El fallo “Sombrerero Loco” de los tres cortesanos prohibiendo la reelección de Uñac

“Sombrero Loco” es un personaje del cuento “Alicia en el País de las Maravillas” que se distingue por su discurso absurdo y contradictorio. Su creador fue Lewis Carroll, cuestionado ahora por sus “tendencias pederastas”. Pero hay otro tipo de abusos sobre las leyes en nuestro “País de las Maravillas”, en la que han caído los […]

.
Corte Suprema, Sombrero loco, Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Uñac

“Sombrero Loco” es un personaje del cuento “Alicia en el País de las Maravillas” que se distingue por su discurso absurdo y contradictorio. Su creador fue Lewis Carroll, cuestionado ahora por sus “tendencias pederastas”. Pero hay otro tipo de abusos sobre las leyes en nuestro “País de las Maravillas”, en la que han caído los integrantes de la Corte Suprema, para tratar de contrarrestar el juicio político al que están siendo sometidos en el Congreso, con fallos que parecen confeccionados por “Sombrero Loco”

Al respecto, con la complicidad del Procurador General, Eduardo Casal, los cortesanos Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en disonancia entre sí, prohibieron la candidatura de Sergio Uñac en San Juan,  alegando inconstitucionalidad y no correspondencia con los principios republicanos.

Sin embargo, con impulsividad, irracionalidad y falta de lógica integral, al mejor estilo “Sombrero Loco”, la Corte hace una interpretación restrictiva del contenido de la categoría República y, arremetiendo contra las autonomías provinciales y cometiendo gravísimos furcios, utiliza sus fallos como proyectiles contra quienes impulsan el juicio político en su contra.

Ver: Suspensión elecciones Corte Suprema: el contraataque suicida de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda

República o Republiqueta

Es imposible de comprender la estrategia de la Corte Suprema de Justicia sin entender el dilema o el laberinto en el que se encuentra. Por un lado, presionada por un contexto adverso que la sitúa en el ojo de la tormenta de un juicio político que se desarrolla en su contra y, por otro, presionado por las características de su investidura constitucional y su peso institucional, Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti desventuran, se alienan de sí mismos, y muestran su verdadero rostro opositor.

En medio de una crisis institucional sin precedentes en los últimos tiempos de la política argentina, los tres “cortesanos” deliran y, como situados fuera de sí mismos, atacan a sus opositores llevándose puesta la democracia por sus caprichos políticos

Es por ello que, si la Corte pretende fortalecer la República debería reconfigurar sus mecanismos políticos, evitar la metáfora del “Sombrerero Loco”, volver a sus cabales, y velar por la institucionalidad democrática argentina. Si las instituciones que deben conducir se manifiestan como un látigo disciplinante, si actúan bajo los efectos del mercurio, la extravagancia política y el show están asegurados.

Ver: Juicio político a la Corte Suprema convertida en fuerza de choque contra el Gobierno

La Corte Suprema de Justicia: una charla de locos

En este marco de aparente demencia temporal de la Corte, el fallo contra la candidatura de Sergio Uñac da cuenta de un cóctel de opiniones, referencias, herramientas, citaciones y jurisprudencia que no se corresponde con la unidad conceptual con la que se debe expresar la misma. Es que, justamente, el fallo carece notablemente de unidad conceptual y jurídica, y tiene gravísimos furcios.

  • El Procurador Casal argumentó erróneamente, que la candidatura de Uñac violaba la Constitución de San Juan, cuando estuvo lejos de hacerlo.
  • Maqueda y Rosatti, por su parte, admitieron que sí bien no estaría violando la Carta Magna sanjuanina, sí violaría los principios republicanos de alternancia política consagrados en la Constitución Nacional, a partir de una cuestionable identidad entre República y alternancia, ya que esto habilitaría a una continuación indefinida de las mismas figuras en el poder, hecho que no estaba planteado en manera alguna en el debate.
  • Por último Rosenkrantz, agarrándose erróneamente de la constitución de EEUU, y/o manifestando un notable desconocimiento de ella, argumentó sin mayores fundamentos que gestiones de más de doce años violan el principio republicano, como si el mismo estuviera cronometrado o funcionase a partir de criterios meramente arbitrarios. No obstante con la misma argumentación que desarrolló, debió haber convalidado un tercer mandato de Uñac.

Además como bien argumenta la doctrina jurisprudencial de la misma corte, no son los argumentos individuales de los magistrados los que componen una sentencia, sino que, más bien, es el organismo como tal él que dicta una sentencia común, fundada en el debate y en la constitución de una posición orgánica, una unidad lógica-jurídica, un todo indivisible producto del intercambio de ideas y no de una mera sumatoria de posiciones.

La Corte arremete contra las autonomías provinciales

En la misma línea de incompetencias cortesanas, el tridente republicano arremetió contra la autonomía de la Provincia de San Juan. No obstante que, como plantea el Dr. Miguel Rodríguez Villafañe, la Corte no tenía competencia originaria para expedirse sobre el asunto. Lo hizo realizando un seudo per saltum ilegítimo, ya que no agotó previamente todas las instancias judiciales de la provincia. Y que además transformó un pedido de “declaración de certeza” en un “amparo” sin cumplir con las disposiciones de este.

Concretamente, sobre el fallo del Tribunal Electoral, siendo consciente de la complejidad política del asunto, perpetró un atajo y una tergiversación jurídica, desconociendo el poder judicial provincial en lo que significa una grave amenaza al sistema federal consagrado en la Constitución Nacional. El mismo Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, sobre la reelección de los barones del conurbano bonaerense, exigió como condición para que la Corte se expida, que se agoten previamente las instancias judiciales provinciales.

Una vez más, el argumento es el carácter último de institución garante del republicanismo en el sistema político institucional, que se auto atribuye la Corte. Esta premisa debe ser discutida y rediscutida por todos los actores sociales, políticos, y judiciales, para evitar que se constituya en un instrumento análogo a lo que fue la doctrina de los gobiernos de facto sancionada por la Corte uriburista en 1930.

Así como se le otorgó en el siglo XX a las FF.AA. el rol de veedor del orden, las instituciones y la paz social, no debe otorgarse un poder omnipresente a la Corte Suprema de Justicia, que desconozca los poderes y las autonomías provinciales en pos de objetivos que, de mínima, deben implicar un consenso democrático mucho mayor del que tienen.

Consenso democrático que es imposible de producirse en tanto, retomando la opinión del Dr. Miguel Rodríguez Villafañe, la actual Corte “monárquica”, cuyos integrantes ocupan sus cargos cuasi de por vida, esta imposibilitada de expedirse sobre el republicanismo, corrompiendo el espíritu republicano y replicando la doctrina de Luis XIV: “El Estado -en definitiva- soy yo”.

Ver Radiografía salarial de la Casta: La Corte Suprema y la Justicia en el tope lejos de los otros
Ver: Los 4 monarcas de la Corte y sus fallos sin tiempo ni fundamentos

Casal, de procurador a legislador sanjuanino

La Procuración General de la Nación, en la pluma de Eduardo Casal, arremete contra la voluntad de los legisladores sanjuaninos, potestad de la Provincia en el marco del sistema federal de gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional.

Más allá de que la Carta Magna estipula el respeto por las autonomías provinciales (también por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), el máximo tribunal, argumenta el Procurador General, tiene competencias originarias, lo que, en última instancia, puede implicar un corrimiento del principio de soberanía popular hacia el principio de soberanía judicial. Como vimos previamente, esto constituye una falacia jurídica como bien argumenta el Dr. Miguel Rodríguez Villafañe. Siguiendo este delirio jurídico, a largo plazo podríamos prescindir del pueblo, si ya la Justicia ejerce su derecho.

Corte Suprema, Sombrero loco, Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Uñac
Eduardo Casal anuncia su interpretación del Artículo 175 de la Constitución Sanjuanina cuando la Provincia ya había explicado el sentido que le habían dado en la enmienda que le da su forma actual desconociendo el Poder Judicial provincial y su facultad

Es que, en la respuesta al pedido de acción declarativa de certeza emitido por el oficialismo sanjuanino, Casal decidió transformar tal requerimiento en un recurso de amparo sin cumplir las pautas que este exige y sin dar lugar a las voces afectadas.

En este marco de irregularidad general, echa por tierra el sentido que los legisladores sanjuaninos le dieron a la enmienda de modificación del Artículo 175 de su constitución provincial. Les explica cual es la auténtica interpretación de la modificación que realizaron, en base supuestamente de analizar la intención de los legisladores, basándose en los dichos ambiguo de estos.

Así, según Casal, los términos “Gobernador y Vicegobernador”, no aluden a la fórmula, ni a las funciones por separado, sino que las interpreta de modo indiferenciado. No se puede ejercer por más de tres periodos en cualquiera de las funciones. Y en consecuencia se despachó diciendo que la nueva reelección de Uñac viola la constitución provincial.

Al respecto Casal comete un error garrafal, porque la voluntad del legislador quedó claramente reflejada con la derogación que hizo simultáneamente del segundo párrafo del art 175, que disponía: “El Gobernador y el Vicegobernador reelectos no pueden postularse para el periodo siguiente como miembros del Poder Ejecutivo”.

Echando por tierra la supuesta prohibición que Casal deduce, arrogándose desaprensivamente e inidóneamente, como último interprete de la Constitución Sanjuanina, desconociendo el Poder Judicial provincial y sus facultades. Cuando la Provincia ya había explicado el sentido que se le había dado a la enmienda del art 175 en su forma actual.

Más allá de que Casal sentencia, literalmente, la “suerte adversa” de Uñac, está claro, por toda la controversia política y judicial que suscitó el principio consagrado en el Artículo 175 de la constitución provincial, que la interpretación del mismo no parecía una cuestión obvia y que, ante la complejidad de la exegesis, el Procurador debería haberse esmerado en ella ¿Por qué no lo hizo?

Ver: El decreto de Macri respecto la Corte Suprema, un inconstitucional atentado contra el Federalismo

La mímica del republicanismo

El fundamento de Maqueda y Rosatti para la anulación de la candidatura de Sergio Uñac se basa en una interpretación restrictiva del principio republicano del primer artículo de la Constitución Nacional. Para ellos, la ilegitimidad de la candidatura reside en una tesis “peligrosista”: si se permiten estas candidaturas, se corre el riesgo de que las formulas gubernamentales se alternen ad eternum. Sin embargo, este no era el meollo de la cuestión, y la Corte no puede expedirse en base a conjeturas o profecías.

Corte Suprema, Sombrero loco, Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Uñac
Maqueda y Rosatti dialogan con situaciones que no existen, deliran, hablan de gestiones de 24 años que no se condicen con el asunto de fondo sobre el que debían expedirse.

En este punto, y a partir de este fallo fallido, no estaríamos ante una disputa por la exegesis de un artículo puntual, sino que el problema partiría de una concepción “alternista” del sistema republicano en las Provincias en cuestión. Erigiéndose ambos cortesanos “monárquicos”, como guardias y vanguardias de las instituciones republicanas, más allá de que no estaban facultados para ello porque la cuestión jurídica sobre la que debían fallar era otra.

El modelo republicano surgido en la transición moderna, implicó una revolución en términos del origen y la legitimidad del poder político. Los principios republicanos sepultaron la legitimidad divina del poder. A partir del pensamiento contractualista, Thomas Hobbes y John Locke, fundamentalmente, situaron al consentimiento de los ciudadanos en el centro del poder. Son los ciudadanos los que deciden ponerse bajo mando y tutela de un gobierno, por incapacidad propia del ser humano.

Es que, el estado de naturaleza pre político, anarquía en el pensamiento de Hobbes, y estado de libertad en Locke, impide la convivencia humana y hace necesaria la constitución de un gobierno. Aquí se bifurcan los caminos, Hobbes opta por el absolutismo, y Locke construye los cimientos del sistema republicano.

Según él, el gobierno civil se instituye con el fin de que la ley natural, que establece el respeto de los derechos naturales de los individuos, sea respetada, impartiendo seguridad y justicia. Este gobierno, se constituye con la finalidad de que los derechos individuales se encuentren protegidos,  y los gobiernos pueden ser revocados si no cumplen con la finalidad estipulada en el contrato social que le da origen.

En esta clave, por lo tanto, podemos decir que el núcleo del sistema representativo lo constituye la noción de soberanía popular, de la que se desprenden la periodicidad de los cargos, la igualdad ante la ley, la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad política de los funcionarios, el ejercicio de la ciudadanía, y la libertad de expresión, entre otras. Entonces, vale la pena remarcar que República, implica, fundamentalmente una oposición a la Monarquía, en tanto teoría del origen divino y absolutista del poder. Como así también a cualquier régimen que no se fundamente en la soberanía popular como fundamento último del poder.

Corte Suprema, Sombrero loco, Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Uñac
La libertad guiando al pueblo de Delacroix. Representa la victoria de la República contra la Monarquía francesa. No hay rastros de la alternancia política en el hito fundador del republicanismo.

En cuanto a la alternancia política, también es considerada parte importante del sistema republicano, pero, sin embargo el núcleo del sistema republicano no reside allí. Es real que la perpetuación en el poder debilita sus bases, pero también es real que lo hace en todas las aristas del mismo. Es decir, no afecta solamente cuando se produce en el Poder Ejecutivo.

También debemos discutir la condición vitalicia de los jueces y magistrados del poder judicial, de diputados y senadores, concejales, etc.  ¿Por qué la no alternancia del poder legislativo  y judicial no es considerada un agravante del sistema republicano? ¿No es considerado un peligroso vicio en estos casos?

Es que, la alternancia política no debiera ser considerada solamente en términos de nombres propios, que ejercen los poderes ejecutivos en sus comunidades políticas, sino que, más bien, lo más apropiado en términos republicanos, sería que la alternancia se de en términos de espacios políticos y proyectos societarios. Sino las sociedades asisten al recambio personal y a la permanencia política. Como es el caso de Córdoba, que con su cordobesismo peronista desde hace 24 años es gobernada solo por dos personas.

Ver Radiografía del régimen feudal del Unicato cordobesista De la Sota & Schiaretti
Es por ello que podemos considerar a la alternancia como un elemento deseable pero no estructural del sistema republicano, al menos en nuestro país. Es el consentimiento de los ciudadanos lo que consideramos central, y su derecho a elegir proyectos. Las veces que sean necesarias. Pues, en última instancia, los que deponen gobiernos son los soberanos y no los magistrados. Es decir, el pueblo.

Rosenkrantz mira al norte pero no ve

Por su parte, el tercer cortesano basó su posición en… ¡la enmienda Nº 22 de la Constitución Norteamericana! Es que, según él, no había que hacer otra cosa que mirar cómo funcionan las cosas en la meca del republicanismo global y replicarlo aquí, en la profana tierra peronista.

Lo de Rosenkrantz linda lo caricaturesco. Las diferentes magnitudes de poder hacen agua, y Joe Biden queda reducido a un mero colega  de Sergio Uñac.

Según el magistrado, la reforma constitucional del año 1994 se basó en el modelo norteamericano, estableciendo el límite de una sola reelección.  Y, a partir de esa afirmación, dedica gran parte de la fundamentación de su voto a comentar la naturaleza republicana de… ¡los Estados Unidos de América! Desconociendo las características particulares del republicanismo argentino, teñido por sus propias características, disputas y regionalismos.

Más allá de mencionar en el fallo que George Washington y Thomes Jefferson hayan instaurado una tradición política no escrita, que limitaba las gestiones a dos mandatos, que fue alterada por los cuatro mandatos sucesivos de Franklin Delano Roosevelt, Rosenkrantz desconoce o simula desconocer el carácter federal del sistema político norteamericano y las profundas divergencias jurídico-políticas existentes.

Sin embargo, el sistema republicano norteamericano no establece la alternancia obligatoria en su conjunto. Existen ejemplos históricos que dan cuenta de largos periodos de gobierno sucesivos, así como también existen estados que no establecen límites en la consecución de gestiones posibles.

Rosenkrantz cita a Jefferson pero desconoce o no se interpela por la condición de su puesto, de los senadores, diputados y hasta de los vicepresidentes norteamericanos.

En los Estados de Montana, Indiana, Wyoming y Oregón, se establece la posibilidad de que Gobernador y Vicegobernador alternen su fórmula, renovándola así para otros dos mandatos consecutivos. A su vez, los Estados de Connecticut, Dakota del Norte, Hawai, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Vermont, no establecen límites en la cantidad de mandatos posibles de sus gobernadores.

Por solo nombrar algunos ejemplos, en Indiana, el ex Vicepresidente Mike Pence ejerció dos mandatos consecutivos como Vicegobernador antes de asumir otros dos mandatos como Gobernador, para luego acompañar a Donald Trump en su carrera presidencial. John Hickenlooper realizó el mismo recorrido político en Colorado. En Mississippi, Phil Bryant fue electo Vicegobernador por tres mandatos consecutivos para luego asumir dos veces seguidas como Gobernador del Estado.

Por su parte, la Constitución Norteamericana no estipula límites en la cantidad de mandatos que puede tener un vicepresidente. Es decir, su alternancia depende solamente del mandato popular,  y además, al no tener funciones constitucionales exactamente definidas, es un cargo abierto a las decisiones políticas que cada gestión adopte. Que le permitió, por ejemplo, a Dick Cheney, ex vicepresidente de George W. Bush (h) ser una especie de “Super Vice” que ejerció funciones tradicionalmente adoptadas por los presidentes en EE.UU.

Esto, hecha enteramente por tierra el argumento de Rosenkrantz, quien en base a su misma argumentación y legislación, y el limite que impuso de 12 años de mandato continuado, debería haber convalidado la triple reelección de Uñac.

Si mira a los Estados Unidos de América, Rosenkrantz no debe ignorar el corpus institucional completo, no solamente lo que le sirva a sesgados fines interpretativos. Siendo ambos supuestos, ignorancia o sesgamiento, una manifestación clara de su idoneidad para el cargo

La Corte en su laberinto

Con un Lorenzetti aislado políticamente, la Corte se dirime en la voluntad de Rosenkrantz, Maqueda y Rosatti. Los cortesanos deben sentarse en el banquillo de la Comisión de Juicio Político del Congreso.

Al mejor estilo “Sombrerero Loco”, la Corte pierde los cabales y apunta a sus enemigos políticos. En nombre de un republicanismo oportunista y berreta, impugna elecciones en el interior peronista, en un modus operandi que se parece mucho a la venganza, al contraataque político y poco al actuar institucional que se espera de su investidura.

Al hacerlo, devela su propia naturaleza desprovista de República: la Corte se ve a sí misma como un cuerpo político en peligro que debe preservarse. El rey está desnudo, y todos fingen no verlo.

Ver Corte Suprema: el profesor Jirafales Rosatti da lecciones de buena fe a los legisladorcitos
Ver La Corte Suprema onerosísima e inconstitucional con un costo de $ 300 millones por sentencia

 

Como lo pudiste constatar, nuestras investigaciones, son fundadas, independientes, con datos públicos y verificables y siempre sobre el poder real. Su producción lleva días, semanas, hasta meses de trabajo. Y son abordadas con la mayor honestidad, profesionalidad y rigurosidad periodística. Si está a tu alcance, podes colaborar con este periodismo libre, de calidad, sin injerencia de empresas o gobiernos.

Colaborar

x

Comentar con Facebook

Con tu aporte vos nos haces libres

Suscripción Mensual

Aporte Opcional

donacion libre

Alias: aportesstripdelpoder