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ARGENTINA EN SU HORA MAS OSCURA: El acuerdo con EEUU es una rendición incondicional que beneficia a Inglaterra

Como si fuera el remate de la derrota en la Guerra de Malvinas de 1982, complementando los Acuerdos de Madrid y la ley 28.184 de protección de inversiones de los ‘90, y el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Inglaterra de 1825, el acuerdo con EEUU beneficia directamente a nuestro enemigo de entonces, que contó con la directa ayuda de EEUU. Al estipular dicho tratado que Inglaterra debe recibir igual tratamiento al de la nación más favorecida.
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En la reciente nota El tratado con EEUU no es un acuerdo sino una capitulación propia de un estado fallido, señalábamos que “el deletéreo accionar desde el 2016 del supuesto “messi de la finanzas”, Luis “Toto” Caputo, cabeza de los ex lobos de Wall Street que coparon un mega ministerio de Economía, el Banco Central, y la Cancillería, convirtió finalmente a Argentina en un “Estado fallido”, que no puede sobrevivir sin los EEUU, rematado ahora con un acuerdo neocolonial con esta potencia. Pero tanto la culpa como la solución de esta situación extrema, está exclusivamente en manos de los argentinos.”

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El tratado con EEUU no es un acuerdo sino una capitulación propia de un estado fallido

En ella también destacábamos la notable asimetría existente en el acuerdo, en relación con las obligaciones asumidas por Argentina frente a las muy pocas e incluso condicionadas por parte de EEUU. Que revelan a todas luces que no se trata de un “acuerdo” entre partes, sino de una capitulación, o una rendición incondicional, impuesta por una de las partes, como nunca antes sucedió en la historia de la República Argentina.

Tal como la describió el experto en el Atlántico Sur y Pesca César Lerena, en un reciente artículo suyo, El acuerdo con Estados Unidos es una rendición incondicional, publicado el 16 pasado en el diario Perfil, que seguidamente con su autorización reproducimos. En el cual además de profundizar respecto esa inaceptable asimetría propia de un país colonial, también señala que el acuerdo con EEUU beneficia directamente a Inglaterra, siendo ambos nuestros enemigos en la Guerra de Malvinas de 1982.

Como consecuencia del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Inglaterra de 1825, que nunca fue anulado, y por contrario complementado con los Acuerdos de Madrid de 1990, firmados por Domingo Cavallo cuando era canciller; y la ley 24.184 de supuesta ley “protección recíproca de las inversiones” promulgada en 1992. Por el que se le concedió a esa potencia de entonces la igualdad de derechos con la que resultare la nación mas favorecida, en este caso su aliado en esa trágica guerra de 1982.

Tratado de Amistad
Tratado de Amistad, Comercio, y Navegación entre Argentina y Gran Bretaña 1825

De la que los impulsores y firmantes del acuerdo con EEUU, el presidente Javier Milei, el mega ministro de Economía Luis “Toto” Caputo, y su subordinado ahora canciller Pablo Quirno, parecen no estar ni enterados de ella. Ni de sus eventuales derivaciones a favor de quien, también con la ayuda de EEUU, violó dicho tratado de “amistad perpetua” tan solo ocho años después de haberlo firmado, con la ocupación de las islas Malvinas, que aun retiene por la fuerza en su poder.

MALVINAS 1: la guerra de 1832 planificada por el Reino Unido y ejecutada por EEUU
MALVINAS 2: el ataque de la USS Lexington de EEUU que  abrió paso a la ocupación británica
MALVINAS 1982: la guerra planificada por EEUU y la OTAN y ejecutada por el Reino Unido
STRIPEXPRES La trama ultra secreta de la Guerra de Malvinas

El acuerdo con Estados Unidos es una rendición incondicional

Por César Lerena

Los anuncios de la U.S. Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo -accesoria o intencionalmente- beneficiará los negocios británicos en Argentina

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa.

Aunque parezca una formalidad, este se firmó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos ” y e n e l marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina t iene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnología s de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas”.

Sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que e l tipo de carne q u e comercializa Estad os Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y, sanitariamente para los argentinos.

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “ seguridad nacional” , incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas – ajustes y prohibición de importaciones y /o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada – e n virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 U.S.C. 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo.

Pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinente para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, n o se transmite a las personas según la WOAH ( ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda , cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacía Argentina”.

Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez , “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación”.

Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones ) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino ( Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y /o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos .

Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podría causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podrían llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea.

Incluyendo una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto.

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a qué según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14 %.

Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (léase privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que l e otorga e l gobierno nacional a Estados Unidos para administrar e l comercio nacional y éste regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

Una de legación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.

César Lerena

César Augusto Lerena, Experto en Atlántico Sur, Alimentación y Pesca – Ex Secretario de Estado cesarlerena.com.ar

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