Hay personas y personajes que parece estar destinados a ser direccionados por su mismo apellido, como parece ser el caso del presidente Javier Milei. Cuyo apellido fónicamente suena igual que Mi Ley, lo que parece haber contribuido a su mesianismo consistente en tratar de aplicar su ley, su ideología anarco libertaria -que no se aplicó en ningún lugar del mundo- cueste lo que cueste. De allí que sus gobernados que la soportan con cada vez más penuria, bien pueden hablar del gobierno de Milei Sulei.
El Magnífico Iluminado, que ha transformado la república en una parodia, al exigir a los legisladores suyos y allegados, de que a los proyectos de ley que envía Milei Sulei al Congreso, “primero se los vota y luego se los lee”. Y además maneja a los gobernadores de provincias, hambreados como consecuencia de la política económica que lleva adelante, como si fueran sus “hijitos”, como él denomina a sus perros, a cambio de tirarles un hueso.
A eso se suma sus DNUs, Decretos Necesidad y Urgencia a mansalva, aprovechando del abuso de ellos que otros hicieron antes. Y el hecho que Milei Sulei no gobierna el día a día, sino que se dedica a escribir y en la ROP, Residencia Presidencial de Olivos ya escribió dos libros, y está escribiendo el tercero. Además de los múltiples viajes que concreta a diversos países del mundo para difundir su ideología anarco libertaria, a costa del Estado.
Quien gobierna realmente el día a día es “El Jefe”, su hermanísima Karina, elegida por nadie, salvo su hermanísimo Javier. Y lo hace asistida en las sombras por las eminencias grises también elegidas por nadie, Eduardo “Lule” Menem y Martín Menem, como un mustio revival de los 90’. Siendo notable en tal sentido, según lo dice el mismo Clarín, quien recibe en su despacho a su primo Martín y Karina.
Se trata en consecuencia de una democracia que parece derrotada, que hace recordar a la anaciclosis del filósofo griego Polibio (200 a.C.) y lo que él denominaba la oclocracia, considerándola el peor de los gobiernos. Según la RAE se trata “del gobierno de la muchedumbre, la plebe o las masas, considerado una forma degenerada y corrupta de la democracia. Se caracteriza por decisiones impulsadas por emociones, pasiones, manipulación demagógica e irracionalidad, a menudo resultando en caos, violencia y la anulación de derechos individuales.”
Y eso es lo que está sucediendo por parte del gobierno de Milei Sulei, que accedió al poder no por sus virtudes, sino gracias al rotundo fracaso de los pésimos gobiernos anteriores. Tras la nueva irrupción del FMI en el 2018, qué con sus recetas ortodoxas inaplicables para el caso argentino, provocó una inflación en continuo crecimiento, a lo que se sumó luego en el 2020 la pandemia, y luego la sequía del 2023.
Milei Sulei el Magnifico Iluminado, para impresionar y conformar a las masas que emocionalmente lo habían votado, y fulminar la inflación que había prometido abatir, concretó un atraso cambiario como nunca antes en la historia. Disimulado con un vetusto y falso IPC, con el que también disimula la notable cuantía de la caída de la recaudación, de los haberes de los trabajadores en actividad y jubilados, y dibuja un aumento del PIB que está lejos de ser tal.
De esa manera subsidió las importaciones y gravó las exportaciones, lo que provocó un notable desbalance cambiario, del que fue salvado dos veces por Donald Trump. A cambio de un seguidismo a EEUU en las relaciones internacionales de Argentina, nunca antes vista en su historia.
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Proclamándose incluso en el marco del demencial conflicto de Medio Oriente, como el gobernante más sionista del mundo. Abrazándose de esta manera con el premier israelí Benjamín Netanyahu. Quien tiene un pedido de captura internacional por parte de la CPI (Corte Penal Internacional) por el genocidio que perpetró en Gaza.
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Milei Sulei el Magnifico Iluminado, empecinadamente se niega a sincerar dicho atraso cambiario, para no provocar un fogonazo inflacionario, que provocaría un desengaño final en su masa de votantes. Lo que ha llevado a parecerse a Procusto, el posadero griego que tenía una famosa cama, en la que ajustaba a sus huéspedes. Tronchando sus piernas si se excedían a ella, o estirándolos hasta que la abarcaran totalmente.
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Ese proceso de ajuste procustiano de la economía a un dólar atrasado, es el verdadero ajuste que Milei Sulei está llevando a cabo. Con la despótica pretensión que toda ella, con un enorme sufrimiento económico social, se ajuste al dólar de Milei Sulei. Instaurando una especie de dictadura mileista, imitación de la dictadura del proletariado marxista, en base a la utopía de un futuro lejano, en el cual no todos los hombres serán iguales como la marxista; pero si -lejos de ello- tendrán supuestamente mejores posibilidades de realizarse.
Ese notable atraso cambiario, puso a su vez en marcha un industricidio, al que Milei Sulei está decidido a llevarlo adelante. Y por ello ha decidido enfrentarse frontalmente con la burguesía argentina, que lo apoyó en su ascenso al poder. Y por eso, si antes la trataba como integrada por héroes que evadían y fugaban divisas, ahora la critica por ser prebendaria, como si eso no fuera parte del juego capitalista desde siempre.
De esa manera Milei Sulei el Magnifico Iluminado y Gran Reformador, está decidido a convertirnos en una nueva Australia; que tiene la mitad de la población de Argentina, pero el doble de nuestra superficie. Con una economía sin industrias, basada en un 60 % en servicios, pero con una intensa actividad agropecuaria y minera, que le aporta el equilibrio en sus cuentas externas.
En consecuencia, la variable de ajuste de la reforma de Milei Sulei, es la clase laburante, y para ello lo primero que hizo este año, es lograr que tortuosamente el Congreso sancione la ley de precarización laboral. Para poder llevar a cabo una movilidad laboral descendente, que olvidada enteramente de la justicia social consagrada en la constitución nacional -a la que repudia- permita la instalación del modelo económico australiano basado en servicios, agro, y gran minería.
Los rostros y nombres de quienes posibilitaron en Diputados la sanción de la ley de precarización laboral exigida por el FMI
Los rostros y nombres de l@s 24 senador@s NO LLA que posibilitaron la sanción de la ley de precarización para bajar el costo laboral
El Dr. Miguel Rodríguez Villafañe, ex juez federal, abogado constitucionalista cordobés, y periodista de opinión, publico recientemente una radiografía de esa movilidad laboral descendente, que Milei Sulei pretende implantar en el marco de la actuación de la justicia, vulnerando la constitución nacional, con el título La justicia cruel con trabajadores y jubilados, que Stripteasedelpoder.com reproduce seguidamente.
Ilegal e inhumanamente Milei pretende ampliar la jornada semanal de trabajo hasta las 64 hs
La justicia cruel con trabajadores y jubilados
Por Miguel Rodríguez Villafañe
La mal llamada ley de “Modernización Laboral” Nº 27.802 (B.O. 13/03/26), terminó por dinamitar la justicia para los trabajadores. En ella se estableció, que “los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. Y agrega, “el apartamiento infundado de los magistrados respecto de dichos criterios configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”, (Título III, capítulo IV, art. 89).
Jurisprudencia vinculante
En nuestro país no rige la obligación del respeto por las decisiones precedentes, tomadas previamente por otros tribunales superiores, que resolvieron un problema semejante. Esta modalidad (stare decisis) es propia del sistema jurídico de los países del common law, originado en Inglaterra. Argentina tiene el sistema jurídico, en el que existe un obvio respeto por la jurisprudencia, pero ésta, como principio, no obliga, salvo situaciones especiales, por ejemplo, en casos resueltos en fallos plenarios.
En este aspecto, la Ley 27.802 determina que: “en materia de fallos plenarios, … Los criterios de aplicación obligatoria o sugerida para la resolución de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podrán ser establecidos por otro instrumento que no sea sentencia plenaria”, (Título III, capítulo IV, art. 88). O sea, cuando son causas en temas no laborales se aplica este criterio, y de una manera discriminatoria e inconstitucional, sólo en materia laboral es obligatoria la aplicación de la jurisprudencia de la Justicia de la Nación (CSJN).
Lo referido, también implica una delegación de facultades legislativas en la Corte, que viola el principio de división de poderes, porque las resoluciones de ese tribunal operan como ley de aplicación obligatoria para el juez.
El sistema difuso de control de constitucionalidad que rige en nuestro país, permite que todos los jueces puedan declarar la inconstitucionalidad de una ley, decreto, ordenanza, etc., cuando considera que violan la Constitución Nacional.
Sin embargo, ahora, en materia laboral, queda la obligación de aplicar un precedente de la Corte, que condiciona la libertad de actuar del juez. En otros términos, se impone una renuncia al conocimiento y deber de conciencia que tiene todo juez para señalar las incongruencias legislativas o administrativas a través del control de constitucionalidad, pero cuando discrepe con lo que dice la CSJN, sólo puede dejar a salvo su criterio, más debe aplicar lo decidido en las sentencias de la CSJN.
Esto constituye, además, un supuesto de denegación de justicia, ya que cada juez al decidir en un caso concreto, en su jurisdicción y competencia, debe ser libre e independiente de todo otro poder, incluso del propio poder judicial jerárquico.
La ley 27.802 agrega, que el juez laboral, de no ajustarse a lo que dice la CSJN, se considerará que es una “causal de mal desempeño en sus funciones”, que le puede costar ser separado de su cargo.
Hace desaparecer la Justicia Laboral Nacional
Asimismo, la ley hace desaparecer los Tribunales Nacionales Laborales, porque han sido éstos, en donde, especialmente, en favor del derecho de los trabajadores, se opusieron al gobierno de Milei, que pretendió legislar, por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), en contra de los derechos que protegen a la clase trabajadora.
Así, el gobierno, por la ley 27.802, crea la Justicia Laboral, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cierra definitivamente, 30 juzgados de primera instancia Laborales Nacionales, disuelve una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los juzgados y salas restantes, (50 juzgados laborales y 10 Salas) quedan como un “fuero residual” destinado a la extinción, luego que se resuelvan las causas pendientes que se tramitan, (arts. 90 y 91).
La medida viola el art. 110 de la Const. Nac., ya que suprime cargos de jueces nacionales con estabilidad en su función y es arbitraria e irrazonable porque se dejan cesantes 1.600 empleados formados y con experiencia en la materia, sin ventaja alguna en la prestación del servicio de justicia y con un gasto tremendo e innecesario, en un gobierno que dice que “no hay plata”.
Criterio vinculante que no se aplica en materia previsional
Pero resulta que el principio de jurisprudencia obligatoria de los fallos de la CSJN, no se aplica en materia previsional. Así, en los juicios promovidos por jubilados, en los que hay una jurisprudencia reiterada de la CSJN en casos similares, lo mismo se los obliga a litigar por años hasta llegar al máximo tribunal. Deben soportar que el Estado, además, les robe a las personas mayores, uno de los más preciados de sus bienes, como es el tiempo, no es lo mismo cobrar, adecuadamente, cuando corresponde y otra cosa es que se le abone ocho años después.
A su vez, como el Estado cuando se lo demanda, litiga sin obligación de pagar las costas, dilata todo lo posible el caso, aunque, haya jurisprudencia de la CSJN muy firme en el tema. Luego, cuando la persona mayor gana el juicio, el Estado también dilata aún más los pagos que corresponden, con el argumento de que hay que prever las partidas de los pagos pertinentes, en el presupuesto del año siguiente o les ofrece pagar con bonos.
En su momento, la Ley Nacional 27.423 de honorarios de abogados en la justicia federal, en diciembre de 2017, avanzó en el tema y determinó, en el art. 36, que “en las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, o sea, de conformidad al art. 68, que manda a “la parte vencida en el juicio pagar todos los gastos de la contraria”. Pero, inmediatamente después, el presidente Mauricio Macri dictó el DNU 157, en febrero de 2018, por el que derogó el artículo 36 y, en consecuencia, los jubilados siguen teniendo que abonar las costas (honorarios y gastos) de los juicios que ganaron.
Prohíben aplicar la “Justicia Social”
A su vez, el 09/12/2025, el llamado “Consejo de Mayo” emitió un dictamen, tomando como guía los diez puntos del “Pacto de Mayo” que firmó el Presidente Milei y casi todos los gobernadores, en la Casa de Tucumán, el 09/07/2024. En el mismo, se sostiene, que en lo que hace a la Interpretación y aplicación de la ley, “se elimina como concepto interpretativo para la aplicación de la ley, la `justicia social´”.
Por supuesto que estas recomendaciones, de ninguna manera pueden considerarse obligatorias, sin embargo, cargan un peso político muy grande sobre los jueces que, conforme como lo manda la Constitución Nacional, puedan querer aplicar, “como concepto interpretativo” la “justicia social”.
Integración de la CSJN
A lo dicho se suma las intenciones de manejar la designación de los miembros de la Corte, inconstitucionalmente, por decreto de necesidad y urgencia, como lo han hecho, Mauricio Macri y Javier Milei. Todo lo referido opera como un mecanismo incompatible con el Estado de Derecho, la democracia representativa, que busca disciplinar ilegal y políticamente al Poder Judicial.
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