El decreto de Macri respecto la Corte Suprema, un inconstitucional atentado contra el Federalismo

El ex juez federal y constitucionalista Miguel Rodríguez Villafañe aporta un argumento incuestionable para tachar de inconstitucional el decreto del Presidente Macri, que designó como ministros de la Corte Suprema en comisión a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sin la indispensable intervención del Senado. Consistente que siendo la Corte Suprema el tribunal que debe dirimir […]

El ex juez federal y constitucionalista Miguel Rodríguez Villafañe aporta un argumento incuestionable para tachar de inconstitucional el decreto del Presidente Macri, que designó como ministros de la Corte Suprema en comisión a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sin la indispensable intervención del Senado. Consistente que siendo la Corte Suprema el tribunal que debe dirimir los conflictos de las provincias entre sí, y de estas con la Nación, su integración sin el consentimiento de estas expresada a través de los senadores, resulta legalmente y constitucionalmente inadmisible.

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe *

El 14 de diciembre de este año 2015, los argentinos nos sorprendimos al enterarnos, por el Boletín Oficial, que el Presidente Mauricio Macri, por el Decreto de Necesidad y Urgencia 83, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Daniel Rosatti, en base a lo que dispones el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional (CN).

La medida tomada el día anterior, no había sido acordada con el Senado Nacional, donde están representadas las Provincias y previamente, nadie pudo decir nada respecto de los nombrados.

La manera como se llevó adelante las designaciones, sin convocar al Senado de la Nación, para tener el acuerdo a los nombrados, como lo marca la Constitución, mal puede tildarse como una simple “desprolijidad” y ha significado, esencialmente, un particular atentado inconstitucional al Federalismo argentino.

Objetivo constitucional

Los constituyentes nacionales dieron mucha importancia al tema del nombramiento de los miembros de la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo. Así se establece, que el acuerdo del Senado a la designación de los miembros debe hacerse en una sesión pública convocada, expresamente, a ese efecto y que la decisión se debe adoptar por una mayoría de los votos de los dos tercios de los senadores presentes, o sea con una mayoría agravada, (art. 99, inc. 4 CN). También, la Constitución insiste que en dichos nombramientos haya especial publicidad y transparencia, porque además, la ciudadanía debe conocer, previamente, quiénes son los candidatos, ya que los magistrados de la Corte son los que resuelven, en última instancia, la vida, libertad, honor y propiedad de todos los argentinos.

Distinta es la situación de los procedimientos fijados para otros nombramientos que efectúa el Poder Ejecutivo, que necesitan acuerdo del Senado, pero pueden ser designados, por un tiempo, en comisión, tal es el caso, por ejemplo, el nombramiento de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios o para ascensos militares, (art. 99, incs. 7 y 13 C.N.).

Al respecto, la Constitución determina que está facultado el Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”, (art. 99, inc. 19), que es el artículo en el que fundó Macri su designación en comisión de los miembros de la Corte.

En este tema, no puede considerarse que el constituyente no supo nada cuando puso la palabra “empleos”. La palabra empleo presupone subordinación o dependencia a un superior que da el empleo, incluso la Constitución reitera la palabra, específicamente, en el caso de los militares. Lo referido permite decir que, puede entenderse el nombramiento en comisión, en el caso de los militares, ya que el Presidente “Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación”, incluso, puede ascenderlos, por sí sólo, en el campo de batalla, (art. 99 inc. 12 CN). También hay dependencia en los embajadores, dado que el Poder Ejecutivo ejerce las relaciones exteriores, por delegación de las provincias, (art. 27 y art. 99, inc. 11 CN). Pero de ninguna manera esta interpretación de “empleado”, con lógica de subordinación, puede aplicarse a la designación, especialmente, de los miembros de la Corte Suprema, que integran la cabeza de uno de los tres poderes independientes del Estado Nacional y que es esencial para la vigencia del Federalismo en Argentina.

Corte Suprema esencial para el pacto de federalismo

La Constitución Nacional de 1853-1860 es el resultado de la voluntad de todas las provincias que conformaron la Nación Argentina y en ella, las provincias dejaron sentado que sería la Corte Suprema de Justicia de la Nación el tribunal que resolvería, de manera original y exclusiva, las cuestiones que las provincias planteen contra el Estado Nacional, (art. 117 de la C.N.). Dicho Tribunal es la garantía de la articulación debida, en derecho, entre las provincias y el Estado Nacional.

Queda claro entonces, que los miembros de la Corte deben, necesariamente, consensuarse entre el Estado Nacional y las Provincias representadas en el Senado. De lo contrario, con designaciones en Comisión para dicho Tribunal, como las realizadas por el presidente Macri, implican una imposición inconstitucional de magistrados en la Corte, que rompen el pacto que da base a la unión nacional y al federalismo argentino. Ello así, porque lo decidido no da garantía a las provincias de poder acudir a demandar a la Nación, ante situaciones que las afectaran, porque la Corte no aparecería legitimada y confiable para resolver dichas cuestiones, si algunos de sus miembros fueron nombrados directamente por el Poder ejecutivo nacional.

Resulta urgente recomponer el federalismo y el respeto republicano a la división de poderes, como lo manda la Constitución y se tiene que convocar al Senado a sesiones extraordinarias, para que analice a los candidatos y preste o no los acuerdos pertinentes.

Por lo dicho, sin el debido acuerdo del Senado de la Nación, será, gravemente inconstitucional, que se hiciera jurar y entraran en función los designados como miembros de la Corte en comisión, por el Presidente.

*Abogado constitucionalista y periodista

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