Los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens,  comprobaron la existencia del lawfare

Cuando se escucha o se lee los siguientes apellidos: Bertuzzi, Bruglia y Llorens, inmediatamente aparecen asociados por parte del kirchnerismo al término anglosajón lawfare. Es decir, a maniobras que se ejercen desde los estamentos judiciales para cumplir intereses sectoriales, aún cuando eso implique procedimientos inconstitucionales, e incluso ilegales. En particular, referidos a los intentos para […]

Lawfare, aviones presidencia, Bruglia, Bertuzzi, Llorens, Bonadio

Cuando se escucha o se lee los siguientes apellidos: Bertuzzi, Bruglia y Llorens, inmediatamente aparecen asociados por parte del kirchnerismo al término anglosajón lawfare. Es decir, a maniobras que se ejercen desde los estamentos judiciales para cumplir intereses sectoriales, aún cuando eso implique procedimientos inconstitucionales, e incluso ilegales. En particular, referidos a los intentos para condenar y someter en prisión a la actual vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner.

Inusitadamente esa descalificación, como se verá seguidamente, se ve flagrantemente reflejada en el reciente fallo de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, firmada por los tres jueces mencionados. En el que rechazaron los planteos de nulidad interpuesto por la defensa de CFK, en la causa “Fernández, Cristina Elisabet, y otro s/ procesamiento”, y la mantuvieron procesada por un delito que no existe en el Código Penal.

Donde se acusa a la actual vicepresidenta de haber utilizado el avión presidencial, durante su período como mandataria, para el traslado de muebles y otros objetos hacia su lugar de residencia en El Calafate. Noticia que por supuesto fue ampliamente difundida, sin ninguna apreciación crítica, todo lo contrario, por los grandes medios opositores.

Lawfare, aviones presidencia, Bruglia, Bertuzzi, Llorens, Bonadio

El delito que se acusa a CFK es el de peculado, que se refiere al aprovechamiento de recursos del Estado, de manera indebida, por parte de un funcionario público. Puede tratarse de dinero público (lo que podría ser el comúnmente llamado malversación de fondos) o cuando simplemente se saca provecho de bienes y servicios que pertenecen al Estado. La acusación contra Cristina se basa en lo que reza el Artículo 261 del Código Penal, específicamente en el segundo párrafo (resaltado en negrita) en el Capítulo VII – Malversación de caudales públicos, que dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 261. – Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.”

Es decir, el primer párrafo apunta a la incautación o robo que el funcionario efectúa sobre bienes o servicios que, se supone, debían estar destinados al servicio público y no privado para él. Mientras que el segundo párrafo, apunta a los que no necesariamente sustraen o roban determinados objetos de bien público, sino que simplemente le sacan “provecho” personal a ellos, como supuestamente sería el uso del avión presidencial.

Los antecedentes del supuesto peculado con los aviones

La acusación contra Cristina se remonta en una causa iniciada en el año 2018, por el juez federal hoy fallecido Claudio Bonadío, cuyo apellido también aparece vinculado con el termino lawfare. Ya que llamativamente fue el que instruyó gran parte de las causas federales contra la ex mandataria durante la presidencia de Mauricio Macri.

Ver Los trucos judiciales del difunto juez de la Embajada Bonadio

Se trata del expediente Nro. 9608/2018, donde el recordado juez, visitador habitué de la embajada de Estados Unidos, procesó por peculado conforme el segundo párrafo del artículo 261, a la ex presidente y  actual vicepresidente, y a su ex secretario de la Presidencia, Oscar Parrilli. Basándose en diversos testimonios de empleados públicos, que confirmaban que la flota aérea de la presidencia transportaba distintos objetos desde Buenos Aires hasta El Calafate, y también en viajes internacionales efectuados por la ex presidente. Dando a suponer que su destino era alguno de los hoteles que pertenecen al matrimonio Kirchner:

Casualmente en el juzgado de Bonadio, se tramitaron ocho de las diez principales causas penales seguidas en la justicia contra la cúpula del kirchnerismo. Once, Dólar Futuro, Qunita, Memorándum Irán, Los Sauces, Importaciones GNL, Cuadernos, y Aviones, que es la que se analiza en esta nota. No obstante existir en los tribunales de Comodoro Py, doce juzgados federales. Y si el recuento se ciñe a las siete causas que implicaron a CFK: Dólar Futuro, Memorándum Irán, Los Sauces, Cuadernos, Aviones, Vialidad, Hotesur, cinco de ellas, excluyendo las dos últimas, estuvieron a cargo de Bonadio.

Ver La instigación del atentado a CFK y el «periodismo de guerra» de Clarín y La Nación que destruye al país

El caso es que además, de esas ocho causas en total, Bonadio ya tiene cuatro fallidos. Dado que en la justicia están anuladas o en proceso de anulación Qunitas, Dólar Futuro, Memorandun Irán, Hotesur – Las Sauces (unificadas). Y también entraría en esa categoría Aviones, dado que la Cámara de Casación en mayo pasado, decreto la necesidad de revisar lo actuado por Bonadio en ella. Al haber sido su denunciante, razón por la cual debió enviarla a sorteo sin hacerse cargo de ella, según el planteo efectuado por la defensa de CFK, quién alegó que así se habría violado la garantía del juez natural y la defensa en juicio.

El fallo de los fallos de Bonadio, Llorens, Bertuzzi, y Bruglia

El caso en cuestión tiene un aspecto sumamente vidrioso, que afecta el sentido común, el que según el escritor inglés Chesterton, es el menos común de los sentidos. Consistente en esencia en cuanto equipaje o sobre equipaje, o cuantas personas o amigos, puede llevar un presidente en un avión presidencial, para no ser juzgados por los severos jueces Bonadio, Llorens, Bertuzzi, y Bruglia, y sus fiscales ad hoc.

Para analizar esto, basta traer a colación les festejos que hacía el ex presidente Carlos Menem en La Rosadita, en Anillaco, La Rioja, llevando en avión a sus invitados, incluido el bombista Tula. Para lo cual incluso hizo construir una costosa pista de aviones, hoy inútil, sin que a ninguno de los valientes fiscales y jueces de Comodoro Py se les ocurriera abrir una causa en la justicia.

Y esto sin traer a colación otros hechos, como el uso para todo uso por parte del ex presidente Macri, del helicóptero presidencial, por el que fue denunciado. Y el uso y abuso de vehículos del estado que se da desde en todos los poderes, y en todos los escalones de ellos, a lo largo y ancho de la República. O el uso de pasajes oficiales en avión por parte de la presidente del PRO Patricia Bullrich, para hacer su campaña presidencial, por la que también fue denunciada.

La respuesta a este acertijo la encontró Stripteasedelpoder.com revisando la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema. Donde en la causa por peculado seguida contra la ex presidente Isabel Estela de Perón durante la dictadura militar, por la supuesta malversación en el uso de los fondos reservados, en el fallo emitido el 7 de julio de 1981, uno de los distinguidos ministros de la Corte les recordó a sus colegas la antigua jurisprudencia de esta respecto que:

“La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, ya que ese propósito no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal”.

Citó al respecto, cuyo facsímil se reproduce seguidamente, el reciente fallo que habían dictado el 9 de septiembre de 1980, a favor de Enrique Arancibia Clavel. Un agente de la DINA chilena, a quien muchos años después, en el 2005, la Corte Suprema le ratificó la condena a cadena perpetua por el asesinato en 1974 del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert en Buenos Aires, mediante dinamitar el automóvil en que se conducían.

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Como se vio, la justicia argentina de entonces se movilizo para beneficiar a un asesino, mediante remitirse a la intención del legislador al sancionar esas leyes. Actitud que en manera alguna concretaron los actuales jueces de Comodoro Py, como se verá más adelante, a los efectos de procesar penalmente a una ex presidente, en el vidrioso caso del uso del avión presidencial. Con lo cual, además de configurar un abuso de autoridad y un mal desempeño como jueces, dejaron en evidencia el sesgamiento con que actúan según quien sea el justiciable, confirmando así la existencia de lawfare en Argentina.

El dictamen de los camaristas Bruglia y Bertuzzi

Los tres camaristas desestimaron los planteos de nulidad de la causa, y convalidaron la actuación del fallecido Bonadio. Alegando entre otras cosas, que casualmente por la magia de Comodoro Py, Bonadio salió sorteado en la misma causa en la que aparecía como denunciante.

Por su parte Leopoldo Bruglia opinó que “Los testimonios obrantes en autos demuestran que efectivamente se trasladaron objetos para uso privado de la imputada, en un avión que tenía a su disposición para ser utilizado exclusivamente para el desempeño de su función pública”. Pero que no se había acreditado suficientemente la intervención de Parrilli en ello, razón por la que propuso su falta de mérito.

Y respecto el traslado de diarios, contradiciendo un anterior fallo,  opinó que “el accionar reprochado tiene directa vinculación con las funciones oficiales que un Primer Mandatario debe afrontar, dentro de las cuales razonablemente se encuentra incluida la de contar en tiempo oportuno con los diarios del día -para informarse previo a las decisiones diarias que se deben tomar- junto con el informe de prensa elaborado por la Secretaría de Medios de la Presidencia de la Nación y documentación oficial.”

Expresando más adelante: “En consecuencia, más allá de cualquier cuestionamiento ético, ajeno a la función jurisdiccional, lo cierto es que no advierto que esta conducta imputada sea merecedora de un reproche penal, ya que en este caso los recursos del Estado fueron utilizados dentro del marco legal permitido”. Para finalmente disponer que se mantuvieran los embargos, no obstante haber desestimado ahora el cargo, que había convalidado previamente, referido al traslado de diarios y documentación oficial .

Por su parte Pablo Bertuzzi compartió lo expresado por Bruglia, pero en relación con el traslado puso sus reparos, diciendo: “En cuanto a la restante hipótesis ventilada en la encuesta –vinculada con el traslado de periódicos en los aviones presidenciales- si bien nuevamente la cuestión ya fue resuelta por el voto coincidente de mis colegas, creo que resultaría correcto colectar mayores elementos de convicción que permitan evaluar el contexto en el cual dicho comportamiento habría sido desplegado, ello con el fin de ponderar la entidad de la maniobra y así establecer su eventual relevancia jurídico penal, por lo cual debería profundizarse la investigación en ese sentido.”

La postura extrema del camarista Llorens

Tras validar totalmente la actuación del finado Bonadio, transcribir extensos testimonios brindados en la causa, como para darle cuerpo a su opinión, y sostener que está demostrada plenamente la intervención de Parrilli en los hechos, Mariano Llorens expresó:

“El reproche dirigido a Cristina Fernández de Kirchner tampoco evidencia grieta alguna. Su calidad de Jefe de Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la colocan por sobre cualquier autoridad para disponer de los bienes en cuestión. Al propio tiempo tanto ella, como su familia, eran los beneficiarios directos de la utilización de los servicios pagados con el presupuesto nacional, extremos, estos, que permiten tener por acreditados los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal bajo análisis.”

Pero con relación a la cuestión del traslado de diarios y documentos, Llorens dijo benevolentemente: “No consideré que esas conductas tuvieran la relevancia jurídico penal que el juez de grado les adjudicó. Al contrario, el traslado de diferentes diarios de circulación nacional, sobres A4 con documentación y las síntesis de prensa elaboradas por la Secretaría de Medios de la Presidencia de la Nación, lucen como acciones intrínsecas al desempeño de la función presidencial y a la exigencia de estar informada que ese rol supone, sin que ello constituya un escenario plausible de reproche penal…”.

“En consecuencia, más allá de cualquier cuestionamiento ético, ajeno a la función jurisdiccional, lo cierto es que no advierto que esta conducta imputada sea merecedora de un reproche penal, ya que en este caso los recursos del Estado fueron utilizados dentro del marco legal permitido, teniendo fundamentalmente en cuenta la importancia y alcance de la función pública de la persona a quien se le brindaba este servicio”.

Pero seguidamente abandonando enteramente la benevolencia y adquiriendo un tono incendiario, Llorens se despachó diciendo (con negrita en el original):  “los jueces debemos ser en extremo cautelosos y no limitarnos, en el examen de un caso, a reducirlos y conformarnos con una visión restringida del asunto. Por el contrario, nuestra ponderación debe ser tributaria de una mirada amplia e integral de todo un panorama al cual ha de inscribirse lo que se decida.”

Llorens invirtió así el principio de la duda a favor del imputado y de la especificidad de la causa, y tras largas parrafadas denostativas del kirchnerismo desde el 2003 al 2015, haciendo referencia a las causas abiertas aun sin sentencia firme contra la ex presidente, que esta atribuye al lawfare, prosiguió diciendo:

“Para ello habré de encomendar al magistrado de grado que considere, en atención al acento distintivo de los hechos del sumario como testimonios de una matriz de corrupción especialmente dañina para los destinos de la Nación (artículo 36 de la Constitución Nacional), que debe ser prevenida, erradicada y sancionada, que evalúe los extremos aquí indicados para precisar la senda que se habrá de transitar.”

El artículo 36 de la Constitución mencionado por Llorens, sancionado con la reforma de 1994, en esencia condena los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, fulminando a sus autores con el artículo 29 de ella, con “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. Y en un segundo párrafo agrega: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.

Como si eso fuera poco, mas adelante Llorens prosigue diciendo: “Respecto de la porción del proceso que ingresa en el campo del derecho criminal, deberá analizar si el camino para asegurar las medidas de cautela personal es el juicio que la Constitución Nacional impone para la separación del funcionario del ejercicio del rol con el que fue investido, a fin de tornar efectivo su encarcelamiento provisional.”

O sea que Llorens impulsó al juez actuante, para que pida el juicio político de CFK, a los efectos de que sea destituida y encarcelada. Y por si el juez no siguiera con esas indicaciones, en relación con el envió de los diarios en los aviones, agregó: “En lo que refiere a los restante eventos, carentes de relevancia penal, pero de innegable desvalor ético, corresponde poner en conocimiento de las autoridades competentes del Parlamento Argentino esta resolución para que, en el ámbito de su competencia, evalúe el inicio del proceso constitucional en cuyo marco se analice el desempeño revelado por los imputados como custodios de los bienes públicos.”

La intención del legislador respecto el peculado de uso

La discusión parlamentaria sobre el segundo párrafo del peculado en el Código Penal, comenzó en la Cámara de Diputados en la Nación el 2 de septiembre del año 1964, en el marco de un proyecto de ley promovido por el gobierno radical de Humberto Illia, para derogar toda la legislación represiva contra el peronismo y el comunismo proscriptos.

Al mismo tiempo que campeaba la indignación popular contra la corrupción, que había llegado a un máximo con el gobierno desarrollista de Arturo Frondizi. Anteriormente, esa norma estaba presente en el Artículo 16 del decreto ley 4.778, que fue derogado para su incorporación al Código Penal. Quien se encargó de leer en plena sesión los artículos propuestos, fue quien sería luego presidente de la Nación, Raúl Alfonsín.

El diputado informante del proyecto de la mayoría, Carlos Bravo, señaló que el proyecto de ley “propone derogar todos aquellos decretos leyes dictados por el Poder Ejecutivo nacional que contienen preceptos de carácter penal, y que importan restricciones para actividades de carácter político e ideológico, restricciones éstas que no son admisibles en el ordenamiento jurídico normal de una comunidad democrática constituida”. Agregando que además “establece nuevos preceptos para sancionar a los funcionarios públicos que se enriquezcan ilícitamente”.

Respecto el segundo párrafo del artículo 261, Bravo señaló lo siguiente: “Este artículo es interesantísimo, señores diputados. Tiende a desterrar de las funciones públicas el abuso de los funcionarios que utilizan los medios que paga el Estado con el dinero del pueblo para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Con él se evitará que empleados del Estado deban construir caminos y viviendas para funcionarios que luego los utilizarán para sí, o que los medios de locomoción del Estado, que tiene el funcionario a su disposición para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, sirvan para satisfacer las exigencias de sus familiares o para pasear a sus parientes. (Diario de Sesiones 2/9/1964, página 3113).

Es decir que los legisladores de la Cámara Baja, apuntaban en el caso particular del uso de “medios de locomoción del Estado” -como sería el caso los aviones presidenciales- a un uso ilegitimo de ellos, para “satisfacer las exigencias de sus familiares o para pasear a sus parientes”. En la causa que inició Bonadío y que profundizaron los tres magistrados mencionados, no está establecido que los vuelos se utilizaron para “satisfacer exigencias de familiares” o “pasear parientes, por más que se mencione al “matrimonio Kirchner”.

Por si esto fuera insuficiente, luego de su aprobación en Diputados, al trasladarse el proyecto de ley al Senado, en el debate a fines de octubre de ese mismo año, el miembro informante del dictamen de mayoría, senador Santiago Fassi -un respetado jurisconsulto autor de números tratados jurídicos- aclaró que el inciso en discusión, que tiene “su fuente mediata en el artículo 314 del Código Penal italiano”:

No reprime el mal uso o abuso que los funcionarios pueden hacer de las cosas que se les confían en razón de sus cargos. Es ajeno a la norma proyectada el peculado de uso, que queda sometido a las reglas disciplinarias del orden administrativo. Se trata de la utilización indebida de tareas personales, sea que consistan en la prestación de servicios o de una obra. Daremos como ejemplo la utilización de obreros del Estado para realizar reparaciones en el domicilio particular del funcionario o la utilización de servicios de un médico pagado por la administración pública, para prestar servicios públicos, si se le pide una atención privada”. (Diario de Sesiones 28/29 octubre 1964 página 2002)

Lawfare, aviones presidencia, Bruglia, Bertuzzi, Llorens, Bonadio

O sea que el legislador excluyo expresamente del tipo penal del art 216, “el mal uso o abuso que los funcionarios pueden hacer de las cosas que se les confían en razón de sus cargos”, estipulando que esa era una cuestión “sometida a las reglas disciplinarias del orden administrativo”. Razón por la cual los jueces Bonadio, Bruglia, Bertuzzi, y Llorens habrían incurrido en un verdadero abuso de poder, al dictar procesamientos en esta causa.

Llegando al punto además el camarista Llorens, de propugnar la destitución y encarcelamiento de la ex presidente CFK, en lo que se trata de una cuestión de índole administrativa, enteramente ajena a su órbita. Configurando una acción que incluso va mucho más allá del proceso de impeachment contra la ex presidente de Brasil, Dilma Rousseff, ocurrido en 2016, en el cual a pesar de estar inmerso en el marco del mega escándalo de corrupción del Lava Jato, no se probó que estuviera involucrada en alguna coima, sino solo por “dibujar” los números del presupuesto.

Existe además un proyecto de ley, presentado en el 2019 y repetido en años sucesivos, posteriormente al inicio de la causa, por Roxana Reyes, diputada radical por Santa Cruz, provincia de residencia de CFK, de ferviente antikirchnerismo, pero con el cual parece querer darle una lección de derecho a Bonadio, Llorens, Bruglia, y Bertuzzi, expresando en sus fundamentos:

“El presente proyecto de ley tiene como fin incluir en nuestro Código Penal el delito de Peculado de Uso, para la prevención, persecución y sanción de los delitos de corrupción. Actualmente nuestro Código no tipifica el delito de peculado de uso, aun cuando en 1996 se sanciono la ley 24.759, donde se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la que se establecen los parámetros para la percusión y prevención de este tipo de delitos.” En el cual tipifica el peculado de uso en el segundo párrafo del artículo 261, como el uso ilegítimo de “bienes, trabajos, o servicios, pagados por una administración pública”.

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Siendo empero en tal sentido, por demás claro, incluso convalidado por dichos magistrados, que CFK no uso ilegítimamente la flota de los aviones presidenciales, que en todas las ocasiones volaron a destinos acordes a los servicios para que los estaban previstos. Sino en todo caso como máximo, incurrió en excesos de equipajes, que como lo dijo el legislador, es una órbita enteramente ajena a la justicia penal.

Bruglia, Bertuzzi, y Llorens, jueces de Comodoro PRO

La decisión de los tres jueces de juzgar a Cristina con una interpretación sobre el peculado, que no se condice con el espíritu de la norma, se explica claramente con una breve síntesis del itinerario que recorrieron los tres jueces, tanto dentro como por fuera de los pasillos de los tribunales. Quienes a su vez sobreseyeron al ex presidente Macri, en distintas causas por espionaje, incluida a los familiares de las víctimas del submarino ARA San Juan, con argumentos que bordean el ridículo.

Leopoldo Oscar Bruglia
Estuvo de joven, durante una década en el Juzgado Federal N° 2 porteño. Desde 1988, se desempeño en el área legal de la empresa Crédito Dinámico SA. En 1990, pasó a desempeñarse en el Poder Ejecutivo, como director de sumarios del Ministerio de Salud, durante la presidencia de Carlos Menem. En 1992, Menem lo designo como juez en comisión en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 durante un año. Allí, se hizo cargo de la tragedia de LAPA y de los sobreprecios de la Casa de la Moneda, en la que fue condenado el ex funcionario menemista Armando Gostanián.

Tras integrarse a la agrupación Compromiso Judicial, en el 2016 fue nombrado subrogante en la Sala I de la Cámara Federal, en reemplazo de Eduardo Farah. En ese momento, tuvo que pedir licencia de su cargo anterior en el Tribunal Oral, donde ya llevaba un cuarto de siglo. Pero en 2018, el Consejo de la Magistratura propuso su traslado definitivo a esa estratégica Cámara de Comodoro Py, con el aval del presidente Mauricio Macri.

Desde allí convalidó, junto con Martín Irurzun, la doctrina del “poder residual “ para dictar la prisión preventiva a ex funcionarios K, como Amado Boudou, Julio De Vido, etc. También confirmó los procesamientos dispuestos por los jueces de primera instancia contra Cristina en distintas causas, como la de “Vialidad” cuyo juicio está actualmente en su tramo final.

Ver Traslado jueces: Macri transformó a Comodoro PY en Comodoro PRO

Pablo Bertuzzi
Empezó su carrera judicial en el Juzgado Federal N° 3 porteño. En 1996, se mudó al Juzgado Federal N° 12 como secretario del juez federal Carlos Branca, destituido al año siguiente. En 2002, fue secretario de una Fiscalía ante los Tribunales Orales Federales. En 2008, fue juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata. Dos años después, fue trasladado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 porteño. Allí, participó en la condena a Amado Boudou por el caso “Ciccone” y a Julio De Vido por el caso “Once”. En 2018, fue propuesto por el Consejo de la Magistratura como titular en la Sala I de la Cámara Federal, junto con Bruglia para su traslado definitivo. Macri oficializó esos nombramientos.

Mariano Llorens
Se desempeñó en la justicia federal de San Isidro, en la Cámara Civil, y fue abogado en la Defensoría del Pueblo de la Nación. Fue secretario del Tribunal Oral en lo Criminal 26 de la Capital, al mando de la jueza Patricia Llerena, hoy fallecida. En ese entonces, esperó diez años para que el Consejo de la Magistratura lo aceptara para concursar en la Cámara Federal. Su nombramiento se concretó en el 2018, con la firma de Macri.

Tras desempeñarse como arquero de Liverpool, el equipo de futbol integrado también por el fiscal Diego Lucini, y el presidente del tribunal en la causa Vialidad, Rodrigo Giménez Uriburu, que enfrentaban al equipo de Macri en la quinta Los Abrojos propiedad de este. Allí, reemplazó a Martín Irurzun, el autor de la doctrina del poder residual que permitió espectaculares encarcelamientos a ex altos funcionarios macristas.

Es primo de Rafael Llorens, que trabajó en el área legal del Ministerio de Planificación de Julio De Vido, y uno de los imputados en la causa de los Cuadernos, al ser mencionado en las hojas del chofer Omar Centeno. Por eso se excusó de intervenir en la causa, que solo fue analizada por Bertuzzi y Bruglia. También es pariente de editores de Stripteasedelpoder.com, quienes conforme el espíritu de este portal de desnudar los excesos del poder, no interfirieron en esta nota.-

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