Delinquiendo Macri corre con la vaina a una oposición cooptada

Macri incurrió  en un claro abuso de autoridad y falsedad ideológica con el DNU con el que derogó el DNU de su antecesora Fernández de Kirchner, con el que esta renunció al 15 % de la coparticipación que el Estado Nacional se había apropiado, devolviéndosela a las provincias. Al alegar para ello que el DNU de Fernández de Kirchner se refería a materias tributarias prohibidas por la Constitución, cuando en realidad lo era por cuestiones presupuestarias, para atender el desfinanciamiento

Seguidamente Macri dejó patente estas ilicitudes, al ceder mediante un decreto simple parte de la coparticipación del Estado Nacional a la CABA, casi triplicando la coparticipación de esta, incurriendo así en la misma actitud que cuestionó a su antecesora. Con el agravante de que alegó falsamente para ello, que es para costear el traspaso de parte de la Policía Federal a la CABA, pese que del convenio de transferencia progresivo y gradual, surge que durante un año el Estado Nacional seguirá haciéndose cargo de ella.

No obstante esas enormes anomalías, inaceptables en un país que se precie de tal, parte de la oposición parece haberse convertido en oficialista. Y se manifiesta dispuesta a aprobar los inusitados decretazos con que Macri inauguró su gobierno. Incluido con el que le arrebató a las provincias el 15 % de la coparticipación, poniendo así en evidencia la  profunda degradación de la dirigencia argentina. Que opta por mendigar lo que es suyo y le ha sido devuelto, sin siquiera atinar a defenderlo como corresponde.

Le otorga así a cambio de nada, lo que para Macri son las bases fundamentales para una larga permanencia en el gobierno, y el control de todos los factores de poder. Pese haber recibido por parte del electorado un mandato de gobierno dividido, lo cual configura por parte de los líderes de la oposición, una clara traición al mandato que recibieron.

Contenido: EL DNU de Fernández de Kirchner El contra DNU de Macri Los verdaderos motivos del DNU de MacriOtras variantes de cooptación de la oposición La delación pública de la transa por parte de Terragno Los actos propios de Macri que patentizan la ilegalidad de su DNU La grave falsedad y engaño existente en el decreto de Macri a favor de la CABA Del unicato democrático kirchnerista, al unicato no democrático macrista

EL DNU de Fernández de Kirchner

Hacia fines del año pasado la Corte Suprema declaró a favor de las provincias de San Luis, Santa Fé, y Córdoba, que era ilegal las retenciones de la coparticipación del 15 % y 1,9 % que el Estado Nacional les efectuaba, destinadas al funcionamiento de la ANSES y la AFIP respectivamente, “por tratarse de una modificación unilateral del derecho intrafederal”.

Posteriormente sobre el final de su mandato, la ex presidenta Fernández de Kircher emitió un DNU (Nº 2.635) con el que hizo extensiva a favor de todas las provincias la devolución de dicha coparticipación. Bajo el título “Acuerdos – Impuestos coparticipables – Cese”, en el mismo expresaba claramente que no se trataba de una cuestión tributaria, sino referida a la coparticipación de tributos y presupuestaria.

Razón por la cual el Estado Nacional renunciaba y devolvía a las provincias una parte de la coparticipación, cuya apropiación la Corte había declarado ilegal.  Siendo el motivo de su dictado dentro con las formalidades de un DNU, que la Constitución prohíbe dictarlos por cuestiones tributarias, por la modificación que efectuaba a la ley de Presupuesto. Para poder solventar con rentas generales, la merma de ingresos que esa devolución de la coparticipación representaba para la ANSES y la AFIP. Claramente se expresaba en el mismo esas motivaciones diciendo:

Que es de estricta justicia para con el conjunto de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extender los efectos de los fallos al conjunto de ellas, en pleno acatamiento a la decisión de la CSJN y previendo además la debida protección al sistema para que no se resientan las prestaciones que tiene a su cargo (la ANSES), mientras tanto se discuta un nuevo régimen federal que suplante al actual… Que el mejor modo de componer la situación consiste en dejar inmediatamente sin efecto las detracciones, previendo la sustitución del financiamiento con otro de origen nacional exclusivo hasta que se rediscutan los términos de un nuevo régimen….”

Que la sustitución del financiamiento previsto, manteniendo el nivel del recurso pero cambiando la fuente de financiamiento —que deberá tener en cuenta los montos que ingresaron por el concepto actual o el que lo sustituya— posibilitará que los índices de movilidad no se resientan ya que cada peso no detraído se reemplazará por otro proveniente de rentas generales del orden nacional. Que en virtud de ello, resulta necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 (referido a los DNU) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley N° 26.122, atento que no se vulnera la limitación constitucional del referido artículo en materia tributaria.”

El contra DNU de Macri

No obstante la claridad de la cuestión, en enero el novel presidente Mauricio Macri se despachó con otro DNU (Nº 73/16) con el que derogó ese DNU de su antecesora. Bajo el título “Impuestos coparticipables”, alegó que la Corte Suprema había rechazado de plano una medida cautelar entablada por la provincia de Formosa, pidiendo el mismo tratamiento de las tres provincias beneficiadas con su anterior fallo. Con el argumentó que la situación de todas las provincias no son iguales, por ende en manera sus sentencias pueden ser entendidas como un precedente que debe aplicarse automáticamente.

Afirmó en consecuencia Macri en su DNU “que por lo tanto no resulta cierto el aserto contenido en el tercer considerando del Decreto N° 2.635/15”, por cuanto [ ] lejos de encontrarnos ante una situación en la cual las implicancias del precedente judicial deban extenderse a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Faltando evidentemente, como muestra de la desprolijidad con que se redactó este DNU, el vocablo “estamos” o algo parecido, dentro del corchete agregado al texto.

Por su parte el referido tercer considerando del DNU de Fernández de Kirchner expresaba, que “va de suyo los argumentos de la CSJN permiten suponer su extensión a cuantas Provincias reclamantes se presenten y en el menor tiempo posible, por lo que es necesario evitar pleitos, gastos y la producción de intereses que compensen las demoras.”

Ante la enorme endeblez de ese argumento, referido a matices de la cuestión que ni vienen al caso, Macri agrega seguidamente en su DNU, “que asimismo, con el mencionado Decreto N° 2.635/15 se vulnera la expresa limitación constitucional del Artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva.”

A esta altura los considerandos del decreto de Macri comienzan a sonar a sanata, dado que la prohibición de dictar DNUs en materia tributaria, no tiene nada que ver con la distribución federal de impuestos. Sino por el principio elemental de la organización democrática, que desde los tiempos liminares de Juan sin Tierra, establece que los tributos solo lo pueden fijar los representantes del pueblo, o sea el Congreso, como lo sabe cualquier alumno aventajado del secundario.

Pero además, precisamente, el motivo del dictado del DNU por parte de Fernández de Kirchner, fue el de cesar con las retenciones a la coparticipación practicadas a las provincias, por ser resultante “de una modificación unilateral del derecho intrafederal”,  según lo estableció la Corte. Restableciendo así un derecho de las provincias, mediante la renuncia por parte de Estado Nacional a esa modificación unilateral a su favor. Configurando por ende a partir de allí un derecho readquirido nuevamente por ellas.

Más allá de lo que pueda opinar la Corte Suprema, ya que escapa a su ámbito de actuación esa devolución de lo que no era suyo, hecha por el Estado nacional. Y de lo que puedan opinar los posteriores gobernantes del Estado Nacional, que en manera alguna pueden anular o derogar de motu propio esa devolución hecha por sus antecesores, tratándose de un derecho readquirido por las provincias. Y en todo caso lo más que podría haber hecho Macri, es tratar de promover la sanción de una nueva normativa que le permita continuar con esas detracciones, para no caer en un abuso de autoridad.

Más allá también de que si podía o no podía el anterior gobierno nacional, compensar en algún caso esas detracciones, con otras prestaciones dictadas a favor de ellas. Lo cual en todo caso era una cuestión de oportunidad y conveniencia, que el gobierno nacional que concretó la devolución, dentro de sus márgenes de discreción olvidó o soslayó considerar. O consideró que en todo caso ellas debían ponderarse y discutirse con la ley convenio de coparticipación, que prevé la Constitución de 1994 y aun no se formalizó. Cuya demora es alegada en el DNU de Fernández de Kirchner, para dictar el decreto en cuestión.

Ante la endeblez absoluta de esa postura, el DNU de Macri agrega diciendo “Que el Decreto N° 2.635/15 modifica una ley de naturaleza tributaria”, cuando es claro que no es así. Sino que se trata de una ley convenio de  coparticipación de tributos que perdió su vigencia, y fue prorrogada unilateralmente por el Estado Nacional, y por eso fue declarada ilegal por la Corte. Desembocando esto en la renuncia voluntaria por parte del Estado Nacional de la parte que se había apropiado.

Y seguidamente, tratando de camuflar un asunto a esta altura evidentemente traído de los pelos, el DNU de Macri se dedica a reproducir largas parrafadas de conceptos vertidos por la Corte y por jurisperitos, referidos a las leyes convenios de coparticipación federal. Que aparte de ser aprobadas por el Congreso Nacional, deben ser ratificadas por las legislaturas de todas las provincias. Lo que nada tiene que ver con la cuestión, o en todo caso lo tiene que ver en una situación exactamente inversa, ya que la Corte declaró ilegal las retenciones en cuestión, por no haber sido aprobadas por las legislaturas provinciales.

En base a esa falsa argumentación, el DNU de Macri finalmente expresa que “el PODER EJECUTIVO NACIONAL está obligado a observar y hacer observar los preceptos constitucionales y lejos de ser una facultad, cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es una obligación. Que respecto de la vigencia y constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya resolvió en forma categórica que, cuando ese tipo de normas regulan materias tributarias, ello contraviene el principio de legalidad sean cuales fueren las circunstancias fácticas (Fallos 318:1154).”

Prosiguiendo con la sanata, como si se pudiera invocar cualquier cosa para engrupir a los argentinos giles, y esto sea la esencia del arte de la política, el DNU de Macri se remite así al caso “Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ Amparo” del año 1995, que objetivamente nada tiene que ver con la cuestión de la coparticipación renunciada. Ya que a la inversa, como da cuenta la misma Corte en el fallo citado, el caso estaba referido a que el Poder Ejecutivo mediante un DNU extendió “el hecho imponible creado por una ley a otro hecho imponible que es distinto y nuevo, aun cuando guarda relación con el primero, pues ambos se vinculan con la actividad cinematográfica, bien que de modo diverso.” Declarando por ende la nulidad del mismo.

Finalmente tras dar cuenta de la existencia de una medida cautelar interina dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, que ordenó la suspensión momentánea de los efectos del DNU de Fernández de Kirchner, “que, por lo tanto, lo priva actualmente de eficacia”, afirma que es indispensable apelar a un nuevo DNU, “atento que la medida que se deroga fue dispuesta en ejercicio de igual facultad extraordinaria. Que en atención a lo expuesto previamente, ha perdido virtualidad jurídica ya que adolece de evidentes vicios que afectan su validez y tornan imprescindible su inmediata y urgente derogación”. Cayendo así en la paradoja de dictar un DNU sobre supuestamente una materia tributaria, para anular un DNU que el gobierno que le precedió había dictado supuestamente sobre una materia tributaria.

Los verdaderos motivos del DNU de Macri

No obstante los verdaderos motivos del DNU de Macri y sus ministros, con el cual habrían incurrido en delitos como el de abuso de autoridad y falsedad ideológica, nada tiene que ver con esas más que dudosas disquisiciones. Ya que conforme lo decía la letra chica de algunos diarios encabezados por CLARIN, su real motivación por parte del flamante gobierno era a los efectos de hacerse de una prenda, con la cual presionar a través de los gobernadores de las provincias, para que el Congreso apruebe los DNU y otros decretazos con los que Macri inauguró su gobierno.

Ver El trasfondo de los ilegales decretazos de Macri (II)

Ver también El trasfondo de los ilegales decretazos de Macri (I)La ostensible ilegalidad de decretazo con el que Macri avanzó sobre la Corte Suprema

Tras el dictado del DNU de Macri, esta transacción tuvo públicamente como conspicuo adalidad por parte de la oposición, al senador Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque de senadores del FPV. Que incluso concurrió a la Casa Rosada a efectos de plantearla. Señalando por su parte el diario CLARIN que Pichetto había recibido a cambio prebendas en el Senado, por parte de la vicepresidente de la Nación, Gabriela Michetti. Quien encabezó una aguda purga de personal, que no habría alcanzado a los nombramientos promovidos por Pichetto.

A la par otros líderes del FPV se mostraron permeables para un acuerdo similar, como es el caso del gobernador de Salta Juan Manuel Urtubey. Quién aparece mencionado por la misma Michetti en las confidencias que hacía a la embajada de EEUU, según lo revelaron los cables de Wikileaks. Sindicándolo como perteneciente a un círculo rojo afín al macrismo, a través presumiblemente de su pertenencia a la Fundación RAP (Red de Acción Política).

Organización que está presidida por Alán Clutterbuck, hijo de Rodolfo Clutterbuck, un alto empresario que fue secuestrado y desaparecido en la década del ’80, directivo de numerosas empresas y del Banco Francés. Quién también se había desempeñado en 1982 como vicepresidente de Domingo Cavallo en el Banco Central, en los escabrosos tiempos de la estatización de la deuda externa privada. Habiendo sido mencionado además en causas de lavado de dinero como patrocinante de lavadores (caso Pharaon).

RAP es financiada por empresas multinacionales y las embajadas de EEUU, el Reino Unido, y Canadá  entre otras. Y se jacta de haber provisto numerosos integrantes de RAP en los más altos niveles del flamante gobierno. Tales como  Oscar Aguad ministro de  Comunicaciones; Esteban Bullrich, ministro de Educación; Ricardo  Buryaile, ministro de Agricultura; José Cano, director del Plan Belgrano; Fernando De Andreis, secretario General de la  Presidencia; Rogelio Frigerio, ministro de Interior; Federico Sturzenegger, presidente del BCRA; Natalia Gámbaro, directora del RENAR; Ramón Lanús, presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado; Rodrigo Aybar, director General de ANSES. Además de otras decenas de ellos en el orden provincial y municipal.

Ver listado emitido por RAP de Políticos RAP designados a cargos no electivos

Entre los 160 políticos que integran RAP, se destacan nombres como el de Gabriela Michetti, Ernesto Sanz, Hermes Binner, Margarita Stolbizer, Federico Pinedo, María Eugenia Vidal, Graciela Ocaña, etc. Junto a kirchneristas como el ex gobernador de Chubut, Martín Buzzi y el antes mencionado de Salta, Juan Manuel Urtubey. Quienes casualmente son los que se han manifestado los más entusiasmados y permeables frente al flamante oficialismo macrista. Llegando en el caso de Binner, que salió segundo en la anterior elección presidencial, el haber abierto el camino a la elección de Macri, al renunciar a su candidatura presidencial y facilitar la alianza del PRO, UCR, y CC – ARI en Cambiemos.

Ver listado emitido por RAP Políticos RAP

RAP se manifiesta así como una moderna logia masónica, que mediante una red interpartidaria ha permeado partidos políticos de distinto signo. Con difusos compromisos asumidos públicamente entre ellos y con la organización, más allá de los no publicados. Encubiertos bajo el confuso objetivo de “asegurar la gobernabilidad”, sin saberse a qué costo, a favor de quienes, y de qué prebendas personales.

Recibiendo a cambio becas para supuestas capacitaciones, y viajes en patota a EEUU, para profundizar la confratenidad entre ellos y hacia este poderoso país. El que injiere así en la política interna, mediante financiar y seducir a cierta elite política argentina, que ha pasado ahora a funciones de gobierno. Que además es la que tiene la más alta vistosidad en la prensa escrita, radial, y televisiva, lo cual parece connotar que RAP es también una Red de Acción Periodística. Y conforme a los acuerdos que se están viendo, también conformaría una Red de Acuerdos Paralelos o Paralegales.

RAP practica así un moderno “entrismo”, táctica que algunos atribuyen a Trostki y otros a Stalin, consistente en “entrar” en otras organizaciones políticas, introduciendo o captando en ellas personas, a los fines de permear esas organizaciones conforme sus objetivos. Las que en consecuencia, como otro escalón de degradación de nuestra democracia, pasan a ejercer una representación promiscua, en conflicto entre la voluntad de quienes los votaron, y la de sus compromisos con RAP.

Otras variantes de cooptación de la oposición

Párrafo aparte merece la actitud del director de la ANSES Diego Bossio, quién pese sus antecedentes ultrakirchneristas, apoyado por el integrante de RAP, el gobernador de Salta Uturbey, sorpresivamente lideró la escisión del bloque del FPV en la Cámara de Diputados, con la constitución del bloque Justicialista. Con la que estratégicamente puso en entredicho quién es la primera minoría en dicha Cámara, y el reparto de las presidencias de las comisiones.

Habiéndolo acompañado en la docena de diputados que conformaron este bloque, los integrantes de RAP Carlos Rubin y Pablo Kosiner. Quedando así ahora abierta la disquisición si la primera minoría corresponde a un bloque que expresa la voluntad del electorado, o al interbloque de Cambiemos que es el resultado de componendas u alianzas circunstanciales.

A la par resulta notable que la purga de personal y denuncias de corrupción, que el nuevo gobierno ha generalizado en casi todos los entes de la administración, no alcanzan a la ANSES, que hasta el final del mandato kirchnerista fue dirigida por el mencionado Bossio. Pese a que por allí pasó anualmente a lo largo de los más de doce años de kirchnerismo, casi la mitad del presupuesto nacional, con un monto total del orden del billón de dólares. Habiendo sido reemplazado en la ANSES, por el aristócrata Emilio Basavilbazo de Alvear, integrante también de RAP.

Reviviendo la década de la convertibilidad, Bossio declaró públicamente que para “asegurar la gobernabilidad”, su bloque está dispuesto a practicar la “Gran Jarowslasky”. Táctica parlamentaria cuyo nombre proviene del jefe de la bancada radical, que durante la convertibilidad facilitaba la sanción de las leyes de emergencia, privatizaciones, y rifa del patrimonio colectivo promovidas por el menem cavallismo. Mediante votar con el traste, facilitando el quórum para que se pudiera sesionar, y luego escatimar la presencia de los integrantes de su bancada, para que el oficialismo de entonces pudiera aprobar sus proyectos.

 “Es una cagada, pero así es la política”, se excusaba diciendo Jarowslasky, cada vez que ayudaba a sancionar las leyes que repugnaban al ideario o el programa de su partido. Y de esa forma tuvo un triste y solitario final, acorralado por las enfermedades y el desprestigio. Y seguramente Bossio y sus conmilitones dirán y les sucederá lo mismo.

También merece mención el senador, ex presidente de la Nación por unos días, y ex gobernador de San Luis reiteradas veces, Adolfo Rodríguez Saá. Quien integra la Comisión Permanente que debe tratar la aprobación o rechazo de los DNU por parte del Congreso. Y se manifestó dispuesto a aprobar los emitidos por Macri, incluido el de la quita de la coparticipación del 15 % perteneciente a otras provincias.

A cambio seguramente de obtener un pronto pago de los cinco mil millones de pesos de retroactividad más cuantiosos intereses, que le corresponden por ese mismo concepto, según el fallo de la Corte. Esta traición de Rodríguez Saá a sus pares de otras provincias, pone en evidencia que estaba incapacitado para gobernar la Nación, y explica lo poco que duró su mandato al respecto.   

En décadas pasadas esas defecciones parlamentarias se justificaban con el dilema de Max Weber, de la ética de las convicciones versus la ética de la responsabilidad. El que hoy, por el desgaste que sufrió por su abuso durante el pasado, y por la degradación imparable de nuestros políticos, se ha sustituido por la elemental cantinela sin brillo político alguno, de “asegurar la gobernabilidad”. Actitud que en la Década Infame se la denominaba “contubernio”.

Sostenido ahora con el infantil y chapucero silogismo, que evidencia la insondable degradación de la elite argentina, de que “si a Macri le va bien, le irá bien a los argentinos”. Falacia que también se usó durante la década de la convertibilidad, cambiando acri por enem, con la misma M. Diciendo que como Sebastián Gaboto, Menem había descubierto el paso al Primer Mundo, y no obstante luego desembocamos en el peor de los mundos, con la catástrofe del 2001.

La delación pública de la transa por parte de Terragno

La transa en ciernes, promovida con el ilegal DNU de Macri referido a la coparticipación, llegó a un punto tal que recientemente el flamante embajador ante la UNESCO, el radical ex ministro de Obras Públicas, ex Jefe de Gabinete, y ex senador Rodolfo Terragno, la discutió públicamente, en una nota con su firma publicada en la edición dominical del diario CLARIN (14/2/16)

Ver  La obligación de conciliar decentemente

Esta nota de Terragno tiene la virtud de poner en blanco sobre negro, lo que está realmente sucediendo en torno del DNU de Macri, con el que derogó el de Fernández de Kirchner referido a las retenciones en la coparticipación. En donde paladinamente, ocultando enteramente la dinámica de los hechos, Terragno habla de extorsión y defraudación por parte de la oposición. Cuando en realidad se trata en todo caso de una extorsión por parte del oficialismo macrista, para propiciar una defraudación por parte de la oposición.

Como si no se tratara de un secuestro extorsivo de la coparticipación concretado por Macri, Terragno propone que se negocie a la luz del día. Cuestionando no obstante el precio a pagar consistente en la devolución del 15 % de la coparticipación, por entenderlo demasiado alto. Recomendado por ende retacear la oferta, propiciada por el despojo previo efectuado ilegalmente por Macri con su DNU. Su texto es claro al respecto:

No puede haber conciliación con un corrupto. El funcionario que le roba a la gente no merece perdón. Su lugar es la cárcel… Un Congreso donde nadie ostenta mayoría puede ser un palo en la rueda de la Nación. Y eso no se resuelve con negociaciones espurias que provean alianzas circunstanciales y cambiantes… En el Legislativo, tales acuerdos requerirán siempre canjes: ninguna parte hará una concesión sino a cambio de que se le conceda algo equivalente. Esto es así en cualquier negociación, privada o pública; pero es más difícil en el Congreso, porque a menudo el legislador debe hacer concesiones sin saber si sus representados las aprobarán o las juzgarán una defraudación. Pero ése es un riesgo que asume todo quien se ofrece para actuar como representante en un ámbito donde ningún individuo puede imponer su voluntad…”

Lo esencial es que todo se negocie a la luz del día. Y no hay que ver en toda oferta de acuerdo una extorsión. Está en la naturaleza de las negociaciones que el oferente comience pidiendo más de lo que ofrece. Lo habitual es que, ante el riesgo de ver frustrada la operación, termine bajando el precio… El solo hecho de buscar una negociación es positivo, aun cuando sea (al menos en principio) inviable. Muestra una actitud que merece ser generalizada y perseguida con tesón.”

Es el caso de la propuesta del presidente del bloque de Frente para la Victoria en el Senado. Miguel Pichetto ha ofrecido, en nombre de su sector, aprobar el proyecto de presupuesto del Ejecutivo, prestar acuerdo a los dos jueces de la Corte Suprema elegidos por el Ejecutivo, eliminar las restricciones que hay para mejorar la oferta de arreglo a los holdouts y autorizar el endeudamiento. A cambio, el gobierno debería restituir el 15% de la coparticipación que no reciben a las provincias y financiar obras públicas. Es un precio muy alto. El gobierno no tiene el dinero para hacer lo que se le pide, pero el pedido es sólo el inicio de una eventual negociación, a lo largo de la cual ambas partes buscarán tal vez acercar posiciones, procurando que lo que es bueno para una lo sea también para la otra.”

Los actos propios de Macri que patentizan la ilegalidad de su DNU

Una semana después del dictado de su DNU referido a la coparticipación, Macri se despachó con un decreto simple (Nº 194/16). Con el cual, bajo el título “Coparticipación Federal de Recursos Fiscales”, aumentó un 168 % la coparticipación de la CABA, en base a renunciar a una parte de su coparticipación. O sea que ostensiblemente, con un decreto simple, hizo lo mismo que había hecho la presidenta Fernández de Kirchner respecto la coparticipación con las provincias. Con el cual tras el fallo de la Corte, renunció a la parte que el Estado Nacional se había apropiado previamente.

Con este acto Macri dejó así patente dos cosas. Una es la facultad que tiene el Estado Nacional a renunciar la parte que le corresponde, o que le creía corresponder. La otra, aún más sustancial, es que esto prueba palmariamente, que el carácter de DNU correspondiente al decreto de Férnandez de Kirchner, no se refería a la cuestión de la coparticipación de tributos, ni tenía carácter tributario.

Sino que se lo dictó con ese formato por razones presupuestarias, al modificarse con él la ley de Presupuesto, a los efectos de compensar las partidas que se atendían con esas retenciones a la coparticipación, declaradas ilegales por la Corte Suprema. Medida a la que han apelado todos los gobiernos, incluido el mismo Macri con los DNU 13/15, 211/15, 276/16, etc, que recientemente obtuvieron dictamen favorable por parte de la Comisión Permanente que debe tratar los mismos.

Macri incurrió así en una flagrante contradicción en sus actos propios, que pone en evidencia la falsedad ideológica y abuso de poder que había incurrido previamente, con el dictado de su DNU con el que derogó el de Fernández de Kirchner.

En los fundamentos para justificar este decreto, Macri dice que el Estado Nacional se había obligado a aportar a la municipalidad de Buenos Aires, una participación de la parte que le correspondía de la coparticipación, que no podría ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987. Y a continuación desopilantemnente afirma que al crearse la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el Estado Nacional se comprometió a aportarle a ella “hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente [ ] en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional”.

Al obviarse la palabra “al respecto” o algo parecido en el corchete agregado al texto, la frase da a entender el absurdo que se podría traspasar a la CABA, un monto equivalente al 100 % del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Lo cual resulta indicativo de la desprolijidad y espíritu generoso con el que se confeccionó este decreto. Y seguidamente expresa que por un decreto de Duhalde de marzo del 2003, se fijó una coparticipación del 1,40 % sobre la parte que le corresponde al Estado Nacional.

Agregando a continuación que resulta necesario adecuar ese coeficiente “en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la CABA y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo”. En consecuencia fija el coeficiente en un 3,75% sobre la coparticipación correspondiente al estado nacional, “de manera tal de asegurar una distribución equitativa con el resto de las jurisdicciones que lo integran”.

La grave falsedad y engaño existente en el decreto de Macri a favor de la CABA

Este decreto de Macri a favor de la CABA por la coparticipación, provocó indignación en los gobiernos de las provincias que habían soportado la derogación del DNU, dictado por el anterior gobierno a favor de ellas. Por esa razón se reunieron en San Juan, y luego interpelaron al ministro del Interior Rogelio Frigerio al respecto.

Quien por su parte les concedió una audiencia, en la cual alegó que el decreto a favor de la CABA, había sido dictado con motivo del traspaso de parte de la Policía Federal a ella, para sufragar los gastos que debía hacer frente de allí en más en razón de ese traspaso. Y que en todo caso el monto del decreto en cuestión, se iba a ajustar estrictamente a ese objetivo.

Aunque luego se aclaró por otra vía, que lo que se iba a hacer era restringir la transferencia a lo señalado estrictamente en el decreto. Por lo que se modificaría el mismo, para que la CABA no tuviera derecho a la coparticipación de fondos adicionales, como los provenientes de las retenciones de la soja y la vivienda. Lo cual si uno consulta en la web (Infoleg o BO) hasta la fecha no ha sucedido.

No obstante tal como se vio, en el decreto en cuestión no hay una sola palabra referida específicamente a la Policía Federal, como debería ser en cualquier administración dotada de un mínimo de transparencia. Y solo hay difusas referencias, con verbos en gerundio, sin definición de tiempo, ni de modo, ni persona, que el decreto se dictaba a los fines de “asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento de la CABA y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones”.

Esa redacción ambigua no tiene nada de casual, ni se trata de un torpe error por parte de administradores sin experiencia. Dado que a la luz del Convenio de Transferencia Progresiva firmado al respecto entre el Estado Nacional y la CABA, aprobado por la Legislatura de esta por Resolución N° 298/LCBA/15, evidencia tratarse de una ostensible mentira. Al preverse en el mismo en su cláusula quinta una etapa de transición gradual y progresiva de un año de duración, durante la cual conforme su cláusula décimo tercera, los costos de la Policía Federal seguirán íntegramente a cargo de la Nación.

Ver Convenio de Transferencia Progresiva y Gradual entre el Estado Nacional y la CABA

O sea que lo menos que se puede decir, es que “preventivamente” la CABA recibió mayores fondos para gastos, que recién comenzará a erogar efectivamente dentro de un año. Siendo además posible que dentro de un año Macri se despache con otro decreto, aumentando la cesión de la coparticipación a favor de la CABA, al vencimiento de la etapa de transición del convenio a cargo del Estado Nacional.

Habiendo además denunciado el ex ministro de Economía Axel Kicillof, que estos fondos exceden largamente lo necesario para afrontar los costos de la Policía Federal. Y que ellos tienen por motivo facilitarle fondos al actual gobierno de la CABA, para que pueda atender los pagos de la deuda externa con la que su ex Jefe de Gobierno Macri, financió las obras que le permitieron al PRO conservar el gobierno de la CABA, y presentarlas como ejemplo ante el electorado nacional.

Como una notable muestra de la degradación imparable de la política y el periodismo argentino, que se jacta de ser independiente, y ejercer un periodismo contrapoder y de investigación, ese grave engaño a los gobiernos provinciales y a los ciudadanos argentinos, no está encriptado, ni oculto en un sarcófago. Sino que por contrario, sin que nadie se conmoviera, fue hecho público en el portal de la CABA, al informar respecto dicho Convenio de Transferencia, expresando entre otras cosas que:

“… LAS PARTES acuerdan que con el fin de garantizar los derechos e intereses generales de los habitantes residentes y toda persona en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también, [highlight] garantizar los derechos de los agentes policiales y del personal que coadyuve a su función, la transferencia será materializada de manera gradual y progresiva, [/highlight] ordenada en dos (2) etapas:”

a) [highlight] ETAPA DE TRANSICIÓN prevista por el plazo de un (1) año [/highlight] , durante la cual, sin perjuicio de la transferencia efectiva que se efectúa por el presente, ambas partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos y brindar el servicio de seguridad necesario para que a través de las áreas pertinentes, se ejecute de manera gradual la transferencia respecto de cada uno de los agentes, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes a los que refiere el presente Convenio, hasta su implementación apropiada en LA CIUDAD. El plazo asignado a esta primera etapa resulta ordenatorio y podrá ser prorrogado por LAS PARTES de común acuerdo…”

LA NACIÓN en coordinación con la CIUDAD, durante la etapa de transición y salvo acuerdo en contrario, continuará prestando las funciones y responsabilidades primarias propias de la Superintendencia de Administración y de la Superintendencia Personal, Instrucción y Derechos Humanos y/o demás áreas competentes, [highlight] respecto del personal, bienes y servicios transferidos, conservando la NACIÓN a su cargo la liquidación de haberes, la concesión de licencias, el trámite de legajos de los agentes y personal transferido, como así también, la gestión de compras y contrataciones de insumos, mantenimiento, administración y gestión de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas tareas dirigidas al normal desenvolvimiento de las funciones y facultades de seguridad de la CIUDAD que por el presente se transfieren.” [/highlight]

Ver http://www.buenosaires.gob.ar/noticias/los-detalles-del-traspaso

Del unicato democrático kirchnerista, al unicato no democrático macrista

Gracias a la elección con “el 54 % la tenés adentro” y los casi 40 puntos de ventaja sobre su seguidor inmediato que obtuvo en él 2011, la segunda presidencia de Fernández de Kirchner se transformó en un unicato democrático, al convertirse al Congreso en una escribanía de la Casa de Gobierno. Durante el cual sus mayoritarios y obsecuentes legisladores de mano de yeso, aprobaron en las dos cámaras del mismo, una de ellas encabezada por el senador Pichetto, todo lo que la presidenta Fernández de Kirchner quería, sin modificarle una coma. Cayendo así el kirchnerismo en desmesuras que luego se revirtieron duramente en su contra, cuyos ejemplos más notables son el tratado con Irán, los acuerdos con China, los cambios intentados en el Consejo de la Magistratura, etc.

A ese unicato democrático, le sucedió el intento de unicato no democrático macrista, que recibió un mandato de gobierno claramente dividido, con una diferencia de solo dos puntos sobre su contrincante. Y en consecuencia como en los tiempos predemocraticos del roquismo, para tratar a toda costa de salirse con la suya y la de su aliado mediático Magnetto, pese el mandato de gobierno claramente dividido que ha recibido, apela desesperadamente a la explotación de las “situaciones provinciales”. Como hace un siglo y medio lo hacía el roquismo, y por ello el dictado del ilegal DNU referido a la coparticipación, como ostensible forma de extorsionarlas para lograr lo apetecido.

Usando también a los DNU como instrumento para sancionar y modificar leyes a gusto y el de sus aliados empresarios. Los cuales, conforme una ley sancionada por el kirchnerismo por iniciativa de la entonces senadora Fernández de Kirchner, en sus tiempos de debilidad del control del Congreso como la que hoy aqueja al macrismo, deben ser aprobadas por solo una de sus cámaras.

Tomando así ahora de su propia medicina, aunque debe reconocerse que ello se trató de un avance. Ya que durante la nefasta década de la convertibilidad y hasta antes del 2006, los DNU eran válidos salvo que lo rechazaran ambas Cámaras. Consagrando así una absurda aprobación ficta de leyes mediante el silencio legislativo, prohibida por la Constitución.

No obstante, tal como sucede actualmente, el instrumento de los DNU sigue siendo propicio para ser aceitado con la corrupción, el carpetazo, y la predisposición a la cooptación que exhibe la oposición, incluida la del kirchnerismo. En el cual los obsecuentes de antaño, se han convertido en traidores. Lo cual es natural, dado que el estado de pusilanimidad servil, es el mismo para ambos casos, y  por eso desembocan en uno u otro rol. Por lo que por sustitución, parafraseando la canción de León Gieco, bien se podría decir “que un solo obsecuente puede con mil valientes”, si se presenta la ocasión.

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