El fallo de la Corte Internacional de Justicia por genocidio en Gaza contra Israel

El contenido de la cautelar dictada por la Corte Internacional de Justicia contra Israel, por la denuncia de Sudáfrica de genocidio por su actuación en Gaza, no obstante su trascendencia, ha sido silenciado e incluso tergiversado por la gran prensa occidental, abiertamente pro israelí cualesquiera sea el desmán en que incurra este país. Seguidamente se brindan los detalles mas importantes del mismo condenatorios de Israel, y los seis puntos que la Corte le ordenó a Israel que debe cumplir..
Fallo Corte Internacional Justica Genocidio Israel

Finalmente el nacional sionismo israelí mostró en Gaza su verdadero rostro, que poco tiene que envidiarle al nacional socialismo alemán. Ambos buscando su “Lebensraum”, su “espacio vital”. Que en el caso de Israel, según los sectores fundamentalistas que ahora lo gobiernan, abarca toda Palestina, el “Eretz Israel”. Por eso se le atribuye a Albert Einstein haber rechazado el ofrecimiento de ser el primer presidente de Israel, diciendo “vamos a tener que hacer lo mismo que los nazis”.

Y eso está sucediendo ahora en Gaza, que de un gueto bloqueado como el de Varsovia desde hace 17 años, pasó a ser ahora la “Masacre de las Fosas Ardeatinas”  en grado superlativo. Donde la muerte de 33 soldados alemanes fue pagada por orden directa de Adolf Hitler, con el asesinato de 335 civiles, en una proporción de 10 a 1. Y ahora las 1.200 muertes del ataque de Hamas del 7/10, ya llevan más de 27 mil civiles muertos en Gaza, en una proporción de más de 20 por 1, el 70 % de ellos mujeres y niños.

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A la par de la destrucción de su infraestructura civil y sanitaria, y de su acerbo cultural, con la destrucción de mezquitas del siglo XIII incluidas. Como para dejar tierra arrasada, simultáneamente que los integrantes de la cúpula del gobierno israelí, proponen una limpieza étnica del territorio palestino, exigiendo que los gazaties se trasladen a Egipto, u otros países extranjeros. No siendo extraño a esta situación los yacimientos de gas existentes frente Gaza, que Israel desde hace décadas impide explotar a los palestinos.

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Ante esta atrocidad perpetrada ante la vista del mundo, la cauta Corte Penal Internacional cuando se trata de asuntos del área occidental, no pudo hacer oídos sordos ante la denuncia por genocidio formulada por Sudáfrica contra Israel. Y se despachó finalmente con una cautelar que contiene graves consideraciones en contra de Israel.

A la que la gran prensa occidental le dedicó solo algunas pocas líneas, a la par que repetía sus consabidas notas relatando lacrimosamente algún drama o tragedia soportada por algún ciudadano judío o israelí. Y trataba de justificar u ocultar esas atrocidades, difundiendo supuestos delitos sexuales perpetrados por Hamas, carentes de pruebas, pero con la evidente finalidad de sindicarlos como animales subhumanos.

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No obstante que hasta líderes de la Unión Europea, como el representante de Asuntos Exteriores Josep Borrel, de insospechable origen judío, denuncian que en la practica Hamas es una creación de Israel, para debilitar la Autoridad Palestina e impedir la solución del conflicto, con la instauración de un Estado Palestino.

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Ante ese ostensible silencio por parte de la gran prensa abiertamente pro israelí, seguidamente Stripteasedelpoder.com tradujo y reproduce a continuación dicha cautelar, emitida el 26 de enero pasado en inglés y francés, desde el párrafo 35 al 86, correspondientes a los considerandos. Pero a los fines de una síntesis, no puede dejar de anticipar algunos de los párrafos condenatorios, y reproducir la parte dispositiva sentenciada en contra de Israel, por amplísima mayoría de los 17 votos del tribunal.

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“La Corte observa que la operación militar que está llevando a cabo Israel ha provocado un gran número de muertos y heridos, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y grandes daños a la infraestructura civil… información reciente indica que 25.700 palestinos han muerto, se han reportado más de 63.000 heridos, más de 360.000 viviendas han sido destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas han sido desplazadas internamente” (pgf 46).

“Gaza se ha convertido en un lugar de muerte y desesperación… Las familias duermen al aire libre mientras las temperaturas caen en picado. Las zonas donde se pidió a los civiles que se reubicaran por su seguridad han sido objeto de bombardeos. Las instalaciones médicas están bajo un ataque implacable. Los pocos hospitales que funcionan parcialmente están abrumados con casos de traumatismos, con una escasez crítica de suministros y inundados de personas desesperadas que buscan seguridad. Se está desarrollando un desastre de salud pública. Las enfermedades infecciosas se están propagando en refugios superpoblados a medida que las alcantarillas se desbordan. Unas 180 mujeres palestinas dan a luz diariamente en medio de este caos. La gente se enfrenta a los niveles más altos de inseguridad alimentaria jamás registrados. La hambruna está a la vuelta de la esquina. Para los niños en particular, las últimas 12 semanas han sido traumáticas: sin comida. No agua. No hay clases. Nada más que los aterradores sonidos de la guerra, día tras día. Gaza simplemente se ha vuelto inhabitable.” (pgf 47)

“Un 93% de la población de Gaza, sin precedentes, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de desnutrición. Al menos 1 de cada 4 hogares se enfrenta a “condiciones catastróficas”: experimenta una extrema falta de alimentos y hambre y ha recurrido a la venta de sus posesiones y otras medidas extremas para poder pagar una comida sencilla. El hambre, la miseria y la muerte son evidentes” (Pgf 48)

“Han pasado 100 días desde que comenzó la devastadora guerra, que mató y desplazó a personas en Gaza… Han sido 100 días de terrible experiencia y ansiedad para los rehenes y en los últimos 100 días, los bombardeos sostenidos en toda la Franja de Gaza provocaron el desplazamiento masivo de una población que se encuentra en un estado de cambio, constantemente desarraigada y obligada a abandonar la zona de la noche a la mañana, sólo para trasladarse a lugares que son igualmente inseguros. Este ha sido el mayor desplazamiento del pueblo palestino desde 1948. Esta guerra afectó a más de 2 millones de personas: toda la población de Gaza. Muchos llevarán cicatrices de por vida, tanto físicas como psicológicas. La gran mayoría, incluidos los niños, están profundamente traumatizados. Los superpoblados e insalubres refugios de la UNRWA se han convertido ahora en el “hogar” de más de 1,4 millones de personas. Carecen de todo, desde comida hasta higiene y privacidad. La gente vive en condiciones inhumanas, donde las enfermedades se propagan, incluso entre los niños. Viven lo invivible, mientras el reloj avanza rápidamente hacia la hambruna. La difícil situación de los niños en Gaza es especialmente desgarradora. Toda una generación de niños está traumatizada y tardará años en sanar. Miles de personas han sido asesinadas, mutiladas y huérfanas. Cientos de miles de personas se ven privadas de educación. Su futuro está en peligro, con consecuencias de largo alcance y duraderas”. (Pgf 49)

A continuación el fallo se refiere al delito de incitación al genocidio en que habrían incurrido integrantes de la cúpula israelí. Como Benjamín Netanyahu, que en sus arengas ante las tropas los incita a cumplir en Gaza el mandato de Jehova contra Amalec que figura en el Exodo: “Ahora ve y hiere a Amalec, y destruye a hombres como a mujeres, a niño como a lactante, a buey y oveja, camello y asno”.

La Corte afirma que la crisis en Gaza se ve “agravada por un lenguaje deshumanizante”. Y cita entre otros al ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, que ordenó un “asedio completo… no habría electricidad, ni alimentos, ni combustible… todo será cerrado… He liberado todas las restricciones… Viste contra qué estamos luchando. Estamos luchando contra animales humanos. Este es el ISIS de Gaza. Esto es contra lo que estamos luchando…Gaza no volverá a ser lo que era antes. No habrá Hamás. Lo eliminaremos todo.”.

También cita al presidente israelí Isaac Herzog: “es toda una nación la que es responsable. No es cierta esa retórica de que los civiles no son conscientes ni participan. Es absolutamente falso. Podrían haberse levantado. Podrían haber luchado contra ese malvado régimen que se apoderó de Gaza mediante un golpe de Estado.”

Y al ministro de Energía Israel Katz: “Lucharemos contra la organización terrorista Hamás y la destruiremos. Se ordena a toda la población civil de Gaza que abandone inmediatamente. Ganaremos. No recibirán ni una gota de agua ni una sola batería hasta que abandonen el mundo”. (pgf 50 a 52)

Finalmente, en el parágrafo 86 la Corte se despachó, con una mayoría mínima de 15 votos a favor y uno en contra, y una mayoría máxima de 16 votos a favor y uno en contra, por parte de la jueza ugandesa Julia Sebutinde, que recibió la inmediata reprobación por parte de las autoridades de dicho país, ordenándole a Israel que cumpla con las siguientes seis medidas:

  1. El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de este Convenio, en particular: a) matar a miembros del grupo; b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para lograr su bienestar físico. destrucción total o parcial; y d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo.
  2. El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no comete ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;
  3. El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en Gaza.
  4. El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;
  5. El Estado de Israel tomará medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del Grupo palestino en la Franja de Gaza;
  6. El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.

Fallo de la Corte Internacional de Justicia “Aplicación de la convención sobre prevención
y castigo del crimen de genocidio en la Franja de Gaza” (SUDÁFRICA contra ISRAEL)

IV – LOS DERECHOS CUYA PROTECCIÓN SE SOLICITA Y EL VÍNCULO ENTRE DICHOS DERECHOS Y LAS MEDIDAS SOLICITADAS
  1. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales conforme al Artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se deduce que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar pertenecientes a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte puede ejercer esta facultad sólo si está convencida de que los derechos afirmados por la parte que solicita tales medidas son al menos plausibles (ver, por ejemplo, Alegaciones de genocidio bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ( Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, Informes CIJ 2022 (I), pág. 223, párr. 50).
  2. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Sudáfrica desea que se protejan. Sólo necesita decidir si los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles. Además, debe existir un vínculo entre los derechos cuya protección se busca y las medidas provisionales que se solicitan (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 Marzo de 2022, Informes CIJ 2022 (I), pág. 224, párr. 51).
  3. Sudáfrica sostiene que busca proteger los derechos de los palestinos en Gaza, así como sus propios derechos bajo la Convención sobre Genocidio. Se refiere a los derechos de los palestinos en la Franja de Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio, intentos de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio, complicidad en genocidio y conspiración para cometer genocidio. El solicitante sostiene que la Convención prohíbe la destrucción de un grupo o parte de él, y afirma que los palestinos en la Franja de Gaza, debido a su pertenencia a un grupo, “están protegidos por la Convención, al igual que el grupo mismo”. Sudáfrica también argumenta que busca proteger su propio derecho a salvaguardar el cumplimiento de la Convención sobre Genocidio. Sudáfrica sostiene que los derechos en cuestión son “al menos plausibles”, ya que están “basados en una posible interpretación” de la Convención sobre el Genocidio.
  4. Sudáfrica sostiene que las pruebas ante la Corte “muestran de manera indiscutible un patrón de conducta y una intención conexa que justifica una afirmación plausible de actos genocidas”. Alega, en particular, la comisión de los siguientes actos con intención genocida: matar, causar graves daños corporales y mentales, infligir al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial, e imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo. Según Sudáfrica, la intención genocida es evidente por la forma en que se está llevando a cabo el ataque militar de Israel, por el patrón claro de conducta de Israel en Gaza y por las declaraciones hechas por funcionarios israelíes en relación con la operación militar en la Franja de Gaza. El solicitante también sostiene que “[l]a falta intencional del Gobierno de Israel a la hora de condenar, prevenir y castigar dicha incitación al genocidio constituye en sí mismo una grave violación de la Convención sobre el Genocidio”.
  5. Israel afirma que, en la etapa de medidas provisionales, la Corte debe establecer que los derechos reclamados por las partes en un caso son plausibles, pero “simplemente declarar que los derechos reclamados son plausibles es insuficiente”. Según la Demandada, el Tribunal también debe considerar las afirmaciones de hecho en el contexto pertinente, incluida la cuestión de la posible violación de los derechos reclamados.
  6. Israel sostiene que el marco jurídico apropiado para el conflicto de Gaza es el del derecho internacional humanitario y no la Convención sobre el Sostiene que, en situaciones de guerra urbana, las bajas civiles pueden ser una consecuencia no deseada del uso legítimo de la fuerza contra objetos militares y no constituyen actos genocidas. Israel considera que Sudáfrica ha tergiversado los hechos sobre el terreno y observa que sus esfuerzos por mitigar el daño al realizar operaciones y aliviar las dificultades y el sufrimiento mediante actividades humanitarias en Gaza sirven para disipar – o al menos, actuar contra – cualquier acusación de intención genocida. Según el Demandado, las declaraciones de funcionarios israelíes presentadas por Sudáfrica son “en el mejor de los casos, engañosas” y “no se ajustan a la política gubernamental”. Israel también llamó la atención sobre el reciente anuncio de su Fiscal General de que “cualquier declaración que solicite, entre otras cosas, daño intencional a civiles, puede constituir un delito penal, incluido el delito de incitación” y que “actualmente, las autoridades policiales israelíes están examinando varios de esos casos”. En opinión de Israel, ni esas declaraciones ni su patrón de conducta en la Franja de Gaza dan lugar a una “inferencia plausible” de intención genocida. En cualquier caso, sostiene Israel, dado que el propósito de las medidas provisionales es preservar los derechos de ambas partes, la Corte debe, en el presente caso, considerar y “equilibrar” los derechos respectivos de Sudáfrica e Israel. La Demandada enfatiza que tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos, incluidos los capturados y retenidos como rehenes como resultado del ataque que tuvo lugar el 7 de octubre de 2023. Como consecuencia, afirma que su derecho a la legítima defensa es fundamental para cualquier evaluación de la situación actual.
  7. La Corte recuerda que, de conformidad con el artículo I de la Convención, todos los Estados partes para ello se han comprometido a “prevenir y castigar” el delito de genocidio. El artículo II establece que “genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matar a miembros del grupo; b) Causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo; c) Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; d) Imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; e) Trasladar por la fuerza a niños del grupo a otro grupo”.
  1. De conformidad con el artículo III de la Convención sobre el Genocidio, la Convención también prohíbe los siguientes actos: conspiración para cometer genocidio (artículo III, párrafo (b)), incitación directa y pública a cometer genocidio (artículo III, párrafo (b) ) . c)), intento de cometer genocidio (Artículo III, párrafo (d)) y complicidad en genocidio (Artículo III, párrafo (e)).
  2. Las disposiciones de la Convención tienen por objeto proteger a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso contra actos de genocidio o cualquier otro acto punible enumerado en el artículo La Corte considera que existe una correlación entre los derechos de los miembros de grupos protegidos por la Convención sobre Genocidio, las obligaciones que incumben a los Estados partes en la misma y el derecho de cualquier Estado parte a exigir el cumplimiento de las mismas por parte de otro Estado parte (Aplicación de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas Provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, Informes de la CIJ 2020, p. 20, párr. 52).
  3. La Corte recuerda que, para que los actos entren dentro del alcance del artículo II de la Convención, “la intención debe ser destruir al menos una parte sustancial del grupo en particular. Esto lo exige la propia naturaleza del crimen de genocidio: dado que el objeto y fin de la Convención en su conjunto es impedir la destrucción intencional de grupos, la parte a la que se dirige debe ser lo suficientemente significativa como para tener un impacto en el grupo en su conjunto. .” (Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina c. Serbia y Montenegro), Sentencia, CIJ Informes 2007 (I), pág. 126, párr. 198.)
  4. Los palestinos parecen constituir un “grupo nacional, étnico, racial o religioso” distinto y, por tanto, un grupo protegido en el sentido del artículo II de la Convención sobre el Genocidio. La Corte observa que, según fuentes de las Naciones Unidas, la población palestina de la Franja de Gaza comprende más de 2 millones de personas. Los palestinos de la Franja de Gaza forman una parte sustancial del grupo protegido.
  5. La Corte observa que la operación militar que está llevando a cabo Israel tras el ataque del 7 de octubre de 2023 ha provocado un gran número de muertos y heridos, así como la destrucción masiva de viviendas, el desplazamiento forzoso de la gran mayoría de la población y grandes daños a la infraestructura civil. Si bien las cifras relativas a la Franja de Gaza no pueden verificarse de forma independiente, información reciente indica que 25.700 palestinos han muerto, se han reportado más de 63.000 heridos, más de 360.000 viviendas han sido destruidas o parcialmente dañadas y aproximadamente 1,7 millones de personas han sido desplazadas internamente (véase Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), Hostilidades en la Franja de Gaza e Israel impacto informado, día 109 (24 de enero de 2024)).
  1. La Corte toma nota, a este respecto, de la declaración realizada por el Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, Martin Griffiths, el 5 de enero de 2024: “Gaza se ha convertido en un lugar de muerte y desesperación… Las familias duermen al aire libre mientras las temperaturas caen en picado. Las zonas donde se pidió a los civiles que se reubicaran por su seguridad han sido objeto de bombardeos. Las instalaciones médicas están bajo un ataque implacable. Los pocos hospitales que funcionan parcialmente están abrumados con casos de traumatismos, con una escasez crítica de suministros y inundados de personas desesperadas que buscan seguridad. Se está desarrollando un desastre de salud pública. Las enfermedades infecciosas se están propagando en refugios superpoblados a medida que las alcantarillas se desbordan. Unas 180 mujeres palestinas dan a luz diariamente en medio de este caos. La gente se enfrenta a los niveles más altos de inseguridad alimentaria jamás registrados. La hambruna está a la vuelta de la esquina. Para los niños en particular, las últimas 12 semanas han sido traumáticas: sin comida. No agua. No hay clases. Nada más que los aterradores sonidos de la guerra, día tras día. Gaza simplemente se ha vuelto inhabitable. Su gente es testigo de amenazas diarias a su propia existencia, mientras el mundo observa”. (OCAH, “Jefe de ayuda de la ONU: La guerra en Gaza debe terminar”, Declaración de Martin Griffiths, Secretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia, 5 de enero de 2024.)
  2. Tras una misión al norte de Gaza, la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que, al 21 de diciembre de 2023: “Un 93% de la población de Gaza, sin precedentes, se enfrenta a niveles críticos de hambre, con alimentos insuficientes y altos niveles de desnutrición. Al menos 1 de cada 4 hogares se enfrenta a “condiciones catastróficas”: experimenta una extrema falta de alimentos y hambre y ha recurrido a la venta de sus posesiones y otras medidas extremas para poder pagar una comida sencilla. El hambre, la miseria y la muerte son evidentes”. (OMS, “Combinación letal de hambre y enfermedad para provocar más muertes en Gaza”, 21 de diciembre de 2023; véase también Programa Mundial de Alimentos, “Gaza al borde del abismo cuando una de cada cuatro personas se enfrenta al hambre extrema”, 20 de diciembre de 2023).
  3. La Corte toma nota además de la declaración emitida por el Comisionado General de la Agencia de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA), Philippe Lazzarini, el 13 de enero de 2024: “Han pasado 100 días desde que comenzó la devastadora guerra, que mató y desplazó a personas en Gaza, tras los horribles ataques que Hamás y otros grupos llevaron a cabo contra el pueblo de Israel. Han sido 100 días de terrible experiencia y ansiedad para los rehenes y en los últimos 100 días, los bombardeos sostenidos en toda la Franja de Gaza provocaron el desplazamiento masivo de una población que se encuentra en un estado de cambio, constantemente desarraigada y obligada a abandonar la zona de la noche a la mañana, sólo para trasladarse a lugares que son igualmente inseguros. Este ha sido el mayor desplazamiento del pueblo palestino desde 1948. Esta guerra afectó a más de 2 millones de personas: toda la población de Gaza. Muchos llevarán cicatrices de por vida, tanto físicas como psicológicas. La gran mayoría, incluidos los niños, están profundamente traumatizados. Los superpoblados e insalubres refugios de la UNRWA se han convertido ahora en el “hogar” de más de 1,4 millones de personas. Carecen de todo, desde comida hasta higiene y privacidad. La gente vive en condiciones inhumanas, donde las enfermedades se propagan, incluso entre los niños. Viven lo invivible, mientras el reloj avanza rápidamente hacia la hambruna. La difícil situación de los niños en Gaza es especialmente desgarradora. Toda una generación de niños está traumatizada y tardará años en sanar. Miles de personas han sido asesinadas, mutiladas y huérfanas. Cientos de miles de personas se ven privadas de educación. Su futuro está en peligro, con consecuencias de largo alcance y duraderas”. (UNRWA, “La Franja de Gaza: 100 días de muerte, destrucción y desplazamiento”, Declaración de Philippe Lazzarini, Comisionado General de UNRWA, 13 de enero de 2024.)
  4. El Comisionado General del OOPS también afirmó que la crisis en Gaza se ve “agravada por un lenguaje deshumanizante” (OOPS, “La Franja de Gaza: 100 días de muerte, destrucción y desplazamiento”, Declaración de Philippe Lazzarini, Comisionado General del OOPS, 13 de enero de 2024).
  5. A este respecto, la Corte ha tomado nota de una serie de declaraciones realizadas por altos cargos israelíes funcionarios. Llama la atención, en particular, sobre los siguientes ejemplos.
  6. El 9 de octubre de 2023, Yoav Gallant, Ministro de Defensa de Israel, anunció que había ordenado un “asedio completo” de la ciudad de Gaza y que “no habría electricidad, ni alimentos, ni combustible” y que “todo [era] cerrado”. Al día siguiente, el Ministro Gallant declaró, hablando ante las tropas israelíes en la frontera de Gaza: “He liberado todas las restricciones… Viste contra qué estamos Estamos luchando contra animales humanos. Este es el ISIS de Gaza. Esto es contra lo que estamos luchando…Gaza no volverá a ser lo que era antes. No habrá Hamás. Lo eliminaremos todo. Si no es necesario un día, será necesaria una semana, serán semanas o incluso meses, llegaremos a todos los lugares”. El 12 de octubre de 2023, Isaac Herzog, presidente de Israel, declaró, refiriéndose a Gaza: “Estamos trabajando, operando militarmente de acuerdo con las normas del derecho internacional. Inequívocamente. Es toda una nación la que es responsable. No es cierta esa retórica de que los civiles no son conscientes ni participan. Es absolutamente falso. Podrían haberse levantado. Podrían haber luchado contra ese malvado régimen que se apoderó de Gaza mediante un golpe de Estado. Pero estamos en guerra. Estamos en guerra. Estamos en guerra. Estamos defendiendo nuestrahogares. Estamos protegiendo nuestros hogares. Esa es la verdad. Y cuando una nación protege su hogar, lucha. Y lucharemos hasta romperles la columna vertebral”. El 13 de octubre de 2023, Israel Katz, entonces Ministro de Energía e Infraestructura de Israel, declaró en X (anteriormente Twitter): “Lucharemos contra la organización terrorista Hamás y la destruiremos. Se ordena a toda la población civil de Gaza que abandone inmediatamente. Ganaremos. No recibirán ni una gota de agua ni una sola batería hasta que abandonen el mundo”.
  7. La Corte también toma nota de un comunicado de prensa de 16 de noviembre de 2023, emitido por 37 Relatores Especiales, Expertos Independientes y miembros de Grupos de Trabajo parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el que expresaron alarma por “discerniblemente retórica genocida y deshumanizante proveniente de altos funcionarios del gobierno israelí”. Además, el 27 de octubre de 2023, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial observó que estaba “muy preocupado por el fuerte aumento del discurso de odio racista y la deshumanización dirigidos a los palestinos desde el 7 de octubre”.
  8. En opinión de la Corte, los hechos y circunstancias antes mencionados son suficientes para concluir que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica y para los cuales busca protección son plausibles. Este es el caso con respecto al derecho de los palestinos en Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio y actos prohibidos conexos identificados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a exigir que Israel cumpla con las obligaciones de este último en virtud de la Convención.
  9. La Corte pasa ahora a la condición del vínculo entre los derechos plausibles reclamados por Sudáfrica y las medidas provisionales solicitadas.
  10. Sudáfrica considera que existe un vínculo entre los derechos cuya protección se busca y las medidas provisionales que solicita. Sostiene, en particular, que las primeras seis medidas provisionales fueron solicitadas para garantizar el cumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Genocidio, mientras que las últimas tres tienen como objetivo proteger la integridad de los procedimientos ante la Corte y el derecho de Sudáfrica a que su reclamo juzgado de manera justa.
  11. Israel considera que las medidas solicitadas van más allá de lo necesario para proteger los derechos de manera provisional y, por lo tanto, no tienen ningún vínculo con los derechos que se pretende proteger. La Demandada sostiene, inter alia, que otorgar las medidas primera y segunda solicitadas por Sudáfrica (ver párrafo 11 supra) revertiría la jurisprudencia de la Corte, ya que esas medidas serían “para la protección de un derecho que no podría formar la base de una sentencia en ejercicio de competencia bajo la Convención sobre Genocidio”.
  12. La Corte ya ha determinado (ver párrafo 54 arriba) que al menos algunos de los derechos reclamados por Sudáfrica bajo la Convención sobre Genocidio son plausibles.
  13. La Corte considera que, por su propia naturaleza, al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica tienen como objetivo preservar los derechos plausibles que afirma sobre la base de la Convención sobre el Genocidio en el presente caso, a saber, el derecho de los palestinos. en Gaza a ser protegida contra actos de genocidio y actos prohibidos conexos mencionados en el artículo III, y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención. Por lo tanto, existe un vínculo entre los derechos reclamados por Sudáfrica que la Corte ha considerado plausibles y al menos algunas de las medidas provisionales solicitadas.
    V – RIESGO DE PERJUICIO IRREPARABLE Y URGENCIA
  14. La Corte, de conformidad con el artículo 41 de su Estatuto, tiene la facultad de indicar medidas provisionales cuando pueda causarse un perjuicio irreparable a derechos que son objeto de un proceso judicial o cuando el presunto incumplimiento de tales derechos pueda acarrear consecuencias irreparables (ver, por ejemplo, Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, Informes de la CIJ 2022 (I), página 226, párrafo 65 ).
  15. Sin embargo, la facultad de la Corte de indicar medidas provisionales será ejercida sólo si existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se causen daños irreparables a los derechos reclamados antes de que la Corte dicte su decisión . La condición de urgencia se cumple cuando los actos susceptibles de causar un perjuicio irreparable pueden “ocurrir en cualquier momento” antes de que la Corte adopte una decisión final sobre el caso (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, Informes de la CIJ 2022 (I), pág. 227, párr. 66). Por lo tanto, el Tribunal debe considerar si tal riesgo existe en esta etapa del procedimiento.
  16. La Corte no está llamada, a los efectos de su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales, a establecer la existencia de violaciones de obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, sino a determinar si las circunstancias requieren la indicación de medidas para la protección de los derechos previstos en ese instrumento. Como ya se señaló, en esta etapa la Corte no puede llegar a conclusiones definitivas de hecho (ver párrafo 30 supra), y el derecho de cada Parte a presentar argumentos con respecto al fondo no se ve afectado por la decisión de la Corte sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales. medidas.
  17. Sudáfrica sostiene que existe un riesgo claro de perjuicio irreparable a los derechos de los palestinos en Gaza y a sus propios derechos en virtud de la Convención sobre el Genocidio. Afirma que el Tribunal ha declarado repetidamente que el criterio del perjuicio irreparable se cumple cuando surgen riesgos graves para la vida humana u otros derechos Según el solicitante, las estadísticas diarias son una prueba clara de la urgencia y el riesgo de que se produzcan prejuicios irreparables, con un promedio de 247 palestinos muertos, 629 heridos y 3.900 viviendas palestinas dañadas o destruidas cada día. Además, en opinión de Sudáfrica, los palestinos de la Franja de Gaza se encuentran en “riesgo inmediato de muerte por hambre, deshidratación y enfermedades como resultado del actual asedio por parte de Israel, la destrucción de las ciudades palestinas, la insuficiente ayuda que se permite llegar a la población palestina y la imposibilidad de distribuir esta ayuda limitada mientras caen las bombas”. El solicitante sostiene además que cualquier ampliación por parte de Israel del acceso de la ayuda humanitaria a Gaza no sería una respuesta a su solicitud de medidas provisionales. Sudáfrica añade que, “si no se controlan las violaciones de Israel de la Convención sobre el Genocidio”, la oportunidad de recopilar y preservar pruebas para la etapa de fondo del proceso se vería gravemente socavada, si no perdida por completo”.
  18. Israel niega que exista un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable en el presente caso. Sostiene que ha tomado – y continúa tomando – medidas concretas destinadas específicamente a reconocer y garantizar el derecho de los civiles palestinos en Gaza a existir y ha facilitado la prestación de asistencia humanitaria en toda la Franja de Gaza. A este respecto, la Demandada observa que, con la asistencia del Programa Mundial de Alimentos, recientemente han reabierto una docena de panaderías con capacidad para producir más de 2 millones de panes al día. Israel también sostiene que continúa suministrando su propia agua a Gaza mediante dos tuberías, que facilita la entrega de agua embotellada en grandes cantidades y que repara y amplía la infraestructura hídrica. Afirma además que ha aumentado el acceso a los suministros y servicios médicos y afirma, en particular, que ha facilitado el establecimiento de seis hospitales de campaña y dos hospitales flotantes y que se están construyendo dos hospitales más. Sostiene también que se ha facilitado la entrada de equipos médicos en Gaza y que los enfermos y heridos están siendo evacuados a través del paso fronterizo de Rafah. Según Israel, también se han distribuido tiendas de campaña y material de invierno y se ha facilitado la entrega de combustible y gas para cocinar. Israel afirma además que, según una declaración de su Ministro de Defensa de 7 de enero de 2024, el alcance y la intensidad de las hostilidades estaban disminuyendo.
  19. La Corte recuerda que, como se subraya en la resolución 96 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946, “genocidio es una negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmociona la conciencia de la humanidad, resulta en grandes pérdidas para la humanidad en forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por estos grupos humanos, y es contraria a la ley moral y al espíritu y objetivos de las Naciones Unidas”. El Tribunal ha observado, en particular, que la Convención sobre el Genocidio “fue adoptada manifiestamente con una finalidad puramente humanitaria y civilizadora”, ya que “su objetivo, por un lado, es salvaguardar la existencia misma de ciertos grupos humanos y, por otro, confirmar y respaldar los principios más elementales de la moralidad” (Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Opinión Consultiva, Informes de la CIJ 1951, pág. 23).
  20. En vista de los valores fundamentales que la Convención sobre Genocidio pretende proteger, el Tribunal considera que los derechos plausibles en cuestión en este procedimiento, a saber, el derecho de los palestinos en la Franja de Gaza a ser protegidos contra actos de genocidio y actos prohibidos conexos identificados en el artículo III de la Convención sobre el Genocidio y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de las obligaciones de este último en virtud de la Convención, son de tal naturaleza que un perjuicio a ellos puede causar un daño irreparable (ver Aplicación de la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas Provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, Informes de la CIJ 2020, p. 26, párr. 70).
  21. Durante el conflicto en curso, altos funcionarios de las Naciones Unidas han llamado repetidamente la atención sobre el riesgo de un mayor deterioro de las condiciones en la Franja de Gaza. La Corte toma nota, por ejemplo, de la carta de fecha 6 de diciembre de 2023, en la que el Secretario General de las Naciones Unidas señaló a la atención del Consejo de Seguridad la siguiente información: “El sistema de salud en Gaza está .Ningún lugar es seguro en Gaza. En medio de constantes bombardeos por parte de las Fuerzas de Defensa de Israel, y sin refugio ni lo esencial para sobrevivir, espero que el orden público se derrumbe por completo pronto debido a las desesperadas condiciones, haciendo imposible incluso la asistencia humanitaria limitada. Podría desarrollarse una situación aún peor, incluidas enfermedades epidémicas y una mayor presión para el desplazamiento masivo hacia los países vecinos. Nos enfrentamos a un grave riesgo de colapso del sistema humanitario. La situación se está deteriorando rápidamente hasta convertirse en una catástrofe con implicaciones potencialmente irreversibles para los palestinos en su conjunto y para la paz y la seguridad en la región. Este resultado debe evitarse a toda costa”. (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, doc. S/2023/962, 6 de diciembre. 2023.)
  22. El 5 de enero de 2024, el Secretario General escribió nuevamente al Consejo de Seguridad, proporcionando una actualización sobre la situación en la Franja de Gaza y observando que “[s]ontinúan niveles tristes y devastadores de muerte y destrucción” (Carta de fecha 5 de enero 2024 del Secretario General dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/2024/26, 8 de enero de 2024).
  23. La Corte también toma nota de la declaración del 17 de enero de 2024 emitida por el Comisionado General del OOPS al regresar de su cuarta visita a la Franja de Gaza desde el comienzo del actual conflicto en Gaza: “Cada vez que visito Gaza, soy testigo de cómo la gente se ha hundido aún más en la desesperación, y la lucha por la supervivencia consume cada hora”. (UNRWA, “La Franja de Gaza: una lucha por la supervivencia diaria en medio de la muerte, el agotamiento y la desesperación”, Declaración de Philippe Lazzarini, Comisionado General de UNRWA, 17 de enero de 2024.)
  24. La Corte considera que la población civil de la Franja de Gaza sigue siendo extremadamente vulnerable. Recuerda que la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023 ha provocado, entre otras cosas, decenas de miles de muertos y heridos y la destrucción de hogares, escuelas, instalaciones médicas y otras infraestructuras vitales, así como desplazamientos a escala masiva. (véase el párrafo 46 supra). El Tribunal observa que la operación está en curso y que el Primer Ministro de Israel anunció el 18 de enero de 2024 que la guerra “durará muchos meses más”. En la actualidad, muchos palestinos en la Franja de Gaza no tienen acceso a los alimentos más básicos, agua potable, electricidad, medicamentos esenciales o calefacción.
  25. La OMS ha estimado que el 15 por ciento de las mujeres que dan a luz en la Franja de Gaza probablemente experimenten complicaciones, e indica que se espera que las tasas de mortalidad materna y neonatal aumenten debido a la falta de acceso a la atención médica.
  26. En estas circunstancias, la Corte considera que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza corre un grave riesgo de deteriorarse aún más antes de que la Corte dicte su sentencia definitiva.
  27. La Corte recuerda la declaración de Israel de que ha adoptado ciertas medidas para abordar y aliviar las condiciones que enfrenta la población en la Franja de Gaza. El Tribunal observa además que el Fiscal General de Israel declaró recientemente que pedir daño intencional a civiles puede constituir un delito penal, incluido el de incitación, y que las autoridades policiales israelíes están examinando varios casos de ese tipo. Si bien se deben alentar medidas como estas, son insuficientes para eliminar el riesgo de que se cause un perjuicio irreparable antes de que la Corte emita su decisión final en el caso.
  28. A la luz de las consideraciones expuestas anteriormente, la Corte considera que existe urgencia, en el sentido de que existe un riesgo real e inminente de que se cause un perjuicio irreparable a los derechos considerados plausibles por la Corte, antes de otorgar su decisión final.
    VI – CONCLUSIÓN Y MEDIDAS A ADOTAR
  29. La Corte concluye sobre la base de las consideraciones anteriores que se cumplen las condiciones requeridas por su Estatuto para indicar medidas provisionales. Por lo tanto, es necesario, en espera de su decisión final, que la Corte indique ciertas medidas para proteger los derechos reclamados por Sudáfrica que la Corte ha considerado plausibles (ver párrafo 54 supra).
  30. La Corte recuerda que tiene la facultad, conforme a su Estatuto, cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales, de indicar medidas que sean, total o parcialmente, distintas de las solicitadas. El artículo 75, párrafo 2, del Reglamento de la Corte se refiere específicamente a esta facultad de la Corte. La Corte ya ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en el pasado (ver, por ejemplo, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar), Medidas Provisionales, Orden de 23 de enero de 2020, Informes de la CIJ 2020, pág. 28, párr. 77).
  31. En el presente caso, habiendo considerado los términos de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica y las circunstancias del caso, la Corte concluye que las medidas que deben indicarse no tienen por qué ser idénticas a las solicitadas.
  32. La Corte considera que, con respecto a la situación descrita anteriormente, Israel debe, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos dentro del territorio alcance del artículo II de esta Convención, en particular: (a) matar a miembros del grupo; (b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y d ) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. El Tribunal recuerda que estos actos entran dentro del alcance del artículo II del Convenio cuando se cometen con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo como tal (ver párrafo 44 supra). La Corte considera además que Israel debe garantizar con efecto inmediato que sus fuerzas militares no cometan ninguno de los actos antes descritos.
  33. La Corte también opina que Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
  34. La Corte considera además que Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones de vida adversas que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza.
  35. Israel también debe tomar medidas efectivas para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención sobre Genocidio contra miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza.
  36. En cuanto a la medida provisional solicitada por Sudáfrica de que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a su Orden, la Corte recuerda que tiene la facultad, reflejada en el artículo 78 del Reglamento de la Corte, de solicitar a las partes que proporcionen información sobre cualquier asunto relacionado con la implementación de las medidas provisionales que haya indicado. En vista de las medidas provisionales específicas que ha decidido indicar, la Corte considera que Israel debe presentar un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes, a partir de la fecha de esta Orden. El informe así presentado se comunicará entonces a Sudáfrica, a la que se le dará la oportunidad de presentar a la Corte sus comentarios al respecto.
  37. La Corte recuerda que sus Órdenes sobre medidas provisionales conforme al Artículo 41 del Estatuto tienen efecto vinculante y, por lo tanto, crean obligaciones jurídicas internacionales para cualquier parte a quien se dirijan las medidas provisionales (Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción de la Muerte). Crimen de genocidio (Ucrania Federación de Rusia), Medidas Provisionales, Orden de 16 de marzo de 2022, Informes de la CIJ 2022 (I), pág. 230, párr. 84).
  38. La Corte reafirma que la decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del caso o cualquier cuestión relativa a la admisibilidad de la Solicitud o al fondo mismo. No afecta el derecho de los Gobiernos de la República de Sudáfrica y del Estado de Israel a presentar argumentos respecto de esas cuestiones.
  39. La Corte considera necesario enfatizar que todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza están sujetas al derecho internacional humanitario. Está gravemente preocupado por la suerte de los rehenes secuestrados durante el ataque en Israel del 7 de octubre de 2023 y retenidos desde entonces por Hamás y otros grupos armados, y pide su liberación inmediata e incondicional.
  40. Por estas razones, Indica las siguientes medidas provisionales:

Por quince votos contra dos,

El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de este Convenio, en particular:

a) matar a miembros del grupo;
b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo;
d) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para lograr su bienestar físico. destrucción total o parcial; y
d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;

Por quince votos contra dos,

El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no comete ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;

Por dieciséis votos contra uno,

El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en Gaza.

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;

EN CONTRA: Juez Sebutinde;

Por dieciséis votos contra uno,

El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrados ad hoc Barak, Moseneke;

EN CONTRA: Juez Sebutinde;

Por quince votos contra dos,

El Estado de Israel tomará medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros del Grupo palestino en la Franja de Gaza;

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Juez Sebutinde; Magistrado ad hoc Barak;

Por quince votos contra dos,

El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.

A FAVOR: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Bennouna, Yusuf, Xue, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte, Charlesworth, Brant; Magistrado ad hoc Moseneke;

EN CONTRA: Juez Sebutinde; Juez ad hoc Barak.

Hecho en inglés y en francés, siendo fe el texto inglés, en el Palacio de la Paz de La Haya, el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los demás transmitieron al Gobierno de la República de Sudáfrica y al Gobierno del Estado de Israel, respectivamente.

(Firmado) Joan E. DONOGHUE, Presidente.

(Firmado) Philippe GAUTIER, Registrador.

El Juez XUE adjunta una declaración a la Orden del Tribunal; El Juez SEBUTINDE adjunta opinión disidente a la Resolución de la Corte; Los jueces BHANDARI y NOLTE adjuntan declaraciones a la orden de la Corte; El Magistrado ad hoc BARAK adjunta una opinión separada a la Orden de la Corte.

Firmas JED

Firmas Ph.G.

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