El protocolo de uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad emitido a fines del año pasado por la ex montonera y actual ministra de Seguridad Patricia “Pato” Bullrich, en contra de las premisas señaladas por la ONU (Organización Naciones Unidas), la OEA (Organización Estados Americanos) y CIDH (Comisión Interamericana Derechos Humanos) ha comenzado a mostrar sus nefastos efectos con las tragedias de San Miguel del Monte, Tres de Febrero, y la ocurrida recientemente en pleno centro de Córdoba.
Redacción – 31/5/2019
Los episodios de gatillo fácil se multiplican en el país por la irresponsable permisividad que acordó la ministra de Seguridad Patricia “Pato” Bulrrich al uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad, con el “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, que aprobó en diciembre del año pasado (Resolución 956/18).
Con el que prácticamente legaliza el gatillo fácil, como los que se desencadenaron recientemente en San Miguel del Monte, en el que fallecieron un joven y tres adolescentes, y un cuarto lucha por su vida. Y en Tres de Febrero donde murió un joven músico y otro fue herido. Y mas recientemente en pleno centro de Córdoba, en una galería céntrica, donde un comerciante cuyo hijo había protagonizado un hecho de violencia trataba de alejarse del lugar en un automóvil acompañado de un empleado, y resultó ultimado por la policía provincial, mientras se estaban entregando.
Al disponer el protocolo de la ministra Bullrich, que pueden emplear armas de fuego para “impedir la fuga hasta lograr su detención”, contra quien ambiguamente represente un peligro inminente para “la vida o la integridad física de las personas”. Agregado este ultimo que permite cualquier interpretación a piacere de quien detenta un arma oficial, sumado al pobre entrenamiento que también suelen tener.
Objetivamente ese permisivo protocolo pareció destinado a instaurar el beneficio de la norma penal más benigna, a favor del policía Luis Chocobar. Quién al mismo tiempo gracias a las pericias mágicas que suele sacar de la galera la Pato Bullrich, se vio beneficiado con un dictamen de la Policía Federal que afirma que la bala que mató al joven ladrón de 18 años Pablo Kuloc, rebotó en el piso. Por lo que no ni ella ni quien la disparo habrían tenido la intención de matar.
Pato Bullrich alteró lo que dice la ONU
Bullrich en la mencionada resolución se remite al “Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General de la ONU (Resolución Nº 34/169 del 17/12/1979). El cual en su artículo 3 estipula que las fuerzas de seguridad “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”, lo que debe ser “excepcional”; y “en la medida en que razonablemente sea necesario”. Respetando el “principio de proporcionalidad… En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr”.
Apuntando al respecto que “el uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.”
Pato Bullrich mutiló lo que dice la CIDH
Bullrich también cita al “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” de la CIDH (Comisión Interamericana Derechos Humanos) del 31/12/2009, diciendo que esta: “recomienda a todos los Estados Miembros dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza, a fin de adoptar las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente”.
Cita que está mutilada, dado que textualmente la CIDH dice (pgf 116): “los Estados Miembros deben dictar las regulaciones necesarias para establecer el principio de necesidad en el uso de la fuerza, según el cuál en todo caso solamente deberán adoptarse las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias…”. Fijando así la CIDH de entrada la excepcionalidad del uso de la fuerza, que Bullrich insidiosamente omitió. Además de no haber “recomendado”, sino obligado con el “deben”, a dictar las regulaciones necesarias conforme las premisas que la CIDH señala.
Y en el mismo parágrafo la CIDH expresa: “la normativa interna debe establecer que, sin ninguna excepción, el uso de la fuerza, incluidos los medios de fuerza letales, se desarrollará bajo los principios de racionalidad, moderación y progresividad, considerando siempre: (1) los derechos a proteger; (2) el objetivo legítimo que se persiga; y (3) el riesgo que deben enfrentar los efectivos policiales”.
Y previamente dice (pgf 115): “constituye una obligación específica de los Estados Miembros brindar la formación y el entrenamiento permanente a los efectivos de sus cuerpos policiales para que en sus operaciones utilicen la fuerza letal estrictamente dentro de los parámetros internacionalmente aceptados. Asimismo, los Estados tienen la obligación de proporcionar a sus efectivos policiales los medios, armamento y equipo que permitan la aplicación de medidas de fuerza no letal en sus procedimientos de disuasión y represión legítima de la violencia y el delito… en lugar de contar exclusivamente con armas de fuego para el cumplimiento de la misión asignada.”
Seguidamente agrega (pgf 117): “los agentes estatales deben recibir la formación y el entrenamiento adecuados para utilizar siempre, en primer término, medios no violentos para enfrentar situaciones que pongan en riesgo la vigencia de los derechos directamente relacionados con la seguridad ciudadana, antes de recurrir al empleo de la fuerza física, medios de coacción o armas de fuego. El recurso a la fuerza, incluida la fuerza letal, exclusivamente será lícito cuando los medios no violentos resulten manifiestamente ineficaces para garantizar los derechos amenazados.”
“El personal de las fuerzas de seguridad debe mantener, durante todo su tiempo en servicio, la capacidad de discernir la gravedad de la amenaza, a los efectos de ponderar las diferentes posibilidades de respuesta ante la misma, incluyendo el tipo y volumen de fuerza que puede ser aplicada. Se reitera que este es un derecho profesional de los integrantes de las fuerzas de seguridad estatales, y, por ende, es una obligación de los Estados Miembros brindar capacitación y formación permanente a sus agentes.”
Y continúa (pgf 118): “La Comisión reitera que el uso de armas de fuego es una medida extrema, y que las mismas no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las fuerzas policiales no puedan reducir o detener a quienes amenazan la vida o la integridad personal de terceras personas o de efectivos policiales utilizando medios no letales.”
“La Comisión ha señalado al respecto que el uso legítimo de la fuerza pública implica, entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con respecto a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga, así como tratando de reducir al mínimo las lesiones personales y las pérdidas de vidas humanas (…). El grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado para que se considere adecuado con los parámetros internacionales, no debe ser más que el “absolutamente necesario”(…).
“El Estado no debe utilizar la fuerza en forma desproporcionada ni desmedida contra individuos que encontrándose bajo su control, no representan una amenaza, en tal caso, el uso de la fuerza resulta desproporcionado…. Del mismo modo, debe señalarse especialmente que, en todos los casos que sea estrictamente necesario utilizar armas de fuego, los agentes de seguridad del Estado, en aplicación de los principios de proporcionalidad y moderación, tendrán como regla de actuación la reducción al mínimo de los daños y lesiones que pudieran causar al agresor (pagf 119).
Pato Bulrrich modificó y omitió lo que dice la ONU
Finalmente la Pato Bullrich cita en su resolución a los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, el 27/8/90.
Y de entrada modifica el sentido de estos principios básicos, al afirmar por la positiva “se hará uso de las armas de fuego”, no obstante que los principios de la ONU comienzan diciendo por la negativa (pgf 9): “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas”
Y sobre el final, respecto el uso de armas de fuego para “impedir su fuga”, la ONU agrega “en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. Párrafo que la Pato Bullrich expresamente omitió en su protocolo y suplanto con el ambiguo concepto de la “integridad física.
En las “Disposiciones generales” de esos principios, la ONU también dice que se “dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”. (pgf 2)
“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto” (pgf 4).
Precisando al respecto (pgf 5): “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”.
Agregando además, en contra de la manifiesta intención por parte de Pato Bullrich de brindar impunidad a las fuerzas de seguridad (pgf 7): “Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos” (pgf 8).
La Pato y lo que dice la Cruz Roja
Por último el Comité Internacional de la Cruz Roja en el documento “Servir y Proteger – Derechos Humanos y el Derecho Humanitario en los principios rectores de la aplicación profesional de la ley” dice al respecto que, “cuando no pueda evitarse el empleo de la fuerza, se observarán los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Antes de hacer uso de la fuerza hay que agotar los medios no violentos para el logro del objetivo perseguido. El empleo de armas de fuego debe considerarse una medida extrema (último recurso).”
“Las armas de fuego podrán emplearse exclusivamente en circunstancias específicas que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves. El empleo letal deliberado de armas de fuego sólo estará justificado cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida. Cuando hagan uso de armas de fuego, los policías deberán evaluar primero el riesgo que ello entraña para los ciudadanos, para sí mismos y, por último, para los sospechosos.”
“A fin de garantizar la observancia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, todas las operaciones que impliquen el uso de armas de fuego deben seguir cuatro fases: contención, planificación, imprevistos e información. En cada una de esas fases, hay que realizar una evaluación inmediata antes de actuar, para la cual se tendrá en cuenta: la proximidad y la ubicación del sospechoso; las armas que lleve el sospechoso; la amenaza inminente para la vida, especialmente cuando hay rehenes.”
“Deberán cumplirse los procedimientos de presentación de informes y de fiscalización, y el uso indebido de la fuerza –sobre todo cuando ocasione muertos– debe investigarse de forma rápida, exhaustiva e imparcial y, si lo avalan las pruebas, se sancionará como una violación del derecho penal. La responsabilidad del empleo de la fuerza recae tanto sobre los agentes concernidos como sobre sus superiores. En definitiva, el cuerpo policial como tal, sus autoridades máximas y el agente o los agentes acusados de actos ilícitos pueden ser considerados responsables por las autoridades judiciales.”
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