Como un regreso a los años de plomo de la dictadura con estado de sitio, ante una marcha que pretendía recordar los aciagos días del 19 y 20 de diciembre del 2001, las calles de Buenos Aires aparecieron repletas de fuerzas de seguridad equipadas como para la guerra. A los efectos de hacer cumplir el “Protocolo de Mantenimiento del Orden Público”, dictado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, bajo la advocación de “el que las hace las paga”, “tolerancia cero”, y el que “corta no cobra”.
La ministra de Seguridad de Macri y ahora de Milei, en medio de un caos económico que se ha acentuado notablemente con las últimas medidas del flamante gobierno, pretende absurdamente imponer manu militari un orden a rajatabla, quitándole a la sociedad hasta el derecho al rezongo. A lo “tolerancia cero” del alcalde de Nueva York Rudolph Giuliani, quien ahora está procesado como organizador de un complot para negar el resultado de las elecciones, en las que no resultó reelegido Donald Trump.
Esperemos que Bullrich, que ya anteriormente había insinuado fraudes electorales, no tenga un final parecido. Pero la descalificación personal de Bullrich para dictar ese protocolo va muchísimo más allá, además de su pasado como integrante de Montoneros que nunca aclaró, y por contrario pretende disimular diciendo que pertenecía solo a la JP.
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Dado que fue y ha sido hasta hace pocos meses atrás, la apologista de la insurrección civil del año 2008 en contra de las retenciones móviles de la resolución 125. Cuyos piquetes cortaron durante semanas las rutas principales del país, paralizando su economía, acciones que las que lograron que se revirtiera esa medida.
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SIEMPRE CON EL CAMPO ARGENTINO
La primera rebelión contra la 125 y a favor del campo comenzó en Basavilbaso, en Entre Ríos. En nuestra marcha por la Argentina llegamos hasta este pueblo histórico para decir en voz alta que, como hicimos hace 15 años defendiendo a los… pic.twitter.com/ZDNrze4c1m
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) September 23, 2023
Posteriormente en el 2020, en plena pandemia y cuarentena, procurando evidentemente desestabilizar a un gobierno recién asumido, y propulsar su candidatura presidencial que lanzó el año siguiente, Bullrich fue la gran convocante a los “banderazos”, con los se cortaba el tránsito en las arterias principales de Buenos Aires y ciudades del interior del país.
Y el mismo presidente Milei, es otro incurridor de cortes en avenidas de transito principal. Como ocurrió con el acto que cerró en Córdoba su campaña presidencial para el balotaje, cortando enteramente la Avda Hipólito Yrigoyen, conforme el menosprecio que manifiesta por ese presidente radical. Para lo cual la Municiplidad tuvo que diseñar un operativo especial, con el desvió del recorrido de 20 líneas de omnibus.
No obstante esos notables antecedentes piqueteros, como una grotesca sobreactuación canera, el presidente Milei, su ministra Bullrich, la secretaria de la Presidencia Karina Milei, y la ministra Sandra Pettovelo de Capital Social, ante la marcha organizada por distintas asociaciones políticas y sociales, concurrieron a la central de la Policía Federal, desde donde presenciaron un paradojal operativo donde las fuerzas de seguridad eran las que cortaban las calles, para que no las cortaron los piqueteros émulos de Bullrich y Milei. A los cuatro solo les faltaba portar un gorro militar.
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Previamente, la ministra Pettovello se había despachado con un video profiriendo distintas amenazas contra quienes concurrieran a manifestarse, como si se tratara de un bando militar, al que solo le faltaba como música de fondo la marcha de San Lorenzo.
Y posteriormente, pocas horas despues, como una veloz ironía de la historia, el protocolo canero de Bullrich se cayó con las cortes de calles, cacerolazos, y marcha al Congreso, que se precipitaron tras la cadena nacional, con la que el flamante presidente Milei anuncio el dictado de su mega DNU 70/2023, que deja una enormidad de tela para cortar.
Pero además existe una desmesura ilegal en toda esta situación, que choca frontalmente con la constitución nacional y la jurisprudencia de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) tal cómo lo expone Miguel Julio Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista, y periodista de opinión, en el siguiente artículo.
Regulación inconstitucional para impedir la protesta social
La Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich, el 14/12/23, inconstitucionalmente, dictó la Resolución 943, decidida por su sola voluntad, por la que regula un Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales y de Seguridad del Estado ante manifestaciones públicas.
En ella asumió facultades legislativas que no las tiene, ni el Poder Ejecutivo en ejercicio del dictado de decretos de necesidad y urgencia, en materia penal (art. 99, inc. 3 de la Const. Nac.). Se dispone graves sanciones de naturaleza penal que pueden ir desde la pérdida de la personería de las instituciones actuantes como sindicatos y organizaciones de la sociedad civil como la sanción de pretender cobrarles los costos vinculados con el operativo de seguridad. Además, el protocolo viola los artículos 14 y 28 de la Const. Nac., porque el derecho a la libertad de expresión sólo lo puede regular el Poder Legislativo.
También se amenaza con la quita de las ayudas sociales y con el control extorsivo de los organismos de defensa de menores, por el solo hecho de que sus padres hayan ido con bebés o niños a una manifestación pacífica. En este último aspecto, se da la violación discriminatoria al derecho de la libertad de expresión, de padres que no tuvieran con quién dejar sus hijos para reclamar por sus derechos.
Además, el Protocolo determina, que “deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan …”, (art. 6). Y agrega, “los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales –ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos– serán remitidos al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda”, (art. 8).
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Estas disposiciones violan la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional que determina, que sólo “el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia nacional” (art. 12) y dispone que: “Ningún organismo de inteligencia podrá: … Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”, (art. 4, inc. 2).
El protocolo realiza descripciones ambiguas y vagas, sostiene que se castigarán, por ejemplo, a los instigadores. ¿Cuál es el alcance y la interpretación? ¿A quiénes hablen de la justicia de los reclamos sociales, se los podrán considerar como instigadores de un supuesto delito, con consecuencias personales o institucionales?
A su vez, el protocolo dispone que toda manifestación puede ser tipificada por la policía, como delito flagrante, reprimido por el art. 194 del Código Penal de la Nación Argentina y en función de ello actuar. Sólo comunicándole luego al juez o al fiscal competente. O sea, la dirección y alcance del procedimiento lo fija la policía, por sobre los fiscales y los jueces, que se encontrarán ante hechos consumados. Además, ahora no se prohíbe el accionar con armas letales.
Durante la presentación del Protocolo, Bullrich sostuvo, que “las cuatro fuerzas federales y el Servicio Penitenciario Federal van a intervenir frente a cortes, piquetes o bloqueos, sean parciales o totales. La ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple”. Resulta que conforme a la norma que regula el Servicio Penitenciario Ley 20.416, esta fuerza no podrá actuar como lo dispone el protocolo, ya que la ley establece, que solo “El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza de seguridad de la Nación destinada a la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad”, (art. 1).
El derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión, implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (arts. 14, 32 y 33 Const. Nac.).
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A lo que hay que agregar, lo que contemplan varios tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 Const. Nac.), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXIV; el art. 21 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 15, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Este último dispone, que: “el derecho de reunirse y manifestar pacíficamente, implica que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, así como también deben prever medidas para evitar que terceros lo impidan. Esto significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera eficaz y pacífica, incluyendo medidas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, cuando sea necesario”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto antes referido, ha sostenido, que “el estado debe abstenerse de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el ejercicio del derecho de manifestación pacífica”.
Las manifestaciones públicas implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa. La Comisión IDH ha enfatizado, que “el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto, el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.
En el fondo, la criminalización de la protesta busca generar miedo para disuadir las peticiones; debilitar de esa manera la resistencia y obligar a los y las reclamantes a dedicar gran parte de su tiempo y dinero, a defenderse judicialmente por las investigaciones o los procesos criminales que les abren.
Lo antes dicho es inaceptable en el marco de la legalidad referida en el tema. Además, la Comisión IDH ha entendido que‚ “la participación de las sociedades a través de la manifestación pública, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un `interés social imperativo´, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho”.
A su vez, en una sociedad democrática el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación.
Entonces, con el marco legal referido, ¿Cómo queda la afirmación de la Ministra que dijo que, “la ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple” cuando, evidentemente, el protocolo no cumple con la ley?.-
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