatorio. Esto se debió a que como bien asevero el ex Canciller, con relación a una publicación del diario Pagina 12, aportado por su defensa en la etapa de instrucción de las actuaciones, donde surge que Timerman refirió: “…Nosotros no cedimos nada quizás por eso nunca logro la aprobación final en Irén” (textual), el destacado corresponde al original. De allí la bronca y la expresión repudiable del imputado Khalil contra Timerman.

Retornando al análisis integral de las transcripciones de las escuchas telefónicas, citadas de manera abundante y reiterativa en la denuncia del Fiscal Nisman y en el requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía Federal de la anterior instancia, surge evidente que a los imputados Esteche, D´Elia, Khalil y Bogado los movilizaban cuestiones estrictamente particulares o de índole personal, haciendo alarde de relaciones con funcionarios/as públicos/as e influencias que, en el plano de la realidad, eran inexistentes.

Lo apuntado en el párrafo anterior es lo central de las transcripciones de las escuchas telefónicas. Para que no quede margen de duda, a los imputados Esteche, D´Elia, Khalil y Bogado lo único que los unía eran cuestiones personales, para obtener un beneficio propio y/o individual haciendo alusión a influencias de funcionarios/as estatales, que en el plano de la realidad no tenían.

A su vez, la imputación formulada en esta causa sostuvo que los procesados Esteche, D´Elia, Khalil y Bogado formaban parte del plan de encubrimiento para ayudar y/o favorecer a los prófugos (Ver fs. 9076 del principal) iraníes. Aquí, también, la imputación debe ser puesta en crisis, pues del análisis de las transcripciones de las escuchas telefónicas obrantes en la causa, se desprende que Esteche, D´Elia, Khalil y Bogado, carecían de buena relación y flotaba una gran desconfianza entre ellos.

De hecho, en reiteradas oportunidades de las escuchas emerge que el imputado Khalil se refirió a D´Elia en términos muy duros. Entonces, .como puede ser posible que estas personas formaban parte del plan de encubrimiento para favorecer y/o ayudar a los prófugos iraníes del atentado a la AMIA, cuando en los hechos las conversaciones interceptadas resultaban demostrativas de que reinaba la desconfianza y el casi nulo respeto entre ellos?

Pero, también, coadyuva al análisis integral aquí propuesto que las influencias que dichas personas decían tener con funcionarios/as de primer nivel era inexistente. A su vez, hacían alarde estos sujetos de obtener información privilegiada, cuando en realidad tomaban conocimiento de la información de interés público a través de los medios periodísticos de información. Además, abundan las conversaciones entre los nombrados, donde realizan aseveraciones falsas.

A modo de ejemplo, Bogado le dice a Khalil que estuvo en la casa (en referencia a la ex SIDE) y que tomo conocimiento que las alertas rojas se iban a levantar. Lo cierto es que, a partir de los fundamentos consignados surge todo lo contrario, las alertas rojas nunca se levantaron ni estuvieron en tela de juicio y, por lo tanto, siempre se mantuvieron vigentes contra los prófugos iraníes del atentado contra la sede de la AMIA.

Entonces, las escuchas telefónicas cuyas transcripciones obran en estas actuaciones, fueron incorporadas materialmente al expediente CFP n° 777/2015, y nada tienen de elemento probatorio incriminante, sino todo lo contario, como puede advertirse en base a lo aquí expuesto. Entonces, retomando el análisis de las transcripciones de las escuchas telefónicas, cabe hacerse la siguiente pregunta, .Aquello que Bogado pudo haberle dicho a Khalil con quien conversaba fluidamente es creíble? La respuesta es negativa.

En resumen, menester es referir que los magistrados que intervinieron al inicio de la presente causa, el caso del juez Rafecas o de los ex Jueces de Cámara de la Sala I de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, hicieron hincapié críticamente sobre la confiabilidad y/o credibilidad del contenido de las escuchas telefónicas.

Y dicha observación formulada por los jueces que intervinieron en el inicio o estado incipiente de la presente causa a esta altura del proceso se comparte, es decir, habiéndose producido la prueba respectiva (cfe. arts. 354 y 357, ambos del C.P.P.N.) y encontrándose la causa radicada en el Tribunal Oral.

Cabe proseguir con el detalle de las transcripciones de las escuchas telefónicas en reiteradas ocasiones Khalil aseguraba al encartado D´Elia, que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán se iba a aprobar en este último país. Ahora bien, la República Islámica de Irán jamás aprobó dicho instrumento internacional, por consiguiente, sus cláusulas nunca entraron en vigor.

Que, en una de las conversaciones mantenidas telefónicamente e interceptadas entre los imputados Esteche y Khalil, el primero de los nombrados se refirió despectivamente respecto a Luis D´Elia. De la conversación que mantuvo el imputado Khalil con quien seria “Carla” –Secretaria del ex Juez Yrimia- queda al descubierto la mala relación, donde básicamente flotaba la “desconfianza” entre los encausados Bogado y Khalil.

Que, de la conversación telefónica interceptada entre el imputado Khalil y Abdul Karim, el primero de los nombrados se refiere a la organización política “La Cámpora” de manera inapropiada. En esencia, la cuestión apuntada no resulta menor si se tiene en consideración que uno de los aquí imputados el Sr. Andrés Larroque era uno de los mayores exponentes de la referida organización política.

Entonces, cabe formularse el siguiente interrogante ¿Como Khalil y Larroque iban a estar enlazados en el presunto plan de encubrimiento en favor de los prófugos iranies del caso AMIA, cuando incuso Khalil denostaba a la organización política a la cual pertenecía Larroque?

En esencia, cabe preguntarse cómo pueden converger, entonces, Khalil y Larroque en el mismo plan de encubrimiento. La respuesta es clara, no había ningún plan ilícito. En efecto, si en el plan de encubrimiento para favorecer a los prófugos iraníes con captura nacional e internacional del caso AMIA, habrían intervenido –en los términos de la acusación pública y particular- funcionarios/as públicos/as del máximo nivel del Poder Ejecutivo Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Poder Legislativo, antes mencionados con diversas funciones y/o competencias, es claro que dicho plan, además de ser inexistente, estaba destinado al fracaso, pues el caudal probatorio hasta aquí detallado resulta demostrativo de la importancia del caso AMIA para los diversos poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

En otra conversación entre Khalil y Esteche, vuelven a reiterarse expresiones inadecuadas sobre el mencionado D´Elia (Ver fs. 2665/vta. de las actuaciones principales, Ver fs. 1751, Cd 118 de fecha 16/08/2013. Fs. 1759 del principal).

Lo expuesto me exime de efectuar mayores consideraciones sobre el punto, pues se advierte una historia de enredos, odio, desconfianza e intereses cruzados en obtener un beneficio estrictamente individual entre los imputados Esteche, D´Elia, Khalil y Bogado. De manera que, las transcripciones de las escuchas telefónicas que conforman el caudal probatorio de autos, lejos de ser considerado un elemento probatorio incriminante, se erige de manera favorable para la solución liberatoria aquí propuesta.-

Ver VIDEOS EXCLUSIVOS: “LA VERDAD DEL CASO NISMAN”

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