Acorde con la portada, el siguiente listado para el debido recuerdo, aporta los datos de los 24 senadores no pertenecientes a LLA, La Libertad Avanza, que posibilitaron la media sanción de la ley de precarización laboral. Que tiene por esencial objeto, bajar el costo laboral de cualquier manera, para tratar a costa de los sectores menos pudientes de la sociedad, de mejorar la competitividad de la economía argentina. Enormemente dañada por el atraso cambiario en que ha incurrido el actual gobierno, para abatir la inflación.
Lo que ha llevado a la economía a una recesión, profundizada por la política de secar de pesos la plaza, para que no vayan a comprar de dólares, como sucedió el año pasado a partir del levantamiento del cepo cambiario. Por eso el ministro Luis “Toto” Caputo al día siguiente de esa media sanción, recibió a una UIA quejosa por la notable caída de la actividad y falta de rentabilidad, con las albricias de esa nueva ley aprobada en las vísperas por el Senado.
Sin advertir la deplorable elite argentina, lo riesgoso de esta jugada desequilibrada, al haber caído los sueldos, salarios, y jubilaciones a un poder adquisitivo mínimo histórico. Situación que está disimulada con el mantenimiento a ultranza de un IPC, Indice de Precios al Consumidor obsoleto, basado en la COIPOC (Clasificación del Consumo Individual por Finalidad de la ONU) de 1999, antes de la caída de la convertibilidad. Habiéndose producido a partir de allí un vertiginoso cambio en la vida post moderna.
Lo cual tuvo su demostración empírica a la par que el Senado aprobaba el proyecto de ley en cuestión, con el motín de la policía de la provincia de Santa Fe, que finalmente le arranco al poder político de allí una sustancial suba en sus sueldos. Lo que seguramente repercutirá a lo largo y ancho del país, y no solo en las fuerzas policiales.
Perón decía que la víscera mas sensible es el bolsillo, y eso es lo que hizo notar ese peligroso motín. Por lo que bien podría decirse que con su obsoleto IPC y su rotunda renuncia a actualizarlo, el gobierno de Milei esta incurriendo en un peligroso autoengaño, pretendiendo descargar un ajuste sobre quienes están ya sobreajustados. Pudiendo esto hacer tronar el escarmiento cuando los pueblos agotan su paciencia, como también decía Perón.
| Foto | Senador | Bloque | Provincia | ¿Cómo votó? |
|---|---|---|---|---|
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ABAD, MAXIMILIANO | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | BUENOS AIRES | AFIRMATIVO |
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ARCE, CARLOS OMAR | FRENTE RENOVADOR DE LA CONCORDIA SOCIAL | MISIONES | AFIRMATIVO |
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AVILA, BEATRIZ LUISA | INDEPENDENCIA | TUCUMÁN | AFIRMATIVO |
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CARAMBIA, JOSÉ MARÍA | MOVERE POR SANTA CRUZ | SANTA CRUZ | AFIRMATIVO |
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CORROZA, JULIETA | LA NEUQUINIDAD | NEUQUÉN | AFIRMATIVO |
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CRISTINA, ANDREA MARCELA | FRENTE PRO | CHUBUT | AFIRMATIVO |
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ESPÍNOLA, CARLOS MAURICIO | PROVINCIAS UNIDAS | CORRIENTES | AFIRMATIVO |
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FAMA, FLAVIO SERGIO | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | CATAMARCA | AFIRMATIVO |
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GADANO, NATALIA ELENA | MOVERE POR SANTA CRUZ | SANTA CRUZ | AFIRMATIVO |
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GALARETTO, EDUARDO HORACIO | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | SANTA FE | AFIRMATIVO |
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GOERLING LARA, ENRIQUE MARTÍN | FRENTE PRO | MISIONES | AFIRMATIVO |
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HUALA, MARÍA VICTORIA | FRENTE PRO | LA PAMPA | AFIRMATIVO |
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JUEZ, LUIS ALFREDO | FRENTE CIVICO DE CORDOBA | CÓRDOBA | AFIRMATIVO |
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JURI, MARIANA | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | MENDOZA | AFIRMATIVO |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | LA PAMPA | AFIRMATIVO |
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LOSADA, CAROLINA | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | SANTA FE | AFIRMATIVO |
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ROJAS DECUT, SONIA ELIZABETH | FRENTE RENOVADOR DE LA CONCORDIA SOCIAL | MISIONES | AFIRMATIVO |
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ROYÓN, FLAVIA GABRIELA | PRIMERO LOS SALTEÑOS | SALTA | AFIRMATIVO |
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SCHNEIDER, SILVANA LORENA | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | CHACO | AFIRMATIVO |
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SUÁREZ, RODOLFO ALEJANDRO | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | MENDOZA | AFIRMATIVO |
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TERENZI, EDITH ELIZABETH | DESPIERTA CHUBUT | CHUBUT | AFIRMATIVO |
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VALENZUELA, MERCEDES GABRIELA | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | CORRIENTES | AFIRMATIVO |
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VIGO, ALEJANDRA MARÍA | PROVINCIAS UNIDAS | CÓRDOBA | AFIRMATIVO |
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VISCHI, EDUARDO ALEJANDRO | UCR – UNIÓN CÍVICA RADICAL | CORRIENTES | AFIRMATIVO |
El notable parecido con la crisis del 2001
La situación actual entonces tiene un enorme parecido con la de las crisis del año 2001, en los estertores del régimen de la convertibilidad, después de que en el año 1998 Brasil abandonara la paridad de un real por dólar, similar a la que tenía Argentina con su peso. Lo que provocó una caída del denominado TCRM, Tipo Cambio Real Multilateral, que ya venia siendo bajo desde el inició de ella.
Como para afianzar ese notable parecido, quien se jacta con un video incluido, de ser la artífice de esa sanción en el Senado, es la ahora senadora y ex montonera Patricia Bullrich. Quien por esos tiempos en el gobierno del expresidente Fernando De la Rua, en octubre del 2000 pasó de desempeñarse como secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios -demostrando desde temprana edad su inclinación por la violencia y la represión- a nada menos que ministra de Trabajo.
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Con motivo del alejamiento de esa cartera de Alberto Flamarique, tras el escándalo de la aprobación de la ley de reforma o “flexibilización” laboral exigida por el FMI en el acuerdo del año 1999, para bajar el costo laboral ante la incompetitividad de la economía por el atraso cambiario, y para así seguir desembolsando sus créditos.
Como con otro parecido, dicha ley había contado con el consentimiento del entonces secretario de la CGT verdaderamente “gordo”, Rodolfo Daer. Quien en esta oportunidad tuvo la habilidad de pasar a un discreto segundo plano, colgando para siempre el overol de dudoso sindicalista.
En la cámara “alta” por entonces, la aprobación de la ley fue obtenida mediante el soborno a los senadores justicialistas, que al mando del senador de Entre Rios, Augusto Alasino, cobraban “peaje” ante los mandatos de establishment. Que se habrían pagado con fondos aportados por la SIDE, según denunció luego el secretario parlamentario del Senado Mario Pontaquarto, contando para ello con la expresa autorización del presidente De la Rua, acuciado por obtener los desembolsos del FMI.
Por ello, ante la afirmación del ministro Flamarique que a los legisladores los compraba con la tarjeta Banelco, pasó a denominarse “Ley Banelco”. Lo que le abrió un largo proceso judicial contra ese expresidente y sus secundones, del que zafaron en el año 2013 por la duda a favor de los reos.
Hoy con pocas variantes, los que cobraron un modesto peaje por esa aprobación parcial en el Senado, son los gobernadores de provincias justicialistas, y de los otras. Desesperados por unos pocos pesos o una obrita, ante la notable caída de la recaudación provocada por las políticas económicas del mismo gobierno central que los soborna.
Que lo hace cada vez con mayor facilidad, ya que una vez entrados en esa, acorde con el viejo refrán, “el vicio se sabe donde comienza pero no donde termina”. Sin advertir que incluso la caída de la recaudación, esta disimulada en su real dimensión, con el vetusto IPC del INDEC que el gobierno se empeña en sostener.
El contenido de la ley «Ley Banelco» (N° 25.250) que por ese escándalo fue derogada en el 2004 por el mismo congreso, con la ley de Ordenamiento del Régimen Laboral (N° 25.877) también tiene un notable parecido con la actual. Ya que tenía por objeto la extensión del período de prueba; eliminación de la ultraactividad de los convenios; convenios por empresa; y la creación de un Servicio Federal de Mediación y Arbitraje, para gambetear la justicia laboral, y la denominada industria del juicio, etc. Que como las brujas no existen, pero que las hay, las hay, con solo ver la fortuna acumulada por abogados laboralistas, como los Recalde.
Las castas, la sarasa del gasto público y el déficit (1) y sus soluciones heterortodoxas
Los detalles de la votación
El siguiente cuadro muestra como LLA logró la aprobación de dicho proyecto de ley, en general, y mediante la aprobación de sus 26 títulos a título cerrado, modalidad impuesta por el oficialismo. Acorde la arenga que pronunció Karina Milei a sus legisladores, de que en los proyectos de LLA “primero se los vota y luego se los lee”.
Concretamente, LLA solo aportó el 47 % de los votos necesarios para ello, contando también las 4 Abstenciones, y las 12 Ausencias que facilitaron su sanción. Pero contó con múltiples complicidades, comenzando por la UCR, que aportó el 24 % de los votos necesarios para ello. La misma que en algunos tiempos del remoto pasado, supo defender a capa y espada el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la justicia social que el mileismo denosta, y que el proyecto en cuestión vulnera de diversas maneras.
Le sigue el Frente PRO hacia cualquier dirección, que aportó el 7 % de los votos; el Frente Renovador de la Concordia Social, que no se refleja en el proyecto de ley, con el 5 % de los votos; la filo peronista Provincias Unidas, olvidada de sus tradiciones, con un 4 % de los votos; y el Frente Cívico de Córdoba, Despierta Chubut, Independencia, La Neuquinidad, Primero los salteños, y Moveré por Santa Cruz con el 2 % de los votos respectivamente; Justicialista con el 0,3 %; y Convicción Federal con el 0,2 %.
En el siguiente cuadro está el listado de los/as senadores/as que aportaron para esa sanción, ya sea su voto por el Sí, Abstención, o Ausencia. Distinguiéndose en primer lugar los 18 senadores NO LLA Arce, Avila, Cristina, Espínola, Fama, Galaretto, Goerling, Huala, Juez, Juri, Kroneberger, Losada, Rojas Decut, Schneider, Suárez, Terenzi, Valenzuela, y Vischi, que profesando un karinismo carnal, le dijeron Sí, Sí, Sí, Sí, Sí, Sí … a todo, váyase a saber con qué impulso oculto.
A continuación, con 25 Sí y una ausencia, aparece el senador radical Abad, olvidado enteramente del 14 bis de la Constitución. Con 23 Sí y una abstención, lo acompaña Corroza; y con otros 23 Sí también Royón, una alta funcionaria del gobierno de Fernández – Massa, y Vigo, la esposa del ex gobernador “justicialista” Juan Schiaretti.
Abajo viene un pelotón indeciso, encabezado por Carambía, con 4 Sí y 2 ausencias; Gadano con 3 Sí y 2 ausencias; seguida por Capitanich, Corpacci, Di Tulio, Mendoza, Neder, y Salino, con un Sí perdido no se sabe si consciente, inconsciente, o por error en el acta.
El contenido de la ley con media sanción
Una consulta al respecto a la IA ChatGPT arrojó como resultado el siguiente: Aquí tenés una comparación capítulo por capítulo (cada uno de los 26 títulos) entre lo que propone la reforma laboral aprobada por el Senado argentino y la legislación laboral vigente en Argentina (principalmente la Ley de Contrato de Trabajo – LCT). La idea es mostrar qué cambia con respecto al régimen actual y qué nuevas reglas introduce cada título.
Título I – Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Vigente: La LCT actual tiene definiciones amplias sobre relación laboral, fuertemente proteccionistas hacia el trabajador.
Reforma: Reescribe estos conceptos para dar más peso a la autonomía de las partes y limitar presunciones a favor del trabajador, reduciendo interpretaciones amplias que favorecían la laboralidad automática.
Título II – Fondo de Asistencia Laboral
Vigente: No existe un fondo sectorial obligatorio equivalente.
Reforma: Crea un Fondo de Asistencia Laboral obligatorio, financiado por aportes de empleadores para cubrir indemnizaciones, sustituyendo el régimen tradicional indemnizatorio.
Título III – Del contrato de trabajo en general
Vigente: El contrato es mayoritariamente rígido, con registración y condiciones estrictas.
Reforma: Simplifica formalidades, impulsa la registración digital (facilitando prueba del vínculo) y flexibiliza ciertas cargas formales.
Título IV – Derechos y deberes de las partes
Vigente: Derechos y deberes están claramente definidos y con fuerte protección para el trabajador.
Reforma: Mantiene deberes básicos pero amplía la potestad del empleador para reorganizar tareas y condiciones, reduciendo mecanismos de control judicial previo.
Título V – Modalidades del contrato de trabajo
Vigente: Algunos contratos especiales existen (por ejemplo, tiempo parcial), pero con límites estrictos.
Reforma: Amplía la posibilidad de contratos eventuales, a plazo fijo y otras modalidades, con menos restricciones que bajo la LCT clásica.
Título VI – Remuneración
Vigente: El salario está claramente definido, e integra muchos ítems para todos los efectos legales y judiciales.
Reforma: Redefine qué integra o no el salario (excluye gratificaciones, vacaciones, aguinaldo para indemnizaciones), y habilita pagos en formato más flexible —aunque el pago por billeteras virtuales terminó excluido en el Senado.
Título VII – Vacaciones y licencias
Vigente: Vacaciones y licencias están establecidas con reglas fijas.
Reforma: Permite fraccionar las vacaciones y ajusta licencias (incluyendo enfermedad con reducción del salario remunerado en algunas circunstancias).
Título VIII – Jornada y descansos
Vigente: La jornada es de 8 h diarias / 48 h semanales, con pago de horas extra.
Reforma: Introduce banco de horas, permitiendo jornadas de hasta 12 h diarias con compensación en descanso en lugar de pago extra.
Título IX – Suspensión del contrato
Vigente: Las suspensiones tienen regulaciones estrictas (accidentes, maternidad, fuerza mayor).
Reforma: Amplía y simplifica causas y condiciones de suspensión, con menor control judicial automatizado.
Título X – Transferencia del contrato
Vigente: Existe la figura de la sucesión laboral con responsabilidad solidaria del nuevo empleador.
Reforma: Reduce la responsabilidad solidaria automática del sucesor, facilitando procesos de venta o cesión de empresas.
Título XI – Extinción del contrato
Vigente: Las causas de extinción son detalladas y protegen al trabajador.
Reforma: Ordena y expandirá mecanismos como el “mutuo acuerdo extintivo” con menores cargas para el empleador.
Título XII – Preaviso e indemnizaciones
Vigente: Indemnizaciones se calculan según último salario con todos sus adicionales.
Reforma: Reduce la base de cálculo indemnizatorio, excluyendo varios componentes y fijando topes, además de permitir pagos en cuotas pactadas.
Título XIII – Ultraactividad
Vigente: Los convenios colectivos siguen vigentes hasta que se acuerde uno nuevo (“ultraactividad”).
Reforma: Elimina la ultraactividad automática, con efectos al vencerse los convenios salvo acuerdo.
Título XIV – Negociación colectiva
Vigente: Predomina la negociación sectorial nacional y regional.
Reforma: Prioriza la negociación por empresa/establecimiento y reduce la jerarquía de los acuerdos sectoriales.
Título XV – Derecho de huelga y servicios esenciales
Vigente: Derecho de huelga protegido, con pocos límites específicos.
Reforma: Amplía servicios esenciales y servicios mínimos obligatorios (50–75%), restringiendo la huelga en esos sectores.
Título XVI – Regímenes especiales
Vigente: Existen regímenes especiales limitados.
Reforma: Añade o amplía regímenes para trabajadores digitales/plataformas y otras formas de empleo atípico.
Título XVII – Registración laboral
Vigente: La prueba documental del contrato es tradicional con requisitos formales.
Reforma: Impulsa registración laboral digital como prueba primaria y reduce sanciones formales.
Título XVIII – Resolución de conflictos
Vigente: Mediación y conciliación previas a juicio son obligatorias en muchos casos, pero los litigios se prolongan.
Reforma: Fortalece métodos alternativos y plazos más estrictos, con menor litigiosidad forzada.
Título XIX – Inspecciones y sanciones
Vigente: Régimen sancionador amplio y multas estrictas.
Reforma: Ajusta sanciones, reduce cargas por registración tardía, y enfoca en fraude real.
Título XX – Contratación pública
Vigente: Las reglas laborales del sector público suelen seguir estatutos administrativos propios.
Reforma: Introduce reglas aplicables en contratación pública con cláusulas laborales directas.
Título XXI – Seguridad y salud
Vigente: Normas detalladas de seguridad e higiene obligatorias.
Reforma: Actualiza criterios de prevención y refuerza responsabilidad preventiva sobre sancionatoria.
Título XXII – Capacitación
Vigente: La formación profesional existe, pero con menor incentivo obligatorio.
Reforma: Impulsa programas formales de capacitación vinculados a empleadores.
Título XXIII – Régimen indemnizatorio alternativo
Vigente: No hay un mecanismo alternativo obligatorio fuera del sistema tradicional.
Reforma: Permite sistemas alternativos pactados para indemnizaciones (ej. fondos sectoriales).
Título XXIV – Aspectos tributarios laborales
Vigente: La legislación laboral no suele incluir grandes cambios tributarios.
Reforma: Introduce normas tributarias vinculadas al empleo (p. ej., actualizaciones por IPC y otros factores).
Título XXV – Otras disposiciones económicas
Vigente: El derecho laboral no suele incluir estos ajustes.
Reforma: Agrega disposiciones económicas conexas (cambios en tributos y cargas) que afectan el empleo formal.
Título XXVI – Disposiciones finales
Vigente: Las leyes anteriores tienen disposiciones finales propias.
Reforma: Incluye derogaciones expresas, transitorios y fecha de entrada en vigencia.
En resumen comparativo
| Aspecto | Situación vigente | Cambio clave con la reforma |
| Jornada | 8 h/día y horas extras | Banco de horas y hasta 12 h/día |
| Indemnizaciones | Amplio cálculo con todos ítems | Base reducida y topes |
| Negociación | Sectorial/nacional | Empresa/establecimiento |
| Huelga | Derecho amplio | Servicios mínimos altos |
| Ultraactividad | Vigente | Eliminada |
| Registración | Tradicional | Digital como estándar |
| Salario | Amplio concepto | Redefinido excluyendo ítems |
| Fondos | No existían | Fondo de Asistencia Laboral obligatorio |
Notas adicionales
- La reforma reduce costos laborales para empleadores en varios aspectos, según reportes oficiales.
- Generó protestas masivas y reclamos sindicales por temor a pérdida de derechos históricos.
- Algunos cambios (como el pago por billeteras digitales) fueron recortados en el Senado.
Acá tenés ejemplos concretos “antes vs. después”, con situaciones típicas, comparando legislación vigente vs. reforma laboral (media sanción Senado). La idea es bajar la ley a la vida real.
Despido e indemnización
Caso Empleado administrativo
- Antigüedad: 5 años
- Último salario bruto: $1.000.000
- Con premios y adicionales habituales
🔹 Legislación vigente
- Base indemnizatoria = mejor remuneración mensual normal y habitual
- Incluye: salario básico + adicionales + premios habituales
Indemnización: 1 sueldo por año → 5 × $1.000.000 = $5.000.000
Reforma laboral
- Base indemnizatoria más restringida
- Se excluyen: bonos no permanentes, ciertos adicionales, beneficios sociales
- Además, puede reemplazarse por fondo indemnizatorio si hay convenio
Resultado posible:
- Base reducida (ej. $800.000)
- 5 × $800.000 = $4.000.000
o directamente sin indemnización tradicional, si hay fondo acordado
Cambio clave: menor costo y mayor previsibilidad para el empleador.
Jornada laboral y horas extra
Caso Trabajador industrial con picos de producción
Legislación vigente
- Máximo: 8 h diarias / 48 h semanales
- Horas extra:
- 50% días hábiles
- 100% fines de semana
Ejemplo:
- 2 h extra/día → se pagan sí o sí
Reforma laboral
- Se introduce banco de horas
- Puede trabajar hasta 12 h diarias
- Las horas se compensan con franco futuro, no con pago
Ejemplo:
- Semana intensa: 10–12 h diarias
- Semana siguiente: menos horas o días libres
Cambio clave: menos pago de horas extra, más flexibilidad horaria.
Vacaciones
Caso Empleado con 14 días de vacaciones anuales
🔹 Legislación vigente
- Vacaciones continuas
- Fraccionamiento muy limitado
- Decisión mayormente del empleador
Reforma laboral
- Vacaciones fraccionables por acuerdo
- Ejemplo:
- 7 días en invierno
- 7 días en verano
Cambio clave: más flexibilidad organizativa, menos rigidez legal.
Negociación colectiva
Caso Empresa pyme dentro de un convenio nacional
Legislación vigente
- Predomina el convenio sectorial
- La empresa no puede pactar condiciones peores
- Muy poco margen para adaptar reglas
Reforma laboral
- Prevalece el convenio de empresa
- Puede pactar:
- Jornadas
- Premios
- Banco de horas
- Fondo indemnizatorio
Cambio clave: la realidad de la empresa pesa más que la del sector.
Derecho de huelga
Caso Actividad considerada “esencial”
Legislación vigente
- Derecho de huelga amplio
- Servicios mínimos poco definidos
- Alta conflictividad
Reforma laboral
- Servicios esenciales definidos por ley
- Servicios mínimos obligatorios (ej. 50–75%)
- Incumplimiento → sanciones
Cambio clave: huelga más regulada y menos disruptiva.
Trabajo no registrado (“en negro”)
Caso Empleado no registrado durante 2 años
Legislación vigente
- Multas altas
- Indemnizaciones agravadas
- Alto riesgo judicial para el empleador
Reforma laboral
- Incentivos a la registración voluntaria
- Reducción o eliminación de multas si se regulariza
- Menor castigo retroactivo
Cambio clave: se prioriza blanquear antes que castigar.
Conflictos laborales
Caso Despido discutido judicialmente
Legislación vigente
- Juicio laboral largo (años)
- Altos intereses y costas
- Incertidumbre total del costo final
Reforma laboral
- Mediación y conciliación reforzadas
- Plazos más cortos
- Menor litigiosidad
Cambio clave: resolver antes de llegar al juicio.
Resumen visual rápido
| Tema | Régimen vigente | Reforma |
| Indemnización | Amplia | Reducida o reemplazable |
| Jornada | Rígida | Banco de horas |
| Vacaciones | Continuas | Fraccionables |
| Convenios | Sectoriales | Empresa |
| Huelga | Amplia | Servicios mínimos |
| Empleo no registrado | Castigo | Regularización |
| Juicios | Largos | Mediación |
Lectura general
- Para empleadores: menor incertidumbre, menor costo y más flexibilidad.
- Para trabajadores: menos protección automática, más dependencia de acuerdos.
- Para sindicatos: pérdida de poder centralizado.
A continuación tenés un análisis constitucional profundo de la reforma laboral (media sanción del Senado), título por título temático, identificando qué artículos de la Constitución Nacional (CN) podrían verse comprometidos, qué argumentos tendría el Estado para defenderla y qué objeciones previsibles llegarían a los tribunales, especialmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En Argentina, la constitucionalidad laboral se analiza siempre bajo tres ejes:
protección del trabajo (art. 14 bis), razonabilidad (art. 28) y progresividad / no regresividad (bloque constitucional – tratados).
EJE CENTRAL: ARTÍCULO 14 BIS
El art. 14 bis CN garantiza:
- condiciones dignas y equitativas
- jornada limitada
- salario justo
- estabilidad relativa
- negociación colectiva
- derecho de huelga
No prohíbe reformas, pero sí impide vaciar esos derechos de contenido.
ANÁLISIS POR GRANDES BLOQUES DE LA LEY
1️⃣ Indemnizaciones y fondos alternativos
(Títulos II, XI, XII, XXIII)
Legislación vigente
- Indemnización por despido = garantía de estabilidad relativa (doctrina pacífica).
- Corte: el despido sin causa es lícito solo si se repara adecuadamente.
Reforma
- Reduce base indemnizatoria.
- Permite sustituir indemnización por fondos negociados colectivamente.
Objeción constitucional
- Riesgo de vaciamiento del derecho a la estabilidad.
- Si el fondo:
- es insuficiente
- no cubre la pérdida real, podría violar 14 bis CN.
Jurisprudencia clave: “La indemnización no puede ser simbólica ni ilusoria” (doctrina CSJN).
Defensa del Estado
- No elimina la indemnización: cambia su forma.
- El sistema de la construcción ya fue validado.
- Se apoya en negociación colectiva.
Riesgo constitucional: MEDIO–ALTO, dependerá del monto real del fondo.
2️⃣ Jornada laboral y banco de horas
(Título VIII)
Vigente
- Jornada limitada (8 h diarias).
- Horas extra como excepción remunerada.
Reforma
- Hasta 12 h diarias con compensación posterior.
- Banco de horas sin pago inmediato.
Objeción constitucional
- La jornada limitada es derecho explícito del 14 bis.
- Jornadas extensas sistemáticas podrían:
- afectar salud
- degradar condiciones dignas
Defensa del Estado
- Se mantienen límites semanales.
- Requiere acuerdo colectivo o individual.
- No se elimina el descanso, se difiere.
Riesgo constitucional: MEDIO, fuerte control de razonabilidad caso por caso.
3️⃣ Negociación colectiva y ultraactividad
(Títulos XIII y XIV)
Vigente
- Convenios sectoriales predominantes.
- Ultraactividad automática.
Reforma
- Prioridad del convenio de empresa.
- Fin de la ultraactividad automática.
Objeción constitucional
- Riesgo de debilitar negociación colectiva real, sobre todo en PYMES.
- Posible asimetría de poder trabajador–empresa.
- Tratados internacionales (art. 75 inc. 22):
- Convenios OIT 87 y 98 → negociación libre y efectiva.
Defensa del Estado
- La CN no fija nivel de negociación.
- La ultraactividad no es un derecho constitucional explícito.
- Se fomenta negociación más cercana a la realidad productiva.
Riesgo constitucional: MEDIO, depende de si hay coerción o simulación.
4️⃣ Derecho de huelga y servicios esenciales
(Título XV)
Vigente
- Derecho amplio, con regulación limitada.
Reforma
- Amplía servicios esenciales.
- Servicios mínimos obligatorios (50–75%).
Objeción constitucional
- La CSJN reconoce la huelga como derecho fundamental operativo.
- Servicios mínimos excesivos pueden neutralizar la huelga.
Estándar OIT: Servicios mínimos solo para evitar “daño grave a la población”.
Defensa del Estado
- La CN no define alcance de la huelga.
- Protección del interés general y continuidad de servicios críticos.
Riesgo constitucional: ALTO, uno de los puntos más litigables.
5️⃣ Registración laboral y reducción de sanciones
(Títulos XVII y XIX)
Vigente
- Multas fuertes por empleo no registrado.
Reforma
- Reduce sanciones si hay regularización voluntaria.
Objeción constitucional
- Posible afectación del principio de igualdad ante la ley (art. 16).
- Premiar al infractor frente al cumplidor.
🛡️ Defensa del Estado
- Política pública de formalización.
- La CN no exige sanción máxima, sino razonable.
Riesgo constitucional: BAJO.
6️⃣ Vacaciones, licencias y flexibilidad
(Título VII)
Vigente
- Régimen rígido.
Reforma
- Fraccionamiento por acuerdo.
Objeción constitucional
- Solo si se demuestra imposición unilateral.
Defensa del Estado
- No se reduce el descanso mínimo.
- Se amplía la autonomía del trabajador.
Riesgo constitucional: BAJO.
7️⃣ Principio de progresividad y no regresividad
(Análisis transversal)
Bloque constitucional
- Tratados internacionales → no regresión injustificada.
Reforma
- Reduce protecciones históricas en varios puntos.
Objeción estructural
- ¿La reforma es:
- razonable
- proporcional
- justificada por interés general real?
Doctrina CSJN: Las regresiones deben ser excepcionales y justificadas.
Defensa del Estado
- Crisis económica y empleo informal estructural.
- La CN no congela el derecho laboral.
Riesgo constitucional: ALTO, evaluación global de la ley.
CONCLUSIÓN GENERAL
| Área | Riesgo constitucional |
| Derecho de huelga | 🔴 Alto |
| Indemnización / fondos | 🟠 Medio–Alto |
| Jornada y banco de horas | 🟠 Medio |
| Negociación colectiva | 🟠 Medio |
| Registración y sanciones | 🟢 Bajo |
| Vacaciones y licencias | 🟢 Bajo |
La ley no es inconstitucional “per se”, pero sí es altamente litigable. Su constitucionalidad se definirá artículo por artículo, no como bloque. El factor clave será cómo se implementa en la práctica, no solo el texto.-
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