MEGA DNU 70/23: el síndrome del Congreso de mujer golpeada

El brutal DNU 70/23 dictado por el presidente Milei, que deroga o modifica 94 leyes, entre ellas tres codigos , estableciendo una libertad casi absoluta para el Big Business, es parte de un combo con el que se pretende efectuar una dolarización sin dolares. Mediante la paralela estatización de la deuda externa privada de los importadores, por hasta USD 55 mil millones suficiente para hacer desaparecer todos los pesos de los bancos y el mercado. Y forzar así la aparición.

El presidente Javier Milei dijo que los críticos al Mega DNU 70/2023 que dictó días atrás, padecen el síndrome de Estocolmo. Aludiendo así a las mujeres secuestradas que se enamoran de sus secuestradores. Pero en relación a los legisladores que integran el Congreso de la Nación, también se podría decir que sufren el síndrome de la mujer golpeada, que cada vez acepta pasivamente palizas más brutales por parte de su pareja masculina.

El inaudito Mega DNU en cuestión, que deroga o modifica casi un centenar de leyes, es un combo que tiene por objeto llevar adelante una subrepticia dolarización sin dólares. Mediante la paralela estatización de la deuda externa de presuntos importadores, por hasta USD 55 mil millones de dólares. Suficientes para hacer desaparecer todos los pesos existentes en los bancos y el mercado.

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De esa manera se pretende forzar la aparición de parte de los USD 200 mil millones que tienen en billetes verdes los argentinos. Además del Mega DNU, el combo se completa con el protocolo Bullrich para reprimir las protestas sociales. A los efectos de crear una atmosfera propicia para las grandes inversiones en dólares por parte de capitales argentinos y extranjeros.

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Los DNU son una lamentable institución introducida en la reforma de la constitución de 1994, que tiene nombre y apellido, porque tenía como único móvil la reelección de Menem. Y por ello otra cláusula lamentable, es la que dispone que un 40 % de los votos se pueda evitar el balotaje, que eran los votos por lo que entonces contabilizaba el presidente riojano

Otra cláusula de ese tipo, es la que declama que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”. Dando así origen a la casta, que para su supervivencia primero se transformó en alianzas, para luego pasar a ser coaliciones, y ahora no se sabe qué. Habiendo llegado al gobierno un rejunte hecho con ambulancia, de los caídos de esos partidos, alianzas, y coaliciones.

Con la instauración de los decretos de “necesidad y urgencia”, se legalizó la profunda reforma económica hecha a decretazos por dicho presidente, invocando la emergencia. Con la que se rifaron todos los bienes colectivos de los argentinos, para supuestamente solucionar el problema de la deuda externa, la que sin embargo se duplicó. Y se instaló una convertibilidad que supuestamente iba a durar mil años, y solo duró 10.

Capciosamente el artículo de la Constitución que los posibilita (99) primero prohíbe: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.” Y luego autoriza: Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución… podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.” Excluyendo de esa posibilidad a asuntos penales, tributarios, electorales, o régimen de los partidos políticos.

Por su parte la Constitución y la ley que lo reglamentó (26.122) en muchísimas ocasiones ni siquiera se ha cumplido. O sea que el Congreso mujer golpeada, ni siquiera chistó por la paliza que le estaban propinando a ese poder y a la Constitución.

En ellos se establece qué en 10 días hábiles, el Poder Ejecutivo debe trasladar el DNU al Congreso. Y si no lo hace, la Comisión Bicameral Permanente, que funciona aun cuando hay receso del Congreso, debe avocarse de oficio, y emitir dictamen en otros 10 días hábiles.

Y si no lo hace, ambas cámaras deben avocarse al tratamiento del DNU, que cuenta con plena validez desde su emisión, generando derechos adquiridos. Habiendo así, a título de ejemplo, legalizado la fraudulenta adquisición del Lago Escondido en zona de fronteras, por el inglés Joe Lewis.

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A la par como muestra de poder, Comodoro Py acaba de absolver a los personajes de Comodoro Py, Lewis, y el grupo Clarín, involucrados en esa causa penal, apelando a la doctrina del “arbol envenenado”. Inaugurada por la Corte Suprema en 1994, tras el allanamiento al estudio de abogados Klein y Mairal por parte de una comisión investigadora del Congreso.

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Cumpliéndose así el apotegma de que los “progresos” en materia penal se dan, cuanto están de por medio grandes delincuentes, para su absolución. En el caso del allanamiento a Klein y Mairal, por haberse secuestrado en él gran cantidad de documentación que revelaban el fraude de la deuda externa que apareció durante la dictadura militar, previamente a la Guerra de Malvinas. Y en el caso Lago Escondido, mostraba la putrefacción de Comodoro Py y la prensa.

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Para ser anulado un DNU, ambas cámaras deben rechazarlo. Se estableció así, por la subordinación del Congreso mujer golpeada, una aprobación ficta o ficticia, cuando los legisladores deliberadamente incumplen con la ley. Y también una aprobación semi ficta, que hasta ahora nunca sucedió, cuando una cámara lo aprueba o no lo trata, y la otra lo rechaza. Cuando para la sanción de cualquier ley, se exige la expresa aprobación de ambas cámaras.

El síndrome del Congreso mujer golpeada

En el siguiente gráfico obtenido en base al Boletín Oficial, se puede apreciar el síndrome mujer golpeada del Congreso, 803 veces después que se aprobaran en 1994 los DNU. Pudiéndose observar a simple vista, la enormidad de decretos dictados por el anterior presidente Alberto Fernández en cuatro años de gestión 2020-2023. Justificados en la emergencia y necesidad y urgencia de la pandemia, el conflicto bélico en Ucrania, y la sequía. Cabiendo apuntar que por una razón u otra, hace mas de treinta años que estamos en una emergencia tras otras, como un barco al garete que carece de destino cierto.
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Mas atrás luce los dos años correspondientes a los presidentes Duhalde y Kirchner 2002-203, durante la emergencia de la salida de la convertibilidad. Y en tercer lugar aparecen los años correspondientes al presidente Macri, entre 2016-2019, con la emergencia de la sequía 2019, la crisis financiera, y la irrupción del FMI. Aunque algunos de esos DNU también corresponden al inicio de la presidencia de Fernández, como así también en el 2015, al inicio de la presidencia amarilla.

Las palizas dadas a la mujer golpeada del Congreso por cada presidente con mandato cumplido, se puede apreciar en el siguiente gráfico, confeccionado en base a datos de Wikipedia actualizados a la fecha. Sobresale Fernández con 369 golpes; seguido por Kirchner con 236 golpes; Menem 195 golpes; Duhalde 154 golpes; Fernández de Kirchner 78 golpes; Macri 70 golpes; y De la Rúa 59 golpes.

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Si los golpes se consideran en su promedio anual, a la cabeza esta Duhalde con 102; seguido por Fernández con 92,25; Kirchner 52; De la Rua 30; Menem 20; Macri 17,5; y Fernández de Kirchner, la única mujer, 10.

El único antecedente de un rechazo a un DNU, sucedió con Macri con el DNU 27 que emitió a principios de 2018. Con el que derogó 19 leyes y modificó otras 140, cuando comenzó larvadamente la crisis financiera de ese año. El mismo obtuvo una aprobación por parte de la Bicameral con una mayoría ajustada. Pero al no darle los números en ambas cámaras, Macri optó por retirar el DNU, y partirlo en tres proyectos de ley, que aprobó el Congreso a mediados de ese año.

El presidente golpeador Milei

Ahora el flamante presidente golpeador Javier Milei, se despachó con el DNU 70/23 con el que deroga 30 leyes, y modifica extensamente otras 62. Incluidas leyes superiores como los códigos Aduanero, Aeronáutico, Civil y Comercial. Con una violencia institucional nunca antes vista, al haber derogado o reformado con el DNU, leyes para las que evidentemente no había ninguna necesidad y urgencia, como la ley de tierras, sociedades deportivas, lucha contra el fuego, góndolas, etc, etc.

A la par anunció el envío al Congreso, solo de proyectos de leyes en asuntos en los que como se vio, tiene expresamente prohibido hacerlo por un DNU. Como diciendo al Congreso mujer golpeada, vos fregá y lavas los platos, como te corresponde, en todo lo demás yo soy el que dicto, palabra que da origen a dictadura.

Además incluyó convenios con distintos paises, de garantía recíproca de inversiones, y para evitar la doble imposición de impuestos. Los que en este marco de tremendo ajuste sobre la clase media y baja, benefician a multinacionales como Techint, que liquida sus impuestos en Luxemburgo.

Pero la cosa no acaba allí, dado que en la práctica también derogó la ley superior del Código Civil y Comercial, sancionado hace menos de 10 años. Se agarró para ello del anterior artículo del Código Civil (1197) redactado en 1869, que adicionalmente establecía: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”

Eso equiparaba la letra del contrato con la ley. Pero ahora Milei con su DNU lo dio vuelta, estableciendo que la letra del contrato esta por encima de la ley. Al agregarle al artículo “Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público” (958) la siguiente frase, que relativiza que es la ley la que establece y da los lineamientos del orden público:

“Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”

Para el liberalismo darwiniano de Milei, es lo mismo la plétora que la necesidad, el patrón y el peón, el prestamista que el prestatario, el locador que el locatario, el propietario y el inquilino que busca un techo para vivir, el prestador de salud y el enfermo, etc.

Mostrando la pata de la sota de la dolarización subrepticia en curso, el DNU dispone que aunque no sean de curso legal, las deudas deben pagarse siempre en la moneda pactada. No existiendo juez o dios que pueda modificar esto, ni la forma de pago pactada. Lo que viene acompañado con el cambio de importe de multas en Argentino oro, en las modificaciones efectuadas al Código Aeronáutico. Como para hacerle saber al ministro de la Corte Horacio Rozatti, que objetó la dolarización por inconstitucional, que existe otra moneda creada por el Congreso en el siglo XIX, y por eso la dolarización y eliminación del peso no sería inconstitucional.

Otro rasgo de notable autoritarismo del flamante presidente Milei, y golpe al Congreso mujer golpeada, fue su decisión mediante un decreto simple (88/23) de no hacer aprobar por el Congreso el presupuesto para el año que viene. Y reconducir por su cuenta el anterior, que ha quedado enteramente desfasado por la enorme inflación.  No obstante que el origen de la democracia occidental hace mas de 800 años, se dio cuando el rey inglés Juan sin Tierra, aceptó  que la tributación fuera autorizada por los barones del reino. Y por eso en las democracias actuales, tanto la tributación como el gasto lo determinan los parlamentos.

El carácter jurídicamente aberrante de este DNU, que ha llegado a la cima de la depravación de este concepto, lo acaba de exponer el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista y periodista de opinión, en el siguiente artículo.
Redacción

El Congreso de oficio debe derogar el DNU nulo de Milei

Por Miguel Rodríguez Villafañe

Al dictar el presidente Javier Milei el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, el 20/12/2023, violó gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto nulo de nulidad absoluta e insanable.

Los decretos de necesidad y urgencia se incorporaron en la reforma constitucional de 1994, para limitar el poder presidencial no para dar la posibilidad que el Poder Ejecutivo, por esa modalidad excepcional, pueda gobernar mediante decisiones propias. De esa manera, en momentos en los que el Poder Legislativo Nacional esté en receso, desde diciembre de un año hasta marzo del año siguiente (art. 63 de la Constitución Nacional), generar situaciones consumadas en temas que deben ser tratados por el Congreso.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece que: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”.

El DNU 70, que abarca una gran cantidad de leyes que se derogan y/o reforman no respeta la justificación de lo necesario y urgente. Cabe preguntarse, por ejemplo, ¿Qué urgencia hay de modificar la Ley 19.550 de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas?

De igual manera, se deroga la Ley 27.545 de Góndolas, norma ésta que busca contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y limpieza sea transparente y competitivo, y que se amplíe y facilite la información y la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas, sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales. La derogación de esta norma no sólo perjudica la competencia leal y la anunciada libertad de mercado, sino que solo favorece a los monopolios y/u oligopolios.

El ejemplo de esas dos normas deja en claro que no puede someterse el megadecreto como paquete cerrado al Congreso que tiene las manos atadas, ya que sólo puede aprobarlo o derogarlo, pero no puede modificarlo.

El DNU rige inmediatamente después de su dictado por el Presidente y hasta tanto lo evalúe el Congreso, genera derechos hasta que se lo rechace. Repárese, por ejemplo, que el DNU 70 deroga la Ley 26.737 de Tierras y en función de ello se podrán vender a extranjeros grandes extensiones de territorios de nuestro país, incluso en zonas de seguridad, quedando “a salvo los derechos adquiridos durante la vigencia”, como lo regula la Ley 26.122 del trámite de los DNU (art. 24).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el fallo de fecha 19/05/2010 (Fallos 333:633), en el caso “Consumidores Argentinos c/ Estado Nacional” dictó los lineamientos generales acerca del sentido y alcance de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.

Esta sentencia se complementa con otro fallo del año 2008, en “Colegio de Abogados de la Capital Federal” (Fallos 331: 2406). La CSJN ha sostenido que el uso de la atribución por parte del Poder Ejecutivo, debe hacerse “bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación”.

El fallo agrega que, “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto” y para que, “el Presidente pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas previstas y que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; ó 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal, que deba ser solucionada inmediatamente”, (ver también, en igual sentido, Fallos 322:1726, “Verrocchi”).

Circunstancias las referidas que, de ninguna manera, se dan en la justificación del DNU 70 que dictó Milei. Se suma a lo referido, que el DNU incluye normas de carácter penal (Ley N° 22.415 Código Aduanero) y tributario, (Ley N° 21.608 de Promoción Industrial), ámbitos prohibidos expresamente por la Constitución para poder regularse por DNU.

En definitiva, el inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 integralmente no cumple con los requisitos antes señalados por la CSJN de acuerdo al art. 99 inc. 3 y, además, viola, los arts. 4, 9, 14, 14 bis, 17, 18, 19, 21, 33, 36, 37, 41, 75, incisos 18 y 19 y 76, entre otros, de la Constitución Nacional.

Todo ello ha implicado el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un auto otorgamiento por el Presidente de la suma del poder público, condicionando gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja incriminado en “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, como establece el art. 29 de la Constitución Nacional.

Asimismo, de conformidad a la ley 26.122, vigente desde 2006 que regula el trámite del DNU, el mismo se debe someter a la Comisión Permanente que analiza dicha norma, conformada por ocho senadores y ocho diputados. La Comisión debe formular dictamen en 10 días hábiles y declararlo válido o inválido y someterlo al tratamiento por el Congreso.

Ahora, por el Decreto 76 del 22/12/2023, el Presidente ha convocado a sesiones extraordinarias al Congreso, desde el 26 de diciembre de este año hasta el 31 de enero de 2024 y por supuesto, no está previsto el tratamiento del DNU 70. Sin embargo, esto demuestra que no se da el requisito que fijó la CSJN de no poder reunirse el Congreso “por circunstancias de fuerza mayor”.

Asimismo, aquí se da una situación de gravedad institucional, ya que se pretende sostener que, el Congreso no podría analizar el DNU 70 y expedirse hasta marzo de 2024, cuando empiece su período ordinario de sesiones y que, en sesiones extraordinaria, sólo podría funcionar para tratar los temas sometidos a consideración por el propio Presidente para dichas sesiones.

Ha llegado el momento que el Congreso Nacional, en ejercicio de las facultades que les son propias, como cuestión prioritaria, asuma de oficio la defensa de sus atribuciones y se considere habilitado a analizar el DNU 70. Luego, con urgencia lo rechace por nulo y no se limite sólo a tratar los temas sometidos a sesión extraordinaria. Todo ello, bajo pena de desaparecer como poder independiente que representa a todo el pueblo argentino.-

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