Resolución de la ONU sobre deuda no sirve para nada pero señala la solución de todo

Como si fuera otro artilugio electoral el gobierno nacional hizo un gran batifondo por la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU de la resolución referida a la deuda soberana No obstante se abstuvo de publicar el texto completo de ella que revela que es solo una confusa declaración de buenas intenciones hellip

Como si fuera otro artilugio electoral, el gobierno nacional hizo un gran batifondo por la aprobación por parte de la Asamblea General de la ONU, de la resolución referida a la deuda soberana. No obstante se abstuvo de publicar el texto completo de ella, que revela que es solo una confusa declaración de buenas intenciones, sujeta a nuevos exámenes, y carente de toda trascendencia práctica. 

Que Argentina habría conseguido aprobar a las apuradas en los últimos días de sesión de la Asamblea, al solo efecto de incorporarla al relato K. Sin embargo paradojalmente, en ella se ve ratificada la limpia salida que tiene adelante Argentina para imponerse sobre los fondos buitres. Por sus propios medios y sin necesidad de derrochar esfuerzos en diplomacias multilaterales de resultados insignificantes.

Por Javier Llorens

El 10 de septiembre pasado, a punto de terminar el periodo 2014-2105, la Asamblea General de la ONU aprobó apuradamente la RES/69/319, “Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana”. Lo hizo conforme consta en su texto “sin remisión previa a una Comisión Principal”, en base la labor realizada por el Comité Especial establecido por la anterior resolución 69/247 al respecto. Durante las sesiones de trabajo que celebró apuradamente en Nueva York del 3 al 5 de febrero, del 28 al 30 de abril, y los días 27 y 28 de julio de 2015.

El carácter pasatista y sin trascendencia práctica de ella, ocultados por el gobierno nacional, surge de sus tres puntos principales. En los cuales el 1, “declara que los procesos de reestructuración de la deuda soberana deben guiarse por los Principios Básicos sobre los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana que se enuncian a continuación y que figuran en el informe del Comité Especial.” Lo que suena bastante bien, excepto cuando se remite al informe del Comité Especial, que no ha sido publicado, y da a entender que podría haber otros detalles que permanecen escondidos, o establecen condicionamientos.

El punto 2, “invita a todos los Estados Miembros y Estados observadores, a las organizaciones internacionales y entidades competentes y a otros interesados pertinentes a que apoyen y promuevan los Principios Básicos antes mencionados, y solicita al Secretario General que haga todo lo posible para que los Principios sean ampliamente conocidos.” A esta altura la cosa ya no suena tan convincente, dado que se trata de una mera “invitación”, que puede ser rehusada o no por parte de los numerosos invitados.

Y por su parte el punto 3, “decide seguir examinando métodos mejorados de reestructuración de la deuda soberana, teniendo en cuenta los Principios Básicos anteriormente expuestos y la labor realizada por las instituciones financieras internacionales, de conformidad con sus mandatos respectivos, y a tal fin decide además definir las modalidades de dicho examen en su septuagésimo período de sesiones.”

Y acá la cosa se torna decepcionante, ya que se pone de manifiesto que en lugar de ser una resolución dispositiva, queda claramente establecido que se trata de meras declaraciones preliminares, sujetas no solo a nuevos exámenes y afinamientos, sino también que estas deben contar la participación de las “instituciones financieras internacionales”. Que pueden meter mano en el asunto, y son un montón.

Aparte de las muy conocidas, FMI y Banco Mundial, están la Corporación Financiera Internacional (CFI). La Asociación Internacional de Fomento (AIF). El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI). El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El Banco Internacional de Desarrollo (BID-IADB). El Banco Asiático de Desarrollo (ADB). El Banco Africano de Desarrollo (AfDB). El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (EBD), etc.

No obstante, sobreactuando evidentemente con fines electoralistas, el ministro Axel Kicillof, plantado frente al edificio de la ONU como si fuera San Jorge clavando una flecha en el ojo al dragón, mantuvo ese mismo día una teleconferencia con la Presidenta de la Nación Fernández de Kirchner, trasmitida en cadena nacional. En la que ambos afirmaron que para el bien no solo de Argentina, sino de toda la humanidad, habían dejado tallada en piedra como ley internacional, los principios que rigen para la reestructuración de las deudas soberanas en el mundo.

Pero estos, además de no ser operativos y estar sujetos a revisión, en vez de tallados en piedra parecen haberse escrito en el agua, dado que como dicen los abogados, el diablo se esconde en los detalles. Sobre todo cuando se trata de derecho internacional, como da cuenta irónicamente la imagen de la portada, o de asuntos financieros con los que se disimula la usura.

Resolución ONU deuda que no sirve para nada (1).odt

Los nueve principios que finalizan en nada

Al respecto, cada uno de los nueve principios de los que se jacta el gobierno, tienen una redacción resbalosa, o sea transaccional o de compromiso, para tratar de dejar contentos a todos, sirviendo por lo tanto para un fregado, como para un barrido. Lo que es muy propio de la diplomacia multilateral, que muchas veces no va hacia ninguna parte, y solo se queda con ditirambos en el camino.

El principio 1 predica que un Estado soberano tiene derecho a reestructurar sus deudas soberanas sin “verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas”. Pero agrega que ello “debe hacerse como último recurso y preservando desde el inicio los derechos de los acreedores”. Es decir que no se trataría de un derecho, sino solo de una salida extrema, obligada por la necesidad, en la que no obstante se deben preservar los derechos de los acreedores. Por lo que podría decirse que el resultado de este principio es un modesto empate de 1 a 1.

No obstante este principio es el único que fue cuestionado por el representante de Estados Unidos, en el breve debate que se dio en el tratamiento de la cuestión. Con el argumento de con el lenguaje empleado, podría interpretarse que se “reconoce cierto derecho a la reestructuración de la deuda soberana, que no existe”, y que socavaría “el cumplimiento de los plazos contrac­tuales”. Apuntando además que las “Naciones Uni­das no son la institución idónea para abordar la cuestión de la deuda soberana”, la que conforme la opinión vertida por sus socios europeos, debería intervenir el FMI. Tal como lo hizo con Argentina en el 2005, recomendando la creación de los Cupones Ligados al PBI, con los que se compensó subrepticiamente una quita de deuda que no fue tal.

El principio 2 dice “que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe”. Lo que implica “negociaciones constructivas” entre ambos, a los fines de “restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración”.

Nuevamente se registra un empate, con un resultado acumulado de 2 a 2, dado que la reestructuración de la deuda no sería así un acto soberano impuesto por el Estado, como el que concretó el gobierno en el 2005 y 2010. Sino el resultado de negociaciones aprobadas finalmente por una masa crítica de acreedores.

El principio 3 establece confusamente la “transparencia… para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana”. Así nuevamente el Estado soberano es puesto en un pie de igualdad con los acreedores, por lo que deja de ser soberano. Resultado acumulado, un empate 3 a 3.

El principio 4 exige la “imparcialidad” de “todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos”. El sentido de este principio vuelve a poner en un pie de igualdad al Estado soberano con sus acreedores, el que además quedaría aislado de recibir apoyos políticos por parte de otros estados o instituciones, por lo que el empate acumulado se mantiene 4 a 4.

El principio 5 impone a los Estados la obligación de brindar un trato “equitativo… y abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores”, garantizando la igualdad entre ellos. “Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana”. Este principio toca la ardua cuestión del “pari passu” o igualdad de los acreedores, que dieron lugar a los fallos del juez Griesa a favor de los fondos buitres y en contra de Argentina, sin haberse despejado enteramente la cuestión.

Por contrario, el último párrafo opera en contra de la postura del gobierno argentino, que tras el canje del 2005 dio por clausurado el mismo, excluyendo a los acreedores y declarando en la practica un repudió de la deuda que no había ingresado a él. Actitud que repitió con el canje del 2010. Por lo que, el empate se mantiene dificultosamente 5 a 5.

El principio 6, predica que la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”. Esta afirmación por un lado es una redundancia, dado que la inmunidad soberana es la característica propia de un estado soberano. Y por otro lado es un oximorón, porque reconoce la existencia de “excepciones” a esa inmunidad, que deben interpretarse restrictivamente. Tal como está enunciado, este principio habilita a extender el empate a 6 a 6.

Pero no obstante el mismo tiene implícita la limpia solución que Argentina puede abordar para imponerse sobre los fondos buitres. Consistente en declarar la nulidad ejecutiva de los títulos en manos de estos, transformándolos en una mera deuda ordinaria, cuyo pago deberán negociar directamente con Argentina. Como consecuencia de las obscenas y extraordinarias renuncias a la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución contenidos en ellos, en las que no participó en manera alguna el Congreso.

Que fueron otorgadas mediante el amañamiento de leyes y dictámenes ad hoc, por parte de funcionarios del tercer y cuarto nivel de la administración pública. Y tras el default derivaron en hechos afrentosos contra la dignidad de nuestro país, como fueron los intentos de embargos de embajadas, monumento históricos, y bienes militares insignias, como la fragata Libertad. Ver a este respecto los informes contenidos en los siguientes links:

Una propuesta concreta para derrotar a los fondos buitres

La estructura seudo legal del endeudamiento externo argentino

La deuda externa y la pérdida de la Libertad y Soberanía,

El principio 7, de “legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana, se deben respetar los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.”

Acá es claro que el empate subsiste 7 a 7, con riesgo incluso de que en la práctica sea esgrimido contra Argentina. Dado que las demandas de los fondos buitres que prosperaron en el juzgado norteamericano de Griesa, se basan en que en el caso argentino no hubo un acuerdo de reestructuración, sino una imposición a los acreedores de una arbitraria postura, con una quita extraordinaria. Que en realidad estaba subrepticiamente compensada con la entrega de las Cupones Ligados al PBI.

El principio 8 de “la sostenibilidad, significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.”

El carácter meramente declamativo de este principio, que trata de dejar contentos a todos los actores por encontrados que sean sus intereses, se transforma en un mero bla, bla, bla, que hace que el empate subsista 8 a 8.

El principio 9, tan exaltado por el gobierno argentino, dice que “la reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.”

Parece muy lindo en apariencia, conforme la postura adoptada por parte de Argentina, consistente en afirmar que los fondos buitres no pueden ir contra una mayoría del 93 % de los acreedores, que aceptaron los canjes de deuda ofrecidos por Argentina. Pero semánticamente tiene algunos agujeros, comenzando por el verbo “sean” (empleado en la frase “que sean aprobados por una mayoría cualificada”). Que parece hablar para el futuro y no para el pasado, ya que en todo caso tendría que haber dicho “que hayan sido aprobados por una mayoría cualificada”.

También hace ruido el verbo “aprobar”, dado que quienes ingresaron a los canjes argentinos no aprobaron nada, sino que aceptaron lo que cuasi compulsivamente se les ofertó. Ante la amenaza concreta proferida por Argentina en los canjes del 2005 y 2010, con las “leyes cerrojo”, de que una vez cerrado el canje, el mismo no se reabriría nunca más. Decretando así un virtual repudio de deuda, que justificó al accionar legal de los fondos buitres, demandando que se respetara el principio del “pari passu” o igualdad de los acreedores.

Cuya situación, como consecuencia de la inidoneidad de Roberto Lavagna y Guillermo Nielsen, se ha visto enormemente complejizada, por la expresa modificación de la cláusula RUFFO, que se efectuó mediante las “leyes cerrojo”. Que paradojalmente han tenido el efecto de extender el principio de igualdad de los acreedores o pari passu, esgrimido a su favor por los fondos buitres, indefinidamente a favor de todos los acreedores. Ver al respecto el informe:

Un perro llamado RUFO, o el perro de la RUFO, para disimular la RUFO FOR EVER que acecha a Argentina

Hayan o no hayan ingresado a los canjes del 2005 y 2010. Quienes así estarían en condiciones de reclamar judicialmente que se les pague lo mismo que se les reconozca a los fondos buitres. Circunstancia que parecen no tener en cuenta quienes irresponsablemente afirman que hay que pagarles lo que sea, sin advertir que ese no es el final de un embrollo legal, sino el principio de otro embrollo legal tanto más grave.

Tal como lo hacen el candidato Mauricio Macri y el gobernador salteño Juan Manuel Urtubey. Cuyo hermano José fue propuesto para presidente de la UIA, por lo que tanto dicho gobernador como Macri, parecen más bien defender los intereses de los empresarios, que los del pueblo argentino.

Siguiendo fielmente ambos la hoja de ruta de la calificadora Moody’s (una de las grandes responsables de la crisis de las hipotecas subprime, cuestionada por el mismo Congreso de Estados Unidos) que si hesitación alguna aconseja que “primero y antes que nada, hay que arreglar la situación judicial con los fondos buitres”. Y conforme se estila en estos casos, es muy probable que reciba un bonus por partes de estos, si sus consejos son seguidos por los pusilánimes gobernantes argentinos.

Por último, la última frase alentando a los Estados a incluir cláusulas de acción colectiva en las nuevas emisiones de deuda, lo que se está ya haciendo, señala cual sería la salida futura ante esta cuestión. Dando lugar esto, junto el virtual repudio de deuda hecho absurdamente por parte de Argentina con las “leyes cerrojos”, que la justicia norteamericana sentenciara que el caso de Argentina es único e irrepetible.

Por esta razón se puede afirmar que el empate 9 a 9 subsiste en forma definitiva, y en consecuencia la tan meneada resolución se puede decir que es ni fu ni fa. O sea solo un recurso de propaganda del kirchnerismo, para incorporarlo a un relato K cada vez más alejado de la realidad. La que recientemente fue convalidada por el Senado de la Nación, con la sanción por unanimidad de una ley que repite textualmente como un mantra, esos nueve principios intrascendentes. Lo cual suscitó el voto irónico de algún senador de la oposición, que dijo que no podía dejar de votar una ley, “que dice que todos vamos a ser buenos”.

La prueba más palpable que esa resolución de la ONU es solo papel mojado sin valor alguno, consiste en que todos los candidatos a presidentes con expectativa de llegar a serlo, incluido el del kirchnerista FPV, dicen que la única salida ante la escases de dólares existente (como consecuencia de la fuga de cien mil millones de dólares que permitió el kirchnerismo, cuestión que pocos mencionan) es arreglar con los fondos buitres. Apoyándose en la profusa prédica que realiza a diario CLARIN, como si estuviera haciendo una campaña institucional a favor de estos fondos, por lo que parece ser que los buitres están entre nosotros.

El principio 6 señala la salida por la puerta ancha que tiene la cuestión

Según la Kábala, el número SEIS, representa la calma, la satisfacción, la realización, y la victoria. Y tal como se dijo, el principio 6 de la resolución de la ONU, referido a la interpretación restrictiva de la renuncia a la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución por parte de un Estado Soberano, señala la puerta amplia y moralmente recomendable, por la que Argentina puede salir por sus propios medios del enorme atolladero que representan las demandas de los fondos buitres, y sus posibles derivaciones posteriores.

Consistente como se dijo, en la declaración de nulidad de los títulos ejecutivos en manos de ellos, que contienen deshonrosas y lesivas renuncias a la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución por parte de Argentina. Concedidas fraudulentamente en la década de los 90 por funcionarios del Poder Ejecutivo de tercer y cuarto rango, sin intervención alguna del Congreso soberano.

Claro que para ello hay que tener la intrepidez de aguantar el cimbronazo, proveniente de no tratar de amistarse sumisamente y a toda costa con el establishment financiero internacional, como proponen pedestremente Moody’s, CLARIN, y los actuales expectables candidatos a presidente. Que tienen como asesores a personajes involucrados directamente con la deuda, como es el caso de Carlos Melconian. O con el desastre del 2001, como son los casos de Miguel Bein, Mario Blejer, Aldo Pignanelli, o Alfonso Prat Gay. O que han sido artífices de los fracasados canje del 2005/10 y la consecuente aparición de los fondos buitres, como es el caso de Lavagna, Nielsen, y Martín Redrado.

Repitiendo así recetas obsoletas que en Argentina ya tienen 200 años, desde el préstamo de la Baring de 1824 en adelante. Por contrario se trata de enfrentar el desafío de enemistarse al menos momentáneamente con el establishment financiero internacional, para el que Argentina cuenta actualmente con cinco notables contribuyentes a su favor.

Por lo que el no hacerlo sería desperdiciar una enorme oportunidad histórica, para liberarse de la dependencia financiera con el exterior. Máxime considerando el enorme esfuerzo que eso ha costado, al transformarse la deuda externa en deuda intra estado, con el consecuente enorme deterioro institucional y funcional del Banco Central, Banco Nación, ANSES, y fondos estatales, etc.

Como consecuencia de no haber podido acceder a los mercados internacionales tal como absurdamente estaba previsto en el canje del 2005 de Lavagna – Nielsen. Echar por la borda este enorme esfuerzo, para volver como adictos con síndrome de abstinencia al mercado de la deuda externa, sería en consecuencia un acto lindante con la estupidez y el cretinismo, “virtudes” que desde hace bastante tiempo parecen haber invadido a la elite argentina.

Uno de esos contribuyentes es el enorme respaldo implícito que representan los 400 mil millones de dólares de argentinos, fugados al exterior, en cajas de seguridad, o bajo el colchón. A los que un líder verdadero recurriría haciendo que los argentinos vuelvan a confiar en su país y en su moneda, sin tener que salir a mendigar al FMI y al Banco Mundial, y/o a pedir clemencia a los fondos buitres.

El segundo es el extendido cuestionamiento existente a nivel mundial, en contra del establishment financiero internacional, que ha precipitado las últimas grandes crisis. Y en especial respecto el despreciable accionar de los fondos buitres, y su pretensión de obtener ganancias llevando sin miramiento moral alguna la usura a un grado extremo.

El tercero es respaldo mayoritario obtenido en la ONU respecto esta declamativa resolución sobre la deuda externa, como consecuencia justamente del extendido cuestionamiento a los fondos buitres y las finanzas mundiales, que ha puesto a muchos países en la zozobra económica.

El cuarto es la clara postura adoptada por el Papa argentino Francisco en su última Encliclica (Laudato Si) respecto el uso de las deudas externas como instrumentos de control y sujeción de los países.

Y el quinto consiste en la posibilidad de convocar a un referéndum para que el pueblo argentino soberano, después de ser debidamente informado, decida si hay que acatar las sentencias de Griesa y arrodillarse ante los fondos buitres. Igual que hicieron los islandeses respecto la deuda externa de los bancos extranjeros, cuyo pago en dos ocasiones rechazaron. O si se declara la nulidad de los títulos ejecutivos que detentan, munidos de las oprobiosas condiciones subrepticiamente otorgadas en la década de los ’90, para transformarlos en meras deudas ordinarias a negociar directamente con Argentina.

Con estas cinco cartas triunfadores en la mano, un verdadero estadista de los que parece que Argentina carece desde hace mucho tiempo, daría imaginativamente un vuelco total y repentino, no solo al atolladero que representan las demandas de los fondos buitres. Sino también a lo que los economistas del establishment eufemísticamente denominan la “crisis del balance de pagos”, o el “clásico estrangulamiento externo que periódicamente soporta la economía argentina”.

Que proviene no de otra cosa, de que muchos argentinos no confían ni en su país ni en su moneda, y en consecuencia ahorran en moneda extranjera, internamente o afuera. Y por eso estólidamente y lindando con la abyección intelectual y moral, esos mismos economistas predican que hay que brindar confianza a los inversores externos de cualquier manera, los que lógicamente son mucho más desconfiados que los argentinos.

Y por eso esta supuesta siembra de “confianza, previsibilidad, y reglas de juego claras”, se transforma en la realidad en sumisión y entrega, tal como se vio crudamente en la década de los `90. Y no obstante hay líderes que parecen querer volver a ella, como si la historia Argentina fuera un interminable espiral descendente hacia el infierno o la nada.-

Texto completo Resolución ONU 63/319

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