Necesidad y urgencia de reformar el Poder Judicial

El enfrentamiento entre la Corte Suprema y el Gobierno se agudiza cada vez más, ante los contenidos sesgadamente políticos que tienen los fallos de la Corte, con la firma de su presidente Horacio Rosatti, su vicepresidente Carlos Rosenkrantz, y el ministro Juan Carlos Maqueda. Jaqueado este último por anomalías existentes en la obra social de […]

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Necesidad y Urgencia de reformar el Poder Judicial, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti

El enfrentamiento entre la Corte Suprema y el Gobierno se agudiza cada vez más, ante los contenidos sesgadamente políticos que tienen los fallos de la Corte, con la firma de su presidente Horacio Rosatti, su vicepresidente Carlos Rosenkrantz, y el ministro Juan Carlos Maqueda. Jaqueado este último por anomalías existentes en la obra social de los empleados judiciales que estaban bajo su férula.

Se puede decir que toda esta cuestión comenzó en diciembre de 2015, apenas asumió el presidente Mauricio Macri a la presidencia. Cuando basándose en un decreto-ley de la dictadura, con un decreto simple refrendado por su ministro de Justicia Germán Garavano, e inspirado por el hoy prófugo de la Justicia Fabián “Pepín” Rodríguez  Simón, dispuso nombrar a los nombrados presidente y vicepresidente de la Corte como ministros de ella.

Ver La ostensible ilegalidad del decretazo con el que Macri avanzó sobre la Corte Suprema

La incorreción de esos nombramientos, pese a que esos ministros aceptaron de inmediato el cargo, quedó demostrada por el simple hecho que no pudieron asumir a ellos, por el escándalo que seguidamente se desato. Recién lo pudieron hacer seis meses después, tras cumplir su trámite en el Congreso. En el cual tuvo una notable incidencia a favor el eterno legislador Miguel Pichetto, jefe de la oposición en el Senado de la Nación.

Quien por entonces estaba “carpeteado” por el flamante gobierno, por la irregularidades que había cometido su hijo Juan Manuel como gerente de Inversiones del FGS (Fondo Garantía Seguridad) de la ANSES. Junto con Diego Bossio el director de este organismo con su plétora de fondos, quien pasó a liderar el bloque opositor en la Cámara de Diputados.

Ver Pichetto y Bossio, los líderes opoficialistas en el Congreso carpeteados por el PRO

Esto explica la descripción de “opoficialistas”, que recibió la actuación de estos dos personajesa lo largo del gobierno de Macri, en un marco de chantajes cuasi mafiosos. No siendo por ello una casualidad que Pichetto, antes de terminar su mandato como jefe del bloque de la oposición, haya pasado a integrar nada menos que la formula oficialista para las elecciones presidenciales del 2019. Acompañando como candidato a la vicepresidencia, el entonces presidente Macri en su intento de renovar su mandato.

Este origen espurio de la actual Corte Suprema por donde se lo mire, y el enquistamiento del conflicto que ha suscitado con el Poder Ejecutivo, ha llevado al planteo de diversos juristas de que debe reformarse la Justicia mediante el empleo por parte del Poder Ejecutivo, de los decretos de Necesidad y Urgencia, creados durante la era menemista. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista cordobés y periodista de opinión, es uno de los respetados juristas que sostienen esa tesitura en la siguiente nota.

Ver Radiografía salarial de la Casta: La Corte Suprema y la Justicia en el tope lejos de los otros
Ver Dictadura de los jueces: Macri y Magnetto coparon la Corte Suprema

Necesidad y urgencia de reformar el Poder Judicial

En su accionar un sector del Poder Judicial Nacional, ha puesto y pone en serio riesgo el Estado de Democrático, Republicano y Federal, el futuro del país y la paz social a cuidar.

Así, los actuales cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti aparecen como los máximos referentes, por acción u omisión, del llamado “Partido Judicial”.

Realidad que se muestra funcionando, en temas esenciales, basado en una articulación entre importantes intereses económicos-financieros, grandes medios de comunicación, cierto poder político cómplice y algunos sectores claves del poder judicial.

Así, en una dinámica interesada de influir en la opinión pública, tendenciosamente y lograr actitudes sociales negativas en contra de quienes afectaran o pudieran afectar los intereses de los sectores referidos, se presentaban deformación mentirosa de hechos, las conocidas como “posverdades” (fake news).

Luego, determinados ámbitos del Poder Judicial se hacían eco de ello y, como si fueran ciertas las mentiras, en una verdadera guerra judicial (“lawfare”) procedían contra las personas a las que se implicaba, afectándoles derechos y garantías básicas, (detenciones ilegales, violación de la privacidad, presiones a supuestos testigos protegidos, afectación de la defensa en juicio, distorsión de la prueba, demoras indebidas en decidir, condenas infundadas, etc.) o relativizando situaciones como el atentado a la vicepresidenta, con una investigación judicial defectuosa.

De esa forma se dio y da una batalla asimétrica en la que, el mencionado entramado, con verdadera lógica mafiosa, maneja gran parte del poder real en el país.

En este contexto, resulta de fundamental importancia el juicio político que se está llevando a cabo en contra de los cuatro miembros de la CSJN, en la Comisión pertinente de la Cámara de Diputados de la Nación “por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones”, (art.53 Const. Nac.), lo que está permitiendo desnudar el comportamiento inadecuado de los integrantes del máximo tribunal del país.

Cabe recordar, que tanto Rosenkrantz y Rosatti, aceptaron ser designados por un decreto simple de Mauricio Macri, violando la Constitución Nacional y el Pacto Federal que ella implica. No se podía saltear el acuerdo del Senado no solo como un requisito constitucional necesario a todo/a aspirante a la magistratura, sino que, en el caso de la Corte, esencialmente, el acuerdo de la Cámara, que representa las autonomías provinciales, debe expedirse sobre los miembros del tribunal, porque es la Corte la que define los litigios entre las Provincias y la Nación.

Ver El decreto de Macri respecto la Corte Suprema, un inconstitucional atentado contra el Federalismo

A su vez, en el año 2021, se llevó a cabo la elección de presidente y vicepresidente de la CSJN, acto éste en el que no participaron dos miembros de los cinco, que deberían haber estado. A propuesta de Maqueda y con el voto a sí mismos de Rosatti y Rosenkrantz, se auto designaron como presidente y vicepresidente del tribunal, respectivamente, por tres años.

Pero la cooptación del poder se completó gravemente cuando la CSJN, en diciembre de 2021, quince años después, la Corte declaró la inconstitucional la ley 26.080 que regulaba la constitución del Consejo de la Magistratura (CM) pero, asumiendo funciones legislativas que no tiene el tribunal, reflotó la norma anterior 24.937 derogada, que establecía un Consejo de veinte miembros presidido por el Presidente de la Corte.

Este organismo selecciona y propone a los jueces; administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la administración de la justicia, ejerce funciones disciplinarias sobre los jueces y, eventualmente, los puede destituir, (art. 114 de la Const. Nac.). Evidentemente, era una jugada pensada e implicaba que Rosatti asumía la suma del poder público judicial.

Ver Rosas no, Horacio Rosatti, autoelegido, con la Suma del Poder Público Judicial

Mientras tanto, baste referir, por ejemplo, que el Senado, en septiembre de 2020, revocó el traslado ilegal de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi a la Cámara Nacional en lo Penal de la Capital Federal realizado por Mauricio Macri y el Ejecutivo publicó el decreto que anulaba sus pases indebidos. Sin embargo, la CSJN, nuevamente no atendió lo dispuesto por los otros dos poderes y aceptó la apelación (per saltum) formulada por los magistrados y establecieron, que “continuaran en sus cargos hasta que se designen sus reemplazantes” por concurso.

Más, hasta este momento, esos jueces continúan interviniendo en causas y dictando fallos de particular importancia e interés para sectores de la oposición, ante la parálisis del CM que preside Rosatti. En el concurso ya sustanciado -Bruglia no se presentó al examen y Bertuzzi quedó en el puesto 21.

Además, han aparecido vinculaciones indebidas de la CSJN con sectores de la oposición; votaron indebidamente el cómputo doble de las detenciones preventivas de criminales de lesa humanidad; la Obra Social del Poder Judicial en manos de la Corte, se ha probado que se manejó ilegal y ruinosamente; sin pruebas adecuadas, entendió que había que aumentar la coparticipación federal a la CABA, afectando la distribución entre las provincias, legalmente fijada en el presupuesto; entre muchas otras irregularidades inconstitucionales.

Nueva violación contra el federalismo

 Más ahora, se suma la flagrante violación de las autonomías provinciales respecto de las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán. La CSJN dio cabida a acciones directas presentadas por terceros y no por vía del recurso extraordinario federal contra un fallo de los máximos tribunales de las provincias referidas. De hecho, no respetó la prohibición del artículo 34 de la Const. Nac. que dice, que “los jueces de las cortes federal no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia” y actuó directamente como un tribunal de la provincia.

Decretos de necesidad y urgencia

En el grave contexto referido, el Congreso tiene su actividad virtualmente paralizada, porque la principal fuerza opositora “Juntos por el Cambio” avisó que no facilitará ningún tratamiento legislativo, hasta que no cese el trámite del Juicio Político contra la Corte. Ello hace “imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución”. Entonces, cabe que el Presidente, en función de lo dispuesto por el art. 99 inc. 3, dicte dos decretos de necesidad y urgencia haciendo suyos los proyectos aprobados con media sanción en Senadores, que reorganizan la constitución de la CSJN, en el que se establece que los integrantes serán 15, contemplando una composición federal y el respeto de la paridad de género y el del CM, que reforma la composición y el funcionamiento, con  17 miembros, paridad de género, una mejor dinámica federal y no prevé la integración por magistrados de la Corte.

Ver La superchería de la Corte Suprema y nuevo pacto federal por una corte de 25 miembros

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