La inhumana violencia del aborto que la humanidad seguramente dejará atrás

El proyecto de ley de legalización del aborto que se pretende aprobar en el Congreso es ahistórico e insincero dado que habla de abortos quirúrgicos a realizar por el sistema de salud pública que actualmente están en desuso A la par que piensa en abortos farmacológicos a realizarse en la intimidad de los hogares que hellip

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El proyecto de ley de legalización del aborto que se pretende aprobar en el Congreso, es ahistórico e insincero, dado que habla de abortos quirúrgicos a realizar por el sistema de salud pública, que actualmente están en desuso. A la par que piensa en abortos farmacológicos a realizarse en la intimidad de los hogares, que están al alcance de cualquier mujer, cuyas eventuales secuelas las puede atender adecuadamente la salud pública, si se hace inimputable el aborto para la mujer que lo concreta. Lo cual nada tiene que ver con su legalización. Además la flecha de la moral media de la humanidad que legitima las leyes,  transcurre en el único sentido de aminorar la violencia. Y así la violencia en la intimidad del hogar, por parte del hombre que considera a la mujer una cosa, hoy está prohibida, como un triunfo del feminismo que exige “igualdad y no violencia”. Por ello es contradictorio que por efecto de las crueles e inhumanas políticas demográficas del turbocapitalismo que vienen del Norte, se legitime la violencia en el lugar más íntimo de todos, como es el vientre de la mujer, considerando al embrión o el feto una cosa. Seguramente en un futuro no muy lejano, atento el avance de la fetología, la variedad de recursos anticonceptivos, y el aborto farmacológico hecho en la intimidad, este  pasará a ser un tabú, como el incesto, el canibalismo, o la zoofilia.

Por Javier Llorens – 10/6/2018

La dimensión descarnada de los que es el aborto inducido, la pone en evidencia el llamado método residual para estimar su cantidad en un contexto de ilegalidad del mismo, como es el caso de Argentina. Este método propuesto por H. Johnston y K. Hill (1996) se basa en el modelo desarrollado por J. Bongaarts (1978) que deduce la cantidad de abortos inducidos, a partir de la fecundidad teórica de las mujeres, y la prevalencia de las uniones sexuales. Restando de ella el uso de anticonceptivos, los abortos naturales, y el periodo de infertilidad posparto de la madres.

O sea que sintéticamente, el método se basa en calcular cuántos nacimientos de bebes tendrían que haber habido al año, y cuántos de esos bebes han desaparecido en el camino, como consecuencia de abortos inducidos. Obteniendo de esa manera la tasa de abortos inducidos cada mil mujeres de 15 a 45 años. Que en el caso de Argentina el CENEP (Centro de Estudios de Población) la calculó entre 60,8 y el 65,4, según la duración de la lactancia. Tasa que también podría expresarse como de desaparición de bebes en el camino, que para el año 2004 el CENEP estimo que fueron nada menos que entre 486 mil y 522 mil.

Tomando la tasa más alta del CENEP, resulta que en el año 2004 existían en Argentina 8,68 millones de mujeres en estado de fecundidad (44 % del total de mujeres) en el cual con una tasa de natalidad de 17,19 por mil habitantes, nacieron 673 mil bebes. O sea se registró una tasa de nacimientos de 77,5 por cada mil mujeres fecundas, contra una tasa de abortos de 65,4 abortos, bastante parecida.

En números esto representa que en ese año hubo 1,45 millones de embarazos, incluyendo en esa cantidad 49 mil abortos espontáneos (4 % del total de embarazos) habiendo nacido 673 mil bebes (52 % del total) y desaparecido en el camino 567 mil bebes (45 % del total) por abortos inducidos.

Nathanson y la violencia inhumana del aborto

O sea que casi uno de dos embriones, fetos, o nasciturus, habrían quedado en el camino, por la deliberada violencia ejercida en el vientre de su madre. Que se trata de una violencia desgarradora se encargó de hacerlo público el Dr. Bernard Nathanson, conocido en un tiempo como el “rey del aborto”. Al haber dirigido en Nueva York la clínica más  importante del mundo dedicada exclusivamente a esas operaciones quirúgicas, con la que hizo una notable fortuna.

Bernard Nathanson

Pero posteriormente los avances de la fetología y el diagnóstico por imágenes en la década del ‘70, que le permitieron ver en vivo y en directo la humanidad del feto, y la violencia practicada con un aborto quirúrgico sobre él en su santuario, del que ni  siquiera tiene posibilidad de escapatoria como hacen los animales más indefensos, lo hicieron a Nathanson cambiar radicalmente de postura.

Así Nathanson pasó de ser un líder  de la Asociación Nacional para la Derogación de las Leyes de Aborto” (NARAL Pro – Choice America) para convertirse en un líder en defensa de la vida del feto. Y explicó esa trayectoria inversa, diciendo que de joven había hecho abortar en forma clandestina a su pareja, lo que tuvo graves secuelas, y por ello nació su decisión de apoyar la legalización del aborto.

Actitud que luego reafirmó al ver las complicaciones hospitalarias en que caían las mujeres que abortaban clandestinamente, en tiempos en que aún no se habían perfeccionado lo antibióticos. Lo que lo llevo a liderar dicha asociación pro legalización de aborto, para luego de su aprobación en 1973 por la Corte Suprema de EEUU, pasar dirigir el Centro de Salud Sexual y Reproductiva (Center for Reproductive and Sexual Health) que por entonces fue el mayor centro de aborto en el mundo, con él se enriqueció notablemente.

El mismo estaba abierto todos los días del año, dieciséis horas por día, dedicado exclusivamente a realizar abortos. Confesando Nathanson haber sido el responsable de concretar y/supervisar la ejecución de 75 mil abortos. Entre ellos el de su propio hijo, con el aborto que efectuó el mismo en una mujer a la que había embarazado.

Tras reconsiderar su postura, y convertirse en un intenso activista pro vida del feto, afirmó que el aborto era “el holocausto más atroz en la historia de Estados Unidos”, auto culpándose de ser  “uno de los que ayudaron a marcar el comienzo de esta era de barbarie”. Esbozó además lo que llamó la “teoría del vector de la vida”, que afirma que a partir de la concepción, existe “una fuerza auto-dirigida de vida, que si no se interrumpe dará lugar al nacimiento de un bebé humano”, por lo que considera que al no nacido o nasciturus debe considerarse una persona.

También confesó luego lo que llamó “los inicios deshonestos del movimiento aborto”, con la manipulación de “cifras  falsas” para justificar su legalización. Tanto en cuanto a la cantidad de abortos clandestinos en EEUU, mediante inflar las cifras de 150 mil casos anuales a un millón, y en cuanto a las muertes por causas de ellos, de 200 a 5.000 mujeres al año.

Narró también las dificultades que tuvo como director del centro de abortos, para mantener la disciplina con los médicos que los practicaban quirúrgicamente por varias decenas por día, en serie cada diez minutos. Y luego no podían dormir de noche, o caían en el alcohol o las drogas, o en serios desarreglos de conducta sexuales con las enfermeras. Manifestando síndromes propios de los ex combatientes, que protagonizan en las guerras las carnicerías humanas.

Aquejado el mismo de ese síndrome, después de unos años Nathanson abandono la dirección del centro de abortos, y paso ser director de obstetricia en un importante hospital de Nueva York. A la par que la fetología y el desarrollo del diagnóstico por imágenes, comenzaron a poner en evidencia la plena condición humana del feto. Lo que lo llevó a una profunda reflexión, y luego una retractación de sus ideas previas.

Nathanson era de origen judío, y durante esa parábola inversa de pro abortista a pro vida del feto, declaraba ser ateo. Por lo que no lo movió ningún precepto religioso o ideológico en uno u otro sentido, sino solo un sentido hipocrático de la compasión y respeto por el misterio de la vida. Posteriormente se hizo católico, declarando al respecto que había elegido esa fe, por el amplio concepto del perdón que tiene, que le permitía poder afrontar el genocidio -tal como él lo calificaba- que había protagonizado.

La industria del aborto en EEUU y su crecimiento y declinación

Nathanson también expuso el formidable negocio en que se convirtió la industria del aborto en EEUU. Con una enorme proliferación de clínicas o Centros de Salud Sexual y Reproductiva dedicadas a ello, que denunció que estarían permeadas por los negocios de la mafia. Lo que le acarreó ser encarcelado tanto él como su última esposa, y condenado al pago de multas, por lo que afirma que en cuanto al aborto, no hay libertad de prensa en EEUU.

Pero existen testimonios aún más crudos, provenientes de otros médicos arrepentidos de haber trabajado en esos centros, que hablan de una inducción al embarazo de adolescentes, mediante anticonceptivos mal recetados, para tener luego un paciente para el aborto. La realización de falsos abortos a mujeres engañadas, que no estaban embarazadas. E incluso muertes como producto de mala praxis, por los riesgos propios de los abortos quirúrgicos, tempranos hasta las doce semanas, y tardíos hasta más allá de ellas, que se practicaban en EEUU a razón de 4.000 por día.

Ver La industria del aborto en EEUU

https://youtu.be/3OwVcnaJRtM

Con esta macabra industria trabajando a todo vapor, en EEUU se pasó de 200 mil abortos clandestinos concretados en el año 1963, a 650 mil abortos legales en 1973, 1,3 millón en 1983, y 1,4 millón en 1990, conforme las cifras de Centro de Control de Enfermedades (CDC – Centers For Disease Control) de  EEUU.

https://www.cdc.gov/reproductivehealth/data_stats/index.htm

En tal sentido resulta notable el crecimiento que se verifica a partir de la legalización y facilitación del aborto, que va creciendo paulatinamente a lo largo de veinte años, de 200 mil hasta casi un millón y medio. Proceso de crecimiento que no puede negarse, dado que fue registrado por el CDC a partir de su legalización.

El cual tiene como única explicación, que la facilitación del aborto, en ese entonces quirúrgico, hizo que este pasara a ser en realidad un anticonceptivo de última instancia. Que evidentemente impulsó el no uso, o el uso descuidado de los métodos anticonceptivos disponibles, ante la perspectiva de “bueno, en último caso me hago un aborto, y no me preocupo mucho por la anticoncepción”.

En sentido contrario, posteriormente se registra a partir del año 1998 una notable caída en el número de abortos, provocado evidentemente no solo por el perfeccionamiento de los anticonceptivos, sino en especial por la aparición del aborto farmacológico o químico mediante medicamentos.

Lo cual ha cambiado radicalmente la naturaleza del problema, como se verá seguidamente, al ser ahora al menos el aborto temprano, hasta el tercer mes de embarazo, una cuestión íntima de la mujer, sin intervención alguna de terceros, salvo que ocurran secuelas posteriores. Lo que en la práctica ha hecho que nuevamente buena parte de los abortos han vuelto a ser clandestinos, en el sentido de que no son registrados por la salud pública.

De esa manera actualmente el número de abortos anuales en EEUU ha descendido a 650 mil, con una tendencia en suave descenso. Y así conforme el CDC, desde el año 1973 hasta 2018, se habrían practicado unos 57 millones de abortos legales en EEUU, cifra que equivale casi al 20 % o la quinta parte de la población actual de EEUU. Y ante ello se podría decir irónicamente, “ni uno menos” o “ni una menos”.

Estas curvas ascendentes,  por efecto de pasar a ser el aborto otro anticonceptivo; y luego descendentes por la aparición del aborto farmacológico que remplaza al quirúrgico, se replica en todos los países que legalizaron el aborto, y partir de ello implementaron el registro estadístico de ellos.

El feto humano una cosa carente de derechos

Nathanson, que soportó el contraste del apoyo de los grandes medios  cuando lideraba en pro del aborto, y el silenció de estos cuando pasó a liderar la defensa de la vida del feto, afirmó como se dijo, que respecto el aborto no hay libertad de expresión en EEUU. Y lo mismo sucede en Argentina, donde los medios otorgan amplios y privilegiados espacios a quienes apoyan el aborto, y muy reducidos a quienes se oponen al mismo. Llegando incluso uno de ellos (Pagina12) al extremo de denominar despectivamente a estos últimos, como “antiderechos”.

Pero paradojalmente esta denominación se podría aplicar al proyecto de ley en trámite, de aborto libre, gratuito, y obligatorio hasta las 14 semanas. Al establecer en ella, que es el feto, que adquiere esa categoría en la 8va semana, con todas las evidencias de ser un ser humano en desarrollo, el que carece de todo derecho, y es tratado simplemente como una cosa.

En circunstancias en que la civilización ha creado múltiples derechos sobre lo no humano vivo, y también sobre las cosas. Como son el derecho del animal, el derecho de los bosques, el derecho del ambiente, el derecho de los glaciares, el derecho del paisaje, etc. Pero en esta munificiencia de derechos, el feto humano carece de él. No obstante ser un ser único e irrepetible en el cosmos, y por ello debería merecer un poco más de respeto, como el elemental derecho humano a la vida.

Los argumentos que actualmente se escuchan para negarle derechos, y atribuírselos solamente a la madre, son parecidos a los que se usaban para torturar a los animales, lo que ahora está penado, diciendo que no sufrían. O para justificar la esclavitud africana, o la servidumbre indígena, diciendo que eran seres que no tenían alma, y no eran personas. Argumentos que por carecer de certezas definitivas, prudentemente deberían ser desechados por el principio precautorio elemental, de que uno debe abstenerse de la acción, si no sabe a ciencia cierta los efectos de ella.

La insinceridad del proyecto de ley de aborto

Este carácter de cosa del feto, carente enteramente de derechos, se advierte claramente en el proyecto consensuado que se pretende aprobar en la Cámara de Diputados. En el que se evita expresamente hablar del feto, como si fuera una palabra tabú. Ya que solo se lo menciona dos veces, cuando se habla de su inviabilidad por ser un embarazo extrauterino.

Dedicándose por contrario a declamar reiteradamente los derechos de la mujer, desde su artículo uno en adelante, en forma impropia para una ley, que solo debe tener carácter dispositivo. Como si existiera una necesidad imperiosa de recalcar la preeminencia de la mujer, sobre el innombrable feto carente de todo derecho, para libremente concretar un aborto hasta la 14 semana de vida.

E incluso menoscaba la existencia del feto a partir de su 15 semana de vida, al prever que a partir de ella en adelante, hasta la parición, el aborto también es legal. Con solo invocar la existencia de una violación, o si estuviera en riesgo la vida o la salud de la “mujer”. Eliminando así el término “madre” existente en el actual Código Penal, que implica un hijo o un feto, como si este diera vergüenza. Y eliminando también la actual disposición, que agrega que ello solo es posible, si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

Condenando así al feto sin alternativas, aunque hubiera alternativas para preservar la vida de ambos. Y en caso de no cumplirse estos lábiles preceptos, el proyecto rebaja la pena por ese aborto ilegal a partir de la semana 15, a solo una prisión de tres meses a un año. Con el agregado exhortativo de que:

 “El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el ilícito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.”

Por lo cual esa reducida pena evidentemente solo es una declamación, para obtener algunos votos refractarios a la sanción de la ley. Estableciendo además la misma pena reducida a favor de los terceros que concreten el aborto, aun cuando el mismo sea hecho en la semana 36, en vísperas de ser parido y pasar a ser un bebe. En cuyo caso su muerte pasaría a ser un homicidio agravado con cadena perpetua, mostrando este abismo entre esas penas, el maltrato dado a tan delicada cuestión.

El cual se ve agravado, al establecer inusitadamente la prohibición de brindar información a la mujer demandante de aborto, que pueda “contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as” (art 10). Prohibiendo así la libertad de expresión, y estableciendo una notable desigualdad frente a las personas y ONGs que promueven el aborto, como ya lo había advertido Nathanson.

Además crea un novedoso tipo penal en grado de tentativa, contra quienes no se presten a practicar el aborto, o traten de “dilatarlo” o “obstaculizarlo”, con penas aún más graves de las que actualmente penan al aborto en sí. Estipulando una prisión de seis meses a dos años para quienes incurrieran en esas conductas, elevadas a dos y cinco años, si tuvieran éxito y el aborto no se llegara a concretar (artículo 17). Como si el aborto o sea matar al feto, fuera un fin en sí mismo.

Disposiciones que son otra muestra de la total insinceridad del proyecto de ley, dado que el médico conforme los protocolos vigentes, no está obligado a hacer un aborto quirúrgico, sino a lo sumo indicar a la paciente como hacerlo farmacológicamente. Y por eso la disposiciones que agrega para llevar un registro de objetores de conciencia, es otra cháchara que muestra la insinceridad de dicho proyecto, tratando de sumar votos de cualquier manera.

La despenalización versus la legalización del aborto

Es claro que una cosa es la despenalización del aborto, que ahora tiene una imputabilidad disminuida, parecida a la que tenía la madre que mata a su hijo durante el puerperio que actualmente no está vigente, y otra es el derecho a hacerlo. Al respecto el ex juez federal y constitucionalista Miguel Rodríguez Villafañe afirma:

“El derecho a la vida conceptualmente no permite hablar de derecho al aborto y menos que esto último fuere un derecho humano a exigir, porque sería igual que decir que existe derecho a matar en general. El homicidio no se propicia, sólo se lo despenaliza y no se lo sanciona, cuando se está ante una excusa absolutoria que lo justifica en determinadas situaciones, como por ejemplo, cuando se produce en el ejercicio de legítima defensa.”

“En el caso del aborto se da cuando, por ejemplo, se trata de un embarazo que pone en riesgo la salud de la madre y este peligro no pueda ser evitado por otros medios, situación ya contemplada en el Código Penal vigente, que establece que en ese caso, no cabe condena penal alguna, (art. 86 inc. 1), por lo que, cualquier nueva excepción a la regla sólo puede operar como excusa absolutoria, en situaciones especiales a contemplar concretamente por la ley.”

Seguidamente Ródriguez Villafañe enumera todas las normas superiores que habría que modificar para otorgarle el derecho a la madre a matar el feto. Entre ellas el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Ley 23.849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución de la provincia de Córdoba, y otras constituciones provinciales, etc. Enumerándose al final de esta nota, el detalle de esas citas jurídicas efectuadas por Rodríguez Villafañe.

Quien finalmente opina que: “en los caminos a encarar legalmente, cabe señalar, a su vez, que la cárcel de la madre que abortó, nunca fue la solución del problema, y tampoco ha operado como supuesto criterio disuasivo para que no se cometan nuevos abortos.  También en la cuestión resulta importante, como política de estado, para evitar embarazos no deseados, dar una educación sexual integral y facilitar la anticoncepción responsable.”

En consecuencia esa postura plantea la necesidad de despenalizar a la mujer que aborta. Para la que el código penal argentino, prevé una pena de cuatro años de prisión. Código que a la vez ha tenido una visión oscilante respecto el denominado infanticidio, cometido por una madre en el periodo del puerperio posparto.

Desde tiempo atrás rigió en ciertos periodos, una imputabilidad disminuida al respecto, previendo tres años de prisión para la madre que lo perpetrara. Y en otras, como rige actualmente, se suprimió esa imputabilidad disminuida, y se lo considera homicidio agravado por vínculo, con una pena de prisión perpetua. No obstante en el proyecto del nuevo código penal formulado en el año 2014, se vuelve a la imputabilidad disminuida, previendo cuatro años de prisión.

Se considera al respecto que durante el puerperio la madre sufre una descompensación hormonal y psicológica, agravada por la demanda de atención que exige el bebe, que puede llevarla a una psicosis puerperal, que la haga atentar contra su vida. Mostrando estos extremos desde tres años de prisión con ejecución condicional, a cadena perpetua, el enorme desbalanceo de la jurisprudencia, para enfocar lo que podría denominarse delitos de maternidad.

El misterio de la vida y la procreación que está mas allá de la punición

Al respecto es posible intelegir que en el misterio de la reproducción de los mamíferos superiores vivíparos, en los cuales la continuidad de la especie se produce mediante el alucinante fenómeno de la salida de una nueva vida de dentro de otra, que en la gestación de ello se alcanza una cumbre extraordinaria para cumplir con ese objetivo de la naturaleza. Originándose así un ser único en el cosmos, mediante la caprichosa combinación de dos ADN.

Se trata en consecuencia de una situación especialísima, con enormes repercusiones en quienes la viven, y el estado de situación en  que se encuentran. En donde la madre deja de ser una para convertirse en dos o varios, según las especies, con todas las implicancias actuales y futuras. Siendo por ende sujeto y objeto al mismo tiempo, ensimismada en ella misma, ante ese magistral misterio de la vida y la naturaleza.

Ensimismamiento que la misma naturaleza le requiere a la madre, para proteger la vida de la cría, que nacerá invalida para mantenerse por sí misma. Y requerirá por ende la plena atención de ella por mucho tiempo, siendo en el caso humano la invalidez de la cría la más prolongada de todas. Esto evidentemente a la mujer gestante en un embarazo no deseado, con la carga psicológica que conlleva como ser humano, es probable que la aliene con esa ley de la vida del cosmos y la perpetuación de las especies.

A la que ha sido conducida mediante la trampa de la naturaleza, de brindarle previamente un placer sensual extremo, cercano al éxtasis. Por ello el atentar contra la vida de la cría no nacida en cualquiera de sus estados, no le correspondería a la madre una imputabilidad disminuida, sino directamente su inimputabilidad.

Pero no corriéndole lo mismo a los terceros que induzcan o ejecuten ese atentado contra la vida, a quienes no le debería alcanzar en manera alguna esa inimputabilidad. Incluido entre ellos al padre responsable de la inseminación, quien es muchas veces  -máxime ahora con la existencia del ADN que señala con absoluta certeza la paternidad- quién impulsa el aborto, para librarse enteramente de ulteriores responsabilidades.

Habiéndose convertido así muchos hombres, con el auge del sexo casual u ocasional del mundo posmoderno, en forajidos sexuales. Que seguramente en un futuro exigirán igualdad de género respecto el aborto, con el pleno derecho a exigir que la mujer lo lleve a cabo. Para de no ocurrir así, librarse para siempre de las obligaciones paternales.

Los traumas del aborto

La imputabilidad penal de la mujer por el aborto, ha sido señalada por las organizaciones pro aborto, de ser la causa del trauma que aparece en quienes incurren en el mismo. Por la auto violencia ejercida sobre ellas mismas, y lo que es su misteriosa extensión, el embrión o feto. Hipótesis que es desmentida porque ese trauma aún subsiste, no obstante su legalización en los países desarrollados.

Resultando notable empero que quienes lideran notoriamente la legalización del aborto, confiesan haber abortado previamente, como si su legalización formal fuera la manera de quitarse el trauma que portan. Atribuyéndoselo así a la prohibición de la ley, y no al acto de auto violencia con el que se han lastimado.

Por su parte algunos expertos atribuyen dicho trauma, a la idiosincrasia y creencias religiosas inculcadas desde la niñez, en las mujeres que abortan. Y sostienen que este no existiría, si la educación fuera otra. Predicando así un darwinismo social extremo, sin compasión alguna hacia nadie. Que en contra de la doctrina de Charles Darwin, se vuelve contra la misma cría, y la permanencia de la especie.

No obstante que en el mundo animal, sobran los ejemplos de la defensa que hace la madre de la cría, hasta dar su propia vida. Un turbo darwinismo social de esta especie, sin solidaridad ni compasión alguna hacia el otro o la otredad, haría imposible la vida en común, y transformaría la vida  social en una jungla.

Así el ideal de medio siglo atrás del deber ser, ha sido sustituido por el deber ser feliz. Pero no es admisible que ello se intenta a costa de lo que es la vida de un otro, aunque sea solo un esbozo diminuto. En una sociedad erotizada y bombardeada por la pornografía, en la que usa al sexo para impulsar la compra o  el consumo de cualquier cosa, promoviendo el sexo irresponsable. Y a la par esquizofrénicamente pretende que exista una maternidad o paternidad responsable, usando como variable de ajuste la vida del otro que apareció en el camino, o sea el feto.

En circunstancias en que existe una variedad enorme de anticonceptivos, que impedirían llegar a ese desenlace fatal. Y ese es el efecto perverso de la legalización y promoción del aborto inducido, que como se verá seguidamente, pasó a ser empleado en la práctica como un anticonceptivo de última instancia, al fomentar el mal uso, descuido, o prescindencia de los anticonceptivos.

Por lo que no solo se necesita Educación Sexual en las escuelas, sino también Educación Humana, dado que más allá de las religiones, actualmente la ciencia dura de la física astronómica se emparenta cada vez más con la metafísica, al revelar los misterios de un cosmos infinito. En el cual en un insignificante planeta situado en un lejanísimo arrabal,  se ha producido el misterio de la de la vida en general.

Y la humana en especial, con su magistral aventura a lo largo de su existencia, que hasta el momento no parece replicarse en otras latitudes. Por ello una elemental norma en su homenaje, que nada tiene de religiosa, es la de no quitar aquello que no se puede restaurar, como es hasta ahora la vida.

El aborto y la Salud Pública

Más allá de las dudas que inspiran las estimaciones de abortos del CENEP, por la evidente intención de sus autoras Edith Alejandra Pantelides y Silvia Mario de magnificarlas para justificar la legalización del aborto, se trata evidentemente de un genocidio. O al menos de un feticidio o embriofeticidio, si uno se atiene al estado de embrión y feto, por el que el nasciturus transita hasta llegar a ser un bebe recién nacido.

Ante esas cifras, y aclarando previamente que indudablemente la sexualidad, el embarazo, y la maternidad, son decisiones íntimas de cada mujer o pareja, ante el proyecto de ley que prevé el aborto libre, gratuito y obligatorio por parte del sistema de salud pública, cabe una primer pregunta:

¿Debe la autoridad de una nación semivacía, con enormes espacios despoblados como es la Argentina, legitimar ese embrio feticidio, y poner al Estado a ejercer esa violencia en el vientre de posibles madres, mediante el andrajoso sistema de Salud Pública, que no da abasto para atender a los que generalmente son sus pobres pacientes?

Resulta obvio que el Estado puede y debe establecer políticas demográficas en torno de la población, en función del interés común. Como hizo China prohibiendo tener más de un hijo, y facilitando el aborto. O como hace actualmente Suecia y otras naciones industriales, que fomentan la natalidad, ante la regresión de la población de su población originaria.

No obstante el actual ministro de Salud Publica Adolfo Rubinstein, en su reciente intervención en el Congreso, defendió la postura del aborto, sin tener en cuenta ninguna política demográfica, arguyendo solo que: “el aborto existe y no lo podemos soslayar. Es un problema de salud pública, porque produce muertes y morbilidad evitable en población joven y sana. Es un problema de equidad de género, porque sólo afecta a las mujeres. La evidencia es muy sólida respecto a que la despenalización reduce la mortalidad materna y el número de abortos totales”.

Ministro de Salud Adolfo Rubinstein

La pobreza de argumentos del actual  ministro de Salud, repitiendo frívolas consignas de quienes apoyan el aborto, es notable. Respecto las muertes de mujeres que produce, 31 en el 2016, en ese mismo año otras 214 mujeres fallecieron por falta de control y asistencia médica durante el embarazo. 525 murieron por deficiencias en su alimentación. 233 por tuberculosis. 194 por Chagas. Y 5.090 por cáncer de mama. Subsistiendo a este respecto la polémica en EEUU si los abortos aumentan el riesgo de este cáncer, mientras que estudios que trascienden desde China lo confirman, máxime a partir del segundo aborto.

https://www.pressreader.com/argentina/clarin/20180601/281994673172427

Además en las rutas fallecen anualmente 7.500 personas al año, manteniéndose esa cifra  desde hace veinte años, siendo estimativamente la mitad de ellas mujeres, dejando además 120 mil heridos de distinta gravedad. Habiendo incluso aumentado la siniestralidad vial un 21 % entre el 2016 y 2017. No obstante la constante disminución de decesos que se da en otros países, como se puede ver en el gráfico. Donde por ejemplo España logró bajar las 9.032 muertes que tuvo en 1990, a solo 1.682 en el 2014.

Registrando Argentina actualmente una morbilidad más alta que en EEUU, pese el uso masivo del automóvil en ese país, que registra actualmente una tasa 1 muerto cada diez mil habitantes, contra 1,75 muertos en nuestro país. Sin que a los ministerios de Salud Pública y/o Transporte se les ocurra política alguna para hacer bajar esa mortandad, que también aliviaría notablemente la actividad en los hospitales públicos, con la caída de heridos producto de esos siniestros.

Respecto la “equidad de género” que el ministro Rubenstein señala, porque solo afecta a las mujeres, los hombres también podrían reclamar equidad de género, por no poder concebir ni abortar. Y también a tener derecho a exigir el aborto de su pareja, para eludir las obligaciones de su paternidad. Ignorando así Rubinstein que la igualdad o equidad se da entre quienes deben ser iguales, y no los que son biológicamente distintos.

En relación con “la evidencia es muy sólida respecto a que la despenalización reduce el número de abortos totales” que señala, el Dr. Rubistein parece ignorar por un lado las estadísticas provenientes de los países que legalizaron los abortos en la década de los 70, cuando ellos eran quirúrgicos, como el caso antes señalado de los EEUU.

Encontrándose además de por medio para ese análisis, el cambio de metodología que representa la estimación de los abortos clandestinos efectuados por parte las organizaciones pro aborto, infladas entre cinco y diez veces según denunció Nathanson. Y su registración estadística meticulosa a partir de su legalización. Haciendo ese cambio de método que no haya ninguna “evidencia sólida” al respecto, como sostiene Rubinstein, sino todo lo contrario.

El proyecto de ley de aborto farmacológico disfrazado de quirúrgico

Rubinstein también parece ignorar el cambio sustancial en la cuestión que se provocó a partir de fines del siglo anterior, con la aparición de los abortos farmacológicos (medical abortion). Que como se dijo, han hecho que ellos vuelvan a ser clandestinos en la intimidad de los hogares, en cuanto no son registrados en el control de enfermedades, salvo si tienen secuelas posteriores.

La organización pro abortos Guttmacher Institute, que promueve la Salud Reproductiva, frase que en realidad esconde la ausencia de salud y muerte del feto, estima que anualmente entre el 2010 y 2014 se produjeron 56 millones de abortos inducidos al año. Y publicó una estimación al respecto que seguidamente se reproduce, comparando los periodos 1990-1994 y 2010-2014, que pone en evidencia la sustancial incidencia que ha tenido el aborto farmacológico, que hace innecesaria una ley de aborto obligatorio y gratuito, con vistas a realizarlo quirúrgicamente.

La estimación señala como “estadísticamente significativas”, la caída en el número de abortos en las regiones desarrolladas, que pasaron de 11,8 millones a 6,6 millones, con una caída de la tasa de abortos de 46 a 27 cada mil mujeres en edades de 15 a 44 años. Regiones que son las que han legalizado el aborto, y por ello sus estadísticas resultan confiables, poniendo en evidencia la incidencia que ha tomado el aborto farmacológico, que al ser acometido en la intimidad de los hogares no es registrado en las estadísticas.

El mismo se produce mediante la ingestión de mifepristona, para matar al feto mediante un ataque cardíaco. Y la paralela ingestión e introducción vaginal de misoprostol, para producir las contracciones propias de un parto, para expulsarlo. O simplemente el uso de este último, para causar ambos efectos. Droga que se usa también para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas y duodenales, y la inducción al parto natural.

Esas cifras ponen en evidencia la insinceridad del actual proyecto de ley, que podría denominarse de aborto farmacológico disfrazado de quirúrgico, ya que su legalización para realizarlo se extiende hasta la semana 14. Siendo este el mismo plazo que la OMS (Organización Mundial de la Salud) y el “Protocolo para la atención integral de las personas con  derecho a la  interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación versión 2015, recomiendan para el aborto farmacológico.

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf

Esta insinceridad del proyecto de ley, también se manifiesta en la retorcida forma en que autoriza el aborto a las niñas y adolescentes menores de 16 años de edad, al que pueden acceder por su propia voluntad, y sin ninguna autorización paterna o de tutor (artículo 5). Al establecer que “debe respetarse el interés superior de la niña o adolescente y su derecho a ser oído”, y remitirse al artículo 26 del Código Civil y Comercial. Que autoriza un tratamiento médico con la mera decisión de la niña o adolescente, si no resulta invasivo, como es el abortó farmacológico, estipulando:

“Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física… Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores… A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”. 

Aborto y pobrismo

Como se vio, el turbo capitalismo con sus políticas rockefeller kissingerianas, reconoce la imposibilidad de eliminar la pobreza en el mundo, y en consecuencia se propone eliminar a los pobres antes de nacer. Por eso como se señaló, la pobreza es el otro argumento usado para legalizar el aborto, pero sin transparentar esa decisión genocida, consistente en menguar una clase social, sino presentándolo como un acto igualitario de justicia social.

Lo cual es una burla a la justicia social, ya que solo iguala respecto el ejercicio del supuesto derecho de matar al feto, y no en cuanto a la calidad de la vida. Argumentando que supuestamente las mujeres pobres no pueden costear el aborto en las clínicas clandestinas a las que acuden las mujeres ricas. Y en consecuencia deben apelar a cualquier medio con altos índices de morbilidad, para luego ser maltratadas en la salud pública, y perseguidas y estigmatizadas penalmente.

En consecuencia, en lugar de proponer leyes e ideas para reducir velozmente la pobreza, se propone el aborto de las mujeres pobres como solución. La que ahora se ve reflejada en una ley ahistórica y absolutamente insincera, dado que la ley habla del aborto quirúrgico  efectuado por el sistema de salud pública. Mientras piensa en el aborto farmacológico, que se practica cada vez más en la intimidad de los hogares, y hace innecesaria la intervención de la salud pública, salvo por sus posibles secuelas.

Que deben se prestamente atendidas por la salud pública, con la despenalización del aborto a favor de la mujer gestante, no con su legalización. Despenalización que incluso técnicamente sería innecesaria, dado que los rastros del misoprostol desaparecen en poco tiempo, y por ello resulta imposible distinguir un aborto inducido de uno natural.

Por ello es una falacia decir hoy que la discusión, “no es aborto sí o no” sino “legal o clandestino”, cuando la ciencia lo ha hecho más clandestino que nunca, en el sentido de secreto, al realizarse en la intimidad de los hogares, sin intervención alguna de terceros. Haciendo así íntima la decisión de hacerlo y el hacerlo, estando además al alcance de las mujeres pobres, los fármacos para llevarlo a cabo.

Dado que es mucho más fácil conseguir por internet misoprostol que marihuana, y su precio sería aún más accesible si su venta no estuviera restringida para uso vaginal. Dejando así al criterio moral de cada una el usarlo o no usarlo, igual que se hace con las balas, cuya venta no está prohibida para evitar los suicidios ni los asesinatos.

Fármacos que por la difusión por Internet y por los lazos sociales, las mujeres pobres saben muy bien como emplearlos. Con la paradoja que son reticentes a hacerlo, en contra de la predica rockefeller kissingeriana del pobrismo, que tanto ha prendido en los sostenedores del aborto.

Como conclusión se puede decir que la flecha de la moral media de la humanidad que legitima las leyes,  transcurre en un único sentido: la aminoración de la violencia. Los genocidios que ordenaba Jehová en la Biblia, hoy son crímenes imprescriptibles de lesa humanidad. Y lo mismo los bombardeos en alfombra sobre poblaciones civiles, que se hacían en la Segunda Guerra Mundial. Hoy no se discute si los indios o los negros son personas, y tampoco existe la esclavitud con su tremenda carga de violencia. Ni los niños defectuosos o simplemente las niñas, se despeñan por la roca Tarpeya o el Monte Taigeto, como hacían los romanos y espartanos.

La violencia en la intimidad los hogares, por parte del hombre que considera a la mujer una cosa, también está prohibida, como un triunfo del feminismo que exige “igualdad y no violencia”. Por ello es contradictorio legitimar la violencia en el lugar más íntimo de todos, como es el vientre de la mujer, considerando al embrión, feto, o nasciturus, una cosa. Y por eso seguramente en un futuro no muy lejano, atento el avance de la fetología, la variedad de recursos anticonceptivos, y el aborto farmacológico inducido en la intimidad, este  pasará a ser un tabú, como el incesto, el canibalismo, o la zoofilia.

Parafraseando a Robert Kennedy, cuando un acto político anunció el asesinato de Martín Luther King que acababa de suceder, se podría decir: “Lo que necesita la humanidad, no es más violencia, no son más muertes, sino más amor, sabiduría, y compasión hacia los demás, sea quien sea y donde esté”. Y más precaución, para no llegar a la fatalidad del aborto, que priva una vida y hiere también hondamente la humanidad de quien la portaba. Conforme la base ética que se ha extendido a toda la humanidad, de no hacer a otros lo que no le hicieron a uno.-

Ver también:  La política del aborto liderada por EEUU por razones de Seguridad Nacional

Norma citadas por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, que rige desde agosto de 2015, determina, expresamente, que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, (art. 19) y agrega que, “toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos”, (art. 22), por supuesto, ello implica el derecho a la vida desde la concepción. Razón por la cual el Código también ha dejado establecida la inviolabilidad de la persona humana y dispone, que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”, (art. 51).

La Constitución Nacional siempre ha garantizado la vida y luego de la reforma del año en 1994, amplió su protección, especialmente, al incorporar Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fija que todos los individuos tienen derecho a la vida (art. 3º). De igual manera se expresa la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (art. I). Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) determina, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”, (art. 4 inc. 1). Y nuestro país dejó establecida su postura en el tema, al ratificar por Ley 23.849 la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que sostuvo, que con relación al artículo 1º de la Convención la República Argentina declaró que dicho artículo “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”, (art. 1). Asimismo, la

Convención sobre los Derechos del Niño determina que “los estados parte reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”, (art. 6). Además, la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, del año 2005, dispone que “la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria… Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles”, (art. 2).

También esta norma sostiene, que “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño”, (art. 1). Podemos agregar también, que la Constitución de la Provincia de Córdoba determina que se promueve y protege “a la vida desde la concepción”, (arts. 19, inc. 1 y 59). Esta postura también es compartida por otras Constituciones provinciales de Argentina.

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