Como William Shakespeare, se podría decir que el fallo de la Corte Suprema de fines de 2021, con el que su presidente Horacio Rosatti tomó por asalto el Consejo de la Magistratura, a la que pasó a presidirla, es un “cuento contado por un idiota, lleno de ruido y de furia”. Mostrando así claramente el carácter monárquico de la justicia argentina, acorde con las obras teatrales de ese famoso dramaturgo.
Con ese cuento o fallo, quince años después declaró inconstitucional la ley de Consejo de la Magistratura sancionada en el 2006, que redujo su costosa burocracia de 20 miembros presidido por el presidente de la Corte Suprema, a 13 miembros sin la participación de este. Pasando su quorum para sesionar de 12 miembros (60 %) con ocho representantes del Congreso del oficialismo y la oposición; a 7 miembros (54 %), con seis representantes del Congreso del oficialismo y la oposición, y uno del Poder Ejecutivo.
Tempranamente en ese mismo año la cuestión llegó a la Corte Suprema, tras el rechazo al pedido de inconstitucionalidad efectuado por AABA (Asociación Abogados Buenos Aires) por parte del juzgado y la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa. Quienes dijeron que una cosa era la violación a la “igualdad” argumentada por este, y otra el “equilibrio” dispuesto en la Constitución Nacional.
Por su parte el entonces Procurador General Esteban Righi, convalidó este criterio a fines de ese año, y lo volvió a ratificar en agosto de 2009, en un recurso similar interpuesto por el abogado Ricardo Monner Sans. Expresando al respecto en su primer dictamen:
“… el error está en considerar que todos los consejeros legisladores más el representante del Poder Ejecutivo conformarán un solo bloque que actuará en forma conjunta y en una misma dirección, cuando lo cierto es que la única identidad común de aquellos miembros es su condición de legisladores, ya que pertenecen a distintos partidos políticos (mayoría y primera minoría en cada una de las cámaras legislativas). Suponer aquella única forma de actuación y que con ello se producirá un bloqueo a los demás sectores que producirá un desequilibrio no querido por el constituyente es, simplemente, una conjetura que, como tal, es claramente insuficiente para privar de validez constitucional a un precepto legal, como es bien sabido.”
Recién en el 2014, ocho años después de ingresado, la Corte con la firma unánime de sus siete miembros, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, y Carmen Argibay, se expidió rechazando esos pedidos de inconstitucionalidad. Apuntando esta última con amplio sentido común, acorde con el dictamen de Rigui, reafirmado por la ostensible existencia de la grieta, que:
“Se ha subestimado el hecho de que la representación política, está fragmentada en representantes de la mayoría y de la primera minoría en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores… un acuerdo entre los representantes de mayoría y minoría… se trata de una situación hipotética que no demuestra la inconstitucionalidad manifiesta de la ley”.
Aparece Rozatti
No obstante otros siete años después, tras erigirse en octubre 2021 el vocal Rosatti como presidente de la Corte, mediante su autovoto en una tortuosa sesión con solo tres de sus miembros (él, Maqueda y Rosenkrantz) puso en circulación otro recurso que había llegado a la Corte a ese mismo respecto en el año 2015. Interpuesto también en el 2006, por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, de notoria filiación opositora al gobierno.
Con el cual, tras el rechazo del recurso por parte del juzgado de primera instancia en base al fallo “Monner Sans”, había logrado que otra Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa, revocara el fallo de primera instancia. Con el bizarro argumento que era necesario mantener el “equilibrio”, e impedir el predominio de la “política” en el Consejo. No obstante la existencia de la praxis política de oficialismo y oposición, profundizada actualmente hasta el paroxismo por la grieta.
Y así, además de declarar la inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura, dispuso bizarramente, como si fueran legisladores, que este debía integrarse con la anterior modalidad de los 20 miembros, presidida por el presidente de la Corte Suprema. Lo cual motivo la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte por el Estado Nacional, el Senado, y la Cámara de Diputados.
Por su parte el presidente de la Corte Rozatti, secundado por Maqueda, Rosenkrantz y Lorenzetti, vio la oportunidad y no la desaprovechó. A los efectos de dirimir la vieja contienda existente entre la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, respecto el manejo de los cuantiosos fondos de la justicia. Lo que nada tiene que ver con una supuesta falta de “equilibrio” en dicho Consejo, por un inexistente predominio de la “política”, tal como habían señalado Rigui y Argibay. Harto imposible además en las actuales circunstancias por la existencia de la famosa grieta.
Así la Corte, no obstante el dictamen en contrario del Procurador General Eduardo Casal, quien con un dictamen del año 2018 ¡tres años y medio antes! había compartido plenamente los argumentos de su predecesor Rigui, con ese objetivo subalterno y por fuera enteramente del contexto fáctico sociopolítico existente, declaró a fines de 2021 la inconstitucionalidad de una ley, que había estado vigente durante quince años.
Concretamente, tras efectuar profusas divagaciones propias de un idiota, respecto la necesidad de reponer el “equilibrio” perdido en el Consejo, que en todo caso podría haber resuelto con meramente disponer que el quorum se concretara con 8 miembros de los 13 (62 %), dispuso que si el Congreso en el exiguo plazo de 120 días corridos, la mitad de ellos con el Congreso en receso y pese la existencia de la grieta, no dictaba una nueva ley del Consejo de la Magistratura, este debía integrarse en base a lo dispuesto en la ley anterior, derogada por el Congreso.
Postura que el ministro Lorenzetti objetó, porque consideró que ello sería arrogarse funciones propias del Poder Legislativo. Pero de esta manera aviesa, por cuestiones del poder que nada tienen que ver con el derecho, Rozatti logró sentarse en la poltrona del Consejo de la Magistratura. Zanjando la disputa respecto quien detenta la generosa bolsa de los fondos judiciales.
La Corte Suprema onerosísima e inconstitucional con un costo de $ 300 millones por sentencia
Mas atributos monárquicos
Y como para dejar remarcado el carácter monárquico caprichoso de la justicia argentina, la Corte presidida por Rozzatti, dispuso distintos cartabones en relación con los bloques e interbloques para la integración del Consejo de la Magistratura en el Senado y en la Cámara de Diputados, en beneficio de la oposición. Se inmiscuyó así en el funcionamiento de otros poderes, esgrimiendo para ello subjetivas razones “morales”, que en nada se condicen con la inmoralidad de los fallos de la misma Corte, con la finalidad de copar el Consejo de la Magistratura.
Ver Corte Suprema: el profesor Jirafales Rosatti da lecciones de buena fe a los legisladorcitos
Y como si esto fuera poco, la misma Corte acaba de dictar un fallo que los auto beneficiará, disponiendo que los jubilados, cualquiera sea el monto que perciban por sus haberes, no deben pagar ganancias. Evitando así una cuantiosa quita en las pensiones que recibirán en un futuro, por solo haber permanecido cuatro años en sus puestos.
Lo que también beneficia a los ex presidentes y vicepresidentes de la Nación, quienes además de percibir el haber jubilatorio más alto de un cortesano monárquico supremo, lo pueden ampliar en un 40 % por supuestamente residir en zona desfavorable, no obstante transcurrir la mayoría de sus días en la Capital Federal.
Al respecto Miguel Julio Rodríguez Villafañe, ex juez federal y abogado constitucionalista, y periodista columnista de opinión, escribió recientemente un artículo, señalando la raigambre o naturaleza eminentemente monárquica del poder judicial argentino, que Stripteasedelpoder.com reproduce a continuación.
Redacción
Ver Radiografía salarial de la Casta: La Corte Suprema y la Justicia en el tope lejos de los otros
PODER JUDICIAL Y LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Nuestro Poder Judicial se construyó como poder vitalicio, contramayoritario y ha funcionado y funciona, en muchos aspectos, con lógicas monárquicas, por ende, con ciertos privilegios injustos en Democracia.
Modos monárquicos
Baste señalar que, en general, no pagan el impuesto a las ganancias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada N° 20 en 1996, en la cual, con invocación de sus poderes implícitos “para salvaguardar la independencia judicial”, decidió declarar que no cabía aplicar “el art. 1° de la ley 24.631”, en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
Dada la postura inamovible de la Corte, posteriormente, por la ley 27.346 de 2016 se estableció, que deben pagar el impuesto a las ganancias los Magistrados y Funcionarios, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017. Lo que dejó en evidencia lo inconsistente del razonamiento que usa la Corte, porque si el pagar el impuesto afecta la independencia de los jueces, quiere decir que los jueces designados después de 2017 que pagan ganancias ¿No son independientes? A su vez, ahora, se da internamente una discriminación, ya que hay jueces o juezas que por igual tarea cobran distintos sueldos porque unos pagan el impuesto y otros no.
En U.S.A. todos los jueces pagan impuesto a las ganancias.
Asimismo, ¿Por qué, a través de un fallo de la CSJN del 11/04/2006, en el caso “Gutierrez, Oscar” se determinó que los jubilados de la justicia no paguen impuesto a las ganancias, cuando ya no ejercen la magistratura y no hay independencia que cuidar? Además, el criterio se generalizó para todos los y las jubilados/as del Poder Judicial.
También, ¿Por qué se usó ese precedente como jurisprudencia vinculante y se ha aplicado el mismo criterio para todo el universo de los/as jubilados/as judiciales, mientras que para los otros jubilados de otras tareas deben cada uno hacer un juicio particular y esperar años, porque el Estado, apela todo, aunque haya una jurisprudencia en contra ya asentada y firme en dichos casos, y además, injustamente, litiga sin costas en materia previsional?
A su vez, los/as magistrados/as tienen, desde el primer día de trabajo, 41 días de vacaciones o ferias al año, (31 días en enero, más 10 días en julio). ¿Se justifican tantos feriados? ¿No sería suficiente con la feria de enero? ¿No cabría utilizar la llamada feria de invierno de diez días para realizar tareas internas y poner al día el trabajo de los tribunales?
También, el perfil monárquico se evidencia, colonizando los sentidos, al encontrarse los máximos órganos judiciales, generalmente, en “Palacios de Tribunales” y se los denomina, a muchos de ellos, como “Cortes”.
Reformas insuficientes
El proceso democrático que comenzó en 1983, no logró torcer muchos los defectos de la arquitectura institucional y la dinámica del Poder Judicial. Con la reforma de la Constitución de 1994, se agregó que debían retirarse al cumplir 75 años, (art. 99, inc. 4 de la Const. Nac.), sin embargo, muchos miembros no cumplieron dicho extremo, particularmente, integrantes de la CSJN como Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco.
Aún más, la reforma de la Constitución en 1994, estableció el Consejo de la Magistratura, para el nombramientos y remoción de los jueces y juezas, pero aún hoy dicho organismo no ha conseguido en su tarea la legitimidad operativa necesaria. En muchos casos, ha sido y es un estorbo para las conformar, en tiempos adecuados, un Poder Judicial, técnica y humanamente apto para las necesidades de justicia existentes.
Derechos Humanos
A su vez, en estos 40 años, luego de haberse encarado el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos que se produjeron en el proceso militar de facto, a medio de camino, se dieron retrocesos graves, con las leyes de obediencia debida y punto final. Después, se dictó el indulto que favorecía a los responsables de graves delitos de lesa humanidad.
Al integrar la Cámara Federal de Córdoba, a fines de 1989, declaré la inconstitucionalidad de oficio de dichos indultos. Luego, dado que la mayoría de los otros magistrados del país convalidaron los indultos, renuncié al cargo de Juez, por entender que la impunidad que se consagraba, hería gravemente la conciencia moral de la justicia, ya que grandes criminales de lesa humanidad quedaban libres e impunes.
Posteriormente, hubo un nuevo avance y se logró realizar juicios necesarios en memoria, verdad y justicia. No obstante, de manera agazapada, el poder judicial se prestó a retrocesos, como fue el fallo dictado por la CSJN, al determinar el cómputo de dos días prisión por cada día de detención de delincuentes de crímenes de lesa humanidad. Tuvo que salir el pueblo a protestar para que se retrocediera en el criterio.
Ver Corrupción en la Corte Suprema: cómo el Gobierno compró el voto de Highton de Nolasco para el 2×1 en lesa humanidad
Ver Prevaricato de la Corte: el 2×1 no correspondía para narcos, terroristas, lesa humanidad, ni para el cura Grassi
Partido Judicial
Después, con el tiempo, salió a la luz una lógica mafiosa, desde la que aparece el llamado “Partido Judicial”. Funcionamiento basado en un maridaje entre importantes intereses económicos, grandes medios monopólicos y/o oligopólicos de comunicación, cierto poder político y algunos sectores claves del poder judicial. Así, desde posverdades, se dieron sustento mediático al “lawfare”, (guerra judicial). Lo que operó y opera en beneficio de grandes intereses, contrarios al bien común y a lo que es justo de acuerdo a la ley.
Reformar la CSJN
Resulta fundamental avanzar en el juicio político a los miembros de la CSJN. Tribunal que debe ser removido por múltiples actitudes de cada uno de sus cuatro miembros actuales, contrarias al accionar debido del Poder Judicial. Tribunal en el que tres jueces tienen la última voz del derecho en temas básicos, sin términos para resolver y en muchos casos, lo hacen sin dar fundamento, conforme al artículo 280 del Código Procesal.
Resulta urgente ampliar su conformación, de acuerdo al proyecto de ley con media sanción del Senado, que busca conformar un tribunal de 15 miembros, garantizar la presencia igualitaria de la mujer, que ahora no existe en el tribunal, y posibilitar mayor actuación de los ministros en las decisiones y no la gran cantidad de delegación de funciones que existe. Baste referir que la Corte resuelve 17.000 casos al año, con un promedio de 80 casos diarios, lo que torna imposible que sepan los jueces lo que firman. Hay más de 200 personas que proyectan las sentencias que, en definitiva, en muchísimos juicios son los que, en los hechos, deciden.
Lamentablemente, en este período democrático, si bien hay muchos jueces y juezas que merecen el máximo respeto en su tarea, no se ha logrado, integralmente, superar un Poder Judicial que ha operado, en muchas situaciones, como impiadoso con los débiles y genuflexo con los poderosos.-
Ver también:
Juicio político a la Corte Suprema convertida en fuerza de choque contra el Gobierno
Democratizar el Consejo de la Magistratura
El fraude en la cautelar de la Corte a favor de la CABA y políticos que no miran más allá de su nariz
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