La reciente sanción de la 210 ley de Emergencia desde la vuelta de la democracia en 1983 – qué comenzaron proliferar profusamente a partir de la presidencia de Carlos Ménem- tuvo al menos la virtud de poner a la luz la diferencia que existe entre retenciones agrícolas e impuestos o derechos de exportación. Que no se advierten cuando las alícuotas son bajas, pero pasan a ser preponderantes cuando estas se elevan. Así una retención del 50 %, es en realidad un derecho de exportación del 100 %, lo que explica el agudo conflicto que desató la resolución 125. Que puede volver a repetirse si el flamante gobierno insiste en elevar las retenciones al 33 %, que equivale a un derecho de exportación del 50 %. En un contexto alicaído del mercado de la soja, que nada tiene que ver con el que hubo entre el 2007 -2014, configurando así un panorama explosivo.
Por Javier Llorens – 31/12/2019
Recientemente el Congreso de la Nación declaró por enésima vez desde 1983, la emergencia pública. En esta ocasión en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria, y social, hasta el 31 de diciembre de 2020. Mediante una ley titulada al estilo del presidente Carlos Menem y su superministro Domingo Cavallo: “Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” (27.541).
Valor imponible o precio FOB
En el capítulo V “Derechos de exportación”, en el que delega al Poder Ejecutivo la facultad de fijar las retenciones hasta cierto límite y según la mercadería que se trate, se establece que: “Se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja” (art 52).
Esta frase referida al “valor imponible o del precio oficial FOB” (Free On Board, “Libre a bordo”, o precio internacionalizado) se repite reiteradas veces en relación a otros productos. Entre ellos los hidrocarburos y la minería.
Poniendo así una evidencia una alternativa entre ambos criterios. Que en realidad solo funciona para los productos agrícolas, no obstante lo establecido en el Código Aduanero, donde esa alternativa no existe.
En este Código, sancionado en las postrimerías de la última dictadura militar, se dispone que, “se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación” (art 737).
Lo cual conforme la generalizada doctrina que no se deben pagar impuestos sobre impuestos, hace que por ejemplo en el caso del IVA, si bien la alícuota es del 21 %, la incidencia del IVA en el precio final, que podría denominarse la retención de la AFIP, solo es del 17,2 % (1-1/1,21).
Lo mismo sucede con el impuesto del 30 %, dispuesto por la referida ley para la adquisición de divisas, que actualmente llevó el dólar de $ 63 a $ 82. Siendo la incidencia final de ese impuesto de $ 19 en el valor final del dólar a $ 82, de un 23 %.
Y esta es la metodología que se usa en el caso de los hidrocarburos y el resto de los productos que se exportan, excepto los agrícolas. De tal manera un derecho de exportación del 12 % sobre ellos, representa acorde lo dispuesto por el Código Aduanero, una retención real del 10,7 % sobre su precio FOB. Y con la rebaja de su alícuota al 8 % como dispuso la referida ley, su retención real será solo del 7,4 %.
Curiosamente ese principio de que no se deben pagar impuestos sobre impuestos, aparece en el veto de la ley en cuestión, que dispuso el presidente Alberto Fernández junto con su promulgación. Al objetar que el pago de regalías a las provincias, se hiciera sin deducir las retenciones o derechos de exportación. O sea que ellas, como ya había dispuesto la Corte Suprema, deberán calcularse no sobre el valor FOB de la exportación, sino sobre ese valor deducida la retención para el fisco.
Las retenciones agrícolas
Esta anomalía de tomar el valor FOB como base imponible para las retenciones en el caso de los productos agrícolas, y no su valor FOB menos las retenciones como dispone el Código Aduanero, proviene de la costumbre de la Junta Nacional de Granos, que fijaba una “retención” –de allí su nombre- para cada tipo de grano que se exportaba.
Mecanismo que en lugar de abandonarse para ceñirse al Código Aduanero, se vio afianzado cuando en 1992, tras la disolución de la Junta de Granos por parte del ex presidente Carlos Menem y su súper ministro Domingo Cavallo, estos modificaron la reglamentación de la ley de exportaciones agrícolas (21.453) estableciendo que:
“La secretaría de Agricultura, establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación.” (Decreto 1177/92)
Unificó así por decreto, en contra lo dispuesto por la norma de rango superior del Código Aduanero, el precio FOB con la base imponible. Haciendo así que las retenciones agrícolas tengan el efecto prohibido de pagar impuestos sobre impuestos. Que solo se da en el caso del impuesto a las ganancias líquidas y netas, y no sobre el valor bruto de un producto.
En ese entonces, en el que Cavallo dispuso una retención del 3,5 % sobre el grano de soja, la diferencia entre uno y otro criterio era insignificante, 3,38 % contra 3,5 % respecto el valor FOB. Pero dicha diferencia va creciendo aceleradamente, a medida que crece la alícuota de la retención.
No en forma lineal, sino en base una curva exponencial. Tal como se puede apreciar en el gráfico de la portada, confeccionado en base la tablita con la que el ministro Martín Losteau trato de limitar la infeliz fórmula de las retenciones móviles de su resolución 125. Que podía hacer teóricamente que el derecho de exportación resultara infinito, si la retención sobre el valor FOB subiera a un 100% (Resolución 64/2008).
Ver LOS MALOS CALCULOS DE LOUSTEAU CON SU 125 PARA BENEFICIAR A LAS CEREALERAS
Lo cual por otro lado es obvio, dado que si el fisco se queda con un 33 %, o sea un tercio del valor del producto, esto equivale respecto los otros dos tercios, un impuesto de un 50 %. Y si se queda con un 50 %, o sea la mitad del mismo, esto equivale respecto la otra mitad un impuesto de un 100 %.
Las áreas impositivas razonable, imprudente, y de desastre
Se puede apreciar en el gráfico de la portada que seguidamente se amplía, que si la retención es del 15 %, el derecho de exportación sobre la base imponible, es en realidad del 18 %, solo tres puntos de diferencia. Pero si la retención sube al 20 %, el derecho de exportación real conforme el Código Aduanero, pasa a ser del 25 %, con cinco puntos de diferencia.
Si la retención sube al 25 % el derecho de exportación real pasa a ser del 33 %, con ocho puntos de diferencia. Ubicándose este valor, que era el que regía en los últimos meses del anterior gobierno, en el borde del área denominada razonable.
Y si sube al 30 % como está actualmente, el derecho de exportación real pasa a ser el 43 %, con 13 puntos de diferencia. Lo cual se encuentra remarcado en el gráfico de la portada, con la línea negra ubicada en el centro del área denominada imprudente.
Si la retención trepa al 35 % como estaba durante el kirchnerismo, el derecho de exportación conforme el Código Aduanero pasa a ser el 54 %, con 19 puntos de diferencia. Colocándose este valor en el borde del área denominada imprudente, lindante con la de desastre.
Por su parte el nivel del 33 % respecto los porotos de la soja, que propone elevar el actual gobierno con la referida ley, representa en realidad un derecho de exportación de 49 y pico porciento, casi 50 %. Acercándose al borde del área desastre.
Siguiendo con el gráfico de la portada, ya en el área roja de las retenciones móviles de la 125, denominada de desastre, se puede apreciar que una retención del 40 %, representa un derecho de exportación de 67 %, 27 puntos más.
Y una retención del 45 %, que estuvo vigente durante la 125, representaba un derecho de exportación de un 82 %, un 37 % más. Y finalmente una retención de un 50 %, representaba un derecho de exportación del 100 %, o sea el doble.
Al respecto la Corte Suprema tiene establecido que un 33 %, es el tope de la presión fiscal para que no tenga carácter confiscatorio. El que en caso de ser superado, violaría la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, que prohíbe la confiscación de bienes (Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (DGI) 1995, y otros).
Llevando el derecho a la exportación un poco más allá de dicho tope, al 35 %, que es la alícuota máxima del impuesto a las Ganancias, la retención no debería sobrepasar del 26 %, tal como se puede apreciar en el gráfico de la portada. Siendo esta la situación antes la irrupción del actual gobierno.
Valor que es cercano en el caso de que el gobierno del presidente Fernández, decidiera elevar el derecho de exportación de la soja a un 33 %. Pero aplicándolo tal como lo dispone el Código Aduanero, y se aplica para los restantes productos, acorde el principio de la igualdad ante la ley.
El alicaído panorama de la soja
Más allá de estas consideraciones respecto la aplicación anómala de las retenciones o derechos de exportación respecto la soja y restante productos agrícolas, de mayor importancia aún es analizar la racionalidad, oportunidad, y conveniencia de subir actualmente las alícuotas de este controvertido grano.
En el siguiente grafico se ha hecho un plano respecto la evolución y situación actual de la comercialización de la soja, a los efectos de ese análisis. En el cual en el área roja esta visualizado el precio FOB del mismo, en base los datos de Index Mundi. Con el área verde esta visualizado el precio FAS (Free Alongside Ship, o “libre de gastos e impuestos”) del mismo, o sea descontadas las retenciones.
Más abajo se encuentra la línea roja que representa los Precios de pizarra ofrecidos al productor en la Bolsa de Rosario. Y por su parte la línea azul, Soja a valores Oct, 07 representa este mismo valor pero a precios constantes de Octubre del 2007.
Corregido en base el Tipo de Cambio Real Bilateral con el dólar estadounidense, que se ve reflejado a su vez en la línea negra con trazos discontinuos con sus valores en el eje derecho. Mostrando además las líneas rectas violetas y anaranjadas, el precio promedio real obtenido por el productor durante a los mandatos de CFK y Macri, respectivamente.
Más allá de lo enrevesado que parece el mismo, dicho mapa arroja conclusiones muy interesantes, que si el flamante gobierno las hubiese contemplado, se habría abstenido de elevar las retenciones a la soja, al haberse metido de esa manera en un campo minado altamente peligroso. En el que el horno no está para bollos, y que además está dominado por el adversario macrista.
El mercado y la posición dominante de CIARA CEC
En primer lugar el área roja de los precios FOB sobrepuesta sobre la verde del precio FAS, representa el ingreso teórico del fisco. Que se ha ido achicando hacia la actualidad, por efecto por un lado, del notable descenso del precio internacional del grano, que ha llegado a bajar a la mitad del pico que alcanzó en el 2012. Y por otro lado por la baja de retenciones que dispuso el gobierno de Macri.
Y se trata de un ingreso teórico, porque se ve alterado por efecto de las DJVE (Declaraciones Juradas de Venta al Exterior) que le permite a los traficantes de granos nucleados en CIARA (Cámara Industrias Aceiteras República Argentina) y CEC (Centro Exportador Cereales) congelar con ellas el precio y las retenciones a pagar, ante el caso de una suba de esos componentes. Facilitándoles además las altas retenciones el giro de su negocio, al demandarles menos capital por producto elaborado.
Por otro lado la diferencia de área que se observa entre el área verde del precio FAS teórico, y el precio de pizarra al productor (línea roja) muestra el margen adicional, en muchos casos notables, con que cuentan los traficantes de granos de CIARA CEC. Además de otros castigos que hacen al productor, en relación con la calidad y humedad del grano, etc.
Con el agregado adicional de que pícaramente, los precios de pizarra se acercan al precio FAS e incluso en algunos casos lo superan, en la época de la siembra de cada año, para derrumbarse luego largamente por debajo del mismo en la época de la cosecha. Como quien le pone la zanahoria al burro, que este nunca alcanza a comerla.
La desaparición de la “renta extraordinaria”
Yendo más al detalle, con la línea azul de precios constantes al productor, se aprecia que la “renta extraordinaria” si existió en el 2008, al llegar a obtener el productor 336 dólares por tonelada de soja, a partir de ese año desapareció.
Ya que luego paso a oscilar desde un nivel mínimo de 168 dólares la tonelada, hasta un pico máximo de 250 dólares por tonelada, similar al que regía en octubre del 2007. Con retenciones del 27,5 %, antes de elevarse al 35 % en noviembre de ese año. Tras ganar el kirchnerismo las elecciones presidenciales, y antes de la asunción de CFK a la presidencia en diciembre, y la posterior aparición de las retenciones móviles en marzo del 2008.
No obstante que el precio FOB alcanzó posteriormente picos aún más altos que los del 2007, como los 680 dólares del año 2012. Pero a ese crecimiento de los precios externos, se opuso el descenso aún más notable del Tipo de cambio real (trazos discontinuo negro).
Llegando de esa manera en el 2015 el precio real de la soja, en términos de paridad con el de octubre del 2007, a ser de solo de 100 dólares por tonelada, contra los 336 del pico del año 2008. Muy por debajo del promedio registrado a lo largo del mandato de CFK de 198 dólares la tonelada (línea violeta).
Explicando este bajón, que comienza en el 2014 por la combinación de la caída del precio FOB y el atraso del dólar, la fuerte adhesión del sector rural hacia Cambiemos, que finalmente llevó a Macri a la presidencia, con la promesa de la baja de las retenciones.
Por contrario, si el gobierno kirchnerista de entonces hubiera tenido la sensibilidad de advertir y corregir ese bajón, sin quedarse anclado en los rencores del pasado por la derrota de la 125, seguramente habría logrado imponerse a Cambiemos, en el ajustado balotaje que le dio el triunfo a este.
La debacle que se agravó con Macri
Sin embargo, lo que vino luego con Macri fue aún peor para los productores sojeros, dado que tras un breve recupero en el 2016, por efecto momentáneo de la devaluación del peso y la suba del precio FOB de la soja, que llevó el valor real respecto Octubre del 2007 a 138 dólares la tonelada, seguidamente en el 2017 se registró una nueva caída al nivel de 107 dólares la tonelada.
Situación que por efecto de la devaluación que sobrevino en el 2018 y 2019, volvió a tener un respingo, llegando a un nivel de 189 dólares la tonelada en septiembre del 2018, ya acabada la cosecha.
Repetido ahora en diciembre de este año, antes del comienzo de ella, como se puede observar en el final del gráfico, que se reducirá a 180 dólares la tonelada, si se aumenta la retención del grano al 33 %. El que se encuentra muy por debajo del precio real de 255 dólares la tonelada, que existió en octubre del 2007, antes de elevarse las retenciones a la soja del 27,5 al 35 %.
Lo cual de por si evidencia la importunidad y ausencia de mérito con que procedió el flamante gobierno, al plantear el ascenso de las retenciones a la soja. Cuyo precio además seguramente caerá a principios del año que viene, como es costumbre por parte de los traficantes de granos. Y por cotizar los futuros inmediatos de la soja durante la próxima cosecha, por debajo de los precios de noviembre y diciembre de este año. Sumándose a esto la devaluación del peso por la inflación.
El balance negativo de la soja en la era Macri respecto CFK
De esa manera el inusitado balance que surge del gráfico, es que durante el gobierno de Macri el promedio de valor real de la soja fue de 138 dólares la tonelada. 60 dólares, o un 30 % menos, que el promedio de 198 dólares registrado durante el mandato de CFK. Que se eleva a 210 dólares, si no se tiene en cuenta el bajón del año 2015.
En ese mezquino marco, con productores todavía estresados por los bajos precios reales de los años 2015 al y 2017, y la seca del año 2018, el pretender llevar las retenciones casi al mismo el nivel de la época virtuosa que sucedió entre el 2008 y el 2014, que se advierte notable en el gráfico, sería lo mismo que echar un fósforo en un pajar, en el que hay muchos interesados que arda.
A lo que se suma que en este delicadísimo tema, el flamante gobierno entró con un mal pie. Con el acuerdo espurio al que arribó con el grupo Urquía Bunge. Al qué, a cambio de sustanciales aportes para una campaña electoral ya concluida, benefició con el cambio de la estructura de las retenciones a favor del complejo aceitero del girasol, dominado por dicho grupo.
Disimulado con la quita del tope de las retenciones de 4 pesos por dólar, que concretó apenas asumió. Afirmando insinceramente que solo era una indexación de las retenciones dispuestas por el anterior gobierno, cuando en realidad escondía una generosa dación a favor de los traficantes de granos, nucleados en CIARA CEC. El sector tradicional que domina desde siempre la comercialización de los granos.
Ver Aumento retenciones beneficia a los que se la llevaron puestas con la 125
La alianza del nuevo gobierno con CIARA CEC
El que nuevamente se ha visto favorecido con la letra chica de la flamante ley de emergencia, que faculta al Poder Ejecutivo a catalogar como economía regional la agroindustria aceitera del girasol, que domina el grupo Urquía Bunge. Con un tope de retención del 5 %, estableciendo así un amplio diferencial respecto el grano.
Y también restableció el diferencial del 3 % respecto el grano, a favor de la agroindustria aceitera de la soja. Los que habían sido eliminados por el gobierno del presidente Macri, para acotar la posición dominante en el mercado de los complejos agroindustriales del girasol y la soja, por parte de los integrantes de CIARA CEC.
Dándose así la paradoja que el gobierno supuestamente populista progresista que asumió, revirtió las medidas que había tomado en contra de grupos económicos concentrados, el anterior gobierno neoliberal.
Cuya notable prosperidad la pone en evidencia el bono de fin de año de 52 mil pesos que acordó con la Federación de Trabajadores Aceiteros. A la par de establecer un salario básico para ellos que va desde los 54.900 a los 71.000 pesos, más adicionales según la categoría. Reflejándose así en sus salarios comparados con los de otros sindicatos, el diferencial que obtiene CIARA CEC respecto los productores del campo.-
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