Emulando a Patricia Bullrich, Juan Schiaretti -ambos ex montoneros y vinculados estrechamente con Mauricio Macri- procura criminalizar la protesta social en la provincia que detenta en el Gran Córdoba, los más altos índices de pobreza, indigencia, y malestar laboral, y tiene en el interior del país la mayor masa de población con descontento social, como se puede ver al final de esta nota.
Distintos estamentos del poder cordobés esperan que se apruebe, en las próximas semanas o meses, una ley que habilite la restricción a las manifestaciones callejeras, en particular a las movilizaciones que ocurren en el centro de la capital. No es para menos: estamos en año electoral. Y la demanda de un sector comercial, con sus ventas alicaídas por los cortes de calle, reclama respuestas punitivas. Aun cuando las exigencias se elevan cuando existe una situación económica que corroe a los bolsillos de las mayorías.
Y esto contempla, incluso, las manifestaciones de empleados públicos en general, en especial los ligados con la educación pública y la salud pública. De hecho, Córdoba arrancó el año lectivo con un paro docente en su primer día, y con manifestaciones en las calles por parte de empleadas y empleados del sistema sanitario.
Esto ocurre en el marco de una aguda crisis de representatividad gremial, donde han sido las bases quienes han exigido los rechazos de acuerdos salariales propuestos por el gobierno, poniendo jaque la capacidad histórica de contención de líderes sindicales cooptados por el cordobesismo con puestos políticos. Como es el caso del secretario del sindicato de Empleados Públicos y titular de la CGT José Pihen, convertido en eterno legislador.
O de Walter Grahovac, secretario del gremio docente convertido en eterno ministro de Educación, quien ha llevado la hora básica docente a un nivel de $ 463, casi un 40 % por debajo de las empleadas domésticas. Habiéndose tornado también poco efectivos, los formidables descuentos por presentismo que el gobierno de Schiaretti aplica a los empleados públicos que adhieran a alguna huelga.
Ver Macri y Schiaretti: unidos por el contrabando
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Marche un freno al piquete
Es jueves 16 de febrero de 2023. Tanto en la Capital Federal como en la ciudad de Córdoba, se planificó una serie de manifestaciones contra la baja de beneficiarios de 160 mil personas que cobraban el Potenciar Trabajo, que es una media-remuneración que otorga el Estado para quienes realizan trabajos comunitarios. La quita fue ordenada por la ministra nacional de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz, bajo las directivas del superministro Sergio Massa, quien acomoda la austeridad de gastos para complacer al Fondo Monetario Internacional.
Pero a diferencia de CABA, parte de las organizaciones piqueteras cordobesas no pudieron concretar la instalación de carpas en el centro de la capital, como sí lo lograron en otras ocasiones. Esto se debió a una fuerte presencia policial, conformada por alrededor de 400 efectivos, junto con la participaron de Unidades Especiales, Bomberos, ETER, Seguridad Capital y personal del 911, más el uso de camiones hidrantes, ubicados en “puntos estratégicos”. La propia Policía de Córdoba difundió su logro en las redes, mediante una edición de lo registrado por distintas cámaras de vigilancia.
Despliegue del aparato represivo cordobesista
Menos de una semana después, el 22 de febrero, La Voz del Interior publicó una crónica del colega Juan Manuel González, donde reveló la génesis de semejante operativo: el tratamiento de un habeas corpus que habían presentado siete dueños de comercios instalados en el barrio Nueva Córdoba, exigiendo el cese de esas protestas, patrocinados por Eduardo Bittar, uno de los vicepresidentes del Colegio de Abogados de Córdoba. El recurso legal fue presentado en octubre del año pasado y empezó a ser analizado, todavía hasta hoy, por el juez de control y faltas N.º 10 Juan Manuel Fernández López, quien convocó audiencias en los meses posteriores, donde participaron funcionarios provinciales y municipales.
Según La Voz del Interior, el juez Fernández López instó a las autoridades policiales, en particular a la mismísima jefa de la Policía, Liliana Zárate Belletti, que salgan a “cortar la cabeza” a los líderes de las organizaciones sociales que organizan esas marchas, acusándolos de “mantener el negocio” de los planes sociales y conformar asociaciones ilícitas.
Precisamente, fue Zárate Belletti quien organizó el megaoperativo para evitar el acampe de mediados de febrero. Cuando el magistrado le preguntó a la Comisaría General si se podría “eventualmente” identificar fehacientemente a esos referentes mediante trabajos de inteligencia, la comisaria Zarate respondió que sí.
De ser cierto eso, uno de los dirigentes que estaría bajo la mira policial es Emanuel Berardo, dirigente del Polo Obrero, una de las organizaciones que más gente congrega en las calles en cuanto a reclamos de índole laboral. “Nosotros entendemos que acá hay un ataque del gobierno provincial. Porque la justicia es un apéndice del poder ejecutivo provincial, no es imparcial. Ese juez entra en aberraciones jurídicas, porque todo juez habla desde su sentencia, no emite opiniones. Y lo primero que hace es estigmatizar a las familias que reclaman y atenta contra el derecho a la protesta”, aseveró Berardo en declaraciones para el presente cronista.
Recientemente con motivo del conflicto del gobierno nacional con la Corte Suprema de Justicia, Schiaretti, que cultiva aspiraciones de arribar a ese gobierno, afirmó que el nunca desobedecería a un fallo de la justicia. Pero cabe apuntar que la justicia cordobesa, nunca falló ni fallaría en contra de Schiaretti, quien junto con el fallecido Juan Manuel De la Sota, a lo largo de 24 años consecutivos han convertido a Córdoba en un feudo cordobesista.
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Consultado por Striptease del Poder sobre las acusaciones por asociación ilícita, Berardo aclaró: “Nosotros sobre eso estamos tranquilos. Que haga la denuncia, y nosotros desde las organizaciones nos defenderemos. Nunca fuimos notificados”. Por su parte el juez Fernández López confirmó esas expresiones suyas, a partir de la consulta de distintos medios radiales. La única aclaración que hizo fue que no utilizó la palabra “inteligencia”, sino “investigación”.
Corregir su vocabulario no es por mera obsesión semántica. Ya que el propio artículo de La Voz funcionaría como prueba para un jury en su contra, por pretender violar la Ley de Inteligencia Nacional (N.º 25.520), cuyo artículo 4 prohíbe la utilización de cualquier organismo de inteligencia para obtener información sobre alguien por su sola “adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”.
Mientras tanto en la Legislatura
El habeas corpus todavía está en tratamiento. Pero también sirve como lubricante para que la Legislatura provincial avance en el tratamiento de sendos proyectos de leyes, presentados casualmente también en octubre del año pasado, a la par del inicio de la acción judicial. Los que pretenden cumplir con la misma finalidad, y que además tienen expectativa que puedan fusionarse en una sola.
Para Berardo del Polo Obrero: “Son inaplicables esos proyectos, porque cada día hay más reclamos. Y es una represión contra miles de trabajadores que están en una situación muy grave Está bien que los comerciantes reclamen su derecho a la propiedad privada y de armar su negocio. Pero acá hay pibes que no comen, que es mucho más grave. La venta en los comercios del centro cae por la caída del consumo generalizado, como la carne, la leche y otros artículos de primera necesidad”.
Dichos proyectos no avanzaron al mismo ritmo que en la justicia, porque el poder político que ejerce férreamente Schiaretti tuvo sus aguas turbias cuando varios cabecillas pejotistas y radicales, no se pusieron de acuerdo por aprobar o no las reelecciones continúas para los jefes comunales del interior de la provincia.
El proyecto radical
Los legisladores del bloque Juntos UCR Dante Rossi y Verónica Garade Panetta, presentaron al respecto el proyecto de ley Nº 36082/L/22. El mismo se limita a regular el desarrollo de las manifestaciones públicas, señalando que “no deben impedir el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud públicas, ni cercenar totalmente la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada”.
También, exige que las mismas deben ser notificadas ante el Ministerio de Seguridad, con una antelación no menor a las 48 horas, especificando el lugar, tiempo y el objetivo del mismo. Por último, en su artículo 6, prohíbe explícitamente “realizar manifestaciones públicas en la Ciudad de Córdoba en el radio comprendido entre Marcelo T. de Alvear- Figueroa Alcorta, Humberto I°-Sarmiento, Avda, Maipú-Bv. Chacabuco- y Bv. Illia- Bv. San Juan; en todos los casos en ambas manos”.
Se trata, básicamente de la zona céntrica, donde se realizan las principales marchas de la capital. En su artículo 7, establece como excepción aquellas “manifestaciones vinculadas a causas de defensa del orden constitucional, como las del recuerdo del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, o de reconocimiento de derechos vinculados a la igualdad”. Lo cual es un disparate jurídico, porque toda manifestación social se refiere a la violación de algún artículo de la Constitución, ya que la misma consagra el derecho a un salario digno, a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad, etc.
La propuesta cordobesista
Por el otro lado, el que tiene más precisiones y chances de obtener mayor peso en el consenso entre los bloques legislativos, es el que presentó Hacemos Por Córdoba, con la firma de Juan Manuel Cid, quien preside la comisión de Asuntos Constitucionales. Con el proyecto de ley Nº 35604/L/22 propone directamente modificar el Código de Convivencia, que reemplazó al cuestionado Código de Faltas, que habilitaba a la Policía a realizar detenciones arbitrarias.
Propone que el Título III, del Libro II de ese código, deje de llevar de nombre “DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES” para cambiarlo por “DEL RESPETO A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA”. Cuyo Capítulo I, que lleva de título “De la Defensa de los Bienes Públicos y Privados”, se propone a que se lo cambie por “De la Defensa de los Bienes Públicos y Privados, de la Prestación de Servicios Públicos y la limpieza e higiene en espacios públicos y privados”.
Es decir: otorga mayores funciones a la policía para actuar en los ámbitos públicos, englobando incluso todo lo que se refiere a los servicios públicos, el funcionamiento de “espacios privados”, entendiendo esto a los comercios, y limpieza de calles. Básicamente, de los papeles y envases que se dejan tirados en calle luego de una manifestación, llevando a cabo un mayor accionar policial ante tamaño daño a la higiene urbana.
Para eso, se propone incorporar dos incisos al Artículo 68, que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 68 ter. – Cuidado de la higiene en espacios públicos y privados. Será sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días el que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura de cualquier naturaleza u origen, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al efecto por la autoridad competente.
Igual sanción deberá afrontar quien, en ocasión de hurgar los contenedores de basura o elementos similares, removiere de su interior los escombros, residuos o basura de cualquier naturaleza u origen, domiciliarios o no, ensuciando el espacio público o privado en el que aquellos se encuentran.
Artículo 68 quater. – Deposiciones en espacios públicos o privados. Será sancionado con hasta quince (15) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días el que orinare, defecare o escupiere en espacios públicos o privados.
No queda claro sobre cómo se medirían la cuantía y cualidad de los desechos vertidos, ya que es una constante que quienes caminan por las calles y veredas arrojan todo tipo de envoltorios a la calle. Resulta evidente que se pretende calificar de contravención, todo elemento que los movimientos piqueteros y manifestaciones utilizan para cortar la calle, mediante escombros o neumáticos sin uso, para asegurar que los vehículos no pretendan pasarlos por encima. Esto traería dificultades para concretar la manifestación como tal, o por lo menos para resguardar la seguridad de quienes se hacen cuerpo presente en sus reclamos.
Luego se propone cambiar el nombre del Capítulo I del Título V, que actualmente es “De los Desórdenes y Escándalos Públicos”, por el siguiente: “De los Desórdenes, alteración e interrupción del tránsito y Escándalos Públicos”. Para eso, se crea el Artículo 80 bis, que dice lo siguiente:
Artículo 80 bis. – Desórdenes públicos. Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que, por cualquier motivo o invocación, SIN AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, alteraren o interrumpieren el normal tránsito de las vías de circulación de personas y vehículos.
La sanción se elevará al doble en sus mínimos y en sus máximos cuando dicha alteración o interrupción del normal tránsito de las vías de circulación de personas y vehículos afectare el paso por avenidas, puentes de acceso o vías selectivas de transporte público de pasajeros, o fuere cometida por integrantes de los servicios públicos de transporte o por empleados o funcionarios públicos.
Los montos recaudados por la aplicación de las sanciones previstas en este artículo serán destinados a resarcir a los comerciantes, instituciones y actividades laborales perjudicados por dichas conductas. La distribución de los fondos mencionados se realizará entre los afectados por las conductas establecidas en este artículo, a través de las diferentes cámaras y entidades que los agrupen.
Después, se propone modificar el Artículo 105, con el que curiosamente se le aplican penas a aquellas personas que realizan peligrosas maniobras al volante de un automóvil particular. Aquí, se le agrega los siguientes párrafos:
A los efectos del párrafo que antecede, se considerará conducción peligrosa, cualquier maniobra o detención indebida, como es el caso del giro de vehículos en U, estacionamiento de vehículos en doble fila o en lugares no permitidos, sin que dicha enumeración resulte taxativa.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.
Por último, se propone modificar el Artículo 125, que dice simplemente lo siguiente:
Artículo 125.- Promoción de la acción. Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la policía o autoridad competente, salvo las establecidas en el artículo 46 del presente Código.
Pero en la propuesta se vuelve más compleja la cosa, al volverse más “judiciable”, ya que exige una mayor participación de los jueces:
Artículo 125.– Promoción de la acción. Cesación de los efectos de la contravención. Intervención de oficio y avocamiento de la autoridad de juzgamiento o del juez competente para la revisión judicial. Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la policía o autoridad competente, salvo las establecidas en el artículo 46 del presente Código.
Tanto el personal policial preventor, como cualquier autoridad con competencia para el juzgamiento de contravenciones, así como también cualquier juez con competencia para revisión judicial de las mismas, deberán arbitrar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos de la contravención cometida, siempre que cuenten con competencia territorial para intervenir en el proceso contravencional. En todos los casos, se encontrarán facultados para impartir las directivas que consideren necesarias al personal policial a tales efectos.
En los últimos dos supuestos, y según las reglas de competencia territorial aplicables, se considerará que la intervención de cualquier autoridad de juzgamiento o de cualquier juez con competencia para revisión judicial, implicará avocamiento de los mismos según la etapa en la que intervengan, resultando competentes para el juzgamiento o la revisión judicial del caso, según corresponda.
Condiciones desfavorables, pobreza e indigencia
Las discusiones sobre lo “irrestricto” o “ilegítimo” que son las marchas céntricas en Córdoba se realizan por fuera del contexto socioeconómico de la región del Gran Córdoba, que engloba a la capital y los pueblos de su alrededor que comparten la misma mancha urbana. Con una notable desubicación política y social, dado que las leyes que proponen son propias del Primer Mundo, cuya mayoría de habitantes disfruta de la plétora económica. Y se convoca en todo caso para exigir el derecho de las ardillas a comer bellotas en los parques públicos, o algo parecido. Y no por cuestiones relacionadas directamente con la sobrevivencia humana en una sociedad moderna.
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Al respecto en el segundo semestre de 2022, según el INDEC -cuyos números se anticipan que ahora serán peores- la Pobreza en el Gran Córdoba alcanzó el 40%. Siendo superior a regiones gemelas a nivel demográfico como el Gran Rosario (31%), o aglomerados urbanos mucho más grandes como el Gran Buenos Aires (37%). E incluso respecto otras que, se supone, están más desfavorecidas como Formosa (24%). De hecho, es la cuarta urbe con mayor nivel de pobreza, sólo superada por Gran Resistencia (50%), Concordia (49%) y San Nicolás – Villa Constitución (41%).
En cuanto la Indigencia, que abarca a aquellas personas que no les alcanza ni para nutrirse con lo necesario, compite con el Gran Buenos Aires en un 10%. Pero Gran Rosario tiene 4%, aún con sus trágicos problemas de violencia callejera ligada al narcotráfico. Y supera largamente también las correspondientes a aglomerados de provincias consideradas pobres, como Salta (5%), La Rioja (5%), y Catamarca (8%), etc. Así el Gran Córdoba cordobesista luce lamentablemente en el quinto lugar respecto la Indigencia, detrás de Gran Resistencia (15 %), Santa Rosa – Toay (13 %), Bahía Blanca – Cerri (13 %), y Gran La Plata (12 %).
La masa crítica cordobesa
Pero más grave es lo referido a la masa poblacional que representan esos porcentajes, lo cual lógicamente incide en forma directamente proporcional en las protestas sociales que el cordobesismo pretende reprimir. Dejando de lado el caso extremo del Gran Buenos Aires, cuyas protestas sociales inciden directamente en el centro de la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el Gran Córdoba supera a todas las demás aglomeraciones del interior del país: tiene 632 mil pobres y 157 mil indigentes.
Cuyas protestas inciden directamente en el centro de Córdoba, procurando llegar al fastuoso Centro Cívico inaugurado por el cordobesismo, a contramano de las necesidades de su extensa población. En donde elocuentemente, como una muestra de la inexistencia de la división de los poderes, la Legislatura aparece apareada al lado de la Casa de Gobierno. Conocida como El Panal por un doble sentido, en cuanto su arquitectura y su cobijo de zánganos.
De esa manera el Gran Córdoba, en cuanto cantidad de pobres e indigentes está cómodamente por arriba de la CABA, que con el doble de población tiene 487 mil pobres y 118 indigentes. La que a su vez compite palo a palo con el Gran Rosario, con 417 mil pobres, pero solo con 48 mil indigentes, menos de la tercera parte que tienen sus hermanos cordobeses. En cuarto lugar, figura Gran Mendoza, con 402 mil pobres y 47 mil indigentes.
Condiciones desfavorables, malestar laboral
Tanto Córdoba como Mendoza, se caracterizan por tener sociedades conservadoras y, por ende, con simpatía por gobiernos que no se caracterizan con cierta afinidad al peronismo, tal como ocurre con las gestiones radicales mendocinas o las gestiones pejotistas cordobesistas, a cuyos dirigentes nunca se los escucha cantar la marcha peronista.
Quizás en algo tenga que ver esto, el que sus dos principales distritos urbanos encabecen los mayores índices de malestar de empleo en todo el país. Según el INDEC, el Gran Mendoza está arriba del podio con un 46% que no se encuentra a gusto con su situación como persona empleada. Ya sea porque demanda tener un segundo trabajo (26%), porque está subocupada y con demanda de más trabajo (14%) o porque está desocupada (6%). En el caso del Gran Córdoba, el índice es similar: 46%. Pero con una ligera diferencia, que es un punto porcentual que engloba a quienes no tienen trabajo que quienes demandan más todavía, ya que la desocupación cordobesa es del 7%.
En cuanto a masa poblacional o cantidad de personas, el Gran Córdoba supera ampliamente al Gran Mendoza en cuanto a malestar de empleo, luciendo cómodamente el primer lugar. Tiene un total de 356 mil personas, por encima de la Capital Federal con 300 mil, seguido por los 239 mil mendocinos, los 180 mil que viven en el Gran Tucumán, y los 164 mil que viven en el Gran Rosario, etc.
De esta manera los números del INDEC cantan las verdaderas razones de las protestas sociales que abruman a Córdoba, y las razones por las que se las pretende criminalizar. Por parte singularmente de quienes en el pasado promovían la lucha armada en supuesta defensa de estos mismos derechos actualmente vulnerados.-
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