La licitación de la Hidrovia hizo agua y naufragó por que el direccionamiento hacia Jan de Nul se pasó de rosca  

El chanchullo de la licitación de la Hidrovía direccionada groseramente hacia la belga Jan de Nul, que la detenta desde hace 30 años, es tan burdo como el affaire del Criptogate. Hasta llega a exigir que si otro gana la concesión , le tendrá que abonar cash al “caballo del comisario” Jan de Nul cerca de USD 100 millones, para poder hacerse cargo de ella. Un fraude parecido fue el que desencadenó el asesinato del ex senador Maders en Córdoba..
La licitación de la Hidrovia hizo agua y naufragó por que el direccionamiento hacia Jan de Nul se pasó de rosca

La semana pasada ha sido un momento clave en la intrincada trama referida a la denominada “Hidrovía”, un negocio con intereses mundiales de 20.000 millones de dólares. Estamos hablando de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, que tiene por objeto “contratar el servicio modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior”.

En criollo: un combo de obras que se realizan en el ecosistema que conforman en los entornos e interiores del Río Parána-Paraguay, para garantizar el funcionamiento de barcos que garantizan más del 80% de las materias primas que exporta el país. Posiblemente el proceso licitatorio más importante de la presidencia de Javier Milei.

Ver HIDROVIA: las provincias del litoral del Paraná deben administrar su jurisdicción fluvial

Un nuevo escándalo se desató a partir de la apertura de sobres del miércoles pasado, donde solo hubo un oferente: la empresa belga DEME (Dredging, Environmental and Marine Engineering NV). Fue la misma que había hecho presentaciones contra los pliegos licitatorios, al advertir que tenían irregularidades y que apuntaban, específicamente, a quien es hoy en día la tercerizada a cargo de los trabajos del dragado: Jan de Nul, también de Bélgica.

Al día siguiente, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que se anuló el proceso, al no haberse garantizado mayor participación en la presentación de ofertas. Lo que generó un manto de sospechas, porque en los hechos implicó que la señalada Jan de Nul siga siendo la encargada de realizar los trabajos del dragado.

Justo el día anterior a la entrega de sobres, el día martes, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), órgano especializado en investigar hechos de corrupción y que funciona dentro del Ministerio Público Fiscal, lanzó un duro dictamen contra ese proceso licitatorio, al que concluyó que tenía “serias y evidentes irregularidades en la redacción de los pliegos del procedimiento“.

El documento cuenta con la firma del fiscal nacional Sergio Leonardo Rodríguez y su auxiliar, Esteban Luis Venditti, y apunta como destinatario al director ejecutivo de la recientemente creada Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Iñaki Arreseygor, amigo de Santiago Caputo.

Lucila Vila Moret y su hijo Iñaki Arreseygor

El dictamen sacó como conclusión, en base al análisis de los pliegos  de la licitación, es que estos mismos “conducirá inevitablemente a un procedimiento y posible adjudicación pasibles de reproches administrativos y/o penales”.

Antecedentes

En el año 2021, a mediados de la gestión de Alberto Fernández y Cristina de Kirchner, tras vencer la concesión otorgada a Hidrovias SA liderada por Jan de Nul, mediante el Decreto 427 se otorgó a la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado la concesión para el dragado del río, hasta la toma de servicio por parte de quien resulte adjudicatario de una nueva licitación al respecto. Quien a su vez contrato a Jan de Null para que efectuara esas tareas.

Así, se llamó a Licitación Pública de Etapa Múltiple N° 13/2021, qué al año siguiente, se dejó sin efecto por haber precalificado una sola propuesta para una segunda instancia de evaluación. La misma Procuraduría había también presentado un dictamen, señalando diversas irregularidades detectadas durante el desarrollo del procedimiento licitatorio.

En agosto de 2024, ya durante la gestión de Javier Milei y Victoria Villarruel, se lanzó el decreto 709, que delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que funciona dentro del Ministerio de Economía a cargo de Luis Toto Caputo, la concreción de una nueva licitación.

Su llamado se realizó en noviembre, y se estableció como fecha límite para el cierre de presentaciones de las ofertas, el día 29 de enero del 2025 a las 12.00 horas, con la apertura de los sobres el mismo día a las 13hs. En pleno periodo vacacional. Pero en diciembre se dictó otra disposición, para prorrogar la fecha al 12 de febrero de 2025.

“De este último llamado se tomó conocimiento a través de distintas notas periodísticas, pero, sobre todo, porque nuevamente se recibieron denuncias por distintos potenciales oferentes interesados en participar del procedimiento, quienes señalan posibles irregulares en su tramitación y un posible direccionamiento hacia la empresa que actualmente realiza el dragado de la vía troncal”, remarcó la Procuraduría.

Este párrafo se refiere a notas publicadas, como las de Alejandro Rebossio para el portal ediarioAr, donde puntualizó que la belga DEME y la danesa Rohde Nielsen habían advertido una montaña de puntos en las exigencias de la licitación, que apuntaban como único beneficiario a la actual contratista: Jan de Nul.

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Archivo 16/12/2024

Es importante remarcar, también, que el 6 de enero de este año se publicó el Decreto N° 3/2025, que disolvió la mencionada Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y se creó la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, bajo la órbita del ministerio de Caputo.

Doble vicios

En base a lo publicado por la Procuraduría, el órgano de investigación sostiene que hubo un doble vicio en la Disposición 34/2024, que es el que aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas para la licitación, además de que estableció las fechas límites para la entrega de sobres.

Por un lado, vicios en el procedimiento administrativo, al aseverar que el “servicio jurídico no aplicó el régimen normativo al caso sometido a su consideración”. Que el Decreto 709/2024, firmada en agosto, establece que es la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables como autoridad de aplicación de dicha normativa, es decir, para hacerse cargo del proceso licitatorio.

Sin embargo, un Decreto posterior, el 713/2024, remarca que todos estos procedimientos tienen como autoridad a cargo al Ministerio de Economía, cargo superior. La Procuraduría sostiene que este lío jurídico no clarifica si se contó con el del ministro “Toto” Caputo, lo que considera que esa omisión constituye una “grave violación del procedimiento aplicable”.

Además, señala que no hay constancias de haber efectuado un estudio de impacto ambiental y de gestión ambiental, en forma previa al llamado, lo que considera que hay pasos que están incompletos.

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En definitiva, para la PIA, el dictamen “que llama a licitación y aprueba la documentación licitatoria padece vicios graves en sus elementos esenciales, con la consecuencia establecida en el Art. 14 de la Ley N° 19.549”. ¿Cuál es esa consecuencia, según ese artículo 14? Que se declare nulo.

Límites de la Comisión  valuadora

Antes de pasar al análisis sobre los puntos de los pliegos, la PIA ofrece unos párrafos previos referidos a la Comisión Evaluadora de Ofertas, cuyos integrantes son mencionados en el Artículo 4 del Dictamen 34, que se pueden ver en la imagen de abajo. Son los encargados de analizar cada una de las ofertas que presentan los competidores para ganar la licitación de la Hidrovía.

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El problema es que para el órgano del Ministerio Público Fiscal no hay “documentación respaldatoria alguna que acredite fehacientemente la idoneidad”, sea para los titulares como para los suplentes, “circunstancia que resulta imprescindible, sobre todo, se reitera, por la transcendencia del procedimiento licitatorio”.

Las consideraciones en los pliegos

Siempre basándonos en el dictamen del PIA, el pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Nacional e Internacional N° 1/2024 ofrece una serie de sospechosas irregularidades. Que primero llamaron la atención a las empresas; que luego lo hicieron los organismos de investigación; y que ahora el actual gobierno tendría que dar las explicaciones correspondientes. Esos señalamientos son los siguientes:

El plazo de presentación de las ofertas: Como decíamos, la Disposición 34, que es el que aprobó los pliegos, es a la vez la que ordena la fecha de la licitación. Se publicó en el Boletín Oficial el 21 de noviembre. La presentación de ofertas fue para el 29 de enero, y que luego se postergó para el 12 de febrero.

Como señala la Procuraduría: “ante la existencia de múltiples impugnaciones y presentaciones efectuadas por potenciales oferentes, respecto del exiguo plazo para la presentación de las ofertas en una licitación de tamaña envergadura, es que esa confianza se ve vulnerada, junto con la buena fe que debe imperar en la actuación de la administración”.

El expediente que confeccionó el Estado respecto las condiciones que debían cumplirse para realizar una oferta, tiene más de 1.900 páginas. Lo que es comprensible ante tamaña cobertura de esas obras y servicios, pero inentendible respecto el escueto tiempo ofrecido.

El plazo de concesión: se tratan de 30 años, con la posibilidad de prorrogarse hasta 30 años más. Así lo estipula el expediente, “sin que exista análisis ni ponderación de ese plazo. No surge justificación alguna de cómo se arribó a él ni su conveniencia”.

La Procuraduría cita un informe de la Cámara Argentina de Mantenimiento de Vías Navegables y Dragados Ambientales, donde advierten que concesionar la llamada Hidrovía “puede ser a 10 años, tal vez 15, tal vez una prórroga de 5 años, pero no hay ningún fundamento para considerar plazos mayores, solo se generarán más problemas que soluciones, o se consolidarían monopolios sin ventajas para quienes pagan el peaje (que siempre debemos recordar que finalmente son los productores)”.

La cesión del contrato: La Procuraduría cuestiona el artículo 29 del Modelo de Contrato, explayado en el Anexo III del expediente licitatorio, donde establece que ese contrato “podrá cederse a un tercero”, parcial o totalmente, “siempre que el cesionario cumpla con requisitos similares a los del cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversión comprometida, lo que ocurra primero”.

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Para el organismo de investigación eso “atenta contra el principio de igualdad en relación con los oferentes que no resulten adjudicatarios ni contratistas por no cumplir con las condiciones licitatorias, y respecto de aquellos que se autoexcluyeron en virtud de los requisitos exigidos”.

Es más, sostiene que hasta podría llegar al “absurdo”, donde el ganador podría ser que “no cumpliría con la totalidad de los requisitos exigidos por la documentación licitatoria o que, de haberse presentado, hubiera sido excluido en la etapa de evaluación de ofertas por tal motivo”.

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La convocatoria para observar los pliegos y la participación ciudadana: En este caso, se invoca el Artículo 9 del Anexo II del mencionado decreto, donde se abre la posibilidad de “la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares”.

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Para la PIA: Atento los numerosos cuestionamientos que pesan sobre la documentación licitatoria, sería conveniente que desde el órgano licitante se haga uso de la etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, sobre todo teniendo en cuenta la complejidad y envergadura del objeto de la licitación y las cuestiones económicas que lo justifican, aunque esto implique dejar sin efecto el procedimiento en trato.

Y cierra: “la implementación de una etapa previa de observaciones al pliego ayuda a disipar cualquier escenario o terreno fértil de posibles sucesos de corrupción”. No hay información que se cuente a mano con que el Estado haya hecho esa apertura.

Uniones Transitorias de Empresas (UTE), la propiedad de los equipos y otros requisitos: Aquí viene otro de los puntos que se cuestionan en los pliegos, y que tuvo cierta repercusión mediática. Se trata del Artículo 16 de ellos, que lleva de título “Personas no habilitadas para contratar”. Se trata de una lista de quienes están imposibilitados para participar de la licitación de la hidrovía. Se mostrará los primeros puntos de esa lista, que son los más llamativos:

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Se puede ver que, por ejemplo, no pueden participan empresas que sean controladas por Estados soberanos, lo que llevaría a la exclusión de algunos países como China, abriendo la sospecha de que esas exclusiones se hicieron por intereses geopolíticos. Para la Procuraduría, “el expediente administrativo de la licitación omitió toda fundamentación sobre dichas exclusiones”. También señala que no se entiende por qué están excluidas las UTE.

Además, se cuestiona otro artículo, el número 23 de los pliegos, donde se demanda a los participantes tener experiencia en el dragado de un volumen equivalente a 15 millones de metros cúbicos en un año: “No surge del expediente cuál es la relación directa entre esa experiencia específica y el objeto contractual. Es decir, por qué se evalúa distinto el dragado de vías navegables en otras zonas geográficas y con características disímiles”.

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La cláusula anticorrupción: El artículo 17 de los Pliegos lleva de título “Cláusula anticorrupción”. Estipula que toda oferta será rechazada si se detecta que el participante ejerció cohecho o entregó de dádivas a funcionarios públicos.

Al respecto cabe apuntar que Hidrovías SA, operada por Jan de Nul, obtuvo sucesivas prorrogas a la concesión original por 10 años que detentaba desde 1995. Mediante el pago de coimas concretadas por su socio, el grupo Romero, según quedó acreditado judicialmente en la causa Cuadernos.

En tal sentido, como cubriéndose de eso, la PIA detectó que tiene incluida la siguiente oración: “Si el contrato hubiera tenido principio de ejecución, podrán reconocerse al Concesionario las prestaciones sobre la base de los principios del enriquecimiento sin causa”.

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Para el organismo de investigación, “se prevé la situación de compensar económicamente al concesionario luego de verificada algún tipo de práctica corrupta, siendo que el mismo pliego determina que sujeto activo sólo podría ser alguna persona -física o jurídica- que actúe directa o indirectamente por él”.

“Ahora bien, ¿podría razonablemente aplicarse ese mismo principio en la situación regulada por el pliego bajo estudio? En otras palabras, ¿responde a un principio de justicia -y transparencia- indemnizar al sujeto activo -directo o indirecto del hecho corrupto, siendo que su propio accionar irregular es quien origina la anulación del vínculo contractual?”, se pregunta retóricamente.

Los límites para impugnar: El pliego establece que sólo podrán impugnar la evaluación de cada sobre quienes hayan sido sujetos de evaluación en la respectiva etapa. Así lo establecen sus artículos 28, 29 y 32. El primero dice que solo quienes presentaron la evaluación de los sobres N° 1, para poder acceder a la próxima instancia de presentación de los sobres N° 2, pueden presentar una impugnación al proceso.

Lo mismo para quienes participan de los sobres N° 2, como dice el artículo 29. Y el 30, para quienes estén en la etapa de sobres N° 3. En igual sentido, no podrán impugnar el dictamen de preadjudicación quienes no lleguen a esa instancia”, tal como lo señala el artículo 32.

Para la Procuraduría, eso “constituye una ilegítima restricción al derecho de todo oferente de que el procedimiento se lleve adelante en un contexto de razonabilidad e igualdad, más aún cuando haya sido excluido ilegítimamente”.

Por otra parte, la PIA detectó también un párrafo del artículo 17 del pliego, en particular el inciso 3), donde señala que todo aquel que quiera presentar alguna impugnación, deberá otorgar un importe de garantía de 10 millones de dólares. Para el Ministerio Público Fiscal, “si bien es cierto que algunos regímenes de contrataciones imponen como requisito de admisión de una impugnación la constitución de una garantía, lo cierto es que este requisito está impuesto vía reglamentaria. Lo que no sucede en el caso”.

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Canon de concesión: Por último, se cuestiona el Anexo III (NdR: el dictamen lo confunde con el Anexo V) del “Contrato Modelo”, en particular su artículo 11, donde se acota que la “Autoridad de Aplicación y Control financiará, la supervisión y regularizará la deuda con los proveedores actuales de la Vía Navegable Troncal de la siguiente manera”: un 2% de los ingresos mensuales para los trabajos y unos 78.878.596 dólares a la Administración General del Puerto.

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Pero a la vez, en el Anexo 2, se subraya que ese monto dolarizado es el que el oferente “deberá afianzar en un todo”, siendo esta “la deuda que la Administración General de Puertos S.E. mantiene con los proveedores actuales de la Vía Navegable Troncal”. Concretamente con la Compañía Sudamericana de Dragados, o sea con Jan de Nul, que es la propietaria de ella.

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Aquí, la Procuraduría es tajante: “No se advierte un listado de actuales acreedores de la VNT [NdR: Vía Navegable Troncal], con individualización y detalle de deuda”. A lo sumo, encontró un informe que señala que esa deuda se calculó en base a lo acumulado “al mes de julio 2024”, y que estaría expuesta en el Acta de Reconocimiento y Espera suscripta entre la AGP y Compañía Sud Americana de Dragados S.A como así, también en el Acta Acuerdo entre la AGP y la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, pero “no consta en las actuaciones, por lo que se desconoce su contenido”.

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Una cláusula de direccionamiento tan grotesca como esta, se insertó en unas licitaciones que concretó EPEC, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, para privatizar sus usinas en los ’90, y derivaron en el asesinato del alto funcionario de EPEC y ex senador provincial Regino Maders. En las cuales primero, se adjudicó una costosa reparación con sobreprecios de una de ellas a CAT ex FIAT, firma que a su vez integraba el grupo BAYCO (CAT, Materfer, GMD, exs Fiat, Ormas, Soinco) que como “caballo del comisario” pretendía esas concesiones.

De esa manera, si era otro el que ganaba la licitación, debía hacerse cargo de esa costosa reparación, desalentando así cualquier competencia. El objeto de copar las usinas de EPEC, tenía un doble motivo: el lucro, y disimular las gravísimas fallas de una de ellas, compradas a FIAT durante la dictadura militar. Cuya responsabilidad Maders reclamaba, y a su vez había sido un negociado en cuya investigacion la justicia cordobesa había defeccionado.

Ese doble fraude derivó en el procesamiento penal y pedido de juicio político efectuado por el juez Guillermo Johnson al gobernador radical Cesar Angeloz, su ministro de Obras Públicas Felipe Rodríguez, el Fiscal de Estado Jorge Jaimovich, la cúpula de EPEC, y los directivos del grupo BAYCO. Que como siempre sucede en Córdoba, la misma justicia se encargó de abortar, con la intervención de la Cámara de Apelaciones integrada con un amigo íntimo del gobernador.

Ver Córdoba: el trasfondo del asesinato del ex-senador Regino Maders
Ver Escándalo Caso Maders 1: su supuesto sicario Síntora condenado sin pruebas por la justicia de Cba

Ausencia de evaluación de impacto ambiental y social

Analizados los puntos anómalos de los pliegos, el organismo de investigación resalta también otra gravedad, que es “la ausencia de la pertinente evaluación de impacto ambiental en las actuaciones, previos al llamado a licitación”.

Aquí sostiene que debió ser el Estado quien debió ejercer una evaluación de impacto ambiental, para determinar la sustentabilidad o no de este proyecto, y sus propuestas de remediación, con participación ciudadana, como lo establece las leyes ambientales. Es más: “el único estudio ambiental incorporado, es decir, que sirve de sustento ambiental a la obra propuesta, se encuentra incluido en el Anexo IX de dicho pliego y data de marzo de 2011”.

“Resultaría irrazonable, y por ende contradictorio a los fines buscados por la normativa ambiental, pretender que un informe con catorce (14) años de antigüedad puede servir de sustento para la realización de nuevas obras. Sobre todo, teniendo en cuenta los recurrentes planteos efectuados por lo anormal de los ciclos hidrológicos que atraviesa la VNT”, advierten desde el PIA, que agrega además:

“… podemos afirmar que no surge de los expedientes administrativos analizados que se hayan satisfecho estos recaudos. Más aún, las cuatro mesas de diálogo convocadas en razón de la Disposición 20/2024 evidencian, al menos, una carencia de debate y tiempo acordes al desarrollo de una mesa de trabajo de estas características. Se destacan la escasa participación y el corto tiempo en el que se mantuvieron las reuniones de trabajo. Ninguna de las mesas se reunió en más de tres ocasiones y todas ellas lo hicieron en un lapso aproximado de un mes. A saber, las primeras reuniones efectuadas se llevaron a cabo el día 30 de agosto de 2024 y las últimas, el 1 de octubre de 2024”.

La Mesa de Integración Regional, por ejemplo, se reunió en tres oportunidades: la primera contó con la presencia de representantes de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y Formosa; la segunda con Misiones, Santa Fe y Entre Ríos; y la última sólo con Formosa y Entre Ríos.

Los procedimientos de etapa múltiple

Para ir cerrando, la Procuraduría advierte que “se redactó un pliego que establece criterios de evaluación para cada sobre en particular y, finalmente, un nuevo criterio de evaluación global de todas las ofertas. Ello significa que, luego de calificar las ofertas de cada particular, se realizará una nueva evaluación que tendrá nuevamente en consideración el resultado obtenido en el sobre anterior de capacidades técnicas”. Según los pliegos, ese Puntaje Global de Ofertas (PGO) se obtiene realizando la siguiente ecuación polinómica:

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“Esa intención, que a primera vista puede significar una reafirmación de la importancia técnica del oferente, en realidad significa una deformación del funcionamiento de los sistemas de etapa múltiple”, sentencia la PIA.

Porque “la relevancia a las cuestiones técnicas está dada en la existencia misma del sobre 2 y sus parámetros de evaluación. Así, en ejercicio de facultades discrecionales, la Administración estableció no sólo un sistema de puntajes, sino también un puntaje mínimo que los particulares necesitan alcanzar para poder avanzar hacia la siguiente etapa de evaluación de precios. Funciona como un filtro”.

“Ese puntaje mínimo significa, para el Estado, el reaseguro de que el particular cumple con las condiciones técnicas necesarias para llevar adelante la obra que se pretende adjudicar. Nadie podría alcanzar la etapa final -comparación de precios- sin haber acreditado que está en condiciones de cumplir la obra”.

“Así, proponer un nuevo análisis técnico junto con lo económico, lleva a la pregunta de por qué no haber hecho directamente una licitación de etapa única. Si la -lógica- respuesta es la necesidad de evaluar lo técnico sin ningún parámetro económico que pueda servir de influencia, lo mismo sucede en la etapa siguiente: se necesita evaluar lo económico sin que lo técnico -ya analizado y juzgado- pueda influenciar”.

Incluso, tampoco “se explicó ningún parámetro objetivo para asignar el orden de calificación”, en el caso de la instancia de los sobres número 2, conforme a la siguiente enrevesada ecuación. Destinada a favorecer a Jan de Nul en base a los 30 años que de una manera u otra esta a cargo del dragado de la Hidrovía:

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El señalado PMM tiene una incidencia del 35% del resultado total. Eso consiste en designar puntajes según el orden de mérito obtenido por cada propuesta de plan de trabajo, donde el puntaje máximo es de 20 y el mínimo es de 10. “Ello necesariamente conduce a que, a menor cantidad de ofertas, mayor será la diferencia de puntaje asignado a cada una”, interpreta el PIA.

En otras palabras, en el hipotético caso de que sólo se presentaran dos oferentes en la licitación y aun presentando planes de trabajos similares, inevitablemente uno duplicaría el puntaje obtenido por el otro”. Porque el que hizo mejor oferta tendrá 20 puntos, cuyo PMM es 20/20=1, y el segundo con inferior oferta tendrá 10 puntos con un PMM de 10/20=0,5.

Pero como el PMM tiene una incidencia del 35%, el oferente 1 obtendría ese 35% (0,35×1) y el oferente 2 un 17,5% (0,35*0,5), quien podría haber presentado un plan de trabajo similar y aun así obtener la mitad del puntaje.

“Entonces esa metodología, de asignar un orden de mérito y en base a ello un puntaje preestablecido, no permite que propuestas similares obtengan un similar puntaje, con el agravante -ya mencionado- de que no se establecen qué parámetros van a ser utilizados para determinar la calificación, quedando ello al arbitrio del funcionario competente. Todo lo cual impactaría en el puntaje global de las ofertas, donde el puntaje final técnico presenta una fuerte incidencia”.

De esta manera, el dictamen de la PIA concluye diciendo: “del estudio del expediente administrativo surgen elementos suficientes para advertir serias y evidentes irregularidades en la redacción de los pliegos del procedimiento. Lo cual, en lógica consecuencia, conducirá inevitablemente a un procedimiento y posible adjudicación pasibles de reproches administrativos y/o penales”.

Robó, huyó, y lo pescaron

El gobierno de La Libertad Avanza, seguramente tuvo conocimiento de las graves conclusiones efectuadas por la PIA en su dictamen, y en consecuencia no le habría quedado otra solución que abortar una operación de direccionamiento hacia Jan de Nul tan burda. Mediante el simple expediente de hacer que el “caballo del comisario” de LLA Jan de Nul, no se presentara a la carrera, dejando en soledad a su contrincante DEME, como único ofertante.

Y así seguidamente anuló la licitación, y emitió un hipócrita comunicado, responsabilizando a DEME por haber vaciado la licitación, en el cual entre otras cosas afirmaba: “esta Administración trabajó en la elaboración de los pliegos de concesión bajo las premisas de libertad de mercado, transparencia y participación ciudadana”.

Para finalizar diciendo paladinamente: “se instruirá la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que investigue la posible presión por parte de la única oferente sobre las restantes empresas, o la existencia de una connivencia entre las mismas en perjuicio del Estado Nacional. Con los resultados de dicha investigación, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se pondrá a trabajar en los nuevos pliegos”.

Cuando bastaba con el dictamen de la PIA, para botar a la basura ese desmesurado direccionamiento favor de Jan de Nul. Del que el ex presidente Mauricio Macri responsabilizó directamente a Santiago Caputo. Integrante del “triángulo de hierro”, al que algunos también denominan como “el mago del Kremlin”, pero que en este caso parece que también se le acabó la magia.-

Ver La “cometa” en la pesca que denunció LPO y sus implicancias que alcanzan a Santiago Caputo

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