La pesca argentina en alta mar es indispensable para evitar la depredación de la ZEE

La portada corresponde al mapa satelital de pesca en el Atlántico Sudoccidental en los últimos seis meses, donde se puede observar la concentración de luces en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de las islas Malvinas, y especialmente en el borde de la ZEE de Argentina. Areas que en la práctica, pese el acuerdo de CONVEMAR […]

Pesca Atlantico Sudoccidental

La portada corresponde al mapa satelital de pesca en el Atlántico Sudoccidental en los últimos seis meses, donde se puede observar la concentración de luces en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de las islas Malvinas, y especialmente en el borde de la ZEE de Argentina. Areas que en la práctica, pese el acuerdo de CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) es una zona de nadie donde, se depreda impunemente las especies migratorias de la ZEE de Argentina.

https://globalfishingwatch.org/map/

A la par científicos advierten del agotamiento de los caladeros del mundo, y la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) opina que un  70% de las especies se explotan de manera “insostenible”,  y un 30 % se desperdicia, mostrando así la irracionalidad con la que se conduce el homo sapiens.

Recientemente, mientras aguerridos desquiciados intentaban impedir que sesionara el Congreso Nacional, la Cámara de Diputados aprobó una modificación de la ley que aumenta las multas por pesca ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva de la plataforma marina argentina.

Según informó el portal Pescachubut.com.ar las penas que iban de los 5 a los 10 millones de pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Pesca 24.922, sancionada en 1998. La nueva ley incorpora la actualización de las penas atadas al precio del gasoil, con montos equivalentes que van de los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros. Esto equivale a un piso de 25 millones de pesos y un techo de 150 millones de pesos, considerando los valores de mercado.

La medida obedece a las necesaria actualización de las multas y a un claro mensaje que Argentina envía a las naciones del mundo que se dedican sistemáticamente a depredar la riqueza ictícola del Atlántico Suroccidental.

En ese marco, Stripteasedelpoder.com publica una columna de opinión del experto en Atlántico Sur y Pesca César Augusto Lerena, ex funcionario del área, docente universitario, doctor en ciencias y autor de 24 libros, el último “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, de 2019.

En el que señala que para preservar a los recursos de la ZEE, la actividad pesquera nacional debe ir más allá de esta, fomentando la pesca en alta mar, para poder controlar esa zona de nadie donde se produce su depredación, y así poder implementar efectivamente la CONVEMAR. Invitamos a los lectores a abordar esta lúcida mirada, indispensable para entender qué sucede en cuanto a la pesca comercial en nuestros mares y cuáles son los intereses en juego.

Cómo estamos

Hacia la década del 70, pero aún antes, llegaron al Atlántico Sur decenas de buques pesqueros extranjeros, situación profundizada a partir de la derrota de la Guerra de Malvinas con el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área del archipiélago. Los acuerdos con la URSS y la Unión Europea promovieron a su vez el interés en el caladero y, a partir de ello, entre 350 y 500 buques depredan en la Alta Mar los recursos migratorios originarios de la Zona de Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, ingresando incluso dentro de ésta.

Se estiman en un millón de toneladas anuales las que estos buques extraen, de ellas unas 250 mil son el principal sustento de Malvinas.

Esta pesca no es neutra desde el punto de vista de la Soberanía Nacional ni desde la perspectiva ambiental: se trata de recursos parte de un ecosistema que estas extracciones depredan, ocasionando un grave desequilibrio. Los buques extranjeros se apropian de recursos originarios de la ZEE de dominio del Estado Argentino, independientemente del lugar donde se capturen.

Ver Video: La pampa sumergida, el mayor territorio argentino en peligro

Más allá de que el Instituto de Investigación (INIDEP) debería determinar en esa área el «Rendimiento Máximo Sostenible» -máxima captura posible sin depredar-, basta saber que la Argentina desembarca oficialmente por año unas 800 mil toneladas de pescado, de unos 530 buques de diversas esloras. Mientras, en la Alta Mar, entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte pescan subsidiados en forma ininterrumpida, con trabajo esclavo, recargando combustible libre de impuestos y haciendo transbordo en la Alta Mar.

Basta estimar que los desembarcos argentinos se duplicarían si los barcos nacionales pescasen en esa área. Con ello duplicarían la ocupación de mano de obra y la radicación industrial en el litoral marítimo y, acuerdos de por medio, se desalentarían la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el interés de pescar con licencias británicas en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

La pesca en la Alta Mar por parte de los buques nacionales es un imperativo estratégico impostergable para desalentar la pesca extranjera a distancia (17.000 pesqueros chinos pescan en el mundo, con interés creciente de alimentos proteicos), consolidar la nuestra Soberanía Marítima, debilitar la posición británica en el área de Malvinas, y favorecer los acuerdos entre partes previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), con el objetivo de alcanzar la Soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

En consecuencia, se debieran establecer los instrumentos y alicientes en forma urgente: determinando cuántos buques y de qué tipo; la participación y periodicidad de cada empresa; y los efectos que tendría esta captura sobre las cuotas por período

La pesca en la Alta Mar debe ser una política de Estado para administrar de manera íntegra, sustentable y sostenible, el Atlántico Sudoccidental y asegurar nuestra soberanía marítima. No llevar adelante esta práctica en forma urgente supondría una violación de los funcionarios responsables (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y Consejo Federal Pesquero) de la Ley 24.922 y al artículo 2º de la Ley 24.543, ratificatoria de la CONVEMAR. De la misma forma, la inacción estatal en la materia atenta contra la soberanía y seguridad nacional por favorecer la ocupación británica -violando la Disposición transitoria Constitucional- y extranjera.

Además, implicaría no proteger los derechos preferentes de la Nación sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, facilitar la pesca ilegal, que depreda los recursos para la alimentación y la generación de empleo de los argentinos y desatiende la competencia extranjera con materias primas argentinas -ilegalmente capturadas- en el mercado internacional. Esto es así ya que, si bien la pesca en la Alta Mar es libre, debe ser responsable para no dañar el ecosistema; además, debe ser acordada teniendo presente los intereses de Argentina como país ribereño.

Esta acción favorecerá a que la Argentina se constituya en Estado administrador de sus especies migratorias originarias en la Alta Mar y, hacer un llamado público a la explotación en el espacio marítimo.

Una convención que no se cumple

En su preámbulo la CONVEMAR manifiesta que los Estados firmantes son conscientes que “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, que reconocen la conveniencia de “utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos (…) teniendo en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

Solo por ello, los buques extranjeros podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios (o sus especies asociadas) del país, en tanto no acuerden con la Argentina, tratándose de un país en desarrollo.

La CONVEMAR se establece los derechos de soberanía para la exploración y la jurisdicción del Estado ribereño en la ZEE. Esa jurisdicción deberá a su vez tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados, en tanto precisa que los Estados de Bandera (extranjeros) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño, cumpliendo con la Convención.

A su vez, la convención internacional establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y asegurará “que los recursos de su ZEE no se vean amenazados por un exceso de explotación”.

Tales medidas tendrán presente “las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones (…) Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada”.

Esto es así porque la CONVEMAR entiende que el Estado ribereño debe preservar las especies migratorias o asociadas en la Alta Mar. Por ello determina que promueve “la utilización óptima de los recursos en la ZEE (y) los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño”.

Obligaciones

Es decir, la CONVEMAR establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible. La sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a éstos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en ésta afectará los recursos de la ZEE.

Por esta razón los Estados de Bandera que pescan más allá de las 200 millas están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Todo sin perjuicio de entender que el dominio de las especies del Estado ribereño (La Argentina en este caso de análisis) en la ZEE no puede perderse por el solo hecho que migren y transpongan la línea imaginaria de las 200 millas. A este respecto, el Estado Argentino debe iniciar urgentes acciones legales e institucionales.

Cuando por imperio de la Ley 24.922 la Argentina otorga permisos de pesca de gran altura a los buques nacionales para pescar en la Alta Mar, está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que también deberían ajustarse los buques extranjeros, ya que sin acuerdo la pesca no declarada ni reglamentada se transforma en ilegal.

Esto se reafirma en la CONVEMAR cuando indica que “tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta, y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”.

Esta regla se aplica también para las especies altamente migratorias ya que aun no estando descriptos el calamar o la merluza en el Anexo I de la convención como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales ya que cumplen todos los requisitos para ello. Son recursos originarios de la ZEE Argentina que migran a la Alta Mar, regresando luego a ésta si no los capturan en su tránsito los buques extranjeros que pescan en la zona, lo que demuestra su carácter migratorio.

Por otro lado, sería difícil de entender y jurídica cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema y el peligroso antecedente de explotar un caladero como propio. Como, si una gallina salta el corral y es faenada por el vecino y con ello, no solo se apropia del ave, sino que le impide su reproducción y descendencia, además de considerar esta práctica como legítima por el derecho consuetudinario, el uso y la costumbre de un hecho repetido en el tiempo, en un territorio concreto.

Teniendo en cuenta esto la Ley Pesca 24.922 se estableció que “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…) La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”.

Esto es así “con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”

En tal sentido, la CONVEMAR declara que “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera de su interés prioritario la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”. Todo lo cual la autoridad de aplicación desde 1995 -al menos- o el Consejo Federal Pesquero, desde 1998, han incumplido.

Estados ribereños

En este contexto, es necesario destacar la preminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños, como es el caso de Argentina, por sobre los Estados de Bandera porque, de otro modo, no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar.

No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en Administrador del Ecosistema (en la ZEE y acordado en la Alta Mar). De lo contrario, qué sentido tiene establecer el “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta. En esa línea cabe preguntarse, ¿qué sentido tienen las vedas, reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina si las especies que se preservan en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migración a la Alta Mar son depredadas sin control alguno?

Al respecto la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) esclarece el panorama al afirmar que “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar”. “Actualmente –agrega- observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países ribereños y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. y, ello se interpreta, como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible (y no solo en la ZEE), los Estados de Bandera en la Altar Mar los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible ante “la necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Ya hemos dicho que la libertad de pesca en la Alta Mar no es absoluta ya que debe enmarcarse en los fundamentos de cooperación que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, es decir ZEE y Alta Mar.

Además deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo. Es imprescindible y urgente terminar con esta depredación en la Alta Mar de los recursos pesqueros migratorios argentinos porque quebranta la soberanía territorial y alimentaria argentina; le quita sostenibilidad a la pesca en la ZEE y en el ecosistema; atenta contra la economía y el empleo nacional; hace imprevisible la actividad industrial y el desarrollo del litoral marítimo; favorece la internacionalización del Atlántico Sudoccidental y la consolidación británica en Malvinas. Ocupar la Alta Mar y pescar en ellos debe ser una estrategia del Estado Nacional que trasciende las cuestiones pesqueras y da respuesta a la Disposición transitoria primera de la Constitución Nacional.

Responsabilidades y propuestas

Ahora, llegado a este punto, cabe preguntarse de quién es la responsabilidad de que los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sean capturados en la Alta Mar por buques extranjeros y quién debiera tener la responsabilidad de que se capturen con buques de bandera nacional más allá de las 200 millas. Atento que esos buques extraen todos los años un volumen estimado al millón de toneladas valuadas en unos 2.600 millones de dólares, que le permitirían a la Argentina llevar un nuevo modelo pesquero industrial, triplicando las exportaciones y el trabajo, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y, del Consejo Federal Pesquero son los responsables.

No se puede pretender que -espontáneamente- la flota argentina vaya a pescar a la Alta Mar con los mayores riesgos y costos que ello implica.

En ese sentido, en primer lugar, habría que eximir de todo impuesto interno (incluso al combustible) a todos los buques que pesquen en la Alta Mar.

En cuanto a las especies cuya captura se ordena por cuotas, ésta debería alcanzar a la que se realice parcialmente entre la milla 185 y 200 y mayoritariamente en la Alta Mar, sin que ello implique una reducción de la cuota de captura asignada a cada buque, siempre que las capturas en la ZEE entre las millas referidas, no superen el 20% de lo capturado en la misma marea en la Alta Mar o el porcentual que pudiera asignarse, acordarse (es una ecuación económica) en el caso de la merluza (igual criterio en las otras especies),  modificando la legislación para que las embarcaciones habilitadas a pescar en Alta Mar lleven a bordo un profesional del INIDEP a cargo de la empresa armadora, que debería garantizar que las capturas se ajusten a estos porcentuales máximos, a la par de realizar una tarea de investigación relativa a la disponibilidad de las especies en el área, respondiendo con la inhabilitación de su título, si se falsease la información al respecto.

Las Fuerzas Armadas y las de seguridad, por su parte, prestarán el apoyo necesario a la flota nacional, entendiendo que eventuales confrontaciones y agresiones de buques extranjeros a los buques nacionales deben interpretarse como actos de piratería previstos en la CONVEMAR y consecuentemente sujetos a la represión y aprehensión.

Todo ello es necesario porque, por un lado, mientras la convención desalienta la captura en la Alta Mar, por el otro, la presencia de cientos de buques extranjeros ilegales y la acción de piratería de estos impide a la flota nacional efectuar lances de pesca sin riesgo dentro de la ZEE en el área cercana a las 200 millas.

Se trata de implementar una política de fomento a quién pesque mayoritariamente en la Alta Mar, ya que ello representaría mayores riesgos y costos. En segundo lugar, se entienden las eventuales dificultades de traslado en las operaciones de pesca, en medio de una importante y agresiva flota extranjera, pero también es necesario, no solo tener la flota argentina en la Alta Mar sino en el límite interior de las 200 millas, para desalentar el ingreso a la ZEE de la flota extranjera.

En tercer lugar, al igual que la acción fundacional de la flota costera marplatense de entonces, que se transformó y aventuró a la pesca de altura, la pesca de Gran Altura o en la Alta Mar, genera razonables prevenciones que son necesarias tener en cuenta hoy y que tal vez en el futuro no existan. En cuarto lugar y, no por ello menos importante, las investigaciones que pueda realizar la Argentina respecto al Rendimiento Máximo Sostenible de las especies en la Alta Mar permitirá al país posicionarse en la Administración del recurso pesquero en el Atlántico Sudoccidental y, consecuentemente, denunciar con argumentos científicos irrefutables, la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios.

Todo ello, en contraposición con el Acuerdo de Nueva York, que fuera aprobado erróneamente por la Ley 25.290, aunque nunca fue ratificado por la oposición en el Congreso, por cuanto hubiera transferido la administración del Atlántico Sur a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y con ello a los Estados de Bandera que mayoritariamente la integran y al propio Reino Unido que pretende internacionalizar el Atlántico Sur y profundizar su invasión del mar argentino.

Hay buques extranjeros en el Atlántico Sur que se trasladan 13.000 millas para para pescar nuestros recursos. Los buques argentinos deberán navegar algo más 200 millas para hacerlo. Nos lo reclama nuestra Soberanía Nacional, Política, Económica, Alimentaria y Social.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Prof. Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).

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