Dicen que una imagen vale más que mil palabras, y también se podría decir que un gesto vale más que mil imágenes, o un millón de palabras. Eso es lo que sucedió recientemente el 26 de septiembre pasado en el programa televisivo “El corresponsal”, conducido por Nelson Castro. Quien embistió frontalmente a su invitado, el juez Germán Castelli, obteniendo una respuesta gestual que no esperaba para nada.
Castelli es uno de los tres jueces cuyo traslado fue dispuesto durante el gobierno de Mauricio Macri, y recientemente fue anulado por el Senado, dando lugar al per saltum que aceptó la Corte Suprema. Que es el quinto concedido desde que esa institución fue creada por la jurisprudencia hace 30 años, durante el gobierno menemista.
Concretamente Castro le preguntó a Castelli, si lo habían trasladado al Tribunal Oral Federal nº 7 (TOF 7) donde quedó radicada la causa de los Cuadernos, “para condenarla a Cristina Fernández de Kirchner… lo nombraron para eso, fue para eso”.
Tras la sarasa propia de la profesión abogadil, Castelli le contestó: “lo que si si se, es que donde yo esté voy a garantizar un juicio justo a cada persona que entre a la sala de audiencias, sea rica pobre, débil, o poderoso”, haciendo a la par un NOTABLE GESTO DE NO CON LA CABEZA.
Cabe recordar al respecto, el escándalo que se suscitó en el juicio oral y público contra Angel Luque y Luis Tula, por el caso de María Soledad Morales, en la ciudad capital de Catamarca, en marzo de 1966, que era televisado a todo el país. Por un cuchicheo que se suscitó entre dos de sus jueces, ante el pedido de la querella de que se detuviera por falso testimonio a una testigo que había incriminado a Luque durante la instrucción, y que acababa de desdecirse de esos dichos ante el tribunal.
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Ese cuchicheo entre magistrados, llevó finalmente a la anulación de dicho juicio. Y el reemplazo del tribunal en el nuevo juicio oral y público que se concretó dos años después, y condenó a Luque y Tula como responsables de la muerte de María Soledad. Lo cual muestra lo intangible y fuera de toda sospecha que debe ser la labor del juez, para que la justicia y sus fallos sean creíbles ante la sociedad.
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Y en tal sentido el gesto inconsciente del juez Castelli, que negó con la cabeza lo que afirmaba con sus estudiadas palabras, lo descalificaría para seguir juzgando donde está empecinado en hacerlo. Pero además no son solo gestos los que lo descalifican como juez, sino sus mismas actuaciones ya cumplidas en el tribunal en que se empecina en permanecer.
Castelli, Bruglia, y Bertuzzi le dieron con un caño al K Lascurian
El juez Castelli fue trasladado en octubre del 2018 desde el TOF 3 de San Martín, al TOF 7 de la CABA. Y uno de sus primeras actuaciones fue en la causa contra el ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA) durante el kirchnerismo, Juan Carlos Lascurain. Con motivo de la obra que tenía contratada su empresa FAINSER con YCRT (Yacimientos Carboniferos Rio Turbio) para construir un nuevo acceso a la localidad de Rio Turbio, en la provincia de Santa Cruz, por un monto de casi 500 millones de pesos.
Por la que cobró un anticipo de 50 millones de pesos a fines del 2015, y luego la obra fue discontinuada por la administración macrista. Estando de por medio la típicas jugadas de la patria contratista, de desalentar la concurrencia de otros oferentes, ofertar alternativas que no estaban en los pliegos, cobrar anticipos, y preparar el terreno para modificaciones de obra, que permitan cobrar jugosos adicionales, etc. Picardías que los Macri, los Roggio, los Roca, y los integrantes de las Cámaras de la Construcción conocen muy bien, y ha sido la base de las fortunas personales de quienes la integran.
El interventor macrista de YCRT Omar Zeidán, apenas asumió en el 2016 rescindió unilateralmente ese contrato. Y a la par hizo una denuncia penal contra Lascurian y ex funcionarios de YCRT y la municipalidad de Rio Turbio. Con la finalidad seguramente de que esa rescisión no derivara en una indemnización por lucro cesante y otras yerbas. O en una demanda contencioso administrativa de las que suelen inventar los contratistas a lo macris, como es el caso del Correo Argentino.
La denuncia recayó en el juez federal Daniel Rafecas, quien por su parte dispuso el traslado de la causa al juzgado federal de Santa Cruz. Lo cual en definitiva fue impedido por la ansiosa intervención de los fiscales Guillermo Marijuan y Carlos Stornelli, quienes a la par adquirieron notoriedad como cazakirchneristas. Logrando que la causa quedara radicada en el juzgado federal de Luis Rodríguez, quien es compadre recíproco nada menos que de Jaime Stiusso. Siendo ambos padrinos de un hijo del otro.
A principios de 2018 el juez Rodríguez procesó y ordenó la prisión preventiva de Lascurían y otros imputados, por el delito de peculado. Medida que fue convalidada por los otros dos jueces trasladados en cuestión, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, quienes también le denegaron a Lascurían la excarcelación. Quien unos meses después consiguió que se transformara en prisión domiciliaria por razones de salud, y por haber superado los 70 años de edad. A la par que recibía otro procesamiento por parte del fiscal Stornelli y el juez Bonadio, en la causa “Cuadernos”.
A fines del 2018, el juez Rodríguez elevó a juicio oral y público la causa contra Lascurian por la contratación con YCRT, que se llevó a cabo a lo largo del 2019. Y así en noviembre de ese año el TOF 7 con la redacción de la sentencia por parte del juez Castelli, le dio con un caño a Lascurian y los otros imputados, condenándolos a cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua, y devolución del dinero recibido de YCRT.
La sentencia de Castelli
El delito por el que Castelli, con la adhesión de los camaristas Fernando Canero y Enrique Méndez Castelli condenaron a los incriminados, fue el de peculado, que es cuando un funcionario público sustrae caudales o efectos de la administración pública.
Figura penal que parece difícil de sostener en este caso, al estar centrada en un funcionario, y estando de por medio un concurso de precios y una contratación, que se tramitó a lo largo del año 2015. Habiéndose firmado el contrato a mediados de ese año, y concretado el pago del anticipo hacia finales de ese año, contra la presentación del proyecto ejecutivo de la obra, como estipulaban las bases del concurso.
Aunque Lascurían como único oferente había pedido un anticipo mayor a la firma del contrato, el que finalmente se concretó de la manera prevista en los pliegos, más allá de las sugestividades y sospechas que lamentablemente existen en torno de las contrataciones públicas. En las que Lascurian evidencia ser un aprendiz, y debería haber tomado un curso acelerado con los macri o algunos de sus émulos, antes de meterse en ellas.
La fiscal que sostuvo la apelación fue Fabiana León, la misma que con su ¿absoluta impericia? recortando absurdamente los hechos, logró que Domingo Cavallo el autor del famoso Megacanje, fuera absuelto luego de un proceso que duró quince años. Por lo que en ese caso más que un león, la fiscal se comportó como un ratón. Pero volvió al papel de león estando de por medio el K Lascurían, sostuvo la más que dudosa figura de peculado, y pidió cuatro años de prisión efectiva para los incriminados.
Por su parte el camarista Castelli se explayó con una sentencia de casi mil páginas, con anchos márgenes y doble interlineado, lleno de pamplinas y digresiones, que en algún momento llegan al borde de lo infantil. Como para darle volumen y peso a la sentencia, respecto la cual el abogado de Lascurian, Marcelo Mónaco, manifestó que era “una parodia de justicia”. No habiendo aun fallado la Cámara de Casación, donde seguramente ha ido a parar la causa por la apelación de los condenados.
El quid de la cuestión respecto el traslado de los jueces
La cuestión del traslado de los jueces ha suscitado una cobertura enormemente confusa, y estimulada emocionalmente por los cultivadores de la grieta. En la que en esencia, lo que se encuentra en conflicto de por medio, son las garantías constitucionales del “juez natural”, y de la “inamovilidad de los jueces”.
Siendo de sentido común que la primera prevalece sobre la segunda, dado que los jueces pueden ser recusados, y tienen la obligación de excusarse si se sienten afectados en su imparcialidad. Y paradojalmente, el hecho de que hayan sido trasladados, es otra muestra de la relatividad de su “inamovilidad”, que en manera alguna la tiene la garantía del “juez natural”.
En tal sentido, el fallo de los cuatro integrantes de la Corte que con su voto abrieron el recurso per saltum, Lorenzetti, Rosatti, Maqueda, e Highton de Nolasco, trasluce claramente esa preeminencia de la garantía del “juez natural” por sobre la “inamovilidad de los jueces”. Al señalar la prohibición constitucional del juzgamiento mediante “comisiones especiales”, o por jueces no legítimamente nombrados.
Por contrario Rosenkrantz, el ministro de la Corte que aceptó ser designado por decreto por parte del presidente Macri, eludió olímpicamente la cuestión del “juez natural”. Y se dedicó a enfatizar únicamente la cuestión de la “inamovilidad de los jueces”, en lo que podría considerarse un prejuzgamiento, susceptible de un causal de recusación.
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Emitiendo así un fallo de una notable pobreza jurídica. La que habría tratado de ser ocultada o enriquecida por parte de la gran prensa, encabezada por el grupo Clarín. Cuyos cronistas y comentaristas, apenas salió el fallo y antes de haberlo leído, salieron a afirmar rotundamente que el de Rosenkrantz era un fallo técnico impecable. Insinuando así que el de los otros cuatro integrantes de la Corte estaba lejos de serlo.
Y además trasmitieron mal a sus fervorosas audiencias los alcances del fallo, diciendo que los jueces en cuestión, Burglia, Bertuzzi, y Castelli volvían a quedar a cargo de las causas que tramitaban, lo cual no es cierto. Lo que ordena el falló es que no se nombren sus reemplazantes, y así los mencionados han quedado en un limbo, disimulado con el otorgamiento de licencia con goce de sueldo.
Lo mismo hizo posteriormente el cuestionado Procurador General Eduardo Casal, sosteniendo la irretroactividad de los actos de gobierno. Aunque con ellos se hayan creado “comisiones especiales” para juzgar a los adversarios, como en los tiempos de unitarios y federales, que la Constitución de 1853 prohibió para siempre.
En concreto, el texto asimétrico de ambos votos, con una mayoría de cuatro que afirma la garantía del “juez natural”, contra uno que la niega ostensiblemente, hace presumir que el fallo definitivo se pronunciará en el sentido de que Bruglia, Bertuzzi, y Castelli, vuelvan a los tribunales en que se desempeñaban.
Antes de que el presidente Mauricio Macri dispusiera sus traslados por decreto, con el casi evidente objeto de crear “comisiones especiales” para juzgar a sus adversarios políticos. Sacando y poniendo magistrados sin intervención del Senado, en lugares claves de la Justicia Federal Penal de la Capital Federal, como son la Cámara de Apelaciones, la Cámara de Casación, y los tribunales orales, transformando así a Comodoro Py en Comodoro PRO.-
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