En la anterior nota AMIA: Defensora oficial (1) demolió la tesis del coche bomba y terrorismo islámico Stripteasedelpoder.com transcribió la primera parte del alegato de la defensora oficial de Carlos Telledín, Verónica Carzoglio, donde esta enumeró una veintena de muy importantes testigos que se encontraban alrededor de la sede de la AMIA, que negaron rotundamente la existencia de una Renault Traffic blanca, que supuestamente cargada de explosivos había embestido la entrada de dicha institución.
En esta segunda parte Carzoglio destruye prácticamente el testimonio de Nicolasa Romero, la única testigo que admite haber visto una “camioneta” color café con leche oscuro, que no tenía puerta lateral. Y no una Traffic blanca con puerta lateral, como con la que supuestamente se perpetró el atentado. Cuya existencia además es rotundamente negada por su hermana Adelina, que estaba a su lado, y dice haber visto solo un taxi.
En base al testimonio del electricista Joffe, que estaba parado al lado de su automóvil a metros del volquete, Carzoglio no solo descarta enteramente la embestida de una Traffic blanca contra la sede de la AMIA, complementando el testimonio del agente Bordón, que estaba del otro lado del volquete dentro del patrullero.
Sino que además en base los daños que sufrió su vehículo, sostiene que la primera explosión sucedió en el volquete. Cuyas partes no solo fueron a parar a cientos de metros de distancia, sino que además para evitar su debida pericia, fueron escamoteadas por personal de la SIDE y expertos israelíes.
A esta altura, la des-investigación de la intervención del volquete en el atentado, es una vergüenza nacional. Que acredita por un lado la enorme corrupción existente en la Justicia Federal y la Policía Federal. Y por el otro la capacidad de presión de determinados círculos influyentes en el poder, ayudados por la gran prensa, para torcer y retorcer sus procedimientos.
Dado que la sola visión de cómo quedó parte del volquete, que se puede apreciar en la imagen adjunta, evidencia por su estado cóncavo, que no soportó un estallido o presión externa, sino que el estallido o presión provino desde el interior del contenedor. Adoptando asi una forma de carcasa esférica con su carga de escombros, que explica porque algunos testigos afirmaban, que tras la explosión llovía granizo.
Quien primero formuló públicamente la tesis de la explosión en el volquete e internamente, fue el investigador ya fallecido Carlos Di Napoli, con un documental con título “AMIA: la causa, 15 años de impunidad”. El cual en el 2009 fue estrenado con una trasmisión concretada por el Canal 7 oficial, e History Channel. Y luego desapareció del mapa y del éter, al punto de resultar imposible actualmente hallarlo en la web. Y esta rotunda censura de ese documental, habla a las claras del acierto de esa hipótesis, ante la imposibilidad de ridiculizarla o refutarla.
La defensora Carzoglio cuestionó también rotundamente la legalidad y credibilidad, de la irregular aparición de una parte del motor de la Traffic, con cuya numeración se inició la persecución a Telleldin, dedicado a hacer autos “mellizos”. Acompañada de la aparición de partes de Traffics que resultaron ser provenientes de modelos de distintos años de Traffic, por lo que para poder sostenerla, la acusación contra Telledin tuvo que ampliarse a la de hacer autos “trillizos”. Habiendo aparecido incluso partes de dicho vehículo sin uso.
Lo que indica la desaprensión con la que se habría hecho el sembrado de partes, para afianzar la tesis del coche bomba, que salvo Nicolasa Romero, nadie vio. Y que su chasis desapareció enteramente, al contrario de lo que ha sucedido en otros terribles atentados concretados en el mundo, donde los chasis de los autobombas no se esfumaron.
Un atentado maquiavélico
El atentado a la AMIA, con la intención de simular la existencia de un coche bomba para atribuírselo al terrorismo islámico, revela así en sus detalles e implicancias, haber sido planeado con un gran maquiavelismo, propio de las operaciones de los servicios de inteligencia. Dado que con la cuestión de los volquetes, también se sembraron diversas pistas o esquirlas hacia el mundo árabe e islámico, y sus relaciones con la política.
Como es el caso de la familia Haddad, de origen sirio libanés, propietaria de Santa Rita, propietaria a su vez el volquete. La que además disponía de explosivos, al dedicarse a la minería y voladuras. Al respecto, los explosivos en el volquete, mezclados incluso con partes de Traffic, se podrían haber dispuesto fácilmente en su interior, en su trayecto hacia la AMIA. En el fondo del mismo, disimulados simplemente con una chapa puesta encima, de dimensiones acordes, que simulara su fondo.
O podría haberse dejado dos volquetes apilados, cuya diferencias de altura crean un doble fondo propició para ello. E incluso la operación podría haberse concretado, sin complicidad alguna de la estructura humana de Santa Rita, mediante alquilar un volquete, y disponer los explosivos en un doble fondo, para `poner en marcha la operación cuando este engendro infernal marchara hacia la AMIA. Posibilidades todas que deberían haberse investigado exhaustivamente, y no desecharlas de entrada.
A la par, simultáneamente y por parte del mismo camión, otro volquete fue dejado en las inmediaciones de la familia Edul, vinculada con el presidente Carlos Menem, y con el imán iraní Rabbani, sindicado como uno de los autores del atentado. Y de la familia Tfeli, uno de cuyos integrantes era el médico personal de Menem, y fue su anfitrión en Buenos Aires, cuando este fue puesto en libertad por la última dictadura militar.
De esta manera al quedar salpicado por el atentado, el presidente Menem no solo perdió absoluta autonomía frente al mismo. Sino que incluso terminó acusado, imputado, procesado, y sometido a juicio oral y público por encubrimiento, por supuestamente haber interferido en la investigación de la pista del volquete. Siendo recién absuelto 25 años después de un atentado, del que absurdamente a esta altura, no se sabe precisamente ni siquiera como ocurrió.
Circunstancia en la que no es ajena -todo lo contrario- el que la tesis de la Traffic blanca, era la “políticamente correcta” para el gobierno local. A los efectos de proteger a integrantes de la colectividad árabe islámica , estrechamente vinculados con el gobierno. .
Expresándolo mas claramente, el haber puesto en la superficie de la pista del volquete, a dichos integrantes de la colectividad árabe, fue un maquiavélico y astuto antídoto para que de ninguna manera se persiguiera la verdad a través de esa pista. Sentando así la preeminencia de la Traffic blanca, puesta ahora por la defensora Carzoglio en tela de juicio. Y reforzando adicionalmente paradojalmente, la hipótesis del terrorismo islámico.
Y el mismo Telleldin, armador de autos mellizos o trillizos, parece haber sido incorporado deliberadamente en la trama, como el mismo lo expresó al pronunciar ante el tribunal sus últimas palabras antes del fallo. En base a la acusación que cargaba su padre, Pedro, jefe del Departamento de Informaciones D2 de la Policía de Córdoba, de estar involucrado en el terrorismo de estado y crímenes de lesa humanidad.
Quien además integraba en Córdoba, una banda conocida como la de los “escribanos y comisarios”, que durante la dictadura se dedicaba a comprar baratas a precio de bicoca, las casas de familiares de guerrilleros y perseguidos políticos. Mediante intimidarlos poniéndoles un pequeño explosivo que los decidiera a vender, y en caso de negativa volaban la propiedad.
Ver Los misterios de las voladuras de la AMIA y Embajada de Israel
Sin embargo en esta tétrica trama del atentado, hay una sombra permanente que parece haber asistido al mismo, que no es otra que la Policía Federal. Quien por un lado obtuvo los planos de la AMIA (y también la Embajada) como para planear una implosión. Y en vísperas del atentado sobrevoló y alumbró su edificio con un helicóptero, como señalando el blanco. Y casualmente ninguno de sus efectivos resultó víctima del mismo, no obstante ser los más expuestos.
Luego encaminó firmemente la investigación hacia el coche bomba, dejando enteramente de lado la coincidencia del arribo casi simultáneo del volquete y bolsas de cemento, minutos previos a la explosión. Con el agregado que inusualmente el camionero López lo había dejado casi en la puerta de la AMIA, a pocos metros del patrullero, lo que originó el reclamo del arquitecto Malamud, que falleció minutos después en el atentado.
Y además se encargó de destruir la prueba, consistente en el estado en que quedó el auto del electricista Joffe, cargándolo de escombros encima, cuyos daños en su parte trasera acreditaban la existencia del explosivo en el volquete. Tras ello intervino en el anómalo e ilegal secuestro el motor de la Traffic, y otras partes de ella. Y luego plantó la falsa pista de la brigada de Lanús, liderada por Ribelli, que afianzó la pista del coche bomba. Hasta que esta colapsó y llevó a la destitución diez años después, del juez federal y fiscales actuantes.
La penosa impresión que queda, tras oír completo el largo, vibrante, y notable alegato de la defensora oficial Carzoglio, es que su asistido Telledin, tras 26 años de persecución judicial, se había convertido en algo parecido al oso, que en los circos de antaño se hacia pasear encadenado ante la audiencia, sin otro objetivo que tratar de mantenerla entretenida.
En ese caso, para que no decaiga el espectáculo. Y en el caso actual de la Justicia Federal Argentina, para disimular el nulo afán de averiguar la verdad de los hechos, e impartir justicia. Pero paradojalmente de tanto pasear rutinariamente al oso encadenado, puede suceder metafóricamente, que con la ayuda de una asistente hábil, como reveló ser la defensora oficial Verónica Carzoglio, el oso se desate.
Y le haga pasar un susto mayúsculo a quienes lo usaban, al derribar la patraña que era parte del espectáculo. Que a esta altura, mas allá de la enorme tragedia que implica, tiene la misma consistencia que la leyenda de la Traffic blanca, que anda merodeando en las ciudades para secuestrar niños.
El alegato de la defensora oficial Verónica Carzoglio (2)
Bueno, hasta aquí hemos enumerado una serie larga de testigos presenciales del lugar del hecho, del momento del hecho en la cuadra de la sede de la AMIA, en la vereda del frente donde queda la AMIA, en Pasteur en la cuadra anterior, en la cuadra posterior, ninguno vio ninguna camioneta Traffic.
Todas esas declaraciones que hemos escuchado, que hemos presenciado durante el desarrollo del debate, son declaraciones coherentes contundentes y consecuentes, términos que le gusta usar a la fiscalía para adjetivar. Y sin embargo las partes acusadoras se basan en el testimonio, único testimonio, para sostener la existencia de la camioneta, de María Nicolasa Romero, para sostener la presencia de la camioneta Traffic, de la existencia de Renault Tráffic en el lugar del hecho.
Testigo 27: María Nicolasa Romero
Ahora veamos que lo que dijo la señora María Nicolasa Romero en la audiencia número 17 del año 2001, 29 de octubre de 2001. La Sra. María Nicolasa Romero es enfermera de la Maternidad Sardá, que vivía en Viamonte entre Pasteur e Uriburu, e iba caminando a un colegio maternal que quedaba bastante lejos, unas cuantas cuadras. De hecho fue interrogada insistentemente por ese motivo, porque supuestamente llevaba al nene de 4 años a un colegio maternal a muchísimas cuadras de su domicilio, en la calle Rincón y Venezuela.
Dice que, le preguntan respecto del ingreso a la institución, y dice qué bueno, que podía variar, y que podía entrar hasta las 10 y media, por eso ese día había ido caminando, que lo hacía con su hermana y con su hijo de cuatro años. Ella dijo que caminaba por Pasteur, y que el nene se le soltó de la mano, y como corría hacia la esquina entonces se apuraban ellas para con su hermana alcanzarlo.
Se han demorado en una vidriera que estaba pegada a la sede de la AMIA, que vendía ropa para bebés, y dice la señora Nicolasa Romero que llega a la esquina con la calle Pasteur y Tucumán, cuando iban a cruzar, pasó una camioneta. Iba caminando por esa vereda, que bajo al cordón, pero que al pasar la camioneta volvió a subir al cordón.
Al ser interrogada respecto de los detalles de la camioneta, dijo que ella no tenía conocimiento de vehículos, lo dijo varias veces en su declaración. Específicamente dijo que nunca podría haber dicho una Traffic, porque podría haber sido una Tráffic u otra cosa, porque ella no sabía diferenciarlas. De hecho al serle preguntado respecto al color de la camioneta, la señora manifestó en más de una oportunidad de su declaración, que la camioneta era de color beige, y un beige oscuro
Porque hasta quedó constancia el acta de debate, que le fueron exhibido distintos colores, y no pudo reconocer ninguno, porque dijo que eran todos claros. El color que ella vio eras más beige, y específicamente color café con leche, y que la camioneta que ella vio no tenía puerta lateral, y eso también quedó constancia en el debate. Y volvió a repetir no es que supiese que era una Traffic, dice que otro día o esa tarde su nene de 4 años le dijo que era una Traffic.
Ella en la radio escuchó que era una camioneta blanca, una Traffic blanca, y que lo que ella vio era una camioneta beige. La primera vez que declaró en la policía, dijo Traffic por decir cualquier camioneta, que recién le mostraron la foto de la Traffic recién a último momento, y nuevamente reitera que ella no tiene ni idea de camionetas.
Y que el único impacto que escuchó, fue, escuchó el impacto, el ruido de la bomba. También mencionó que cuando ella continuó después del suceso, mencionó que cuando volvían del jardín de buscar al nene, en horario después de las cuatro de la tarde, volvía su hermana, su hijo el de cuatro años, y que hablaron de la camioneta. Dijo que su hermana no sabía de la camioneta, que no tenían ninguna de las dos, ni ella ni su hermana, idea de camionetas, esto también quedó constancia en el acta de debate
Sin perjuicio de ello, como veremos, su hermana dijo que nunca mantuvo esa conversación con Nicolasa Romero. Que ella no vio la camioneta al cruzar la calle Tucumán, que ella si vio un taxi. Al ser interrogada más adelante, dijo que su hijo de cuatro años, cuando le preguntan nuevamente, dice que no tenía conocimiento de vehículos el nene de cuatro años.
Entonces se le pregunta cómo llego a su testimonio. Dijo que el testimonio de ella, comentó en su trabajo al día siguiente en la maternidad Sardá, lo que había visto, y que supuestamente ahí la contactaron, ese mismo día la fueron a ver al trabajo, y le tomaron declaración.
Relató que fue asistida en el lugar del hecho por un mozo, lo que ella identificó como un mozo que venía de frente, que llevaba una bandeja metálica en su brazo, Que bueno, ya vimos, que el caballero en realidad empleado de una verdulería, recorría los bares de la zona levantando pedidos, pero esta persona fue la que las abrazó a ella a su hijo, y contuvo en el momento de la explosión.
Respecto al tránsito, el tránsito era tranquilo, y volvió a repetir que el único ruido que escucho fue la explosión. Dijo que ella iba apurada y el de la camioneta iba lento, porque medio que se enojo porque ella quería cruzar rápido Tucumán, la camioneta doblaba lento.
Después menciono que al nene lo llevo al jardín, lo dejo en el jardín hasta las 16 horas, y cuando volvió a buscarlo con su hermana, después ya en su casa, se dio cuenta que tenía una esquirla en la campera, y que le había pinchado y lastimado el glúteo.
También le preguntaron respecto a en qué condiciones estaba, llegó a su domicilio con su hermana, que tuvieron que bañarse, en que condiciones dejo al nene en el jardín, ella dice que lo dejó normal, que no había nada que llamara la atención, y que no comento en el jardín lo que vio, que no se lo dijo a la maestra, según ella porque no lo recibió la maestra no comentó nada, dejó al nene y se fue.
Al ser preguntada como relaciona entonces la camioneta con una explosión, dijo que no sabía, que escuchó después con la noticias en la radio, que podría ser una Traffic, pero que ella en ese momento no se le ocurrió. Dice que en el trabajo dicen que ella tendría qe decirlo, y que antes no se le ocurrió pensarlo.
También es interrogada por el presidente del tribunal en el primer juicio, respecto de su declaración, porque difieren las cosas que va diciendo. Ella dice que en su declaración escrita con máquina de escribir, consignaron cosas que no era así, y que después cuando en el juzgado le dice el juez, que ella después de esa declaración del 94-95, en el juzgado la leyó y la ratificó, y que recién después en el año 97, casi tres años después, realiza correcciones de su primer declaración. Ella la única explicación que puede dar, dice que leyó quizá más detenidamente, los nervios, habrá tomado distancia de las cosas.
Y le preguntan si alguien tiene, tenía contacto con la policía, y ella menciona a una compañera, a Graciela Brey, que también presta declaración, estaba casada con un marido policía, bombero de la policía, y la testigo Nicolasa Romero es reticente en ese momento a brindar esta información, de todo esto es re preguntada hasta que logra dar el nombre y apellido de la persona, que le es exigido
También es preguntada por el juez porque le comenta a su hermana cuando volvían del jardín a la tarde, si era intrascendente la camioneta, porqué supuestamente ya le menciona en esa conversación de una camioneta Tráffic, porqué la ha asociado con el atentado, y dijo que tampoco, tampoco tenía explicación, que no lo sabía. Dice que la policía la fue a buscar a su trabajo, el primer día la graban con un grabador ,y la policía que va. Y la segunda vez el policía, el mismo policía, lleva una máquina de escribir.
También le es exhibido un identikit o photofid del supuesto conductor de la camioneta que dice haber visto, y la señora menciona que le llevaron, la visitaron con el identikit, y que le llevaron fotos a la 2, 3 de la mañana a su casa. Dijo que el parecido al identikit confeccionado por la policía, ella menciona que a la persona esa la vio de perfil, porque el vehículo que ella dice que vio, doblaba. Sin embargo el photofit, el identikit que hace la policía, es de frente, y se le preguntó específicamente cómo es que de frente, si ella no le vio la cara de frente, tampoco esto lo pudo explicar.
Le preguntan, pero usted manifestó que solamente lo vio de perfil, porque hacen un photofit de frente, e inclusive figura, consta la altura de la persona, un metro 70. Y ella dijo que no dijo la altura, que esta persona iba a sentada en el vehículo, y que no tiene ni idea qué altura tenía, y también menciona que no está su firma en el photofit.
Y respecto al nivel de coincidencia que figura que es de un 90 por ciento, dice que no, que no se parece, que se parece muy poco al perfil que ella vio en la camioneta beige color café con leche que doblaba por la calle Tucumán Pasteur. Vuelven a preguntarle, y dice que reitera que dobló lentamente la camioneta, era ella la que estaba apurada.
[Juan Salinas, autor de libros y numerosas notas al respecto, afirma que Nicolasa Romero hacia reemplazos en el Políclinico de la Policía Federal Chucurruca-Visca.]
Testimonio 28: Adelina Filomena Romero
Ahora por su parte está la declaración de su hermana, que también iba con ella, la señora Adelina Filomena Romero. Que manifiesta que no vio ninguna camioneta Traffic, Renault Traffic, también en la audiencia 17 el día 29 de octubre de 2001, también incorporada como prueba de ese proceso en este juicio
Relata que se pararon en la vereda del local para bebes, que estaba cercano a la AMIA, que el nene avanzó y entonces se adelantaron para acercarse al sobrino. Menciona que cruzaron la calle, y que unos pocos pasos después se sintieron las explosiones. Un muchacho que venía de frente las hizo tirarse al piso, y las protegió, después mencionó que llevaron el nene al jardín con normalidad, volvieron al departamento y se higienizaron.
Y al ser interrogada, dice que ella quería cruzar rápido y los autos iban despacio, y recuerda el paso de un vehículo taxi. Dice que no comentan nada porque no sabían ni siquiera qué era lo que había pasado, no sabía ni qué fue una explosión en la sede de la AMIA. Que dejan el chico Nahuel, su sobrino, a la maestra no le mencionan nada, y vuelven por otro camino. Que ellas estaban muy asustadas, y que no sabía ni qué pasaba, ellas mismas se preguntan qué había pasado.
Después dice que vieron por televisión, y de ahí se enteraron recién que había sido una explosión en la sede de la AMIA. A la tarde fueron a buscar al nene al colegio, al jardín maternal, y que no recuerda esa conversación, que no recuerda que se mencionara la existencia de un rodado, una camioneta Traffic. Dijo que Nahuel no hizo referencia un vehículo o a una marca, y que ella tampoco.
También mencionó que se decía que había sido una bomba en el subsuelo de la sede de la AMIA, y que mucho tiempo después fue que escuchó que había sido un coche-bomba, un supuesto coche- bomba. Entonces la testigo no menciona nunca la camioneta Traffic, le es preguntado específicamente directamente por el juez, que prioriza la camioneta Renault Traffic, y dice no haberla visto, y vuelve a mencionar que lo único que ve es circular un taxi.
Y dice que escucho mucho tiempo más adelante lo de la camioneta Traffic, quizás dice año 1997, y lo dice tres veces, lo de la presencia del taxi que circulaba por Tucumán. Tampoco recuerda que allá tenido que regresar al cordón de la vereda para volver a cruzar.
Testimonio 29: Daniel Eduardo Joffe
Después está el testigo Daniel Eduardo Joffe. El electricista que estaba reparando su vehículo Renault 20 en la puerta de la sede del AMIA. Prestó declaración el 30 de octubre de 2001, también fue incorporado, se había solicitado como testigo en este juicio, y fue incorporada su declaración por reproducción fílmica.
Mencionó que había poco tránsito, y que él no vio ninguna camioneta, él estaba con el vehículo en la puerta de la AMIA, reparándolo con el capó levantado. Especifica que el capot estaba levantado, desde el limpiaparabrisas hacia adelante, porque así era como se abría, o sea que tenía una visual directa a la puerta de la AMIA y él es persistente en la no intervención de una camioneta Renault Traffic en el atentado.
También menciona que recibió amenazas, que recibió un llamado donde le ofrecieron comprarle los restos de su vehículo Renault 20 por cinco mil dólares, y que él dijo que no. Y que entonces le dijeron en el momento, que le ofrecían el doble, quisieron comprar el vehículo el Renault 20, estaba destruido, a un valor él dice ridículamente alto, porque le terminaron ofreciendo 10 mil dólares, cosa que no aceptó y cortó el teléfono.
Menciona que vio bolsa de materiales, dijo que éstas también estaban apiladas. Estaba parado a lado del auto, al lado del vehículo del lado de la calle, mirando hacia el frente de la AMIA porque estaba esperando ver a su socio que estaba dentro de la AMIA, que saliera. Que bajó la cabeza, y ahí vino la explosión, viene una llamarada de frente dijo, no de costado ni posterior, de frente.
Previamente dijo escucho pasos, y que ve las piernas de un hombre que iba caminando por la vereda de la AMIA. También que escuchó un auto pequeño, un colectivo que paso, de ningún modo vio una camioneta Renault Trafic en la avenida de la sede de la AMIA.
Menciona que estando hospitalizado por las lesiones que le provocó el atentado, el primer día se presentó una persona que se identifico como funcionario policial, y después otra persona que se identificó como agente del Mossad. Le hicieron, dice él, constancia que quedo en el acta del debate, le hicieron hacerle reconocer la diferencia entre una Traffic y una Fiorino.
El dice que estaba muy pendiente del tiempo ese día, porque él no trabaja por hora, sino que trabaja por trabajo, así que le interesa terminar rápido. Relató que vio cuando dejaban el volquete en la vereda de la sede de la AMIA, y respecto al episodio en el hospital, dice que fue a verlo una persona que dijo ser de la SIDE y que realmente en esa oportunidad se sintió amenazado.
Y que después le hicieron la misma advertencia por teléfono, le dijeron que se preocupara por su familia, que no es lo mismo morir entre los escombros, después de la explosión, que de un balazo en la cabeza. También mencionó el testigo Joffe que se le incrustaron una serie de esquirlas en el cuerpo, que eran de color negro y azul, no blancas. Negro y azul, y que todas las esquirlas que recibió fueron del lado derecho de su cuerpo, y que según él pudieron provenir del volquete.
La actuación del volquete
Así la cosa puede señalarse la presencia de un vehículo entonces Renault 20, que era perteneciente a este electricista Daniel Eduardo Joffe, que tenía un faltante de toda su parte trasera, que después, que se advirtió después por las fotografías incorporadas, totalmente quemada, y en una posición que denota la dirección de una onda expansiva provocada por los explosivos utilizados para perpetrar el atentado.
Cabe destacar que el auto, el patrullero de la policía que se encargaba de la custodia del edificio de la AMIA, se encontraba a unos escasos metros de la entrada, y que no resultó desplazado por la onda expansiva como ocurrió en el caso del Renault 20 de Joffe, a pesar de estar a similar distancia del foco del inicio de la explosión.
Y para eso queremos destacar también la postura del doctor Jacobi, que era, representaba la querella de Memoria Activa, que al momento de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones, específicamente expresó lo siguiente:
Más allá de las conclusiones a la que arribó la sentencia del tribunal federal número 3, acerca del denominado coche bomba como portante del explosivo, cabe poner de manifiesto que del acta de fojas 34 del informe preliminar, surge que Menajem Bonsa, investigador del estado de Israel, retiró del cuartel de bomberos un resto del volquete de forma triangular, con el objetivo de analizarlo en Israel.
Este trozo de material nunca fue devuelto, y además del informe de los investigadores israelíes, surge que una parte de volquete que pesaba 43 kilos, se había hallado a una distancia de 220 metros del foco de la explosión. No se conoce por qué motivo en el informe de bomberos, no se menciona este hecho. Esto surge de lrequerimiento de 131.463 vuelta,
Asimismo el doctor Jacobi señaló: llama la atención porque en el debate los agentes de la SIDE, en especial Sergio Horacio Antonio Stiusso, relató que al día siguiente al atentado le acercaron un pedazo de volquete que se encontraba arriba a una terraza a 300 metros del lugar. En forma precisa otra agente de la SIDE, Ernesto Ricardo Hernández, agregó que la pieza medía aproximadamente 50 centímetros, y que fue llevada a la base.
Sin embargo otro agente del servicio de información, de Informaciones, Issaac Eduardo García, declaró que el 18 de julio encontró el hierro que bordea los volquetes, las partes donde están los muñones para enganchar las cadenas. Además de ello afirmó que medía dicho elemento entre 2 y 3 metros, y que llevaba la inscripción Rita, y que además dicha parte la encontró a unos 100 metros de la sede de la AMIA conforme pocas 161.463 vueltas y 131.464 vueltas.
Finalmente el letrado de la querella Memoria Activa, y las querellas representadas en este momento por los doctores Pérez y Lambruschini, hicieron señalamientos en idénticos sentido al efectuado por el doctor Jacobi, esto obra a focas 130.572 y vuelta.
Con los expuesto hasta aquí, hemos visto que son más las declaraciones contundentes y concordantes de inexistencia de la camioneta a la que hace mención la testigo Nicolasa Romero, sobre la cual basan su acusación las partes acusadoras, para sostener la existencia del vehículo Traffic. Pero como hemos visto y analizado, son más las versiones que precisamente desconocen, ni ruidos, ni frenadas, ni haber avistado una camioneta.
Señalan específicamente la presencia del patrullero, del volquete, y la escasa distancia entre ellos, el vehículo estacionados de Sacaan, el vehículo del electricista Joffe Renault 20, todo estos vehículos, tendría que haber sido más o menos malabarista el vehículo, para sortear todos estos escollos y subir a la vereda de la AMIA, y estrellarse como sostienen las partes acusadoras, en la puerta de la sede de la Amia.
Entonces por lo que hemos expuesto hasta aquí, la hipótesis de la comisión del hecho en la que intervino un coche-bomba deviene a todas luces respecto a la prueba, que consideramos que no. Que se dio en el primer juicio, y que se ve reproducida en este segundo juicio, y que sin embargo los fiscales pretenden restarle importancia a esas probanzas. Y hacer hincapié únicamente en el testimonio que ya hemos visto, controvertido, olvidadizo, con lagunas, de la testigo María Nicolasa Romero.
El anómalo hallazgo del supuesto motor de la Traffic
Ahora bien, también hablando respecto del vehículo Traffic, quisiéramos referirnos a la incorporación de la prueba relativa al hallazgo del motor, que supuestamente fue hallado en el lugar del atentado. Este hallazgo del motor ha sido producto de un secuestro, de que ha dado cuenta un acta que fue invalidada en el primer juicio. Y no existe actividad alguna, entiende esta parte, que puede ser suplida mediante la incorporación al proceso de aquella fuente que fue declarada nula.
En este sentido la doctrina ha expresado, que el ingreso del dato probatoria al proceso debe ser realizado respetando el modo de hacerlo previsto en la ley. O analógicamente, aplicable en el caso que el medio empleado no estuviera expresamente regulado. Además cuando se le imponga alguna formalidad especial para su producción, relacionada con el derecho de defensa de las partes, la observancia de ella sería también condición sine qua non para que la prueba que se obtenga, pueda ser regularmente incorporada.
Otras veces en virtud de los caracteres propios de la etapa del proceso que se transita, se impone una forma de recepción determinada, o se la condiciona a observarse de ciertos requisitos. Y la inobservancia de cualquiera de estas disposiciones, impedirá utilizar el dato conviccional recibido, sin resguardarlas, en la fundamentación de toda resolución.
Esto de “Prueba del proceso penal”, edición tercera actualizada y ampliada, del doctor Cafferata Nores, Editorial de Palma, Buenos Aires – 1998, página 29. Así esta incorporación que se hace del motor, no obstante la tacha de invalidez del acta de secuestro de fojas 224 en el Informe preliminar de bomberos, se presenta como una sincera oposición al principio del debido proceso legal y la defensa en juicio, que deben gobernar toda persecución penal en un estado democrático de derecho, y no puede ser utilizada como sostén probatorio.
La única incorporación válida del motor a este proceso final, lo es mediante la diligencia reflejada a través de un acta correspondiente, y que como se señaló fue declarada nula por el tribunal en el primer juicio, artículo 30 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación
Así las fotografías y los testimonios, como han pretendido los señores fiscales, para suplir esa nulidad declarada no constituyen elementos válidos para permitir la incorporación del motor al proceso. Los mismos en su caso, sólo reflejan o reflejarían la existencia del hallazgo de un motor, de una maquinaria, de un artefacto en el lugar, mas no un dato sensible como la existencia de un motor con determinado número de registro.
Dato con el que se diera inicio a la investigación en contra del señor Carlos Alberto Telleldín. A raíz del registro nulo de ese motor, se estableció un número de registro, y luego se construyó la secuencia de poseedores propietarios del automotor siniestrado, hasta llegar al nombre de Carlos Alberto Telleldín.
En su voto el doctor Gordon, afirmó la imposibilidad de utilizar el hallazgo del motor, como elemento probatorio. Así dijo que para que un secuestro pueda ser valorado como prueba de cargo, debe haber sido efectuado cumpliendo las disposiciones de artículos 138 a 140 al Código Procesal Penal de la Nación.
Y que las violaciones de tales normas, invalida el acto, e impide a mi modo de ver, el evaluar el o los objetos incautados en forma gravosa hacia alguna persona imputada en la causa. Ello por cuanto el legislador ha querido dotar a determinados actos de suficientes controles, especialmente cuando se llevan a cabo ante un magistrado.
Por lo que el requisito se transforma en una manera de instrumentar procesalmente, el derecho constitucional al debido proceso, y por ende debe ser celosamente cuestionado, y custodiado. Enfatizando además que en todos los casos, en que la incautación pueda convertirse en prueba en contra de un imputado, sólo podrá ser legítimamente evaluada, en la medida en que haya sido obtenida con las reglas procesales ya reseñadas. Esto del voto del doctor Gordon, en el fallo en la sentencia dictada en el 2004.
Así si bien el citado magistrado compartió las consideraciones que efectúan sus colegas, con referencia a la posibilidad de valorar el acta en cuestión, lo hizo advirtiendo que en el caso de autos, al tratarse la materia del hecho principal en juzgamiento, se ha tenido para acreditar a la existencia el motor de la camioneta que explota en la AMIA, mediante los testimonios de las personas que lo hallaban.
Mas toda vez que el hallazgo de dicha pieza en autos, no configura prueba de cargo contra ninguno de los encausados, en atención al resultado del acuerdo celebrado, en la sentencia absolutoria respecto a todos los imputados que han sido sometidos a proceso en el juicio desarrollados entre los años 2001 y 2004, no encontraba el doctor Gordón razón alguna para no evaluarlo.
Ahora bien, en el contexto actual en el cual la incorporación del motor resulta ser prueba de cargo en contra de nuestro asistido, dicho hallazgo no puede ser en modo alguno valorado. Máxime cuando vimos como en el caso que recién, de las declaraciones de los testigos presenciales, surgen que ninguno vio en el lugar y la hora del hecho, una camioneta Renault Traffic estrellarse en la puerta de la sede de la AMIA.
Y así también corresponde advertir que en la sentencia, los doctores Gordón, Pons, y Larrambebere sostuvieron que coincide el tribunal con los letrados de defensores, en punto a que se omitió inventariar e identificar fehacientemente las evidencias recogidas, tanto en el lugar de la explosión, como en el predio donde posteriormente fueron trasladados los escombros y demás elementos.
En tal sentido el tribunal sentenció, que es inadmisible la admisión en que incurrieron los funcionarios policiales que se encontraban el lugar del hallazgo, qué nada hicieron para establecer cómo y dónde se produjo, ni para individualizar a las personas que Intervinieron en él.
Asimismo afirmó que resultaba incomprensible, que no hubieran mostrado una mínima inquietud en este sentido, sea para recibir la declaración testimonial a quienes procedieron al efectivo hallazgo del motor, o para realizar una reconstrucción donde éste fue encontrado. Tan incomprensible como no haber procurado vistas fotográficas del motor, instantes después del hallazgo, las que recién fueron aportadas por personal israelí, al concurrir al juzgado instructor el 20 de enero del año 1997.
Estas circunstancias también fueron enfatizadas por el observador de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el contenido de la sentencia, en el acápite de nulidad del hallazgo, nulidad del acta del hallazgo del motor. Esto surge en el informe de fecha 22 de febrero del año 2005, del doctor Claudio Grossman, designado en la sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 3 de agosto del año 2001 como observador internacional para la causa AMIA. Y que se encuentra incorporado como prueba por lectura a este debate.
Amén de lo expuesto, cabe mencionar que al analizar las declaraciones de quienes aparecían como los protagonistas del supuesto hallazgo de los restos del motor, el tribunal oral federal número 3 señaló, que la manifestación de los testigos Morales y Garrid, por su palmaria divergencia con la versión que aportaron en la etapa anterior, reviste escaso valor convictivo. A ello debe añadirse que ambos reconocieron en el debate, haberle prestado poca importancia al documento que firmaron, cuyo contenido no leyeron.
Finalmente los dichos del testigo Carlos Felipe Lugo, sumaron mayor confusión aún, al afirmar que Garrid no se encontraba en el lugar al momento del secuestro, que el motor nunca ingresó al local de Pasteur 669, y por ende, que a Gustavo Morales, nunca se lo exhibieron dentro de dicho comercio.
Hecha tal salvedad, y aun teniendo en cuenta los dichos de ambos testigos y los de los funcionarios que intervinieron en la diligencia, resulta evidente que el secuestro no acaeció del modo en que se consignó en el acta. En suma, las versiones ofrecidas por quienes suscribieron el acta en cuestión, permiten concluir sin esfuerzo, que las circunstancias consignadas en ella no reflejan el modo alguno lo realmente acaecido.
Extremo que el propio Lopardo [Horacio, oficial de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal] admitió al señalar, que acentuó en el documento circunstancias que en realidad le fueron contadas, por quienes participaban del hallazgo, a los que para mayor sorpresa no pudo identificar.
A ello también se debe sumar que mucho menos puede tenerse por incorporado, el hallazgo del motor al proceso, a través de vistas fotográficas. Cuando éstas fueron agregadas al expediente, casi tres años después de sucedido el hallazgo, fojas 25 mil 676 a 25 mil 683, y 25 mil 684 a fojas 25 mil 688.
En virtud de todo lo expuesto, entendemos que resulta inadmisible la incorporación del motor en este proceso, y siendo que el supuesto hallazgo del motor es la prueba a partir de la cual se inicia y se sostiene, y es la acusación que pesa sobre nuestro asistido en esta causa, por ser el último tenedor registral de aquél, al no haberse documentado fehacientemente, de modo legal, en el momento oportuno el secuestro del motor, y no existiendo actividad que pueda suplir la omisión de incorporación al proceso, corresponde disponer la absolución de nuestro asistido.
Ello de acuerdo a la doctrina aceptada por la Corte Suprema, en el caso fallo 308:733, doctrina Reiford; y doctrina reiterada en los precedentes Ruiz, caso 310:1.847; Francomano, fallo 310:2.384; fallo Garay, 317:1.985. Oportunidad la que se sostuvo que sí, en el proceso existe un solo cause de investigación, y este estuvo viciado en su legalidad, tal circunstancia contamina de nulidad, todas las pruebas que se hubieran destinado a partir de aquel. Y la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido con medidas ilegítimas, porque de lo contrario, se desconocería el derecho al debido proceso, que tiene todo habitante de acuerdo con garantías otorgadas con nuestra carta magna.-
Extracto de la audiencia del 2 de diciembre
Las partes acusadoras pidieron trescientos testigos, y tras eso solo pidió unos cien, dentro de los cuales, se encuentran todos los testigos que a las claras no quisieron que vinieran a juicio. O que sus declaraciones, cuando fueron incorporadas por lectura, manifestaron objeción. Entiende esta defensa que las partes acusadoras tendrían que haber recapacitado por respecto, por respeto, fundamentalmente a las víctimas, a los familiares, y a la sociedad.
Y, si no tenían resultados antes, y no tuvieron resultados ahora, deberían haberlo reconocido, y pedir la absolución de Carlos Alberto Telleldín, que se encuentra sometido a proceso hace precisamente 26 años por este hecho, y ha pasado privado de su libertad por más de 10 años. En lugar de eso reperfilaron. Una parte cambia la acusación por estrago agravado, otra sostiene lastimosamente lo mismo que hace más de 15 años, y otra reformula la acusación con distintos toques de novela turca.
Ustedes señores jueces, presenciaron estos largos meses de juicio, los testigos que prestaron declaración ante vuestras excelencias, y fueron exhaustivamente interrogados por todas las partes, también presenciaban la reproducción fílmica de los testimonios del primer juicio. No se puede avalar la diversidad de las acusaciones, con tanta hipocresía de los acusadores.
Se acuerdan de Juan José Galeano y de Egmond Gladiel Miüller, y de José Carlos Barbaccia. Se los presentamos, porque notamos que se les pasó a todas las partes acusadoras, que ni una sola vez, los nombraron en todos los largos alegatos. Lord Voldemort [personaje de Harry Potter] era el juez de la causa, no son los defensores, son los fiscales de la causa.
Y de Nismán mejor no hablemos, porque está muerto. Si podemos recordar lo que decían de Alberto Natalicio Nisman, la querella AMIA y DAIA, con sus presidentes, y con la firma letrada el doctor Bronfman, en el momento de solicitar la elevación a juicio de la presente causa. Decían que no tenía resultados, siendo muy pobre, indigno, es el término que usaron, el resultado obtenido en la instrucción.
Que valga recordar, estaba delegada en la fiscalía del doctor Nisman, había sido incapaz de recolectar una prueba de valor, y así en la puerta de nuevo juicio a Telleldín, los interrogantes de antaño, seguían allí. Eso sostuvo la querella de AMIA DAIA a fojas 131 mil 706 y vuelta.
Como se les pasó por alto ese detalle, vamos a recordar que ese juez y esos ex fiscales fueron condenados por el tribunal federal Nº 2, sentencia incorporada como prueba por lectura, que tampoco quisieron las partes. Y manifestaron en su momento objeciones a que se incorporara cualquier parte de ese expediente.
Que obviamente está relacionado con este, porque hace el mismo hecho, hace el objeto procesal, y hace, porque es el juez que llevó adelante la instrucción de esta causa, y son los fiscales que intervienen en esta causa. Y estos magistrados fueron condenados por el tribunal, precisamente por las extracciones de testimonios que se hicieron en el primer juicio que fue absuelto Carlos Alberto Telleldín.
Pedido abogado AMIA DAIA Bronfman en audiencia 16 de diciembre
Voy a pedir que se envié el testimonio del alegato de la señora defensora a la Defensoría General de la Nación, para que evalúen los efectos disciplinarios que pudieran corresponder. Ha resultado sumamente desagradable, el modo en que la señora defensora se refirió al difunto fiscal Nisman.
Más allá de su actuación profesional, este es, en este sumario, con el que podremos coincidir o disentir en algunos aspectos, más allá de su actuación profesional, como la de todo funcionario público sujeta al escrutinio y a la opinión pública y a la opinión de sus superiores, se trata de un fiscal federal que conforme lo resolvió la Corte Suprema, falleció en circunstancias que aún deben ser esclarecidas.
Recordemos que la justicia investiga un homicidio, y según dijo la Corte Suprema, su muerte está vinculada justamente al trámite de esta causa. Por lo tanto hubiera sido deseable que la señora defensora letrada del Ministerio Público, se refiriera a esa circunstancia con otro tono, y ciertamente más respetuoso.
Del mismo modo que no podemos tolerar que ponga en un pie de igualdad a la situación de su acusado, con las víctimas fatales. Que pida a la justicia por su acusado, por supuesto que lo haga, que lo siga haciendo, y que agote todos los recursos. Pero quiero recordar que si el acusado se hubiera comportado conforme a la ley, que si se hubiera comportado conforme un ciudadano de bien, del mismo modo que aquellos policías que debieran haberlo detenido cuando estaba en libertad, a cambio de entregar bienes y dinero, el atentado hubiera ocurrido seguramente, pero de otro modo.
[Extrañamente así el abogado de la AMIA DAIA, a la finalización del juicio, quitó así a Telledín el carácter de cómplice indispensable con los autores del atentado, que le había atribuido previamente]
Intervención defensora oficial en audiencia final del 23 de diciembre
Señor presidente excelentísimo tribunal Esta defensa quiere manifestar respecto del pedido efectuado por el doctor Bronfman, que el servicio público defensa es un organismo autónomo, cuya independencia está asentada en el artículo 120 de la constitución nacional.
Asimismo queremos señalar que respecto de la actividad investigativa del difunto fiscal doctor Alberto Natalio Nismán, lo que señalamos fue precisamente lo que el doctor Bronfman en representación de las querellas AMIA y DAIA, y con la firma de los presidentes de ambas instituciones, que en ese momento eran dos querellas independientes, dijo en el momento de solicitar la elevación a juicio la causa.
Decía en esta oportunidad que no tenía resultados, siendo muy pobres, usan el término indigno el resultado obtenido, en la instrucción, que recordemos estaba delegada en el fiscal Nismán. Había sido incapaz de recolectar una prueba de valor, así en la puerta de un nuevo juicio a Telleldin, los interrogantes de antaño seguían allí. Citamos también en aquella oportunidad en qué fojas lo decían, lo decían las fojas 131 mil 706 y 131 mil 706 vuelta. Así que en tal sentido, en tal caso que se denuncie en el Colegio de Abogados.
Por otra parte si hablamos de comportamiento en sala de audiencia, debemos recordar la audiencia del día 19 de febrero de este año. En aquella ocasión la fiscalía había solicitado durante la declaración de Ana María Boragni, que efectuará un reconocimiento por rueda de fotografías, del comprador la camioneta Traffic blanca.
Por lo demás cabe señalar que en esa circunstancia, esa circunstancia se contrapone con la postura asumida en los alegatos de los acusadores públicos, que sostuvieron que tenía la cara tapada, lo que debería ser una pauta de alarma de la que la Traffic, era comprada para un atentado. O tenía la cara tapada, o tenía la cara visible, como para pedir un reconocimiento en rueda de fotografías años después.
Lo cierto es que luego de solicitar los fiscales esa medida, y de oponerse a aquella la querella a AMIA y DAIA, y de ser rechazada la medida por el pleno del Tribunal, apenas concluyó la audiencia ese día, el distinguido colega doctor Bronfman, fue abruptamente al escritorio de los fiscales, y en presencia de todas las partes del público, y de los secretarios del tribunal, le recriminó a los doctores Eyherabide y Roldán, no haberle informado previamente de la petición que iban a efectuar, agregando el letrado que eso debía ser un manejo del doctor Salum.
De este modo, y por lo vertido hasta aquí, esta defensa oficial va a solicitar se rechace la petición efectuada por el doctor Bronfman en la representación de la querella AMIA DAIA. Y por último queremos manifestar, respecto a las réplicas efectuadas por las partes acusadoras, que esta defensa fundamentó y detalló en sus alegatos, que oídas en las audiencias previas todo lo invocado por las partes para sostener su acusación, reafirmábamos que estaba clausurada la posibilidad de una nueva persecución penal respecto del señor Carlos Alberto Telleldín.
Y que la realización de un nuevo juicio al nombrado, vulneró la garantía constitucional que veda la persecución penal múltiple. Y a los señores jueces les pedimos, que hagan justicia en el mayor atentado terrorista que tuvimos los argentinos, en nombre de las víctimas, sus familiares, de la sociedad, y también del señor Telledin. Que necesita que se deje de resolver políticamente, y se resuelva de una vez jurídicamente esta causa, es todo señor presidente muchas gracias.-
[La defensora oficial Crazoglio, señaló así la subordinación existente por parte de los fiscales, hacia los abogados querellantes de la AMIA y DAIA. Por su parte el tribunal oral, al disponer la absolución de Telledín, rechazó elegantemente el pedido de Bronfman contra Carzoglio, diciendo que nada le impedía obtener copias de los dichos de esta, y presentarlo donde considerara adecuado.]
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