Escándalo Caso Maders 1: su supuesto sicario Síntora condenado sin pruebas por la justicia de Cba

La serie documental de Netflix más vista en EEUU “Making a Muderer” (Fabricando asesinos), revela la peripecias del preso  más famoso de los EEUU, Steve Avery, que lleva un vida encarcelado, y ha partido en dos la opinión de los estadounidenses respecto su culpa o inocencia. Avery pasó de haber sido reconocido como víctima de […]

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba

La serie documental de Netflix más vista en EEUU “Making a Muderer” (Fabricando asesinos), revela la peripecias del preso  más famoso de los EEUU, Steve Avery, que lleva un vida encarcelado, y ha partido en dos la opinión de los estadounidenses respecto su culpa o inocencia.

Avery pasó de haber sido reconocido como víctima de una condena injusta por agresión sexual, tras 18 años de cárcel, y por ello entabló una enorme demanda contra el condado y las autoridades que lo condenaron. Para verse seguidamente envuelto en el asesinato de una mujer, que con pruebas altamente dudosas lo llevó nuevamente a la cárcel en el 2005, con una condena a cadena perpetua, a la que aun cuestiona requiriendo su libertad, dando origen así a esa famoso serie documental.

La misma tiene un cierto parecido con Hugo Síntora, que fue condenado a prisión perpetua como el sicario que asesinó al ex senador y alto funcionario de EPEC (Empresa Provincial de Energía) Regino Maders el 6 de septiembre de 1991, por encargo de no se sabe quién, y está en prisión desde el año 2002, habiendo obtenido en el año 2019 prisión domiciliaria por razones de salud.

Tras haber sido colaborador informal del juez de Instrucción Guillermo Johnson en la investigación de ese asesinato. Con lo cual se infligió colateralmente un serio golpe al prestigio de esta personalidad. Quien como juez se atrevió a pedir el juicio político del gobernador Eduardo Angeloz, por administración fraudulenta en la concesión de las usinas de EPEC, y planteó que esta era una de las hipótesis en la investigación  del asesinato de Maders. Y luego se lanzó a la política como candidato a Gobernador de Córdoba por parte del Partido Justicialista.

Ver Córdoba: el trasfondo del asesinato del ex-senador Regino Maders

El crimen por sus implicancias políticas, conmovió a la opinión pública cordobesa, alcanzado las sospechas a la cúpula gubernamental, integrada por el gobernador Angeloz y el vicegobernador Mario Negri. Lo que implicaba que -parecido con el caso de Avery- el mismo habría sido un crimen de estado, que habría contado con el encubrimiento de las autoridades políticas y judiciales cordobesas.

Y por ello necesitaba urgentemente un condenado, un “pagote”,  que llevara tranquilidad a la opinión pública y a los familiares de la víctima, que no dejaban de movilizarse reclamando justicia. Lo cual  fue concretado por la justicia cordobesa con la sentencia Nº 13, dictada el 4 de Julio de 2005, en la causa caratulada “Sintora, Oscar Hugo p.s.a. homicidio calificado”, por la Cámara en lo Criminal Económico.

Integrada por Lorenzo Víctor Rodríguez, Jorge Luis Fantín, Alberto Crucella, y los Jurados Populares Enrique Luna, y Raúl Horacio Sponer. Habiendo intervenido como fiscales Marcelo Novillo Corvalán y Luis Villalba, que eran cuñados entre sí.

La lectura atenta y crítica de esa sentencia, permite advertir que se trataría de un proceso fraudulento, que contiene gravísimas aberraciones, que posibilitarían la revisión de la condena. Al estar fundada en pruebas indiciarias contradictorias e  incluso amañadas, provenientes exclusivamente por parte de personas en conflicto con la ley penal, que obviamente trataban de una manera u otra mejorar su situación ante ella.

http://archivo.lavoz.com.ar/2005/0704/1518.pdf

En donde la duda no fue nunca aplicada a favor del reo, sino permanentemente en su contra. Habiéndose concretado un inverosímil reconocimiento diez años después de una pistola, en base a que estaba marcada, cuya armadura ni siquiera habría sido la que efectuó el disparo. Relacionándola en manos de Síntora al momento del homicidio del ex senador, no obstante que los dos testigos de cargo principales, madre e hijo, difieren  diametralmente respecto esa fecha.

A lo cual como sazón, se le agregaron testigos de oídas, todos ellos en conflicto con la ley penal, que dicen haber escuchado de otros la confesión por parte de Síntora, de haber ejecutado al ex senador y alto funcionario de EPEC. Rechazando además como “mala y contradictoria explicación” la formulada por Síntora respecto esas armas, no obstante estar avalada por uno de los principales testigos, supuestamente de cargo cuando en realidad era de descargo.

Además, como si todo eso no fuera suficiente, la pistola en cuestión según consta en la causa, habría sido peritada previamente con resultados  negativos. Lo que abre la sospecha de que en la justicia se habría “plantado”  en ella el cañón o anima de la pistola asesina. En cuyo inusitado tráfico,  tratando de adquirirla por parte del entonces gobernador Eduardo Angeloz, según también consta en la causa, había intervenido el esposo de la entonces presidenta del Tribunal Superior de Justicia, María Esther Cafure de Batistelli.

Quien no obstante intervino en el recurso de casación que interpuso la defensa de Sintora, y elaboró en el 2007 el voto rechazándolo, al que se plegaron  los de Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel. En circunstancias en que en dichos recursos el Tribunal Superior tenía impedido revisar los hechos y las pruebas.

Las inconsistencias de los testigos de la pistola negra

El juez Lorenzo Víctor Rodríguez fue el que emitió el voto condenatorio, al que resto del tribunal adhirió. Quien citó como prueba principal para vincular  a Síntora con la pistola que supuestamente mató a Maders, en la “inmediatez” con este crimen, a una testigo a cuyo conocimiento se llegó a través de buchones de la policía, Blanca Ester Fernández.

Una persona de situación comprometida con la ley penal, no solo por haber sido condenada penalmente en 1996 por cohecho, para tratar de beneficiar a uno de sus hijos preso. Sino por tener a sus dos hijos Claudio y Alejandro Díaz también condenados cumpliendo pena de prisión, y a su hija Natalia Díaz imputada por la justicia. Obrando constancia de los prontuarios de todos ellos en la sentencia (P. 375).

Blanca Fernández testimonió que al mes siguiente del asesinato de Maders, en octubre de 1991, vio fugazmente una pistola negra dentro de un bolso en su casa. Y dijo acordarse de la fecha exacta del día 10 de octubre de 1991 en que vio la pistola negra 9 mm, en un bolso junto con otras pistolas que estaba bajo la cama de su hijo. Y también la del día subsiguiente, en el que el hijo de Sintora trató supuestamente de rescatarla a pedido de su padre, porque ínterin el día anterior había sido  detenido su hijo Claudio Díaz.

Narra que el hijo de Síntora concurrió a su domicilio ansioso por recuperar solo la pistola negra 9 mm en cuestión, con la que supuestamente su padre había ultimado a Maders. Y al no encontrarla, porque supuestamente su hijo Alejandro se la había llevado -lo que presuntamente habría ocurrido ínterin entre que ella la vio y la visita de Síntora hijo- lo instó a llevarse el bolso con las otras pistolas diciendo “llévate todo eso de acá” (página 88 – 89). O sea que habría sido ella la que necesitaba sacarse las pistolas de encima, ante un posible allanamiento.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 435 sentencia

Pero su hijo Alejandro René Diaz, difiere sustancialmente de los dichos de su madre en cuanto a la “inmediatez” valorada como muy importante por el juzgador. Al afirmar que el episodio del bolso con armas con el hijo de Síntora, no habría ocurrido en el año 1991 sino en 1993, lo que invalida los dichos de su madre.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 87 sentencia

Y por otro lado confirma que el retiro de las armas estuvo motivado por la posibilidad de un allanamiento (p. 88). Por su parte el fiscal Novillo Corvalán en su alegato, refrendó los dichos de Claudio Diaz, al afirmar que el retiro de las armas de la casa de Fernández, en el mismo día en que Claudio Díaz cayó preso por robo de armas, fue “… porque se esperaba a raíz de esta detención un allanamiento para ese día para secuestrar armas” (P. 360)

Se trató en consecuencia, de un acontecimiento importante para la familia Díaz Fernández, cuyos hijos Marcelo Claudio y Alejandro Rene delinquían junto con el hijo homónimo de Síntora, según este mismo testificó abiertamente. Diciendo además que la Fernández era una “datera” de la policía, y de esa forma arreglaba las cuitas que sus hijos tenían con la ley penal (P. 94).

Coincidencia sobre la que parece haberse montado la versión de la supuesta confidencia de Síntora hijo, mientras buscaba un bolso con las armas, respecto el uso de una de ellas por parte de su padre para matar a Maders. Cuestión que Síntora hijo negó terminantemente, en el careo que se realizó en el juicio oral entre él, y la Fernández y sus hijos Alejandro y Natalia, que al momento  de esos sucesos solo tenía 11 años de edad (P. 437- 438). Careo qué dio un resultado negativo, al mantenerse cada parte en su trece.

Al respecto, sí Síntora hubiese sido un tercero sin vínculo alguno con su padre, esos testimonios de oídas por parte de los integrantes de la familia Díaz Fernández, de los supuestos dichos de Sintora hijo en contra de su padre, hubiesen carecido prácticamente de  valor, al negar la misma fuente lo que los Díaz Fernández le atribuían.

Pero paradojalmente, al tratarse del hijo del imputado, la presunción de falsedad parece haber operado en su contra, bajo la sospecha que estaba tratando de encubrir a su padre, en lugar de operar la duda a favor del reo. Con el agregado que por su parte Sintora padre, declaró que en la fiscalía habían intentado que su hijo declarara en su contra,  a cambio de restituirle un automóvil que la justicia le había secuestrado (P. 7).

Otro detalle sugestivo es que en la sentencia, no aparece la declaración que en la audiencia ora habría efectuado el otro integrante del clan Díaz Fernández, Claudio, no obstante estar citado en ella como testigo propuesto por la fiscalía (P. 317). La que podría haber profundizado las diferencias entre las declaraciones de la Fernández, su hija Natalia, y su hijo Alejandro.

Esta conclusión del juzgador, de dar por valido al testigo de oídas pese la negativa de la fuente, por tratarse de un hijo del imputado, resulta sumamente peligrosa. Ya que permite que cualquiera pueda atribuir a un hijo una delación de algún delito cometido por su padre, que pasa a suponerse cierta, aunque el hijo niegue haberla efectuado. En este caso agravado al brindar ese testimonio lo integrantes de una familia, con todos ellos incursos en conflicto con la ley penal, obligados así a congraciarse con los funcionarios judiciales.

El juzgador Rodríguez cierra esta cuestión de la vinculación de Síntora con la pistola negra, remitiéndose a dichos de uno de sus vecinos, el testigo Rubén Barrera, en relación a una supuesta preocupación que tenía Síntora por una pistola que estaba en manos de su hijo (P. 441).

Ocultando enteramente el juzgador que el mismo testigo admitió que “declaró tres veces en la Fiscalía del Dr. Villalba”. Donde lo describió a su vecino como un al Capone barrial, con profusos contactos con la droga y la policía. Admitiendo sin embargo seguidamente que “en ese momento él estaba enemistado con Síntora, ya no porque le da lástima” (P. 62), tratando así de salvar lastimosamente ese testimonio inaceptable.

No obstante la existencia de otros testigos que acreditaron la profunda enemistad de este hacia Síntora, por haber intervenido en el maltrato que Barrera brindaba a su esposa (P. 87, 100). Al punto tal que el policía Carlos Cabrera, destacado en la Unidad Judicial Nº 9, afirmó que asiduamente Síntora y Barrera “se denunciaban recíprocamente” (P. 96). Constando las denuncias de Barrera en el fallo (P. 348) que el juzgador Rodríguez ignoró supinamente para poder validar su testimonio, como así también su prontuario  penal (P. 351).

La pistola marcada como otra prueba fundamental

La testigo Blanca Ester Fernández, además de relacionar por “inmediatez” a Sintora con la pistola negra con la que supuestamente se mató al ex senador, también fue fundamental, no obstante la mediatez, para reconocer esa pistola más de diez años después, lo cual resulta inverosímil. Tras supuestamente haberla visto fugazmente en su casa al mes siguiente del asesinato de Maders, en octubre de 1991.

No obstante asegurar que no puede distinguir “un revolver de una pistola”, en el año 2002, afirmó que era la misma que había visto en su casa once años atrás. Inverosimilitud que fue puesta en tela de juicio por la policía que secuestro dicha arma en él año 2000, la Oficial Subinspector Marcela Silvana Arias, quien dijo recordar el procedimiento de ese secuestro y afirmó su extrañeza al respecto:

“… se procedió al secuestro de una pistola 9 mm, en poder de un menor, no recuerda el nombre, del arma recuerda que no tenía cargador y tenía la numeración limada.  Era color negro, bastante bien empavonada. En realidad le faltaba la base al cargador. Los dos oficiales comprobaron la operatividad del arma. No podría reconocerla entre armas similares. Las Browning son todas iguales, la estructura del arma. No tenía marcas, no recuerda.”

“No cree que sea posible reconocerla entre 20 armas iguales, según su experiencia como empleada policial, excepto que entre todas las armas a una le falta la base del cargador. Esto es una deducción, en realidad no le ha pasado que vayan a hacer un reconocimiento de objetos, once años después. Cuatro años estuvo trabajando en la calle y llevó a cabo muchos secuestros de armas, pero este fue el primero” (p. 97 sentencia).

No obstante esa falta de verosimilitud de la prueba, en una crucial audiencia pública en el juicio oral en el 2005, la testigo Fernández volvió a reconocer el arma incriminatoria (P. 437) como antes lo había hecho en el 2002. Revelándose en esa ocasión el secreto de sus reconocimientos, al tratarse de una pistola que además de carecer de la base del cargador, estaba marcada, lo que la hacía notable respecto las otras, lo cual invalidaría enteramente esos reconocimientos.

Las primeras “marcas” de la pistola, se hicieron en la primera pericia concluida el 16 de julio de 2002, para tratar de averiguar la numeración de su empuñadura y corredera. No con “revenido químico”, que sería el caso si su numeración hubiese sido limada, sino quitando simplemente en la zona de la numeración hasta llegar al metal, la pintura esmalte con soplete que se le había hecho a ella.

Por esa razón lucia con un matiz levemente distinto que las pistolas Browning pintadas de negro mate que usan las fuerzas de seguridad. Habiendo estado registrada la pistola en cuestión en la Policía Provincial, y desaparecido de la Comisaría 7ma en marzo de 1990.

Seguidamente el 18 de julio de 2002 durante la instrucción por parte del fiscal Villaba, la testigo Blanca Fernández reconoció la pistola,  que cuando ella la vio supuestamente por primera vez once años antes, en octubre de 1991, carecía de esas marcas. Siendo por lo tanto  no igual y distinta a la presunta imagen que ella supuestamente guardaba en su memoria, y sin embargo la reconoció sin vacilaciones, lo cual es mas que sospechoso.

Afirmando no obstante el juzgador Rodríguez al respecto en su fallo, que esa fue “la marca que vio” en ese mismo día. Sin ponderar los extremos contradictorios de lo que estaba diciendo, que invalidaría el reconocimiento de la pistola por parte de Fernández. Al estar dotada de una clara característica, que además de su matiz negro, no solo las distinguía de las otras pistolas exhibidas, sino también de la que Fernández supuestamente guardaba en su memoria.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 437 sentencia

En tal sentido también resulta harto notable, como si fuera una consigna, que la testigo Fernández tenía demasiado presente las anteriores marcas, al afirmar en la audiencia oral “esa marca antes no la tenía”. Referida a la marca existente en el cañón o ánima, en la parte que asoma de él en la abertura de la corredera, por donde se expulsa la vaina servida.  Que fue efectuada con un revenido químico en la ampliación de la pericia que se hizo en agosto del 2003, en que se buscó relevar la numeración limada del cañón.

Siendo al respecto otra incongruencia respecto el arma supuestamente asesina, que no se haya limado la numeración de la armadura o empuñadura y la corredera, y que si se haya hecho respecto el cañón o anima, cuyas implicancias más adelante se amplían.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Numeración pistola Browning 9 mm

No obstante ello, anulando enteramente su sentido crítico, el juzgador Rodríguez afirmó seguidamente en su sentencia: “O sea no queda ninguna duda, que la testigo ha visto el arma, ha dado detalles que solo quien ha retenido la visión del objeto, podría advertir, ha sido un testimonio, que pese al esfuerzo de la defensa por destruirlo apelando a numerosos términos en cuanto a la moral de la testigo, totalmente coherente, consistente, no contradictorio y a todas luces, “limpio”, no tuvo aristas.” Y cómo iba a tenerlas, si jugaba con un naipe marcado.

Al respecto el juzgador Rodríguez también expresó en otra parte de su fallo: “la defensa en su argumentación en la oportunidad de su alegato, que traspaso muchas veces los límites de su función en el vocabulario empleado, lo que en verdad ha llamado poderosamente la atención del Tribunal de tanta vehemencia en el expositor, en cuanto a que los testimonios que prestaran Blanca Fernández, Alejandro Rene Díaz, y Vanesa Diaz, “han sido armados por la Fiscalía para perjudicar a Sintora en su situación procesal”, poniendo en duda la honorabilidad en su independencia por parte de los Fiscales”. (P.432)

Lo concreto es que el fiscal Luis Villalba fue el que primero tomó declaración testimonial a la Fernández, tras haber recibido la causa el 1 de junio de 2001, con motivo del traspaso de la investigación penal de ellas de los jueces a los fiscales, con la instauración del sistema acusatorio. La que casualmente ya venía dirigida en esa dirección, al haberse tomado un testimonio la semana anterior en mayo al comisario Alberto Pagano,  quien declaró respecto la información que tenía para aportar el buchón de la policía Pedro Guzmán.

A quien supuestamente sin conocerla, se le había acercado la Fernández, quién “le refirió conocer cosas respecto a la muerte de Maders luego de solicitarle ayuda por una hija detenida” –además de tener sus otros dos hijos cumpliendo condena de prisión- confiándole la información respecto el arma y su vinculación con Síntora (P. 433/434).

Lo cual revela una situación propicia para un quid pro quo, donde las marcas de la pistola evidenciarían ser el secreto compartido entre el fiscal Villaba y la testigo Fernández, para llevar a cabo ese singular e inverosímil reconocimiento, once años después de haber visto la pistola solo fugazmente. Siendo este en esencia el proceso fraudulento con que se habría logrado la condena de Síntora.

En tal sentido es notable, como si algo pesara en su conciencia, la omisión en su alegato que hizo el fiscal de Cámara Novillo Corvalán, que a su vez era cuñado del hoy difunto Villaba, respecto que la pistola ya estaba marcada en la empuñadura y en la corredera en el primer reconocimiento por parte de la Fernández, el 18 de julio del 2002. Limitándose a mencionar solo la marca en el cañón o ánima que ella advirtió posteriormente en el reconocimiento en la audiencia oral (P. 360).

Página 360 sentencia

Siendo estas afirmaciones del fiscal Novillo Corvalán contradichas por el juzgador Rodríguez en el fallo, al afirmar que la pistola en cuestión ya en el primer reconocimiento de la Fernández en julio de 2002,  “tenía evidentes signos de revenido químico”. Que en realidad no era tal, sino solo remoción de su pintura, pero que de todas formas habrían posibilitado su inverosímil reconocimiento por parte de la Fernández, once años después de verla fugazmente.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 436 sentencia

Signo con que se habría amañado dicho procedimiento hecho ante las abogadas María Elba Martínez, y la asesora letrada Adriana Mandelli. En el cual la Fernández  afirmó que “le parece que se trata de dicha arma, no estando totalmente segura de ello en razón de que no la tuvo en sus manos en la oportunidad en que la vio” (página 436).

La pistola marcada no habría concretado el disparo homicida

Pero esa es solo una de las tantas aberraciones en relación con la pistola negra marcada. Dado que la primera pericia balística antes referida, puso en serias dudas de que con dicha pistola se hubiesen disparado las balas que mataron a Maders. Al pronunciarse unánimemente los peritos actuantes, diciendo que las balas habían salido de su cañón, pero que las vainas de los proyectiles no se correspondían.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 415 sentencia

Ante ello se dispuso una ampliación de pericia, para explicar esa no correspondencia, que llegó a una conclusión unánime por partes de todos los peritos actuantes. Consistentes en que dicha pistola en el estado en que se encontraba, no había disparado las vainas de las balas utilizadas para asesinar a Maders.

Caso MAders, Hugo Síntora, Justicia Córdoba
Página 417 / 418 sentencia

Nuevamente en este caso, en vez de aplicar la duda a favor del reo, la cuestión se zanjó por parte del perito comandante de Gendarmería Hugo Mara, diciendo que cabía “la posibilidad que se haya cambiado o modificado alguna de las partes”. Señalando en definitiva en su testimonio en la audiencia oral, a un supuesto cambio de la “aguja percutora”.

Que dejaba una marca muy peculiar, que ya había sido destacada por el perito balístico de la justicia provincial Rubén Pino, lo que le permitía hacer un rápido análisis de las pistolas 9 mm que peritaba en la causa del crimen de Maders (P. 211). Por su parte el perito balístico de la defensa Hugo Fernández, sostuvo que había evidencias de modificación de la “aguja percutora”, y que además “las vainas servidas no coincidían con las marcas de las uñas de extracción” (pagina 209).

La prueba fantasma de la numeración del cañón

Ante esas discrepancias, en el 2003 se ordenó una nueva pericia, para tratar de relevar químicamente la numeración estampada en el cañón o ánima de la pistola, que había sido limada y debía coincidir con la correspondiente a la armadura y corredera.

Siendo esta incongruencia, de que se haya tomado el trabajo de limar la parte más inaccesible de la pistola, y no la más accesibles, como son las que figuran en la empuñadura y corredera, otro indicio más, además del de la aguja percutora y la uña de extracción de la vaina, que el cañón o anima no pertenecía a dicha pistola, y que en consecuencia habría sido plantado en ella mientras estaba en manos de la justicia. En un cajón de escritorio junto otras pistolas peritadas con resultado negativo, y sin cadena de custodia alguna.

Respecto la delicadeza de ese relevamiento químico, la sentencia expresa (P.  423):

“Se aclara que la maniobra fraudulenta de eliminación de numeración por métodos abrasivos, se basan en el hecho que al ser un metal deformado en frío por acción de un golpe, las moléculas en la zona de impacto pierden homogeneización con que estaban distribuidas en el metal, esta deformación trae como consecuencia la disminución de las distancias intermoleculares”.

“El que realiza la maniobra, trata de eliminar la marcación quitando la menor cantidad de metal constituyente, porque en el caso de armas y piezas de mecanismos diversos, la excesiva disminución de espesor del metal en la zona, podría conducir a su fractura durante el uso, lo que hace que la zona afectada en su estructura cristalográfica, persista después del borrado de la marcación.”

“En el informe se explica que la aplicación del revenido químico para extraer la numeración original, es una labor lenta, que exige del ejecutante excelente vista y desarrollado espíritu de observación porque el impaciente o ansioso debe ser descartado de este tipo de trabajo. Si esta actitud lleva al fracaso, produce un daño irreversible porque la aparición por revenido, es mucha veces fugaz, debiendo ser registradas en el instante preciso mediante fotografía o adecuado esquema, ya que ante un exceso de calentamiento en tiempo o temperatura o del intervalo de contacto del metal con el reactivo químico, podría conducir a la pérdida de la prueba.”

El resultado de esa pericia, está consignado en la misma página 423, diciendo que se pudieron revelar solo tres números de los seis, que coincidirían con algunos de los de la armadura  y corredera. Pero como si fuera un fantasma, “dicha aparición fue muy fugaz, no pudiéndose fotografiar”. La que además no fue presenciada por el perito de la defensa  Fernández, que llego tarde.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 423 de la sentencia

Cabe la pregunta si esa prueba irreproducible, parcial, y sin control de parte, es suficiente para condenar a una persona a reclusión perpetua, por supuestamente haber usado esa arma para asesinar a Maders. Siendo en tal sentido notable que el perito oficial Mara afirmara falsamente, que estaba presente el perito de la defensa Fernández en dicha constatación (P. 142). A la par que el fiscal  Novillo Corvalán afirmó también falsamente que esos números relevados fueron fotografiados, tratando con esas falsedades de afianzar esa prueba fantasma (P. 358).

Pero además el abogado defensor de Síntora, Manuel Calderón, según consta en la sentencia, objetó la actuación del comandante de Gendamería Hugo Mara, aportando una planilla prontuarial de él que ponía en duda la honestidad de su labor (P. 372). La que igual que sus dichos, a pedido del fiscal Novillo Corvalan, que hizo una encendida defensa de Mara, no fueron admitidas por el juzgador Rodríguez.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 372

Respecto el otro firmante de esta pericia en representación de la querella, Enrique Prueger, cabe apuntar que fue el mismo que posteriormente sostuvo enfáticamente la tesis de que el agente de Drogas Peligrosas Juan Allos, había sido asesinado. Llegando a apuntar en el programa de televisión ADN de Tomás Méndez, que una mosca posada en su cadáver era la marca de un puntazo. Finalmente tanto la justicia provincial como federal dictaminaron que se trató de un suicidio.

Ver Biografía no autorizada de Tomás Méndez, un traficante de información

Respecto este punto, se insiste que resulta notable la dicotomía en que por un lado los números de la corredera y la armazón o empuñadura, solo estaban recubiertos por el esmalte negro depositado sobre toda la pistola, lo que no evidencia un afán de ocultamiento específico de sus números. Y por el otro lado, por contrario, su cañón aparecía limado prolijamente para esconder sus números, para lo cual adicionalmente resultaría necesario el desarme de ella.

Por último la combinación de la secuencia de esos números fantasmas, arrojan al menos 17 combinaciones distintas. Lo cual considerando solo el millón de pistolas Browning fabricadas en Bélgica, sin tener en cuenta las réplicas que se hicieron en numerosos países del mundo, al haber sido adoptada por innumerables fuerzas armadas y de seguridad, arroja que al menos 17 mil pistolas se corresponderían con esa fantasmal secuencia numérica, de la que no quedó rastro alguno.

La pistola marcada habría sido peritada con resultado negativo

La tortuosa historia de la pistola negra marcada, comenzó con el secuestro de ella a principios de agosto del 2000, al menor que la portaba, de nombre Walter Esteban Agüero. Seguidamente el juez Cesar Sarmiento se hizo de ella, para peritarla en la causa Maders, entregándosela a esos efectos al perito balístico oficial Rubén Gustavo Pino, el 29 de agosto de ese año (P. 223).

En el juicio oral, Pino prestó declaración, afirmando que el peritaje de ese tipo de pistolas 9 mm que provenían de esa causa, los concretaba en el mismo día, aunque fuera en jornadas extendidas (P. 210). Y que si sus resultados eran negativos, generalmente hacia un informe verbal al respecto, y devolvía el arma al juzgado.

Así dicha pistola junto con otras con informes negativos, pasó a estar en un cajón de un escritorio en el juzgado de Sarmiento, sin preservación ni custodia alguna. Luego al año siguiente, en junio del 2001, con motivo de la sanción de la reforma judicial que traspasó la investigación de las causas penales a los fiscales, la causa con todos los elementos reunidos de ella, pasaron a la fiscalía del fiscal Luis Villalba. Quién dispuso que dichas pistolas sean peritadas por Gendarmería Nacional, como para evitar la intervención directa del perito oficial Pino, que había intervenido previamente.

Al respecto resulta notable el empeño puesto por el fiscal Novillo Corvalán,  cuñado del fiscal Villalba, y por el comisionado en dicha causa, el oficial Miguel Del Prado, en poner en duda y negar que Pino haya peritado dicha arma (P. 223, 357, 405). Como si eso derrumbara el curso de la investigación emprendida contra Síntora. No obstante existir un oficio que lo ordenaba, cuyo incumplimiento a lo largo de casi un año, suponía una notable negligencia por parte del tribunal, en una causa de gran sensibilidad pública.

También resulta notable el énfasis puesto por el juzgador Rodríguez en el mismo sentido, y la pueril solución que le dio a esa incógnita. Diciendo en esencia que resultaba evidente que Pino no había concretado la pericia, porque de haberla hecho hubiese arrojado un resultado positivo, tal como se puede apreciar en el siguiente extracto (P 405/407).

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba

Sin considerar en manera alguna que, acorde con las incongruencias arrojadas por la pericia, en relación del cañón o ánima respecto el resto de la pistola, resultaba muy sencillo sustituir el cañón de la pistola peritada por Pino, con resultado negativo, por el cañón o ánima del arma que afectivamente asesino a Maders. Lo que explicaría porque la comparación con las balas que ultimaron a Maders dieron un resultado positivo, pero no así las vainas de ellas secuestradas en el lugar del hecho.

El trafico gubernamental buscando la pistola asesina

Paradojalmente se puede decir que la sentencia en cuestión, es autosatisfactiva, pero no para probar su idoneidad, sino su inidoneidad y sesgamiento. Dado que en ella se debatió, y finalmente se dispuso remitir copias de la causa al fiscal de Instrucción, respecto el “pago por la recuperación del arma homicida”, en relación con los testimonios prestados por el ex secretario de Seguridad Eduardo Capdevila, el ex Fiscal General Luis Sayavedra, el ex gobernador Eduardo Angeloz, y Fernando Rocha, sindicado como uno de los cómplices de Síntora.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Página 508/509 sentencia

La cuestión aparentemente comenzó cuando uno de los sindicados en la sentencia como el intermediario  y cómplice del asesinato de Maders, Miguel Angel Rubio, le confesó en 1993 a su amigo el policía Oscar Aiza que lo iban a hacer boleta, y le dijo “te voy a dar algo para que te pares” (P. 151). Aiza por su parte colaboraba informalmente en la investigación del asesinato, y en su declaración dice que Rubio se enriqueció tras el mismo, y también reconoce que le entregaron dos pistolas 45 para que las lleve al juzgado, pero optó por quedárselas (P. 152).

Rubio, que también era amigo íntimo de Fernando Rocha, falleció ese mismo año, afirmando algunos testigos y la defensa de Síntora que se trató de una muerte sospechosa. Mientras otros testimonios afirman que era una persona gravemente enferma, que tenía que dializarse diariamente.

Al respecto consta en la sentencia el testimonio de la oficial Rosario del Carmen Oviedo y otros, que en 1990 llevó la pistola en cuestión a la Seccional de Policía 7ma antes de su desaparición, en relación de la vinculación existente por parte de Rubio y Rocha, con el oficial de policía exonerado, Carlos Temporini. Quién tenía bajo su custodia la pistola en cuestión, que desapareció de dicha seccional (P. 103).

Al respecto el ex gobernador Eduardo Angeloz, tras tratar de explicar en su declaración en el juicio oral el affaire de las usinas de EPEC, que habría sido el verdadero móvil del asesinato,  ninguneando a Maders dijo:

“Respecto del homicidio, él se interesó en el caso, dado que era increíble pensar en un crimen político, de una persona que no ocupaba cargos altos. Un día le pidió audiencia el Dr. Batistelli y le dijo que conocía de la preocupación que tenía sobre el tema y que él podía colaborar para que le entregaran el arma, que valía $ 10.000 pesos” (dólares).

“Esto sucedió durante el año 92 ó 93. Que él personalmente le encargo a Capdevila que le llevara el dinero al estudio del Dr. Batittestelli, -el que salió de su propio patrimonio- y lo instruyo para que el arma fuera entregada en la Fiscalía General. No puso en conocimiento de esta circunstancia el Dr. Johnson. El arma nunca fue entregada.” (P. 251)

La misma sentencia precisa que el mencionado Battistelli, es Pierino “Bachicha” Battistelli, el hoy fallecido esposo de la por entonces vocal del Superior Tribunal de Justicia, María Esther Cafure de Batistelli. Al respecto Omar Capdevila, quien entonces se desempeñaba como Secretario de Seguridad, tras enfatizar que el móvil del homicidio habría sido el juego; criticar la actuación del juez Johnson; y afirmar que lo había denunciado penalmente cuando este afirmó que había policías que entorpecían la investigación, dijo:

“Un día me llama un abogado y me dice que al día siguiente aparecía la pistola si poníamos U$$ 10.000, era el Dr. Batisttelli, “el Bachicha”. Yo fui a la casa de Batistelli, en Villa Cabrera, la plata me la dio el gobernador, no sé de dónde vino el dinero, yo le entregué el dinero y ellos iban a entregar la pistola en la Fiscalía General, y al otro día no apareció la pistola, esto fue en el año 1993 o 1994. “

“Yo le entregué el dinero y no fue devuelto. Luego hablé con Batisttelli y me dijo que lo habían jodido y a nosotros también. No quedó ninguna constancia de esa entrega y yo no le informé de esto al Dr. Johnson. Como en esta investigación participaban todos ellos, entre algunos Rocha, hacían un buen negocio, esto lo hicieron como diciendo, bueno la pistola no está ahora, pero estamos en el tema y tal vez en un mes o dos aparezca la pistola. Yo me sentí como un estúpido porque yo pedí ese dinero, me sentí estafado”. (P. 235 / 236)

Por su parte el entonces Fiscal General Luis Sayavedra escuetamente dijo: “No me acuerdo bien el año, pero creo que a fines del año 1993, me llamó el Dr. Capdevila, Ministro de Gobierno creo que era en ese momento y me dijo que una persona iba a venir a entregar una pistola, la que se había utilizado para matar a Maders, que iba a venir a las 18 horas a la Fiscalía General. La llamé a mi Secretaria María Elena Garay , para levantar un acta y derivar a un Juez de Instrucción”.

“A las 19 horas llegó Rocha a quien conocía, y me dijo que la persona que le tenía que entregar la pistola a él, no se la había entregado. Cree que el gobierno le pagó U$$ 10.000, creo que la gestión fue con el Dr. Batistelli y cree que pagó el Dr. Capdevila. Capdevila me dijo que le entregó el dinero al Dr. Batisttelli, el “Bachicha”, conocido así en el fuero” (P. 233 / 234).

La declaración testimonial del sospechado de homicidio

Por su parte Fernando Rocha, amigo íntimo de Rubio según el mismo declaró (P. 134) era otro de los sospechados de haber intervenido en el homicidio de Maders. Al respecto el fiscal Novillo Corvalán curiosamente declaró que “debió haber sido imputado porque se habría encontrado  tan comprometido como Síntora, no se siguió este camino porque no había prueba suficiente a su criterio… por ello se recepcionó declaración testimonial” (P. 380).

Respecto al tráfico de la pistola, Rocha se lavó las manos, y le echó la culpa a Dardo Navarrete, otro fallecido que en su momento había sido detenido por el juez Johnson como sospechoso en la causa, diciendo:

“Como Viera tenia copias de todo el expediente, le sacaron fotocopias al culote del proyectil, de la vaina servida y Navarrete se lo llevo a sus abogados, el Dr. Batistelli, él se encargó de vendérsela a la gente del gobierno, no sabe el monto. Angeloz ordeno el pago del recupero del arma. El deponente nunca asistió a ninguna investigación por el tema del arma. Fue a ver al Dr. Capdevila para decirle que le iban a hacer el cuento del tío por el arma”. (P. 138)

Más allá de aparecer Rocha incongruentemente, primero como intermediario y luego como alertador del cuento del tío, en ese inusitado tráfico del arma homicida entre el Gobierno y los sospechosos del homicidio, resulta sugestiva su relación con el culote o vaina servida del proyectil. Que es precisamente el punto de la pericia balística que como se vio previamente, cuestiona que el arma atribuida a Síntora sea la que disparó las balas que mataron a Maders.

En concreto, ese espurio tráfico deja abierto el interrogante, si se concretó o no finalmente el mismo, como era incluso la esperanza expresada por Capdevila. Dejando abierta la tremenda sospecha si esa apropiación del arma homicida, por parte de personas integrantes del gobierno y/o la justicia, fue la que permitió posteriormente, plantar en la pistola negra atribuida a Sintora, el cañón del arma homicida.

Cuya numeración fantasma, con algunas supuestas coincidencia de números con la pistola atribuida a Sintora, solo la vieron fugazmente, sin siquiera poder fotografiarla, los ojos de los cuestionados peritos Mara de la Gendarmería, y Prueger de la querella. Sin intervención alguna del perito de la defensa.

Caso Maders, Hugo Sintora, justicia Córdoba
Despiece pistola Browning 9 mm

Al respecto, a una persona con experiencia en armas, le demandaría mucho menos de un minuto extraer la corredera y el cañón de la pistola negra atribuida a Sintora, para insertarle el cañón adquirido en ese inusitado tráfico, de gobernantes con delincuentes sospechados del homicidio. Posibilidad que ante su falta de custodia o preservación en juzgado, sumado a los:

  • Reconocimientos sucesivos de una pistola marcada, por parte de integrantes de una familia todos ellos comprometidos con la justicia penal.
  • Que a su vez fueron los que atestiguaron contradictoriamente su tenencia por parte de Síntora, en semanas posteriores al asesinato de Maders.
  • Cuya primera pericia balística a cargo del perito provincial, habría dado resultado negativo.
  • Cuya segunda pericia balística a cargo de Gendarmería, desacreditó que su empuñadura y corredera hayan intervenido en el disparo de las balas mortales.
  • Cuyo relevamiento de la numeración del cañón, no dejó rastro alguno, salvo los cuestionados dichos del perito oficial y de la querella, sin la participación del perito de la defensa.

Hacen que todas estas dudosas pruebas incriminantes cedan enteramente ante el principio que consagra la duda a favor del reo. A lo que se suma que posteriormente la sentencia de casación que convalidó la condena de Sintora, fue elaborada como ya se dijo, con el primer voto de Cafure de Battistelli, la esposa del fallecido “Bachicha” Battistelli, que intervino en el tráfico del arma homicida.

Resultando también notorio que en la resolución del tribunal oral, para evitar un strepitu fori, se haya omitido incluir a este personaje junto las otras personalidades intervinientes en ese tráfico. Y ni siquiera se lo haya llamado a declarar, como se hizo con los otros participantes del mismo.-

Próximamente Escandalo Caso Maders 2: su presunto sicario Síntora condenado sin pruebas por la justicia de Cba

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