Como regalo navideño, el flamante presidente Javier Milei se despachó con un mega DNU bíblico, de 89 páginas y 366 artículos. En donde la palabra “ley” se repite 480 veces, “sustitúyese” 248 veces; “modificase” 188 veces; “derógase” 57 veces; “decreto” 51 veces, e “incorpórese” 40 veces, etc. De esa manera derogó 30 leyes, y modificó otras 65.

Puso como antecedente de ese descomunal paquete legislativo, el cuasi DNU que dicto el presidente Raúl Alfonsín en 1985. De solo 4 páginas y 15 artículos, con el que creó el Austral, y solo modificó dos leyes anteriores, referidas al peso Ley 18.188, y al peso argentino. Y al del presidente Eduardo Duhalde en el 2002, de 5 páginas y 20 artículos, con el cual tras la caída de la Convertibilidad pesificó la economía, modificando tres leyes a esos efectos.
Ambos ejemplos, citados por Milei y sus ministros, se justificaron en la necesidad imperiosa de modificar el signo monetario, con una urgencia que incluso impedía un debate público, para evitar maniobras especulativas. Y no de derribar todo un régimen legal para establecer otro, por el cual, como Juan Manuel de Rozas, Milei podría pasar a ser considerado el “restaurador de las leyes”. Devolviéndolas al tiempo de la Generación del 80 y la Oligarquía argentina, como declama en sus discursos.
El único antecedente y negativo al respecto, aunque de mucho menor volumen, sucedió durante la presidencia de Macri con el dictado de su DNU «desregulador» 27/2018, cuando comenzó la crisis financiera de ese año. Que finalizó con el retiro del DNU por parte del Poder Ejecutivo, y su transformación en tres leyes sancionadas a lo largo de seis meses.
En el siguiente gráfico se puede apreciar sintéticamente los asuntos y cantidad de normas que altera. Encabezado con Trabajo, con un total de 15 leyes o decreto leyes afectados; Bioeconomía 11; Salud 10; Desregulación económica 9; Aerotransporte comercial, Reforma del Estado, y Energía, 6; Turismo 3; Comunicación, Privatización, Minería, y Comercio Exterior 2; y Sociedades comerciales, Deportes, Tarjetas de crédito, Registro automotor; Banco Nación, Código civil y comercial, y Justicia 1.

Representando todo ello alrededor de 284 alteraciones introducidas en esas 32 leyes modificadas o sustituidas, o que sufrieron incorporaciones, sin contar las 49 derogadas. Pudiéndose apreciar en el siguiente tabulado de que normas se trata, y a que estaban referidas.
| Asunto | Articulo ley | Norma | Acción | Tema |
|---|---|---|---|---|
| DESREGULACION ECONOMICA | 4 | Ley 18.425 | Derogada | Promoción comercial |
| DESREGULACION ECONOMICA | 5 | Ley 26.992 | Derogada | Observatorio Precios y Disponibilidad Insumos |
| DESREGULACION ECONOMICA | 6 | Ley 27.221 | Derogada | Locacion de Inmuebles |
| DESREGULACION ECONOMICA | 7 | Ley 27.545 | Derogada | Gondolas |
| DESREGULACION ECONOMICA | 8 | Ley 19.227 | Derogada | Regulación Mercados Mayoristas |
| DESREGULACION ECONOMICA | 9 | Ley 20.680 | Derogada | Ley Abastecimiento |
| DESREGULACION ECONOMICA | 10 | Ley 27.437 | Derogada | Compre Argentino |
| DESREGULACION ECONOMICA | 11 | Ley 26.736 | Derogada | Papel para diarios |
| DESREGULACION ECONOMICA | 12 | Ley 20.657 | Derogada | Promoción comercial supermercados |
| BANCO DE LA NACION | 13 | Ley 21.799 | Derogada | Carta Orgánica |
| TARJETAS DE CREDITO | 14 | Ley 25.065 | Modificada | Normas que regulan |
| REFORMA DEL ESTADO | 36 | DL 15.349/46 | Derogada | Sociedades economia mixta |
| REFORMA DEL ESTADO | 37 | Ley 13.653 | Derogada | Regimen legal empresas del Estado |
| REFORMA DEL ESTADO | 38 | Ley 18.875 | Derogada | Compre nacional regimen legal |
| REFORMA DEL ESTADO | 39 | Ley 14.499 | Derogada | Fijacion haberes jubilados |
| REFORMA DEL ESTADO | 40 | Ley 20.705 | Derogada | Sociedades del Esatdo |
| REFORMA DEL ESTADO | 41 | Ley 23.696 | Modificada | Intervención y privatización empresas públicas |
| PRIVATIZACION | 49 | Ley 19.550 | Sustituida | Ley solidaridad social y reactivación productiva |
| PRIVATIZACION | 52 | Ley 24.156 | Sustituida | Aplicación de la ley |
| TRABAJO | 53 | Ley 24.013 | Derogada | Ley de empleo |
| TRABAJO | 54 | Ley 25.013 | Derogada | Reforma laboral |
| TRABAJO | 55 | Ley 25.323 | Derogada | Idemnizaciones laborales |
| TRABAJO | 56 | Ley 25.345 | Derogada | Ley antievasion regitración laboral |
| TRABAJO | 57 | Ley 26.727 | Derogada | Ley de trabajo agrario |
| TRABAJO | 58 | Ley 26.844 | Derogada | Personal de casas particulares |
| TRABAJO | 59 | Ley 24.013 | Modificada | Registro laboral |
| TRABAJO | 65 | Ley 20.744 | Modificada | Ley de contrato de trabajo |
| TRABAJO | 86 | Ley 14.250 | Sustituida | Convenios colectivas de trabajo |
| TRABAJO | 87 | Ley 23.551 | Incorpora | Asociaciones sindicales |
| TRABAJO | 89 | Ley 26.727 | Sustituida | Ley de trabajo agrario |
| TRABAJO | 90 | Ley 14.546 | Derogada | Regimen viajante de comercio |
| TRABAJO | 92 | Ley 27.555 | Sustituida | Regimen legal contratos teletrabajo |
| TRABAJO | 97 | Ley 25.877 | Sustituida | Servicios esenciales |
| COMERCIO EXTERIOR | 98 | Ley 25.626 | Derogada | Prohibición importar |
| COMERCIO EXTERIOR | 99 | Ley 22.415 | Modificada | Codigo aduanero |
| BIOECONOMIA | 154 | Ley 26.737 | Derogada | Ley de tierras |
| BIOECONOMIA | 155 | Ley 18.600 | Derogada | Elaboracion vinos |
| BIOECONOMIA | 156 | Ley 18.770 | Derogada | Azucar |
| BIOECONOMIA | 157 | Ley 18.905 | Derogada | Política Vitivinícola Nacional |
| BIOECONOMIA | 158 | Ley 21.608 | Derogada | Promoción industrial |
| BIOECONOMIA | 159 | Ley 22.667 | Derogada | Regulacion elaboracion vino |
| BIOECONOMIA | 160 | Ley 27.114 | Derogada | Envasado origen yerba mate |
| BIOECONOMIA | 161 | Ley 12.916 | Derogada | Corporación Nacional de Olivicultura |
| BIOECONOMIA | 162 | Ley 18.859 | Derogada | Envases |
| BIOECONOMIA | 163 | Ley 19.990 | Derogada | Regulación actividad algodonera |
| BIOECONOMIA | 164 | Ley 25.564 | Modificada | Yerba mate |
| MINERÍA | 169 | Ley 24.523 | Derogada | Comercio minero |
| MINERÍA | 170 | Ley 24.695 | Derogada | Banco información minera |
| ENERGÍA | 171 | Decreto N° 1060/00 | Derogada | Plazos maximos contratos combustibles |
| ENERGÍA | 172 | Decreto N° 1491/02. | Derogada | Contratos exportacion energía eléctrica |
| ENERGÍA | 173 | Decreto N° 634/03. | Derogada | Redeterminación de precios |
| ENERGÍA | 174 | Ley 25.822 | Derogada | Pla federal transporte eléctrico |
| ENERGÍA | 175 | Decreto N° 311/06. | Derogada | Préstamos reintegrables |
| ENERGÍA | 176 | Ley 27.424 | Modificada | Energía Renovable |
| AEROCOMERCIAL | 178 | Ley 12.507/56 | Derogada | Politica nacional en materia aeronautica |
| AEROCOMERCIAL | 179 | Ley 19.030 | Derogada | Transporte aerocomercial |
| AEROCOMERCIAL | 180 | Decreto N° 1654/02. | Derogada | Emergencia transporte aerocomercial |
| AEROCOMERCIAL | 181 | Ley 17.285 | Modificada | Codigo Aeronáutico |
| AEROCOMERCIAL | 246 | Ley 26.412 | Modificada | Rescate de Aerolíneas Argentinas y Austral |
| AEROCOMERCIAL | 248 | Ley 26.466 | Sustituida | Utilidad publica Aerolineas argentinas |
| JUSTICIA | 249 | Ley 27.551 | Derogada | Ley alquileres |
| CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | 250 | Ley 26.994 | Modificada | Código civil y comercial de la Nacion |
| SALUD | 264 | Ley 27.113 | Derogada | Laboratorios de producción pública |
| SALUD | 265 | Decreto N° 743/22. | Derogada | Medicina prepaga |
| SALUD | 266 | Ley 25.649 | Sustituida | Utilización medicamentos genéricos |
| SALUD | 267 | Ley 26.682 | Modificada | Medicina prepaga |
| SALUD | 270 | Ley 23.660 | Modificada | Obras sociales |
| SALUD | 295 | Ley 23.661 | Sustituida | Sistema Nacional Seguro Salud |
| SALUD | 302 | Ley 26.906 | Modificada | Trazabilidad productos médicos |
| SALUD | 307 | Ley 27.553 | Sustituida | Recetas Electrónicas o Digitales |
| SALUD | 310 | Ley 17.132 | Sustituida | Ejercicio medicia y odontología |
| TRABAJO | 311 | Decreto n 504/98 | Sustituida | Opción de cambio |
| SALUD | 313 | ley 17.565 | Modificada | Actividad Farmacéutica |
| COMUNICACION | 326 | ley 26522 | Modificada | Comunicación Audiovisual |
| COMUNICACION | 328 | ley 26522 | Sustituida | Argentina Digital |
| DEPORTES | 331 | ley 20655 | Modificada | Sociedades deportivas |
| SOCIEDADES COMERCIALES | 346 | ley 19550 | Sustituida | Sociedades comerciales |
| TURISMO | 348 | ley 18828 | Derogada | Ley hotelería |
| TURISMO | 349 | ley 18829 | Derogada | Registro Agentes de Viajes |
| TURISMO | 350 | ley 26356 | Derogada | Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido |
| REGISTRO AUTOMOTOR | 351 | DL 6582/58 | Modificada | Registro automotores |
Se trata en consecuencia el DNU mileista de una desmesura absoluta, llevando a un grado hiperbólico un procedimiento del qué, lamentablemente, todos los presidentes anteriores abusaron, para modificar aspectos puntuales de una determinada legislación, gambeteando al Congreso. Pero nunca un ucase propio de un zar de la “santa Rusia”, como parece considerarse Milei asistido por las “fuerzas del cielo”. Restableciendo así de hecho la monarquía, régimen político que se distingue precisamente por las castas, a la que uno pertenece desde su nacimiento.
Ver MEGA DNU 70/23: el síndrome del Congreso de mujer golpeada
Como si no fuera suficiente, a ello Milei le sumó un mega proyecto de ley Ómnibus, de 351 páginas, y 664 artículos, referido a los mas diversos e inverosímiles temas. Que forzadamente pretende que el Congreso lo apruebe en menos de un mes, haciéndolo pasar por un mínimo de comisiones, evitando incluso a las especializadas en esos temas. Y forzando las formas, al no respetar la integración de ellas con el sistema D’Hont.
No obstante que se supone que una ley, no solo es consecuencia del meditado estudio por parte de los legisladores, hasta alcanzar un consenso. Sino que además requiere del consenso social, como se practica intensamente en los países nórdicos, para asegurar su posterior cumplimiento. Eso es dotar de “gobernabilidad” a un gobierno, y no precisamente prestarse acríticamente a cualquier desmesura.
Yendo incluso más allá, como lo planteó Henry David Thoreau en “Del deber de la desobediencia civil”, cuando los poderes públicos cometen abusos apoyándose en leyes injustas, la alternativa es desobedecer. “Bajo un gobierno que encarcela injustamente, el lugar apropiado para un hombre justo es también la prisión”. Situación que se daría con las normas que se quieren legislar, para impedir la protesta social.
Ver Ex montonera y piquetera Bullrich: «ahora el que la hace la pagará aunque sea inconstitucional»
Por ese inusitado desborde de poder, el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista cordobés, y periodista de opinión, considera que legalmente el mega DNU 70 es absoluta e insanablemente nulo, y carece de todo efecto jurídico, tal como lo fundamenta a continuación.
El DNU 70 de Milei, nulo absoluto e insanable, no rige
Por Miguel Rodríguez Villafañe
Tal como lo vengo sosteniendo, el presidente Javier Milei al dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, el 20/12/2023, violó gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto nulo de nulidad absoluta e insanable.
Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Luego el artículo aclara que, “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”.
DNU de nulidad absoluta e insanable
En las estrictas circunstancias por las que se habilita dictar un decreto de necesidad y urgencia (DNU), como también lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas razones de necesidad y urgencia, que el DNU 70, no ha demostrado integralmente, en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Además, regula sobre aspectos penales (Ley N° 22.415 Código Aduanero) y tributario (Ley N° 21.608 de Promoción Industrial) materias estrictamente prohibidas de regular por el presidente. El DNU, claramente deja en evidencia que no respeta las razones que lo habilitan y es insanablemente nulo.
A lo que se suma que no hay imposibilidad que funcione el Congreso de la Nación por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22/12/2023 posterior al DNU 70, el Presidente convocó a sesiones extraordinarias al Congreso, desde el 26 de diciembre de este año hasta el 31 de enero de 2024.
Ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente.
Asimismo, cabe señalar, que se trata de un DNU de 366 artículos que pretende borrar o reformar, masivamente, más de setenta leyes, en un claro intento de evitar al Poder Legislativo. La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la Constitución Nacional.
El inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 no cumple con los requisitos señalados por la CSJN de acuerdo al art. 99 inc. 3 y, además, viola, los arts. 4, 9, 14, 14 bis, 17, 18, 19, 21, 33, 36, 37, 41, 75, incisos 18, 19 y 22 y 76, entre otros, de la Constitución Nacional.
Todo ello ha implicado, a su vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un auto otorgamiento por el Presidente de la suma del poder público, condicionando gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja incriminado en “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, como establece el art. 29 de la Const. Nac.
Después, Milei, el 27/12/23, presentó al Congreso, el Proyecto de ley, pomposamente denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocido como “Ley Ómnibus” y, en el art. 654, establece, que debe tratarse por el Congreso el DNU 70, para ratificarlo. El propio Poder Ejecutivo se quiere cubrir de la evidente nulidad del DNU 70, aunque por ser insanable este último, tampoco cabe la ratificación alguna por el Congreso.
Vigencia tramposa del DNU
La Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia que dirige Javier Herrera Bravo hizo conocer que el DNU 70, empezará a regir desde el 29 de diciembre de 2023. Ello convocando a llevar adelante lo dispuesto por el decreto nulo de nulidad absoluta e insalvable, bajo el cobijo de lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, en la que se deja “a salvo los derechos adquiridos durante la vigencia”, (art. 24), hasta que se revoque el DNU 70 por el Congreso.
El DNU 70 no tiene efecto jurídico
Cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, o sea, de imposible confirmación, como es el caso del DNU 70, que afecta gravemente la división de poderes en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional, no tiene efecto jurídico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia lo puede declarar nulo de oficio.
Entre los muchos aspectos que refiere el DNU70, cabe mencionar que, por su nulidad absoluta, por ejemplo, de ninguna manera, rige la reforma laboral que efectúa, modificando la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, así, no cabe que se achiquen los montos para calcular las compensaciones de las indemnizaciones por antigüedad o despido o la creación de nuevas causales de justa causa de despidos. También, siguen vigentes las multas por mala registración. La reforma no rige en lo que limita el derecho de huelga y los ataques a la actividad sindical. Continúa la prórroga automática de los convenios colectivos de trabajo.
De igual modo, debe tenerse por no derogada la Ley 20.657/74, de “Régimen para la actividad comercial de supermercados”, que regula los horarios para la actividad comercial (apertura, cierre, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical, trabajo de mujeres y menores), y dispone que las horas excedentes se remunerarán al doble.
Además, debe considerarse vigente, sin modificaciones, la Ley 25.065 de tarjetas de crédito y no corresponde que los consumidores queden, como lo permite el DNU, a merced de los emisores de las tarjetas de crédito o débito, en montos a pagar por comisiones o intereses, cuando no se abone en tiempo y forma; ni permitir que los comercios, puedan ser perjudicados con comisiones más altas que las actuales.
Tampoco puede tenerse por desregulado el mercado de los alquileres.
Asimismo, no está derogada y rige la Ley 26.737 de Tierras y en función de ello, no se podrá, entre otros aspectos, vender a extranjeros grandes extensiones de territorios de nuestro país en zonas de seguridad. En definitiva, no rige, ni está vigente, nada de lo que regula el DNU 70.
Responsabilidad solidaria de los firmantes del DNU
El DNU 70, en todo su alcance, es insanablemente nulo, no rige, debe hacerse conocer dicha circunstancia, para no afectar la debida seguridad jurídica y la certeza del derecho, que son garantías constitucionales para ciudadanos/as.
De todo ello, también tendrán responder, todos/as y cada uno/a de los firmantes del DNU 70, no solo por las responsabilidad penal y política, sino también, solidaria y mancomunadamente, por los daños y perjuicios que produjeran.-



