El gobierno del presidente Milei cada vez se va pareciendo más a los de las dictaduras militares. Los que para mostrar “autoridad”, deliberadamente incurrían en “abusos de autoridad” penados por la ley, contando con la complicidad de los grandes medios de comunicación. En un crescendo que terminó en el horror de la “guerra sucia” y los desaparecidos, ocultados por los grandes medios de comunicación.
Obviamente “El loco” Milei, contando también con la complicidad de los grandes medios de comunicación -los mismos que se jactaban hasta hace poco en los gobiernos kirchneristas que el periodismo es contrapoder- está actualmente lejos de eso. Pero está empezando a incurrir en lo que el mismo prometió como “el que las hace las paga”. Al ordenar el cierre del INADI y TELAM conforme lo anunció en su discurso ante el Congreso, sin que exista norma legal alguna que lo disponga, dotada de las debidas razones de mérito, oportunidad y conveniencia.
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Si se indaga Infoleg o el Boletín Oficial, la última norma relacionada con el INADI es el decreto 167/2024 del 20 de febrero pasado, que prorroga su intervención por un plazo de 180 días y designa como interventora a María de los Ángeles Quiroga. O sea que no existe ninguna norma legal que ordene su liquidación y/o traspaso al ministerio de Justicia. Para lo cual sería indispensable la intervención del Congreso, al ser un organismo creado por ley en 1995. El que además por la cuestión del antisemitismo, es muy apreciado por la influyente colectividad, a la que el aprendiz de dictador Milei se muestra muy bien dispuesto.
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En el caso de TELAM, la última información que brindan Infoleg y el Boletín Oficial, es el decreto 117/2024 de 2 de febrero pasado, en el que se designa a Diego Chaher como interventor y a Diego Marías como interventor adjunto de Radio y Televisión Argentina SE. Y también a ambos con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SE, de Contenidos Públicos SE, y de EDUC.AR SE.
Chaer venía de desempeñarse como Gerente de Asuntos Legales del Grupo América Interior / América TV del grupo Eurnekian, que ha copado la parada en el actual gobierno. Y Marías de desempeñarse como legislador porteño del PRO, e integrante del Consejo de la Magistratura.
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Sin embargo los nombrados no tienen facultad alguna para disponer el cierre de TELAM, ya que solo se los faculta, como se puede ver en el siguiente facsímil de dicho decreto: a) elaborar un plan de reformulación; b) modificar el estatuto del personal; c) modificar el régimen de administración de fondos; d) modificar el Reglamento de contrataciones; e) modificar la denominación de esos organismo, previa conformidad del PE; f) modificar la estructura orgánica, funcional, y sus organigramas; g) revisar la administración de adquisiciones; h) disponer una auditoria integral sobre instalaciones y bienes; i) presentar rendición de cuentas; j) operar y mantener las sociedades; y k) designar y remover funcionarios y personal.
O sea qué por contrario, según el inciso j), debían operar y mantener las sociedades. Además en un anexo de la fallida Ley Omnibus, TELAM figuraba como otra de las empresas a privatizar, no a cerrar. La cual en su presupuesto 2023 preveía un déficit operativo de $ 2.348 millones y no de casi $ 6.000 millones que da a entender falsamente Clarín, apareciendo muy interesado en su disolución.
Monto que actualmente representaría una suma de solo 7 millones de dólares, que es insignificante para darle prioridad a la salvaje motosierra de Milei. Y según el especialista Alejandro Linares, TELAM “es la segunda en importancia y en dimensión de habla hispana, solamente detrás de EFE, que es la agencia de España y que depende del gobierno español”. Quién agregó:
“El cierre de Télam sólo puede hacer que haya menos noticias, menos pluralismo, menos diversidad y menos calidad informativa en lo inmediato para el resto del ecosistema mediático. Esto repercute en las audiencias porque significa menos libertad de expresión y menos pluralismo para esas audiencias, que ven recortado en calidad y en cantidad el periodismo que reciben. Es un proyecto que tiene sus falencias, que deben ser revisadas, como sus sesgos partidarios.”
“Pero esto no amerita el cierre de una agencia de noticias, sino más bien una discusión de la cuestión, que podría llevar a una modificación regulatoria, a un cambio en sus estatutos o estructura, en la formación de una junta directiva o editorial plural con representación de las distintas fuerzas políticas. Hay múltiples modelos que se podrían seguir para dotarlo de mayor pluralismo e independencia, y de mayor distancia respecto de los gobiernos que en cada etapa asuman la conducción del Estado nacional”.
Por su parte Clarín agregó en esa misma nota, que “todavía existe una posibilidad que no se cierre definitivamente Télam y que esto sea una suspensión de tareas y del servicio hasta que pueda reorganizarse bajo otro nombre, con parte de su personal que presta servicios en la agencia estatal. Si el plan hubiera sido cerrarla definitivamente habríamos enviado telegramas de despido, en lugar de la suspensión por una semana… Vamos a implementar un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas, para bajar la cantidad de empleados. Y después veremos si podemos rearmar eso, como ocurre con el INADI”.
Si esta es la verdadera intención, los interventores Chaher y Marías habrían incurrido en un evidente y muy dañino abuso de autoridad, dado que su misión conforme el decreto que los designó, inciso j) era como se dijo, la de operar y mantener la sociedad.Y no la de impedir su funcionamiento, derribando incluso su página web, como se puede apreciar aquí.
De la misma forma que antaño los militares secuestraban y quemaban libros, que consideraban de carácter subversivo, con la complicidad de los grandes medios de comunicación. Que ahora toleran y tratan de disimular cualquier cosa, por absurda que sea, que perpetre Milei, que sí las hubiese concretado Fernández de Kirchner o Alberto Fernández, hubiesen hecho arder a Argentina. Con el cuento de ejercer el contrapoder periodístico del que ahora se han olvidado enteramente, revelando que ese ideario era solo una patraña.
En el marco de la “batalla cultural” que plantea Milei, que antaño se denominaba la “guerra contra la subversión cultural”, ese “rearme” de TELAM revela la intención de concretar una purga de personal a costa del Estado. Como hacia la última dictadura militar, dejando cesante a todo el que consideraba que pensaba diferente, sin indemnizarlos. A los efectos del lanzamiento de una nueva agencia, con un plantel de personal renovado, que adhiera al anarco capitalismo que predica Milei. Cayendo así en lo mismo que le reprocha al kirchnerismo.
En el caso de que la intención sea su cierre, el apuro en concretarla intempestivamente manu militari, estaría provocado por la posibilidad de que el Mega DNU 70 sea rechazado por el Congreso. Tal como lo explica en un reciente artículo que seguidamente se reproduce, el abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinión, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, quien sostiene además la nulidad absoluta del cierre de TELAM.
Ver En el Congreso Milei sinceró la extorsión a los gobernadores: Ley Omnibus a cambio de alivio fiscal
El cierre de Telam es un acto de nulidad absoluta e insanable
Por Miguel Rodríguez Villafañe
La agencia “Telenoticiosa Americana”, más conocida como Télam, el 14 de abril de 1945, fue inaugurada por Juan Domingo Perón y tiene 78 años de existencia. Cuando Eduardo Duhalde fue presidente, firmó el Decreto 2507/2002 de transformación de Télam en Sociedad del Estado, por tanto, quedó regida por la Ley 20.705 de 1974, que creó las Sociedades del Estado. En esta norma se establece, en el artículo 5, que, “sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado”.
El presidente Javier Milei por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 de 2023 estableció, en el artículo 40, que se deroga la Ley 20.705. Luego, Milei en el proyecto de ley que denominó “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocido como la “Ley ómnibus”, propuso la privatización de 41 empresas estatales, muchas de las cuales hacen a la historia valiosa de nuestro país, entre ellas a la agencia noticiosa Telam. Esta norma después fue retirada del tratamiento legislativo por el Poder Ejecutivo.
El primero de marzo de este año, el Presidente, en su discurso en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, ante la Asamblea Legislativa insistió, que “cerraría la agencia Telam”. También, con criterio cuasi extorsivo, sostuvo que como un gesto de buena voluntad se debía aprobar por los gobernadores provinciales el proyecto de la ley ómnibus para que se les diera un desahogo fiscal y luego, firmar el que llamó el “Pacto de Mayo”.
Cierre de Telam
El domingo 3 de marzo de 2024, a la medianoche, se vallaron los dos edificios de la agencia de noticias Telam en CABA y el personal recibió por correo electrónico en la madrugada del lunes, una comunicación por la cual se lo dispensaba de prestar servicios por una semana. No se les permitió acceso alguno a las oficinas. Además, la web del medio público también fue dada de baja y muestra la frase: “Página en reconstrucción”.
El presidente ha fundado su accionar en la autorización que daba el DNU 70 que se pretende decir que rige desde el 29/12/23.
Desviación de poder
Tal como lo vengo sosteniendo, el presidente Javier Milei al dictar el DNU 70, violó gravemente la buena fe institucional de forma maliciosa, en una verdadera desviación ilegal de poder y llevó adelante un acto nulo de nulidad absoluta e insanable.
Lo referido surge de lo dispuesto por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional que establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Luego el artículo aclara que, “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria…, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”.
DNU de nulidad absoluta e insanable
En las estrictas circunstancias por las que se habilita dictar un DNU, como también lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 322:1726; 331: 2406 y 333:633), debe demostrarse que hay concretas razones de necesidad y urgencia, que el DNU 70, no se ha demostrado integralmente, en cada una de las leyes que deroga o reforma, dado que el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo a paquete cerrado. Además, por ejemplo, regula sobre aspectos penales y tributarios (Ley N° 22.415 Código Aduanero), materias estrictamente prohibidas de legislar por el presidente. El DNU, claramente deja en evidencia que no respeta las razones excepcionales que lo habilitan y es insanablemente nulo.
Al respecto, cabe agregar, que no había imposibilidad que funcione el Congreso de la Nación por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, al punto tal que, por el DNU 76 del 22/12/2023 posterior al DNU 70, el Presidente convocó a sesiones extraordinarias al Congreso, desde el 26 de diciembre de 2023, hasta el 31 de enero de 2024, lo que luego prorrogó hasta el 15 de febrero.
Ninguna supuesta emergencia permite al Poder Ejecutivo arrogarse nuevas atribuciones ignorando el derecho constitucional vigente. La nulidad absoluta del DNU 70 se da de pleno derecho y se produce en el nacimiento mismo del acto porque va en contra la Constitución Nacional.
El inmenso paquete de derogaciones y reformas contemplados en el DNU 70 ha implicado, a su vez, el ejercicio de facultades extraordinarias, asimilables a un auto otorgamiento por el Presidente de la suma del poder público, condicionando gravemente la actuación del Congreso de la Nación, actitud que lo deja incriminado en “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”, como establece el art. 29 de la Constitución Nacional.
El DNU 70 no tiene efecto jurídico
Cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta e insanable, o sea, de imposible confirmación, como es el caso del DNU 70, que afecta gravemente la división de poderes en contra de lo dispuesto por la Constitución Nacional, no tiene efecto jurídico alguno, es un acto inexistente. Incluso, la justicia lo puede declarar integralmente nulo de oficio.
Tampoco, atento lo referido, no puede decirse que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.122, que regula el trámite de los DNU, hasta que se rechace por el Congreso genera “derechos adquiridos durante la vigencia”, (art. 24), porque no nació como norma y como tal no puede generar efecto alguno.
Incluso, existe un proyecto del diputado nacional por Santiago del Estero Ricardo Daives, que tomando lo que escribí al respecto, hizo suya mi postura y presentó un proyecto de ley por el cual determina que se declara “la nulidad absoluta e insanable del Decreto 70/2023”. Por lo que, al no estar derogada la Ley 20.705 por el DNU 70 que es nulo, se requiere la voluntad del Congreso para cerrar Telam.
Personalidad informativa propia
En un momento en el que aparecen nuevos imperios desde lo informático-comunicacional y lo informativo, se vuelve fundamental, más que nunca, contar con soberanía en el manejo de las comunicaciones y la información.
La agencia Telam de noticias es la agencia de noticias más importante de Latinoamérica y la segunda en importancia de lengua castellana. Tiene también portales en portugués y en inglés.
La agencia produce información pública y nacional, que hace a la democratización informativa, que transmite en los tres formatos: escrito, radial y televisivo. La agencia posee también el portal digital (telam.com.ar), que funciona en tiempo real. Ella permite, con cobertura plural y federal (corresponsales en cada provincia), difundir con criterio soberano noticias sobre Argentina, distribuida a unos 2.800 abonados, medios de prensa nacionales e internacionales y a oficinas gubernamentales nacionales, provinciales y municipales.
En consecuencia, es inaceptable e inconstitucional, que se tire por la borda tanto esfuerzo humano y tecnológico al servicio del derecho humano de la información, la libertad de expresión, la formación ciudadana y la presencia soberana del país con personalidad informativa propia.-
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